2. Contrato de producción audiovisual
Barcelona, a ……… de ………….. de ……
REUNIDOS,
…………, que actúa en representación de la sociedad que de ahora en adelante se denominará PRODUCTOR,
Y ………….., vecina de …………, calle ………………, con DNI núm. …………..
MANIFIESTAN:
Que la señora …………. que firma con el nombre de ………. es la creadora y titular de los derechos de propiedad intelectual del personaje ……… y lo tiene registrado a su nombre.
La empresa PRODUCTORA se interesó en realizar películas o programas audiovisuales con este personaje, y de común acuerdan la producción de varios programas en vídeo de acuerdo con los siguientes
P A C T O S
Producción televisión y vídeo
PRIMERO - ………. es AUTORA del personaje llamado .......…., del cual se han editado …. libros, en cuya colección de la editorial se realiza una relación que se adjunta con este contrato como anexo 1.
SEGUNDO - …………., como AUTORA, es plena titular de los derechos de propiedad intelectual sobre este personaje y cede en exclusiva a los PRODUCTORES los derechos de producción audiovisual de ... programas de ..... minutos cada uno y del derecho de comunicación pública por televisión convencional, por cable y por satélite, así como los derechos de reproducción, distribución y venta de copias videográficas.
Los programas se producirán en un plazo de dos años a partir de la fecha de este contrato.
Se faculta al PRODUCTOR a coproducir la serie con otras empresas en la proporción en que él establezca, pero siempre que tenga el control de la producción y se haga de acuerdo con los términos de este contrato.TERCERO - La cesión se efectúa para todo el tiempo de duración de la protección otorgada por la legislación sobre Propiedad Intelectual de la obra audiovisual que corresponde al productor, para el territorio del Estado y el resto de países del mundo, y para ser traducida a todas las lenguas del mundo.
CUARTO - Se faculta a los PRODUCTORES para que puedan negociar la cesión de los derechos de emisión de la serie para radiodifusión, la difusión televisiva y la comercialización de copias videográficas, informando previamente y fehacientemente al señor ………….... Sin embargo, los PRODUCTORES podrán explotar la obra en los ámbitos de vídeo comunitario, transportes, hospitales, centros educativos y hostelería.
QUINTO - La AUTORA percibirá en contraprestación de los derechos cedidos un 7% de los ingresos percibidos de la comercialización de la serie después de descontar los honorarios de los agentes o representantes, los cuales no podrán superar un 30% del volumen de cada operación.
La anterior remuneración no excluye el derecho de la AUTORA a percibir el porcentaje correspondiente, según las tarifas de la Sociedad General de Autores de España (SGAE) por comunicación pública y canon de copia privada.
El PRODUCTOR se responsabiliza de asegurar el cobro de los derechos derivados de los contratos firmados para la explotación de la obra audiovisual y de hacer efectiva la participación que corresponde a la AUTORA.
SEXTO - El nombre ………., con la indicación del copyright se hará constar de manera preferente en los créditos de los programas de la serie, como autor de los dibujos y de los guiones.
SÉPTIMO - El derecho de producir nuevos capítulos de la serie, al que se hace referencia en el pacto PRIMERO, se extingue si no se pacta ni se empieza la producción en el plazo de dos años desde que se haga la primera comunicación pública.
Merchandising
OCTAVO - ………… cede al PRODUCTOR el derecho en exclusiva de reproducción, distribución y venta del personaje, de los títulos y otros dibujos de la serie, en los productos de merchandising que se relacionan en el anexo número ….., el cual podrá ser ampliado cuando lo consideren las partes, pero no se incluye la edición en forma de libro.
NOVENO - El PRODUCTOR podrá negociar contratos de merchandising con terceras personas. Éstos no serán válidos si ………. no da previamente su conformidad.
DÉCIMO - El señor ………. percibirá una participación del ……% sobre los ingresos obtenidos por los PRODUCTORES en el merchandising según las liquidaciones de los cesionarios.
UNDÉCIMO - Es preceptivo que …….., con el fin de tener el control de la calidad de los productos de merchandising, deberá dar su conformidad antes de la fabricación. Las pruebas serán sometidas a su consideración a fin de que en el plazo de siete días haga las indicaciones que crea oportunas sobre la reproducción.
DUODÉCIMO - Por su lado, el PRODUCTOR se compromete a garantizar que sea efectiva la calidad de los productos y la máxima fidelidad de las reproducciones.
DECIMOTERCERO - Los PRODUCTORES se comprometen a hacer constar en todos los productos - en el envase y en el envoltorio - la indicación del copyright de la autora, además del copyright del PRODUCTOR.
DECIMOCUARTO - En ningún caso los productos autorizados podrán tener una presentación o utilizar canales de distribución que denigren el personaje. En este mismo sentido, no se podrán utilizar como productos de regalo de propaganda de otros productos, cuando produzcan un perjuicio en el valor de venta en el mercado de estos objetos, sin el previo acuerdo por escrito de la AUTORA.
Los productos licenciados no se podrán saldar o vender a precios reducidos, sin tener previamente el consentimiento de la AUTORA.
DECIMOQUINTO - La AUTORA recibirá gratuitamente tres ejemplares de cada producto.
Disposiciones comunes
DECIMOSEXTO - La AUTORA realizará los guiones de los programas de la serie y los dibujos básicos de los personajes. En contraprestación por este trabajo se pagará a la AUTORA ……….. pesetas por cada guión y ……… pesetas para la realización de los dibujos. Esta cantidad será abonada a la entrega de cada guión, y respecto a los dibujos, la mitad a la firma del presente contrato y el resto al entregarlos acabados. Estas cantidades serán percibidas aparte de las que le corresponden en concepto de derechos de autor que se han pactado.
En el caso de que no realicen los guiones. El PRODUCTOR someterá a la aprobación de la AUTORA los guiones.
La AUTORA también realizará los dibujos complementarios que hagan falta para publicidad y merchandising. Por estos encargos percibirá los honorarios que le correspondan, aparte de los derechos que le corresponden como autor sobre la explotación comercial.
DECIMOSÉPTIMO - Semestralmente, los días 30 de junio y 30 de diciembre, el PRODUCTOR enviará a ………… una liquidación de la explotación de los derechos de comunicación pública, reproducción y de merchandising cedidos en este contrato. El pago de los derechos que correspondan se realizará al cabo de treinta días de ser enviada la liquidación.
La AUTORA tendrá a su disposición todos los comprobantes de la explotación comercial.
DECIMOOCTAVO - El PRODUCTOR se compromete a emprender las acciones judiciales o de otro tipo que sean necesarias para hacer respetar los derechos económicos del autor cedidos por este contrato, de intromisiones de terceras personas no licenciadas.
DECIMONOVENO - Para cualquier conflicto derivado de la interpretación o cumplimiento de este contrato, las partes se someten a los juzgados y tribunales de Barcelona.
Como muestra de conformidad, ambas partes firman este contrato por duplicado en el día y el lugar que consta en el encabezamiento.
PRODUCTORA AUTORA