Francesc Peiron (1999). "«Sentencia Aranzadi»: una juez dicta la primera condena en España por piratear bases de datos en Internet". La Vanguardia (16 de julio)."Cosas de justicia. La empresa Dealing World copiaba y vendía la jurisprudencia y legislación que la editorial Aranzadi ofrece por Internet. Una juez de Elda (Alicante) ha dictado una condena pionera en España por infracción de los derechos de propiedad intelectual de las bases de datos en Internet, así como por competencia desleal. Es la primera ocasión en que se produce un fallo por este tipo de infracción, ya que la Ley de bases de datos es de 1998. El asunto, además, tiene su miga, porque se trata de una empresa Dealing World España (DWE) que pirateaba las sentencias y resoluciones judiciales y novedades legislativas que ofrece en la red la editorial Aranzadi y las comercializaba a un precio muy rebajado. Para la resolución han sido de vital importancia dos descubrimientos. Uno, que Aranzadi dejó caer algunos gazapos, que en ningún momento modifican el contenido de los escritos, para identificar sus trabajos. Otro: la prueba pericial destapó que los plagiadores utilizaban un sistema matemático para camuflar la numeración de los textos originales. El fallo estima todas y cada una de las peticiones formuladas en el pleito por los letrados barceloneses Assumpta Zorraquino Rico y Xavier Ribas, que representan a la empresa demandante, la conocida editorial navarra especializada en cuestiones de jurisprudencia y legislación. La resolución obliga a DWE, que ya ha recurrido ante la Audiencia de Alicante, a cesar en la actividad de «imitación desleal y aprovechamiento indebido de las bases de datos de Aranzadi (BDA)». La titular del juzgado de primera instancia e instrucción número tres de Elda, María José Esteve Argüelles, deja para la ejecución de la sentencia fijar la cuantía de las indemnizaciones que Dealing deberá pagar por los perjuicios causados. Los demandantes cifran este perjuicio en unos ochenta millones de pesetas. La resolución certifica las copias de DWE en el uso de las bases de datos de la otra empresa. Esto le supuso a la demandada unos beneficios que «deben calificarse de enriquecimiento injusto», porque se aprovechó de «los recursos económicos, materiales e intelectuales de otra entidad propietaria de una obra intelectual objeto de protección». La historia se remonta a noviembre de 1996, cuando Aranzadi presentó un escrito de solicitud de diligencias preliminares para la comprobación de hechos que se podían considerar como competencia desleal (entonces la regulación de las bases de datos era muy tenue). La letrada Assumpta Zorraquino se dio de alta al servicio de DWE para consultar su «telejurisprudencia» y «telelegislación» (sic), y poder certificar la labor de plagio. Así lo señala la juez: «Dealing World, con claro y evidente desprecio de las normas sobre competencia desleal, ha usado indebidamente las bases de datos de jurisprudencia y legislación propiedad de Aranzadi, mediante la comunicación pública de las mismas, así como la reproducción y reutilización de aquéllas sin autorización alguna de la propietaria». Tras esta argumentación, la sentencia confirma el cese de la prestación del servicio de DWE que ofrece en su página de Internet, como ya se estableció en las medidas cautelares, «y la prohibición de reanudarlo». Aranzadi tiene otra sentencia para su colección." |