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Todo este proceso, tan bien
argumentado y formulado en el ensayo de Norbert Bilbeny La revolución en la ética.
Hábitos y creencias en la sociedad digital, nos lleva a una ética individual y social
que se mueve en unos parámetros casi opuestos a los del consenso nacional de la ética de
la sociedad industrial. Norbert Bilbeny define esta nueva ética como la del
"mínimo común moral". Una ética basada en la diversidad y no en el consenso,
que se asienta en la coherencia ética personal y en la búsqueda de dicho mínimo común
moral.
Aunque estas bases éticas nos
puedan parecer teóricas y generalistas, veremos a continuación que muchos de los debates
actuales sobre la libertad de expresión en la red, el control de los contenidos y la
regulación de Internet tienen su origen en una percepción diferente del sistema ético
válido. Veremos como en la raíz de la mayoría de discusiones se encuentra un choque
entre el sistema ético propio de la sociedad industrial y reflejado en el sistema
jurídico actual, y una nueva concepción de la ética.
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Las fases del ejercicio de expresión El derecho a la libertad de expresión es el pilar
fundamental de las sociedades democráticas, junto a otros derechos igualmente
fundamentales como el derecho a la vida, el derecho de reunión o el derecho a la libertad
de desplazamiento. Pero el ciberespacio es un entorno en el que, como recordaremos,
nuestra propia existencia se plasma en un formato de "expresión". Por lo que en
el ciberespacio la "vida", la "reunión" y el
"desplazamiento" se muestran también en formato de "expresión".
Por tanto, en un medio como la red, el debate sobre la libertad de expresión es una
cuestión fundamental, vital.
Dada la arquitectura del ciberespacio, debemos contemplar el acto de expresión en todo
su proceso:
- En la creación de los contenidos.
- En su envío o publicación.
- En su accesibilidad pública.
Si una de las fracciones del proceso de comunicación limita la libertad de expresión,
la totalidad del proceso se resentirá. Por lo que a la hora de valorar la libertad de
expresión o sus condicionantes deberemos tener en cuenta estos tres pasos.
En el núcleo de conocimiento sobre la ética periodística decíamos que el papel de
los periodistas puede ser relevante a la hora de garantizar unos niveles óptimos de
libertad de expresión en los tres puntos. Pero su aportación puede ser especialmente
significativa en los puntos 1 y 3.
Por lo que respecta al primer punto, la labor periodística puede ir encaminada a esa
tarea que mencionábamos de "dar voz a los que no la tienen", que en la red
conllevaría asegurar que todo actor que desee ejercer su libertad de expresión pueda
realmente hacerlo.
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No podemos considerar
que una tribu nativa de la selva del Amazonas es libre de expresarse en un debate digital
si en la práctica es incapaz de hacer llegar su mensaje a la red. |
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El tercer punto está relacionado
con la accesibilidad de la información. Planteemos un caso que puede ser una realidad en
breve. Hoy en día los grandes portales y buscadores constituyen la principal vía de
acceso a la información para una mayoría de usuarios de la red. Si estos portales y
buscadores se pusieran de acuerdo en filtrar y censurar determinado tipo de información
no estarían incurriendo en ningún delito -son iniciativas privadas y por tanto son
libres de plantear su propia estrategia informativa-. Pero estarían limitando el derecho
a la libertad de expresión de los actores filtrados y censurados. Y aquí hay trabajo
para periodistas.
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El tercer punto es el
que ha generado el principal debate social, político, jurídico. |
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Del pensamiento al acto
Enviar y publicar información implica
extraer unos contenidos del pensamiento (podemos pensar lo que queramos en base al derecho
a la libertad de pensamiento) y hacerlos públicos, entrando en el derecho de expresión,
información y difusión. Pasando del pensamiento al acto de información podemos entrar
en conflicto con otros derechos, como la intimidad de las personas, el respeto a su
dignidad, a la presunción de inocencia... Podemos amenazar los derechos de autoría y de
copia, podemos suplantar la personalidad de un individuo o adoptar el nombre de una marca
comercial, e incluso podemos limitar la propia libertad de expresión de otros actores
"bombardeando" buzones o servidores con información.
No vamos a entrar a fondo en todas estas cuestiones. Dentro y fuera de la red
proliferan las opiniones, los debates y los contenidos que tratan extensamente cada uno de
los puntos mencionados. Pero sí vamos a plantear cuáles son los aspectos cruciales de
estos debates.
- Los derechos relativos a la intimidad.
Queda claro que la información que se desarrolla en nuestra mente pertenece al ámbito
de la intimidad, y por el momento parece que las tecnologías de control de la mente
pertenecen al ámbito de la ciencia ficción. Ahora bien, acotar la "intimidad"
no es sencillo. ¿Los contenidos que produzco y almaceno en mi ordenador pertenecen a mi
esfera de intimidad? ¿Si "mi" espacio de memoria informática, donde están
almacenados estos contenidos, se encuentra en un sistema colectivo o corporativo,
pertenece a mi esfera de intimidad? ¿Si he contratado un espacio privado -por ejemplo un
directorio FTP- a un servidor externo, este espacio pertenece a mi esfera de intimidad?
¿Los mensajes que recibo y que se albergan en un servidor pertenecen a mi esfera de
intimidad? Y aun más: cuando me desplazo por el ciberespacio genero información. ¿Esta
información pertenece a mi esfera de intimidad? ¿Mi derecho a la intimidad implica un
derecho al anonimato voluntario?
Dependiendo de las respuestas se pueden derivar unos derechos u otros, unas
responsabilidades u otras, unas normas u otras, unas violaciones a estos derechos y estas
normas u otras.
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