Formas de protección de la obra digital - Depósito notarial
 
 
El depósito notarial es una alternativa complementaria y no excluyente de una inscripción, por ejemplo, ante el Registro de la Propiedad Intelectual. Puede hacerse como medida preventiva de cara a futuros conflictos o reclamaciones, siendo para algunos un proceso habitual de registro de programas de ordenador.

El depósito ante notario de una obra no da fe de la autoría (aunque puede efectuarse dicha declaración y que el fedatario público tome nota de ella) y sí, en cambio, de la fecha y de la persona que efectuó el depósito.

Frente al Registro de la Propiedad Intelectual, el depósito notarial tiene la ventaja de no establecer requisitos para la inscripción ni limitación en los documentos. De esta manera, el depositante puede libremente elegir el tipo de documentos a depositar de acuerdo con sus intereses, si bien todo dependerá de la documentación que finalmente admita el notario. En los casos en que las obras sufren modificaciones periódicas importantes (páginas web y programas de ordenador, por ejemplo) este mecanismo de protección resulta interesante por su agilidad, aunque, eso sí, es más costoso que la inscripción ante el Registro de la Propiedad Intelectual.

Comentario del autor


    De lo antedicho se deduce que cada una de las diversas modificaciones de una web deberían ser objeto de un nuevo depósito. Es una decisión del autor y/o titulares el determinar la frecuencia del depósito: según la importancia de los elementos introducidos, el interés en la protección de los mismos, el presupuesto disponible, el grado de originalidad de los elementos en cuestión, etc.


 Muescas notariales

En el caso de que se quiera probar en un futuro que un tercero ha copiado nuestras obras, otro método de protección consiste en la introducción en las obras de las llamadas muescas notariales, es decir, errores introducidos voluntariamente cuya utilidad futura dependerá del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • los errores no deben causar disfunciones ni influir en la obra en la que se han introducido;

  • los errores deben especificarse ante notario, haciéndolos constar detalladamente y añadiendo la fecha en que fueron introducidos.

 
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