Los Incoterms Los Incorterms son las condiciones en las que se ha pactado la correspondiente compraventa de mercancías objeto de la transacción comercial, que deben ser tenidas en cuenta no sólo para el pago o cobro del valor (importe) de la operación, sino también en la confección de los documentos de embarque. Son reglas para interpretar las obligaciones y los derechos del vendedor y del comprador en los contratos de comercio exterior. Están concebidos para aclarar, mediante conceptos normalizados, las dudas que puedan surgir en el comercio internacional, debido a diferencias en los usos comerciales y los regímenes jurídicos y su interpretación. Significado: International Commercial Terms ¿Quién los confecciona? La ICC, Cámara de Comercio Internacional, por su Comisión de Usos y Costumbres Comerciales Internacionales. Fecha de valor de las nuevas normas:1 de julio de 1990 Modificadas el:1 de enero de 2000 Aplicación No es automática, ya que deben ser incluidos expresamente por medio de una serie de acuerdos individuales que aparecen en el contrato firmado por las partes; estos acuerdos tienen que ser especificados en su versión original en inglés, o con su sigla, y en la carta de crédito. En una compra en la que se importe género por vía marítima o aérea, la correcta definición de los Incoterms evitará conflictos y trámites administrativos innecesarios. Análisis técnico Tiene trece cláusulas, abreviadas de acuerdo con el sistema de tres letras y cuatro categorías E, F, C, D.
Contiene la obligación mínima del vendedor, que sólo tiene que poner la mercadería a disposición del comprador en el terreno de la fábrica. Todos los costes y riesgos de transporte corren por cuenta del comprador, quien también tiene que obtener los permisos de importación/exportación necesarios. Características: Transporte principal que no paga el vendedor. Sólo puede aplicarse a transportes marítimos o fluviales. Sólo puede aplicarse a transportes marítimos o fluviales. Características: Coste y flete, transporte principal. El vendedor está obligado, además, a tomar por cuenta y orden un seguro de transporte por el 110% del precio de compra, con cobertura mínima. El vendedor está obligado, además, a tomar por cuenta propia un seguro por el 110% del precio de compra (cobertura mínima). Características comunes de los grupos C y F: El vendedor debe cumplir sus obligaciones contractuales en el país de procedencia. Características: DES: entregado en buque (delivered ex ship) Debería utilizarse sólo cuando el vendedor puede obtener el permiso de importación y realizar los trámites aduaneros. Es una cláusula totalmente nueva. El vendedor debe entregar la mercancía en el lugar convenido, en el país del importador, sin hacerse cargo de los trámites de importación. |