Ética y derecho en el ciberespacio

Derechos y libertades en el ciberespacio

Hemos definido el ciberespacio como un ámbito de comunicación mucho más complejo que un simple canal de información. El ciberespacio es un ámbito de relaciones humanas y, por tanto, lugar de confluencia de acciones, pensamientos y valores humanos.

La necesidad de una ética es una característica de la especie humana. La ética desprende unos valores que la justicia se encarga de parametrizar en leyes que la sociedad acepta. Estas leyes contribuyen al mantenimiento de un orden ético y avalan el enjuiciamiento de todo aquel que subvierta dicho orden.

 

Contenido complementario Una vez más en este curso nos vemos obligados a recordar los fundamentos teóricos de nuestro entorno, para poder explicar mejor por qué estos fundamentos están en crisis, por qué los paradigmas están cambiando, por qué nos encontramos en el seno de una revolución, y no de una simple evolución.

En términos jurídicos nos encontramos ante un gran vacío legal. Pero para rellenar este vacío no es suficiente la generación de nuevas normas y leyes, puesto que este vacío atenta a la coherencia y a la aplicación práctica del propio ordenamiento jurídico actual.

 

Bibliografía Todo este proceso, tan bien argumentado y formulado en el ensayo de Norbert Bilbeny La revolución en la ética. Hábitos y creencias en la sociedad digital, nos lleva a una ética individual y social que se mueve en unos parámetros casi opuestos a los del consenso nacional de la ética de la sociedad industrial.

Norbert Bilbeny define esta nueva ética como la del "mínimo común moral". Una ética basada en la diversidad y no en el consenso, que se asienta en la coherencia ética personal y en la búsqueda de dicho mínimo común moral.

Las bases de esta ética son:

- - Pensar por uno mismo en vez de adoptar automáticamente códigos elaborados por otros.
- Pensar de forma consecuente con uno mismo.

Aunque estas bases éticas nos puedan parecer teóricas y generalistas, veremos a continuación que muchos de los debates actuales sobre la libertad de expresión en la red, el control de los contenidos y la regulación de Internet tienen su origen en una percepción diferente del sistema ético válido. Veremos como en la raíz de la mayoría de discusiones se encuentra un choque entre el sistema ético propio de la sociedad industrial y reflejado en el sistema jurídico actual, y una nueva concepción de la ética.

 

Las fases del ejercicio de expresión

El derecho a la libertad de expresión es el pilar fundamental de las sociedades democráticas, junto a otros derechos igualmente fundamentales como el derecho a la vida, el derecho de reunión o el derecho a la libertad de desplazamiento. Pero el ciberespacio es un entorno en el que, como recordaremos, nuestra propia existencia se plasma en un formato de "expresión". Por lo que en el ciberespacio la "vida", la "reunión" y el "desplazamiento" se muestran también en formato de "expresión".

Por tanto, en un medio como la red, el debate sobre la libertad de expresión es una cuestión fundamental, vital.

Dada la arquitectura del ciberespacio, debemos contemplar el acto de expresión en todo su proceso:

  1. En la creación de los contenidos.
  2. En su envío o publicación.
  3. En su accesibilidad pública.

Si una de las fracciones del proceso de comunicación limita la libertad de expresión, la totalidad del proceso se resentirá. Por lo que a la hora de valorar la libertad de expresión o sus condicionantes deberemos tener en cuenta estos tres pasos.

En el núcleo de conocimiento sobre la ética periodística decíamos que el papel de los periodistas puede ser relevante a la hora de garantizar unos niveles óptimos de libertad de expresión en los tres puntos. Pero su aportación puede ser especialmente significativa en los puntos 1 y 3.

Por lo que respecta al primer punto, la labor periodística puede ir encaminada a esa tarea que mencionábamos de "dar voz a los que no la tienen", que en la red conllevaría asegurar que todo actor que desee ejercer su libertad de expresión pueda realmente hacerlo.

No podemos considerar que una tribu nativa de la selva del Amazonas es libre de expresarse en un debate digital si en la práctica es incapaz de hacer llegar su mensaje a la red.

