Jurisprudencia
 
 

En este apartado se presentan algunos ejemplos de jurisprudencia sobre casos relacionados con la propiedad intelectual y las nuevas tecnologías:

  1. Vulneración o no del derecho de reproducción de programas de ordenador

    Tribunal Supremo. Sentencia de 22 de febrero de 1996, entre los titulares de derechos sobre programas de ordenador contra el organizador del Scandinavia Bulletin Board System. Acción criminal por infracción de derechos sobre programas de ordenador mediante su acceso por BBS. Fuente: IIC 1998, pp. 97 ss., revista de propiedad intelectual pe.i., n.° 2, Bercal, S.A., p. 158.

    Resumen:

    El acusado era el responsable y organizador de un Bulletin Board System (BBS), en el que se permitía —a cambio de una remuneración— el acceso libre a terceros para cargar y descargar programas de ordenador y datos. Se ofrecía como «buzón» de libre acceso. Los programas que los terceros reproducían e incluían en el BBS eran en principio programas de libre circulación (shareware y programas en dominio público). El acusado había prohibido la introducción de programas comerciales protegidos; en los casos en que «podía» tratarse de un programa de este tipo, el acusado lo incluía en un apartado especial al que sólo tenían acceso un círculo restringido de personas (amigos y conocidos, según el acusado), que tenían que pagar una remuneración superior. La acusación argumentaba que, bien deliberadamente o con culpa grave, el acusado, como responsable del funcionamiento del BBS había vulnerado los derechos exclusivos sobre más de 20 programas de ordenador. El Tribunal señala que se han producido reproducciones ilícitas de los programas de ordenador, al incluirse los mismos en el BBS (reproducción por uploading) y al copiarse desde el BBS a otros ordenadores conectados (downloading). Sin embargo, la Ley de Derechos de Autor exige un «paso activo» para que exista vulneración de derechos, y el acusado simplemente ha puesto el sistema al servicio de otros, como «buzón». El mero servicio de BBS no se estima un «paso activo», dada la aplicación estricta del principio de legalidad en materia penal (aunque dado el avance tecnológico posiblemente sería positivo que así fuera). El imputado tomó algunas medidas para evitar la lesión, por lo que en su caso no pudo tratarse con mayor severidad que en el caso de quien simplemente «se cruza de brazos». No se le impone por tanto condena alguna.

  2. Vulneración de los derechos exclusivos de explotación de obras musicales por Internet

    Tribunal de Gran Instancia de Saint-Etienne (Sala tercera). Sentencia de 6 de Diciembre de 1999, partes SACEM, SCPP y otros contra V. Roche y F. Batlle. Fuente: RIDA n.° 184, abril 2000, p. 389 y ss., revista de propiedad intelectual pe.i., n.° 5, Bercal, S.A., pp. 178-179.

    Resumen:

    A finales de marzo de 1999, el Sr. Vincent Roche, empleado como técnico en Net System France, sociedad prestadora de servicios informáticos, creó en el seno de la empresa un sitio denominado «MP3 Álbumes», donde se ofrecía la telecarga gratuita de ficheros musicales en formato MP3, formato de fichero sonoro que permite a la vez aumentar las capacidades de almacenamiento y de disminuir el tiempo de telecarga. Para ello, contó con la colaboración del Sr. Beatie, antiguo compañero suyo en un anterior trabajo. El Sr. Roche almacenaba los álbumes comprimidos que se procuraba en sitios extranjeros, después creaba vínculos que permitían a los visitantes de su sitio MP3 Álbumes acceder a estos álbumes para telecargarlos. La financiación del sitio creado por el Sr. Roche provenía de un patrocinador (Babilón-X, instalado bajo forma de banda publicitaria). Por ello recibía la suma de 3 céntimos por cada acceso a Babilón-X a través de MP3 Álbumes. Ante estos hechos, el Tribunal señala que, al reproducir, difundir y poner a disposición de los usuarios de Internet fonogramas numerizados sin autorización de los cesionarios de los derechos de reproducción, los señores Roche y Batie son culpables de un delito de lesión de los derechos de autor.

  3. Vulneración del derecho de reproducción sobre fotografías, derecho moral y económicos del autor de las fotografías

    Audiencia Provincial de Asturias. Sentencia de 20 de marzo de 1999, partes D. Pedro L.H. (apelante) contra D. Juan José A.M. (apelado). Reproducción inconsentida de fotografías de la que se deriva una lesión de intereses patrimoniales y morales. Fuente: Aranzadi Civil (1999-1). Marg. N.° 711, revista de propiedad intelectual pe.i., n.° 3, Bercal, S.A., pp. 155-156.

