Internet, nuevo medio de explotación de las obras - Los enlaces en Internet
 
 

Una de las principales ventajas que ofrece la Red es la posibilidad de desplazarse de un documento a otro mediante la utilización de los links o «enlaces». Los enlaces constituyen una de las características más peculiares de Internet y una de las razones de su éxito, pues permite el acceso fácil y rápido a una gran cantidad de información.

Existen varios tipos de enlaces y varias posibles clasificaciones de los mismos, a saber:

  • hipertextuales,
  • hipermedia,
  • dentro del mismo web site o fuera de él,
  • dentro del mismo servidor o en servidores diferentes.

Los enlaces no son en realidad más que una referencia a una dirección concreta en Internet. No son considerados una obra en sí mismos, sino que se trata de un conjunto de órdenes que permiten acceder a otro contenido, susceptible de protección según la legislación en propiedad intelectual.

Algunos expertos opinan que este acceso supone una reproducción de las obras enlazadas y, por ende, consideran que es necesaria una autorización expresa. La ausencia de autorización podría inducir a pensar que no se están vulnerando los derechos de propiedad intelectual del titular de la obra enlazada.

Comentario del autor


    A pesar de ello, también hay que decir que la doctrina mayoritaria valora los enlaces como una práctica admitida en la Red, por lo que finalmente habrá que analizar, caso por caso, el alcance de una eventual infracción, partiendo de consideraciones tales como: especificidades de los contenidos, de sus titulares, del uso que se pretenda hacer y de la forma en que se ha realizado el enlace.


Puesto que cada vez es más habitual el aprovechamiento de obras ajenas mediante los enlaces, es frecuente que el aviso legal de las webs incluya previsiones en cuanto al establecimiento de enlaces a ellas. En algunos casos encontraremos indicaciones detalladas del directorio a enlazar y de la manera de hacerlo: algunas webs se aseguran de esta forma el paso por la página principal de la web por parte del visitante, así como la visualización de la publicidad insertada en ella.

Si dudamos sobre la posibilidad de enlazar o no una web, leeremos primero el aviso legal o las condiciones de uso de la web para descartar cualquier limitación. Si, aun con todo seguimos dudando, deberemos contactar con los titulares de la web y plantear la cuestión directamente.


En este sentido, el código de conducta a seguir al realizar un enlace desde nuestra página web con una tercera debería ser:
  • primar el enlace a la página principal;
  • garantizar que se visualiza completamente la URL de destino;
  • asegurar que el uso de cualquier signo distintivo de la web de destino (por ejemplo, el uso del logo del enlazado como icono-enlace directo a su web) vaya siempre acompañado de la pertinente autorización.

Actividad Actividad

    Identificad en los dos casos siguientes qué información estaría sujeta a los derechos de propiedad intelectual.

    1. Una web en la cual se ofrece la posibilidad de visitar un museo virtual.

    2. Una web relativamente compleja: una radio.


 
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