Los Incoterms

Los Incorterms son las condiciones en las que se ha pactado la correspondiente compraventa de mercancías objeto de la transacción comercial, que deben ser tenidas en cuenta no sólo para el pago o cobro del valor (importe) de la operación, sino también en la confección de los documentos de embarque.

Son reglas para interpretar las obligaciones y los derechos del vendedor y del comprador en los contratos de comercio exterior.

Están concebidos para aclarar, mediante conceptos normalizados, las dudas que puedan surgir en el comercio internacional, debido a diferencias en los usos comerciales y los regímenes jurídicos y su interpretación.

Significado: International Commercial Terms

¿Quién los confecciona?

La ICC, Cámara de Comercio Internacional, por su Comisión de Usos y Costumbres Comerciales Internacionales.

Fecha de valor de las nuevas normas:1 de julio de 1990

Modificadas el:1 de enero de 2000

Aplicación

No es automática, ya que deben ser incluidos expresamente por medio de una serie de acuerdos individuales que aparecen en el contrato firmado por las partes; estos acuerdos tienen que ser especificados en su versión original en inglés, o con su sigla, y en la carta de crédito.

En una compra en la que se importe género por vía marítima o aérea, la correcta definición de los Incoterms evitará conflictos y trámites administrativos innecesarios.

Análisis técnico

Tiene trece cláusulas, abreviadas de acuerdo con el sistema de tres letras y cuatro categorías E, F, C, D.

  • Cláusula E: cláusula de retiro
    • EXW: puesto en fábrica (ex works)


    • Contiene la obligación mínima del vendedor, que sólo tiene que poner la mercadería a disposición del comprador en el terreno de la fábrica.

      Todos los costes y riesgos de transporte corren por cuenta del comprador, quien también tiene que obtener los permisos de importación/exportación necesarios.

  • Cláusula F: transporte principal no pagado por el vendedor
  • Características:
    Al estipularse una cláusula F, el transporte principal tampoco es pagado por el vendedor. Éste tiene que entregar la mercadería al porteador indicado por el comprador y asumir el riesgo de pérdida y avería hasta la entrega.

    • FCA: franco porteador (free carrier)


    • Transporte principal que no paga el vendedor.

    • FAS: puesto al costado del buque (free along side ship)


    • Sólo puede aplicarse a transportes marítimos o fluviales.

    • FOB: libre a bordo (free on board)


    • Sólo puede aplicarse a transportes marítimos o fluviales.

  • Cláusula C: transporte principal y flete a pagar por el vendedor
  • Características:
    El contrato de transporte debe ser realizado y pagado por el vendedor. Sin embargo, el riesgo de pérdida o avería de la mercadería durante el transporte, así como los posibles gastos adicionales producidos después del despacho corren a cargo del comprador.

    • CFR: coste y flete (cost and freight)

    • Coste y flete, transporte principal.

    • CFR: coste seguro y flete (cost insurance and freight)

    • El vendedor está obligado, además, a tomar por cuenta y orden un seguro de transporte por el 110% del precio de compra, con cobertura mínima.

    • CPT: franco de porte (carriage paid to)

    • CIP: franco de porte y seguro (carriage & insurance paid to)

    • El vendedor está obligado, además, a tomar por cuenta propia un seguro por el 110% del precio de compra (cobertura mínima).

    Características comunes de los grupos C y F:

    El vendedor debe cumplir sus obligaciones contractuales en el país de procedencia.

    • Cláusula D: cláusulas de llegada
    • Características:
      El vendedor asume todos los costes y riesgos hasta que la mercancía llegue al lugar convenido en el país de destino.

    • DAF: franco en frontera (delivered at frontier)

    • DES: entregado en buque (delivered ex ship)
      Se usa exclusivamente en transporte marítimo o fluvial.

    • DEQ: puesto en muelle y despachado a plaza (delivered ex quay duty paid)
    • Se usa exclusivamente en transporte marítimo o fluvial.

      Debería utilizarse sólo cuando el vendedor puede obtener el permiso de importación y realizar los trámites aduaneros.

    • DDU: entregado y no despachado a plaza (delivered duty unpaid)

    • Es una cláusula totalmente nueva. El vendedor debe entregar la mercancía en el lugar convenido, en el país del importador, sin hacerse cargo de los trámites de importación.

    • DDP: entregado y despachado a plaza (delivered duty paid)
    • Representa la obligación máxima del vendedor, por cuya cuenta corren desde los permisos de importación, los derechos aduaneros y los impuestos, hasta tributos, gravámenes, tasas, etc.; incluso que la mercancía se ponga a la disposición en el lugar de destino, en el país del importador. Debería utilizarse sólo cuando el vendedor pueda obtener el permiso de importación y realizar los trámites aduaneros.

    Arriba
    Cerrar