Entidades de gestión - Entidades de gestión colectiva de derechos
 
 

Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual son organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares.

Estas entidades están reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Están sometidas a tutela administrativa y requieren la autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para actuar en el cumplimiento de sus funciones.

Entre las funciones que desempeñan se cuentan las siguientes:

  • Administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos, con sujeción a la legislación vigente y a sus estatutos, bien de forma delegada por sus legítimos titulares, o bien por mandato legal (derechos de gestión colectiva obligatoria o derechos de remuneración). Esta función se lleva a cabo mediante la fijación de una remuneración adecuada al tipo de explotación que se realice; las entidades de gestión perciben esa remuneración con sujeción a lo estipulado.

  • Hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria (por ejemplo, remuneración por copia privada).

  • Realizar el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de derechos (de la recaudación bruta obtenida descuentan un porcentaje por gastos de administración).

  • Proteger y defender los derechos de propiedad intelectual contra las infracciones que se cometan.

  • En las utilizaciones masivas, suscribir contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio y fijar tarifas generales por la utilización del mismo.

  • Prestar servicios asistenciales y de promoción de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes.

El procedimiento que aconsejamos seguir ante una entidad de gestión consiste en solicitar un presupuesto previo a la realización de la obra en la que pretendemos incorporar obras musicales pertenecientes al ámbito de actuación de la SGAE; esto nos permitirá prever el coste final del proyecto, pudiendo tramitar las licencias correspondientes antes o durante la realización de la obra, es decir, una vez se conozcan los contenidos concretos que la formarán.

 
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