Orden de 20 de octubre de 1997, por la que se regula la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos

La Ley orgánica 1/1990 de ordenación general del sistema educativo establece que los poderes públicos darán una atención prioritaria a los factores que favorezcan la calidad y la mejora de la enseñanza. La misma ley orienta la evaluación a la permanente adecuación del sistema educativo a las demandas sociales y necesidades educativas.

La Ley orgánica 9/1995 de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, establece, en su articulo 29, que las administraciones educativas pondrán en marcha planes de evaluación de aplicación periódica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

En el mismo artículo se determina que, al término de cada curso escolar, los centros evaluarán el propio funcionamiento y que los órganos de gobierno y los distintos sectores de la comunidad educativa colaborarán en las actuaciones de evaluación externa que las administraciones educativas lleven a cabo.

En consecuencia, con objeto de regular el desarrollo de la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en Cataluña, a propuesta del secretario general, visto el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno :

Artículo 1

Evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos

1.1. La evaluación de los centros docentes incluye tanto la evaluación interna como la evaluación externa.

1.2. Las actuaciones, tanto de evaluación interna, como de evaluación externa, han de orientarse al análisis de la organización y al funcionamiento de los centros, con objeto de:

  1. Proporcionar a los centros docentes elementos para la reflexión sobre la propia práctica y tomar decisiones de mejora en relación con la planificación y desarrollo de la organización y del proceso de enseñanza-aprendizaje.
  2. Disponer, por parte de la Administración educativa, de información sobre los procesos y resultados de la acción educativa que se lleva a cabo en los centros y la consecución de los objetivos educativos por parte de los alumnos, con la finalidad de tomar las decisiones de mejora que corresponda al respeto.

1.3. La evaluación de los centros docentes en Cataluña se llevará a cabo a través de planes de evaluación de tres años de duración, en los cuales, para la valoración de la acción educativa, se considerarán, como mínimo, los siguientes ámbitos:

1.3.1. Ámbito de enseñanza-aprendizaje:

  1. Resultados de aprendizaje: consecución de los objetivos educativos, tanto en los aspectos conceptuales y procedimentales, como de formación en valores, por parte de los alumnos, desarrollo de las capacidades individuales, evolución de la calidad de los aprendizajes y del rendimiento académico de los alumnos en los últimos cursos escolares, considerando el Proyecto Curricular de Centro.
  2. Gestión del currículum: selección y distribución temporal de contenidos, estrategias didácticas y opciones metodológicas, criterios y estrategias de evaluación de los alumnos, planificación y desarrollo de la acción docente, mecanismos de coordinación entre los profesores que imparten la misma área o el mismo ciclo, coordinación entre profesorado que imparte distintas áreas o distintos ciclos.

1.3.2. Ámbito organizativo:

  1. Atención y seguimiento del alumnado: estrategias para el conocimiento de los alumnos y para la atención a la diversidad, acción tutorial y orientación del alumnado y atención a los alumnos con necesidades educativas especiales.
  2. Gestión de la acción educativa: proyectos y documentos de gestión -grado de elaboración, de implantación y de funcionalidad- indicadores y mecanismos de seguimiento y evaluación.
  3. Estructura funcional: órganos de gobierno y de coordinación, mecanismos de comunicación y de toma de decisiones, participación de la comunidad escolar en la dinámica educativa y clima de relaciones y colaboración.
  4. Gestión de recursos: recursos humanos -personal docente y no docente-, recursos temporales -tiempo docente y tiempo curricular-, recursos económicos, recursos didácticos -espacios y equipamientos- y actividades de formación.

1.4. La evaluación de los apartados indicados en el ámbito de gestión organizativa se realizará progresivamente a lo largo de los tres cursos escolares de duración del plan de tal forma que, en cada uno de los cursos citados, se lleve a cabo como mínimo la evaluación de uno de los apartados. La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje se realizará en cada uno de estos cursos escolares en, como mínimo, una de las áreas del currículum.

1.5. Finalizados los tres cursos se realizará una valoración global de los resultados de la evaluación, de las mejoras obtenidas al respecto y de la idoneidad de las actuaciones de evaluación desarrolladas.

1.6. La evaluación interna será realizada por los mismos centros docentes con la participación de los órganos de gobierno y de coordinación del centro y de los diferentes sectores de la comunidad escolar.

1.7. La evaluación externa será realizada por la Inspección de Educación, la cual contará con la colaboración de los órganos de gobierno de los centros y de los miembros de los distintos sectores de la comunidad escolar.

1.8. La evaluación interna y la evaluación externa estarán coordinadas a efectos de ámbitos e indicadores de evaluación.

1.9. Cada curso escolar el Departamento de Enseñanza dispondrá, a nivel global de Cataluña, de datos significativos de evaluación en cada uno de los ámbitos citados.

1.10. Al finalizar el plan de evaluación el Departamento de Enseñanza hará públicos los datos más significativos en relación con el funcionamiento de los centros educativos en Cataluña.

1.11. El Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo informará anualmente al Consejo Escolar de Cataluña de los resultados globales y de los elementos generalizables de las actuaciones de evaluación que haya llevado a cabo durante el curso escolar.

Artículo 2

Evaluación interna de los centros docentes

2.1. Con objeto de llevar a cabo la evaluación interna, los centros docentes elaborarán un plan de evaluación que incluirá, en tres cursos escolares, la evaluación de los distintos apartados que se concretan como propios del ámbito de la gestión organizativa. Asimismo, el plan de evaluación interna del centro establecerá la secuencia para evaluar, en los mismos cursos escolares, la enseñanza-aprendizaje en las distintas áreas del currículum, con un mínimo de un área cada curso escolar.

