Breve teoría general de las obligaciones y contratos

Autonomía de la voluntad

En el ordenamiento jurídico español y en todos los ordenamientos jurídicos, los contratos se basan en el principio de autonomía de la voluntad para obligarse a hacer algo y en el de la libertad contractual de las partes contratantes, sin más restricción que la de que las obligaciones contratadas no sean contrarias a las leyes, la moral o el orden público.

Las disposiciones generales referente a contratos se regulan en los artículos núm. 1254 y siguientes del Código civil.

El art. 1254 del CC, reza:

Texto legal

"El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar lugar a alguna cosa o prestar algún servicio".

Este precepto legislativo es muy claro y se comenta por sí solo, basta con que una o más personas consientan en obligarse para que ya haya contrato y a partir de ahí, hay que cumplir lo pactado.

El contrato es ley

Todas las obligaciones que voluntariamente se asumen a la firma de un contrato, obligan con fuerza de ley a los firmantes de los mismos, y de este modo pueden ser exigidas.

El art. 1091 del Código civil prescribe:

Texto legal

"Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos".

Sin embargo, hay obligaciones que no nacen de las cláusulas contractuales expresamente pactadas, pero que pueden surgir de los mismos contratos. éste el caso de las responsabilidades civiles que nacen de lo que se denomina culpa contractual, esto es, las obligaciones de indemnizar por responsabilidad civil, los daños que alguien sufre como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones dimanantes de un contrato.

El art. 1089 del Código civil prescribe:

Texto legal

"Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia".

El art. 1101 del Código civil expresa:

Texto legal

"Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas".

Por ello, cuando se suscribe un contrato, no sólo hay que considerar lo que se contrata, sino sopesar qué obligaciones no pactadas pueden surgir como consecuencia del contrato y de su posible incumplimiento, que pueden ir a favor de terceros, más allá de la otra parte contratante.

Ejemplo

Un ejemplo es el caso Ford y Bridgestone. Aunque no exista contrato tácito entre Ford y el cliente final, Ford se hace responsable de todos los daños derivados del mal estado del producto vendido por un distribuidor. La transacción entre ambos implica un serie de obligaciones tácitas.

En el capítulo de las obligaciones, es interesante lo que prescribía el art. 1214 del Código civil:

Texto legal

"incumbe la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone".

Este artículo, que si bien ha sido derogado por la Ley de enjuiciamiento civil, recoge una obligación que sigue vigente, ya que en caso de litigio, la carga de la prueba se exige al que demanda y la prueba del cumplimiento de la obligación pactada al que así lo alega.

Requisitos legales de los contratos

El art. 1261 del Código civil establece: "No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

  1. Consentimiento de los contratantes.
  2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
  3. Causa de la obligación que se establezca."

  1. El consentimiento es la intención de las partes de establecer una obligación y que llevará al contrato. Resulta de gran importancia, ya que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Nadie se puede obligar a nadie a contratar, ya que las obligaciones dimanantes de un contrato se tienen que asumir libremente, no a la fuerza.

  2. En el art. 1269 se describe el dolo de la siguiente forma:

    Texto legal

    "Hay dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiese hecho."

  3. El objeto de todo contrato es el tema sobre el que versará el contrato; debe ser algo determinado en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre las partes (art. 1273 del Código civil).
  4. Los contratos sin causa o con causa ilícita no producen efecto alguno. Es ilícita la causa que se opone a la ley o a la moral. La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita. Aunque la causa no se expresare en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.

Contrato tácito y expreso

Los contratos no necesariamente deben ser escritos, pueden ser simplemente tácitos.

La compra de un periódico en un kiosco es un contrato de compraventa en toda regla, aunque no sea un contrato expresado por escrito, pues tiene todos los requisitos para que se considere contrato: existe la intención de comprar por una parte y la vender por otra, se produce la entrega de un bien y el pago de un precio.

Volvamos a recordar aquí el art. 1254 del Código civil, que ya hemos citado con anterioridad: "El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio".

Los contratos expresos son los que en realidad nos interesan en este curso, ya que todos los contratos que se celebrarán en compras serán siempre escritos y, a ser posible, siempre estarán bien escritos.

Forma de los contratos expresos

Todos los contratos deben presentar la siguiente forma:

  1. Lugar y fecha donde se contrata. (También pueden ir al final).

  2. Expresión clara de las circunstancias personales de las partes contratantes y de la representación en la que actúan (si actúan en nombre propio o en representación de otro u otros), con expresión clara y cierta del título de representación, en caso de que se contrate en nombre de alguien.