El tercer punto está relacionado con la accesibilidad de la información. Planteemos un caso que puede ser una realidad en breve. Hoy en día los grandes portales y buscadores constituyen la principal vía de acceso a la información para una mayoría de usuarios de la red. Si estos portales y buscadores se pusieran de acuerdo en filtrar y censurar determinado tipo de información no estarían incurriendo en ningún delito -son iniciativas privadas y por tanto son libres de plantear su propia estrategia informativa-. Pero estarían limitando el derecho a la libertad de expresión de los actores filtrados y censurados. Y aquí hay trabajo para periodistas.

El tercer punto es el que ha generado el principal debate social, político, jurídico.

Del pensamiento al acto

Enviar y publicar información implica extraer unos contenidos del pensamiento (podemos pensar lo que queramos en base al derecho a la libertad de pensamiento) y hacerlos públicos, entrando en el derecho de expresión, información y difusión. Pasando del pensamiento al acto de información podemos entrar en conflicto con otros derechos, como la intimidad de las personas, el respeto a su dignidad, a la presunción de inocencia... Podemos amenazar los derechos de autoría y de copia, podemos suplantar la personalidad de un individuo o adoptar el nombre de una marca comercial, e incluso podemos limitar la propia libertad de expresión de otros actores "bombardeando" buzones o servidores con información.

No vamos a entrar a fondo en todas estas cuestiones. Dentro y fuera de la red proliferan las opiniones, los debates y los contenidos que tratan extensamente cada uno de los puntos mencionados. Pero sí vamos a plantear cuáles son los aspectos cruciales de estos debates.

  • Los derechos relativos a la intimidad.

Queda claro que la información que se desarrolla en nuestra mente pertenece al ámbito de la intimidad, y por el momento parece que las tecnologías de control de la mente pertenecen al ámbito de la ciencia ficción. Ahora bien, acotar la "intimidad" no es sencillo. ¿Los contenidos que produzco y almaceno en mi ordenador pertenecen a mi esfera de intimidad? ¿Si "mi" espacio de memoria informática, donde están almacenados estos contenidos, se encuentra en un sistema colectivo o corporativo, pertenece a mi esfera de intimidad? ¿Si he contratado un espacio privado -por ejemplo un directorio FTP- a un servidor externo, este espacio pertenece a mi esfera de intimidad? ¿Los mensajes que recibo y que se albergan en un servidor pertenecen a mi esfera de intimidad? Y aun más: cuando me desplazo por el ciberespacio genero información. ¿Esta información pertenece a mi esfera de intimidad? ¿Mi derecho a la intimidad implica un derecho al anonimato voluntario?

Dependiendo de las respuestas se pueden derivar unos derechos u otros, unas responsabilidades u otras, unas normas u otras, unas violaciones a estos derechos y estas normas u otras.

 

Contenido complementario
  • Los derechos relativos a la esfera privada

Las diferencias jurídicas que se establecen entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de información se basan en la diferenciación entre la esfera probada y la esfera pública. La expresión se convierte en información entre otras causas cuando trasciende a una esfera de comunicación pública. Por lo tanto, los derechos vinculados a la libertad de expresión y de información están condicionados a la delimitación del concepto de comunicación privada.

  • Libertad de expresión en la esfera pública

Antes de la existencia de la red la comunicación pública estaba práticamente monopolizada por los organismos públicos y los medios de comunicación. Por lo tanto casi todo el volumen de información que llegaba a la esfera pública lo hacía en forma de información o bien de opinión (expresión) debidamente seleccionada, diferenciada y sujeta a unos condicionantes legales en un marco jurídico estatal.

En las últimas décadas los medios de comunicación han traspasado las fronteras estatales originando nuevos tipos de posibles infracciones y nueva jurisprudencia. Pero al fin y al cabo se trataba de grandes medios de comunicación, claramente identificados en corporaciones y empresas con una personalidad jurídica, un domicilio fiscal, etc.

 

Contenido complementario

En la red esta situación se ha desbordado. Millones de individuos y grupos sociales pueden ejercer su derecho de expresión en la red, lo pueden hacer de forma más o menos anónima, de forma más o menos transnacional, y bajo una gran diversidad de formatos. Por lo que regular las comunicaciones en esta esfera pública y mundial es complejo.

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