    Resumen:

    D. Juan José había realizado una serie de fotografías para diversos ayuntamientos, autorizándoles a publicarlas en diversos folletos y guías turísticas. Doce de esas fotografías fueron después publicadas, sin autorización del fotógrafo, en la Guía urbana e informativa de Asturias por el demandado y apelante, D. Pedro, quien había recabado los materiales directamente de los ayuntamientos antes aludidos. La Audiencia, confirmando el fallo de instancia, considera que al haber sido esos entes territoriales autorizados en forma no exclusiva, carecían de legitimación para autorizar a terceros nuevos actos de reproducción. Se habría conculcado, de este modo, una de las facultades de explotación que la Ley reserva a los autores. Pero, como quiera que además la reproducción llevada a cabo por D. Pedro se había realizado alterando el color y formato originales, así como omitiendo el nombre del fotógrafo, procedía la condena a reparar los daños que éste último había sufrido en su esfera moral, aparte los sufridos en la patrimonial.

  4. Cambio en la modalidad de explotación sin autorización en Internet

    Tribunal de Grande Instance de Estrasburgo (Sala 2ª, comercial). Sentencia de 16 de noviembre de 2001. Explotación de una obra audiovisual en Internet. Titulares de los derechos. Fuente: RIDA, n.° 192, abril 2002, p. 463 y ss., y revista de propiedad intelectual PE.I., Bercal, S.A., 2002, pp. 127-128.

    Resumen:

    Una entidad de radiodifusión acuerda con un prestador de servicios de la sociedad de la información la emisión en Internet de unos telediarios, sin contar con la autorización de sus autores. El tribunal comienza por determinar que el telediario es una obra, al implicar una labor creativa de elección de los temas, de los planos, de presentación, que pone de relieve la personalidad de los periodistas que participan en su elaboración. En Francia, el código de propiedad intelectual relativo a las obras audiovisuales establece una presunción de cesión de los derechos de autor a los productores de la obra audiovisual. Con todo, el tribunal señala que, en este caso, la entidad de radiodifusión carece de la condición de productor audiovisual. De ahí que dicha norma le resulte inaplicable. En el convenio colectivo vigente en este sector, firmado en 1983, no se habla de una posible relación entre periodistas (autores del telediario) y una entidad radiodifusora, pues en aquel entonces no era posible la comunicación de una obra a través de redes digitales. El tribunal condena al prestador intermediario de servicios en línea.

  5. Reproducción de obras musicales en Internet

    Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª). Sentencia de 27 de junio de 2002. Ediciones Musicales Horus, S.A. (apelada) contra Weblisten, S.A. (apelante). Reproducción de obras en Internet. Concepto de reproducción. Fuente: Actualidad Civil – Audiencias, n.° 40 (28 de octubre al 3 de noviembre de 2002), @ 464. Revista de Propiedad Intelectual PE.I., n.° 12, Bercal, S.A., pp. 107-108.

    Resumen:

    Weblisten, S.A. es el titular de una sede web en la que se ofrece una selección de obras musicales. Los usuarios no sólo tienen la posibilidad de escuchar las canciones seleccionadas, sino que, además, pueden descargarlas previo pago del precio o adquisición de un bono a tal efecto. Entre los fonogramas ofertados se encuentran varios producidos por la apelada, que no ha concedido la pertinente autorización. La Sala define el concepto de reproducción que se ha fraguado a la luz de los nuevos avances tecnológicos. De esta manera, entiende que cuando se digitaliza la obra y se fija en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias, se está llevando a cabo un acto de reproducción para el que se requiere la autorización del titular del derecho. La digitalización y almacenamiento en soportes estables de memoria conectados a la red desde los cuales la obra es accesible al público, que puede obtener copias de la misma, se comprende entre los actos de reproducción del artículo 18 de la Ley de Propiedad Intelectual. La apelante ha llevado a cabo actos de reproducción infringiendo la esfera exclusiva de la apelada. Se desestima el recurso.

  6. Necesidad previa de la autorización del autor de la obra transformada

    Audiencia Provincial de Málaga. Sentencia de 15 de marzo 2001. D. José L.G. (apelado). La parte apelante no se concreta. Derecho de transformación. Necesidad de la autorización del autor de la obra transformada. Actualidad Civil-Audiencias, n.° 38 (15 al 21 de octubre 2001). @ 775; Revista de Propiedad Intelectual PE.I., n.° 9, pp. 99-100, Ed. Bercal, S.A.

    Resumen:

    José L.G. es el autor de un dibujo cómico denominado León Leopoldo. El citado dibujo es empleado por una Asociación con el fin de aprovecharse de la creatividad de la obra y crear un muñeco que se utiliza como mascota en los actos deportivos de la Asociación. La Sala constata que se ha divulgado y transformado la obra del apelado en forma no autorizada, por lo que puede y debe exigir respeto a la integridad de su obra e impedir cualquier modificación, alteración o deformación de la misma. Ahora bien, en lo que al quantum indemnizatorio se refiere, deben tenerse en cuenta las circunstancias de la infracción cometida, la gravedad de la lesión y el grado de difusión ilícita de la obra. Sobre la base de lo anterior, la Sala estima conveniente rebajar la cantidad fijada en la instancia. Se estima en parte el recurso.

 
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