2.2. Al finalizar los tres cursos reseñados, los centros realizarán una valoración global de las mejoras conseguidas en relación con los aspectos evaluados y con la idoneidad de las estrategias utilizadas en el mismo proceso de evolución, y se concretarán las propuestas para un nuevo plan de actuación y un nuevo plan de evaluación.

2.3. Corresponde al equipo directivo impulsar y determinar el procedimiento de elaboración y ejecución del plan de evaluación. En cada centro docente el Consejo escolar aprobará el plan de evaluación interna y las valoraciones y propuestas que se obtengan como resultado de las actuaciones de evaluación que se realicen.

2.4. La evaluación interna de los centros deberá contar tanto con las aportaciones del profesorado -equipos de ciclo, comisiones, órganos de coordinación- como con el resto de los sectores de la comunidad escolar.

2.5. La memoria anual del centro deberá reflejar las actuaciones y los resultados de evaluación de los ámbitos evaluados durante el curso escolar y las propuestas de cambio o mejora que han de incorporarse en las programaciones generales de carácter anual de los siguientes cursos escolares.

2.6. Además, con objeto de conocer y valorar la evolución en el centro de los aprendizajes de los alumnos en sucesivos cursos escolares y adoptar las medidas para la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje, los centros docentes aplicarán cada curso escolar y sin incidencia directa en la evaluación de los alumnos instrumentos de medida o pruebas estándar en un mínimo de tres áreas del currículum.

2.7. Las pruebas y los análisis de los resultados se harán en coherencia con los objetivos establecidos en la normativa y la concreción y contextualización que el mismo centro haya hecho en su Proyecto Curricular.

2.8. La Inspección de Educación supervisará las pruebas estandarizadas del centro y los resultados obtenidos en su aplicación.

Artículo 3

Evaluación externa de los centros docentes

3.1. La evaluación externa será realizada por la Inspección de Educación con la colaboración de los órganos de gobierno y coordinación de los centros y de los miembros de los distintos sectores de la comunidad escolar.

3.2. En la evaluación externa se realizará, también progresivamente, en tres cursos escolares, la evaluación de los distintos apartados propios del ámbito de la gestión organizativa del centro docente garantizando que, al finalizar esos tres cursos, todos los apartados del ámbito hayan sido evaluados.

3.3. La Evaluación externa del ámbito de enseñanza-aprendizaje formará parte de la actuación sistemática que la Inspección de Educación realiza cada cursos escolar, desde la vertiente especialista, con el objetivo de valorar progresivamente en los centros docentes la planificación y el desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje y la consecución de los objetivos en las distintas áreas del currículum.

3.4. Corresponde a la Subdirección general de la Inspección la elaboración del plan de evaluación de los centros docentes y la planificación del proceso para su ejecución.

3.5. Las actuaciones de evaluación externa que se realicen desde la Inspección de Educación incluirán, entre otras:

  1. El análisis de la documentación elaborada por el centro.
  2. La realización de entrevistas con los miembros de los equipos directivos, claustros, consejos escolares, APA.
  3. La participación en sesiones de trabajo de los equipos de profesores: equipos de ciclo, departamentos y seminarios, grupos de trabajo y comisiones, juntas de evaluación.
  4. La observación directa del desarrollo de la acción docente en las aulas y de los trabajos de los alumnos.

3.6. La evaluación de la Inspección de Educación concluirá con la elaboración de un informe anual para cada centro en el cual se reflejará la valoración y las propuestas de mejora en relación con los aspectos evaluados, y un informe global de los resultados de la evaluación al finalizar los tres cursos escolares. Estos informes serán entregados al Consejo escolar con objeto de que, junto con los resultados obtenidos en la propia evaluación interna, contribuirán a la concreción de propuestas para la mejora de la calidad de la acción educativa del centro.

Artículo 4

Evaluación de la consecución de los objetivos fijados en la legislación vigente en materia de educación en Cataluña

4.1. El Departamento de Enseñanza, a través del Consejo Superior de Evaluación y en cumplimiento de las funciones que a éste corresponden, de acuerdo con el Decreto 305/1993 de 9 de diciembre, elaborará dictámenes referidos a la consecución de los objetivos fijados en la legislación vigente en materia de educación. A este efecto, podrá realizar pruebas en muestras significativas de centros que permitan obtener indicadores globales propios de Cataluña.

4.2. Las pruebas serán elaboradas por especialistas de las distintas áreas y por expertos en evaluación educativa. La Inspección de Educación asesorará a los centros que formen parte de la muestra en relación con el proceso de aplicación de las pruebas y colaborará en el análisis final de los resultados.

4.3. Los instrumentos y, si necesario, las pruebas que el Consejo Superior de Evaluación que el Sistema Educativo utilice, así como los estudios e informes de que se deriven, no tendrán ninguna repercusión directa en la evaluación individual de los alumnos o de la función docente.

Artículo 5

Aplicación

5.1. En el primer semestre del curso 1997/98 todos los centros de Educación Infantil y Primaria y los centros de Educación Secundaria que imparten los dos ciclos de la etapa de ESO, deberán tener elaborado y aprobado por el Consejo escolar el propio plan de evaluación interna, o, por lo menos, sus líneas fundamentales, a aplicar en el periodo 1997/2000.

5.2. La Subdirección general de la Inspección elaborará en el mismo término el plan de evaluación externa de los centros docente para su aplicación en el periodo citado.

5.3. El Departamento de Enseñanza realizará las correspondientes actividades de formación que permitan orientar a los directivos de los centros en la planificación y desarrollo de esta tarea.

5.4. El plan de evaluación se aplicará también a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas distintas a las citadas en el articulo 5.1. a medida que estas enseñanzas se vayan implantando de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 20 de octubre de 1997

Josep Xavier Hernández Moreno
Conseller d'Ensenyament

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