  3. Exposición de motivos, ya que es conveniente exponer las cuestiones previas al contrato que al final llevan a los pactos.

  4. Pactos, cláusulas o condiciones del contrato. En esta parte del contrato se expresará claramente todo lo que interese (sin duda, es la parte que requiere más atención, ya que éstas son las obligaciones que asumen las partes).

  5. Firma de las partes contratantes

Eficacia de los contratos

Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.

Los contratos pueden ser otorgados en escritura pública, o simplemente en un papel firmado por las partes. Sólo deben aparecer en escritura pública aquellos que la ley así lo exige.

Interpretación de los contratos

Los contratos deben redactarse de la forma más clara y concreta posible, y la persona que los redacte debe conocer bien el idioma en que se redactan y se deberá expresar claramente lo que se quiera contratar, tratando de evitar en el documento todas las dudas que pueda causar su interpretación.

Un contrato es papel mojado si no hay problemas, pero si los hay, el propio contrato puede ser una fuente inagotable de confusiones y hasta la posición de una insignificante coma puede ser muy importante. Además, es preferible que los contratos los interpreten las partes y no un juez o un árbitro, ya que éstos pueden añadir todavía más leña al fuego de la confusión.

Cuando nos casamos, lo hacemos con mucho amor, y la situación es un mullido lecho de rosas, pero cuando el matrimonio se divorcia, se convierte en un campo de duras batallas; los detalles más insignificantes suponen un auténtico trastorno, y se mira con lupa cualquier cuestión, por nimia que sea, cuando cualquier parte entienda que pueda beneficiarle.

La interpretación de los contratos se regula en los siguientes artículos del Código civil:

El art. 1281 expresa:

Texto legal

"Si los términos de un contrato son claros y no dejan lugar a duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas.

Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá esta sobre aquella".

El art. 1284 prevé:

Texto legal

"Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto".

El art. 1285 establece:

Texto legal

"Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse unas por otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas".

El art. 1287, prescribe:

Texto legal

"El uso o la costumbre del país se tendrá en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en estos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse".

El art. 1288 del Código civil reza:

Texto legal

"La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad".

De estos preceptos legales, podemos extraer la siguiente conclusión:

Cuando redactemos un contrato, ...

... hay que procurar que la persona que lo redacte conozca bien el idioma en que se exprese, que sepa redactar bien, que exprese claramente lo que se quiera contratar, que no haya cláusulas de difícil interpretación, o que puedan calificarse de oscuras, ya que la interpretación de éstas no nos beneficiará.

El contrato deberá prever todas las posibilidades, de forma que evite las interpretaciones dudosas.


Los contratos son lo que son, no lo que las partes dicen que son. (Este concepto es muy importante).

A pesar de que las partes hayan expresado que un contrato es un contrato de algo (precario, por ejemplo), si de su sentido se infiere que es de otra cosa, el contrato será de otra cosa (por ejemplo, de arrendamiento).

Ejemplo

Ejemplo: supongamos que las partes deciden expresar en un contrato que el uso de un local es en precario, para lo cual no se puede pagar renta alguna, pero deciden poner un pago (disfrazado) por el precario. El contrato no será de precario, sino de arrendamiento, de modo que se regiría por las normas generales de la ley de arrendamientos.

Contratos de adhesión

Son los contratos en los que una de las partes contratantes no ha participado en la redacción de las cláusulas, como las condiciones generales de una póliza de seguro o el contrato de apertura de una cuenta corriente en un banco. En estos casos, la jurisprudencia dice que las exclusiones importantes deberán ser aceptadas expresamente por el consumidor y en papel aparte.

En la actualidad, estos contratos se regulan en la Ley 78/98 de 13 de abril, la Ley de condiciones generales de la contratación. Esta ley obliga a inscribir estas condiciones generales en el registro mercantil.

Rescisión y nulidad de los contratos

Las partes contratantes pueden establecer libremente en el contrato las condiciones de resolución o rescisión de los mismos.

Asimismo, los contratos válidamente celebrados también pueden ser rescindidos en los casos que se establecen en la ley.

Los contratos en los que no concurran los requisitos que se establecen en el art. 1261 del Código civil pueden ser anulados aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley. La acción para solicitar la anulación de los contratos durará cuatro años.

Para evitar complicaciones debemos procurar que los contratos sean muy claros y que traten de prever todas las complicaciones que puedan surgir en el transcurso del mismo. Se deben redactar con la claridad necesaria, para que no haya interpretaciones dudosas.


Un contrato bien redactado nos evitará problemas y facilitará el desarrollo fluido del negocio.

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