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Los únicos que tienen derechos de explotación sobre las obras son los autores o los titulares de derechos de explotación. Sin embargo, a cambio de una contraprestación económica a la que tiene derecho el autor, estos derechos de explotación pueden otorgarse a otras personas, por ejemplo, el editor o una entidad de gestión colectiva de derechos.
En el caso de una cesión por parte de un autor de los derechos de explotación sobre su obra literaria a un editor concreto, la percepción de dicha contraprestación la recibirá directamente de éste, sin intermediario alguno.
Esta gestión, cesión y percepción se complica, por ejemplo, en el caso de las obras musicales, pues a nadie se le escapa la imposibilidad física del autor de música y letra de una canción, de licenciar a cada una de las discotecas, emisoras de radio, etc., y de acudir a cada una de ellas para percibir su remuneración por la explotación de su obra.
A fin de evitar la situación de indefensión en que pueden encontrarse los autores, así como para hacer frente más fácilmente a una explotación masiva de las obras, la legislación ha configurado los derechos de remuneración, unos derechos irrenunciables cuya gestión corresponde a las entidades de gestión colectiva de derechos.

En el caso, por ejemplo, de las emisoras de radio y discotecas, las entidades de gestión colectiva permiten una gestión mucho más fácil de las licencias de estos derechos a terceros, así como el pago de las remuneraciones a sus autores o titulares de derechos.
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