1. Las fuentes normativas del Derecho del Trabajo
1.2. Las fuentes de Derecho Internacional y de Derecho Comunitario
 
 

Dentro del marco normativo constitucional el Derecho del Trabajo se compone de normas que emanan de poderes internos (estatales o no), así como de normas que proceden de poderes supranacionales o por acuerdos entre los Estados.

Las fuentes supranacionales sólo alcanzan el carácter de fuente del Derecho interno, y por ello son aplicables en España, cuando han sido ratificadas y publicadas en el Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE), o bien cuando se ha producido una cesión previa de soberanía (arts. 93 CE; y 1.5 Código Civil - en adelante CC).

Las fuentes del Derecho del Trabajo supranacionales provienen fundamentalmente de las normas dictadas en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del Derecho Comunitario.

1.2.1. La Organización Internacional del Trabajo

La OIT fue creada por el Tratado de Versalles (Parte XIII) en 1919, vinculada a la Sociedad de Naciones. Tras su disolución, ha pasado a formar parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Unos de los elementos más característicos de la OIT consiste en su composición tripartita. Cada Estado miembro está representado simultáneamente por representantes de los trabajadores, de los empresarios y del propio Estado.

Los principales instrumentos normativos de la OIT son los Convenios y las Recomendaciones.

  • Los Convenios son tratados internacionales que deben someterse a los Estados miembros para su ratificación. La ratificación de estas normas internacionales en España requieren la autorización de las Cortes (art. 94.1 CE) y el consentimiento del Jefe del Estado (art. 56.1 CE).

  • Las Recomendaciones: No originan ninguna obligación internacional sino que simplemente se limitan a fijar líneas de orientación e interpretación. Normalmente acompañan al texto de un Convenio. Las recomendaciones no son ofrecidas a los Estados para su ratificación.

España es uno de los países que más Convenios ha ratificado de la OIT.

Para más información puede consultarse, http://www.ilo.org/

1.2.2. El Derecho Comunitario

Las fuentes del Derecho Comunitario son el derecho originario (Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y los Tratados de Adhesión y de modificación), así como el derecho derivado (las Directivas y los Reglamentos).

    Derecho originario: Tratado constitutivo: Tratado de Roma de 1957, modificado por el Acta Única Europea (1986), el Tratado de la Unión Europea (1992), el Tratado de Ámsterdam (1997) y el Tratado de Niza (2001).

    Derecho derivado: Los principales instrumentos normativos que emanan de las instituciones comunitarias son los Reglamentos y las Directivas:

    • Los Reglamentos son normas obligatorias en todas sus partes y directamente aplicables a todos los Estados miembros, en último término, por los tribunales de éstos. Poseen vigencia en el ordenamiento interno sin necesidad de una norma de desarrollo.

    • Las Directivas, a diferencia de los Reglamentos, no son directamente aplicables, sino que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para su transposición. La Directiva vincula a los Estados en cuanto a los resultados y objetivos a alcanzar, pero no en cuanto a la forma y medios para conseguirlo.

La incorporación al ordenamiento interno del Derecho Comunitario se produce directamente, dado que a través del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, se ha producido una cesión de soberanía. En consecuencia, no es precisa ni la ratificación ni la publicación en el BOE para su entrada en vigor, bastando su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

En el ámbito comunitario, es especialmente relevante el papel asignado a los interlocutores sociales en la regulación de materias con trascendencia laboral (arts. 137 y ss Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, RCL 1999\1205 ter).

La trascendencia de la acción normativa de la Comunidad en el ámbito social ha sido muy intensa, afectado a múltiples aspectos: libre circulación de trabajadores, igualdad de trato y no discriminación; crisis, reestructuración de empresas y cambios de titularidad; seguridad y salud en el trabajo; derechos de información y consulta de los trabajadores; coordinación de políticas de empleo, etc.

Para más información puede consultarse, http://www.europa.eu.int/

 
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