Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y edición – Obras susceptibles de protección
 
 

Cuando se inicia el estudio o tratamiento de una materia, siempre es conveniente centrar los términos que se van a utilizar y acordar el sentido o definición de los mismos. Los conceptos editar, editor y digital han sido ya definidos en el módulo de introducción. Por esta razón definiremos el de obra y, en concreto, el de obra susceptible de protección por los derechos de propiedad intelectual en el ámbito digital.

 Concepto de obra

En general, una obra es toda aquella creación que emana de una persona y que algunas definiciones tratan como «proyección de la personalidad del autor». Las obras digitales se acogen a la misma definición.

Para que una obra o contenido cualquiera puedan ser protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, deben ser originales y deben haber sido exteriorizados, es decir, deben tener una forma perceptible a los sentidos.

 Obras susceptibles de protección por los derechos de propiedad intelectual

¿Es un telediario una obra protegida por la ley de propiedad intelectual?

Si bien la propia Ley de Propiedad Intelectual define lo que son obras susceptibles de protección en su artículo 10, las obras incluidas no constituyen una relación completa y cerrada de todas las posibles. Siempre hay que tener presente las nuevas formas y medios de expresarse y comunicarse del género humano. Por ejemplo, este artículo 10 no incluye de forma explícita obras como un telediario o una página web, si bien los tribunales han considerado ambos casos como obras susceptibles de ampararse en la Ley de Propiedad Intelectual.

Texto complementario


    Artículo 10. Obras y títulos originales

    1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

      1. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

      2. Las composiciones musicales, con o sin letra.
      3. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreográficas, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
      4. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
      5. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
      6. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
      7. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
      8. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
      9. Los programas de ordenador.

    2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.


Comentario del autor


    Muy a menudo, en lugar de hablar de obras hablaremos de contenidos, término general muy usado en la práctica diaria del sector, entendiendo como tales una fotografía, una canción, el texto de un libro (una obra literaria, un libro escolar), un mapa, un plano, un programa de ordenador, una página web, una base de datos, etc.


Hablar de obra digital o digitalizada no implica forzosamente que esta obra y su contenido sean diferentes de la analógica. Así, por ejemplo, la canción de los Beatles Let it be en un disco de vinilo es la misma que aparece en un CD; sólo el soporte y el tratamiento de la obra son diferentes, no su contenido.

 
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