Formas de publicitar las obras: los signos de identificación - ISBN
 
 
El International Standard Book Number (Número Internacional Normalizado para los Libros) es un código numérico internacional que los editores están obligados a hacer constar en los libros, folletos, etc. Precedido siempre por las siglas ISBN, es un código numérico que informa de qué obra se trata, quién es su autor, por quién está editada, cuándo y dónde se ha editado, y cuánto cuesta. No suele incluirse un número de ISBN en las obras gratuitas.

El ISBN es una herramienta de apoyo al mercado del libro que permite coordinar y normalizar la identificación de cualquier obra, utilizar herramientas informáticas para localizarlo y facilitar su circulación en el mercado editorial. Su finalidad principal consiste en simplificar las operaciones estadísticas y comerciales entre libreros y editores.

 Obras con obligación de ISBN y obras exentas

Deben tener ISBN:

  • los libros y folletos impresos (no publicitarios ni temporales); libros en casetes; mapas; materiales no librarios con texto, gráficos estadísticos, imágenes móviles, obras de referencia, etc., cuyo contenido sea información similar a la de los libros y/o material educativo;

  • publicaciones en soporte electrónico, como cintas, CD-ROM, obras monográficas publicadas en Internet, etc.;

  • publicaciones en multimedia de venta en librerías o grandes almacenes: películas y vídeos educativos, diapositivas escolares, textos políticos, obras teatrales, etc.; publicaciones en Braille; y publicaciones en microformas.

Las publicaciones que están exentas de ISBN son:

  • agendas, calendarios y almanaques;

  • álbumes de cromos, fotos, sellos, etc. (sin texto);

  • anuarios telefónicos;

  • catálogos de librerías y editoriales;

  • catálogos comerciales y publicitarios;

  • estatutos de sociedades;

  • folletos turísticos;

  • folletos publicitarios y de carácter temporal: cancioneros, cinematográficos, deportivos, escolares, políticos, teatrales, propagandísticos, etc.;

  • guiones de cine, radio y televisión;

  • libros de colorear y de pegatinas;

  • libros y folletos impresos con motivos publicitarios y/o temporales (ediciones especiales para determinados colectivos, libros de regalo, etc.);

  • listas de precios;

  • material adjunto (manuales de usuario de materiales no librarios) y publicaciones que acompañan a periódicos y revistas;

  • materiales docentes de uso interno en centros de enseñanza;

  • memorias y materiales de régimen interno de instituciones o asociaciones;

  • música impresa (partituras);

  • obras impresas en multicopistas;

  • pasatiempos (crucigramas, sopas de letras, etc.);

  • programas de estudios;

  • programas de actos culturales, de fiestas, conmemorativos, cinematográficos, deportivos, de conciertos, teatrales, etc.;

  • programas informáticos;

  • publicaciones periódicas (no anuarios) o seriadas;

  • publicaciones gratuitas;

  • recortables;

  • tebeos y cómics (cuando no son monográficos);

  • tarjetas postales, láminas, carteles.

 Formato del ISBN

Cada ISBN consta de 10 dígitos, agrupados en 4 bloques:

  • Identificador de grupo: identifica el grupo nacional, geográfico o lingüístico de las editoriales. A España se le asignó el 84.

  • Prefijo editorial: identifica a una editorial concreta de cada grupo.

  • Número de título: identifica el título específico o la edición de una obra publicada por una editorial concreta.

  • Dígito de comprobación: consta de un solo dígito, que garantiza la correcta utilización de todo el sistema.

Ejemplo


    El número 84-369-3532-2 indica

      84   España (país editor)
      369   Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (editor)
      3532   Título
      2   Dígito de comprobación

En el caso de obras en soporte papel, el ISBN debe imprimirse siempre con un tipo de imprenta lo suficientemente grande para que sea legible (no menor de 9 puntos) y debe aparecer en:

  • el reverso de la portada;

  • la parte inferior de la contraportada externa;

  • el pie de la portada, si es que no hay espacio en ningún otro lugar;

  • la parte inferior del reverso de la sobrecubierta, o de cualquier otra funda protectora o envoltura;

  • la base del lomo (sólo si el producto es un libro en rústica).

En el caso de las obras en otros soportes, el ISBN debe constar en:

  • la etiqueta de la caja si es que la hay (casete, disquete, CD-ROM, etc.);

  • en la pantalla de visualización del título o en la primera pantalla (CD-ROM, publicaciones en Internet);

  • en los títulos de crédito (películas, vídeos).

 Quién y cómo debe solicitarse

El número de ISBN puede ser solicitado por los editores, empresas, asociaciones, instituciones educativas, fundaciones, organismos administrativos, etc., para cada una de sus publicaciones, o bien por los autores responsables de la edición de sus propias obras.

La Agencia asignará gratuitamente a cada editorial su correspondiente prefijo, y facilitará a los editores una lista con los números disponibles para sus libros, para lo cual otorga al editor un grupo de números (por ejemplo, del 3.000 al 3.100). Son los propios editores los responsables de asignar los números de ISBN a sus publicaciones, así como de informar puntualmente a la Agencia de los nuevos libros editados, de los números de ISBN asignados a cada libro y de las variaciones que se produzcan (libros agotados, cambios de precios, etc.). La Agencia validará los números asignados e informará a los editores de las incidencias que se produzcan.

Los editores ocasionales, de una o varias obras sin continuidad editorial, no reciben prefijo propio exclusivo, sino que se les asigna un número ISBN de un solo uso. Un nuevo editor debe darse de alta como editor antes de solicitar un ISBN.

 Impresos de solicitud

Los impresos de solicitud de ISBN para una obra se pueden obtener en la sede de la Agencia y en las oficinas del Depósito Legal de cada provincia.

    AGENCIA ESPAÑOLA ISBN
    C/ Santiago Rusiñol, 8
    28040 Madrid

También pueden descargarse en la web de la Agencia y sus delegaciones.

 
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