Teoria del dret | Elementos de Análisis Jurídico |
Autor: Pablo E. Navarro I En la Teoría Pura del Derecho, Kelsen afirma (1979, 219) que la relación entre validez y eficacia de las normas jurídicas es uno de los problemas fundamentales de una teoría positivista del derecho. Esta afirmación puede ser generalizada, ya que la relación entre eficacia y validez de las normas jurídicas es uno de los problemas centrales de los discursos teóricos acerca del derecho positivo. Sin embargo, mientras que el concepto de validez ha sido objeto de numerosos estudios1, las discusiones acerca de la eficacia de las normas jurídicas han sido esporádicas2. Dos razones, al menos, podrían invocarse en la explicación de este hecho:
Extret de: Elementos de Análisis Jurídico
Publicat per: Ed. Trotta, Madrid, 1996
Aun si se admite que la eficacia del derecho no es un problema teórico independiente, esta noción desempeña un papel central en el análisis del derecho positivo. Aunque la eficacia de las normas es crucial para las doctrinas positivistas, la importancia de la relación entre eficacia y validez de las normas jurídicas se manifiesta en problemas centrales para cualquier teoría general del derecho, por ejemplo, normatividad del derecho, naturaleza social de los sistemas jurídicos, explicación y predicción del comportamiento de los individuos en un grupo social, etc. En un nivel muy general, los diferentes discursos teóricos acerca del derecho positivo presuponen que:
Las relaciones entre normas y conducta de los individuos, involucra a una familia de conceptos, denominada generalmente con una misma palabra: eficacia (von Wright, 1989, 766 ss). En este sentido, Kelsen ha destacado la relevancia de los conceptos de eficacia normativa y causal en una teoría general del derecho (Kelsen, 1979, 40-41; Moreso y Navarro, 1991; Vernengo, 1985). Estos conceptos pueden analizarse de la siguiente manera:
Estas diferencias conceptuales son particularmente relevantes en una investigación acerca de los siguientes problemas de teoría jurídica:
Es probable que el uso de diferentes conceptos de eficacia sea una importante fuente de confusión. Normalmente se sostiene que el derecho guía el comportamiento si y sólo si es eficaz. Sin embargo, las normas de un sistema jurídico pueden ser eficaces en un sentido normativo y no intervenir en el razonamiento práctico de los individuos. Por consiguiente, aun en caso de eficacia normativa de las normas del sistema tiene sentido interrogarse acerca de su incidencia en la motivación del comportamiento, es decir, acerca de la eficacia causal de las normas del sistema (Navarro y Redondo, 1991). También es importante destacar que la eficiencia de un sistema jurídico implica que las normas del sistema son eficaces en sentido normativo, pero no es necesario que sean eficaces en sentido causal. Por consiguiente, la eficacia normativa puede ser considerada el concepto básico para la explicación de la eficacia del derecho.
Si la eficacia es una propiedad de las normas es importante advertir que la eficacia de una norma jurídica es compatible con su desobediencia esporádica (Caracciolo, 1977). La eficacia de una norma N no requiere del cumplimiento de N en todas las ocasiones (Navarro, 1990, 22 ss)4.
Los sistemas jurídicos son conjuntos de normas (Alchourrón y Bulygin, 1974, 103 ss). Si se admite que la eficacia es una propiedad de normas jurídicas, entonces también es plausible analizar si tiene sentido predicar eficacia de los sistemas jurídicos. Es posible señalar, al menos, tres líneas de aproximación a este problema: a) la eficacia de un sistema S depende de la eficacia de todas las normas de S; b) la eficacia de S depende de la eficacia de algunas normas de S, por ejemplo la mayoría de las normas del conjunto; c) la eficacia de S es independiente de la eficacia de las normas que pertenecen a S (Navarro, 1990, 22 y ss). Obviamente, estas alternativas son importantes para el análisis de la existencia de los sistemas jurídicos (Principio de Eficacia). Sin embargo, es posible afirmar que ninguna teoría acerca de los sistemas jurídicos ha abordado estos problemas exhaustivamente (Raz, 1980, 203 ss).
II
Por «enunciados de validez» y «enunciados de eficacia» entenderé enunciados del siguiente tipo: «La norma N es válida», «La norma N es eficaz», «El sistema Sj es ineficaz», etc. En el discurso jurídico, un enunciado de validez puede expresar diferentes proposiciones. Por ejemplo, afirmar que la norma N es válida significa, al menos, que (Nino, 1985; Bulygin, 1991a y 1991c; Harris, 1979, 107 ss):
Es fácil advertir que estos conceptos de validez son diferentes. Por ejemplo, cuando «validez» es utilizado en el sentido de obligatoriedad expresa un concepto normativo. En el sentido de pertenencia, «validez» expresa un concepto descriptivo. También es necesario destacar que los diferentes conceptos de validez no son siempre compatibles, por ejemplo, no todas las normas que pertenecen al sistema jurídico han sido creadas legalmente (von Wright, 1963, 199; Caracciolo, 1988, 31). Los enunciados de validez no sólo expresan diferentes proposiciones, sino que es necesario destacar que pueden expresar diferentes tipos de proposiciones. Por una parte, pueden expresar proposiciones acerca de normas jurídicas. Por otra parte, pueden expresar proposiciones normativas (en el sentido de significados normativos)5.
Uno de los problemas vinculados a la relación entre validez y eficacia del derecho es la existencia de las normas y sistemas jurídicos. En este sentido, Garzón Valdés (1977, 65) afirma que:
La definición de validez deberá establecer entonces criterios de existencia y membrecía no para un sistema que exista sólo «en el papel» o que pertenezca al pasado, sino que sea vigente en la actualidad.
Sin embargo, la expresión «existencia de las normas» es notoriamente ambigua. A menudo, la discusión acerca de la existencia de las normas jurídicas se refiere a si es posible (o necesario) predicar determinadas propiedades de las normas jurídicas. En este sentido, analizar la «existencia» de una norma jurídica N equivale a determinar si es verdad que N posee determinadas características. Siguiendo a Bulygin (1991c, 509), es conveniente analizar, al menos, cuatro sentidos de la expresión «existencia de las normas». Por consiguiente, cuando se afirma que existe una norma jurídica N hay que distinguir entre:
Conforme al análisis precedente, se puede observar que algunos conceptos de existencia coinciden con algunos conceptos de validez, mientras que el concepto de existencia fáctica coincide, a grandes rasgos, con algunos conceptos de eficacia. Por tanto, investigar la relación entre validez y eficacia de las normas jurídicas puede ser considerado como un análisis de los distintos modos en que pueden existir las normas y sistemas jurídicos.
III
Los juristas, a menudo, discrepan acerca de la caracterización de la existencia fáctica de las normas. Algunas veces se admite que la existencia de una norma depende de su validez y se reduce la validez de las normas a la vigencia (von Wright, 1963, 195-196). Para esta línea de análisis una norma es válida si y sólo si está vigente (in force) en un determinado grupo social. Aunque es posible reconstruir diversos conceptos de vigencia (como propiedad disposicional, motivación psicológica, etc.; al respecto, cf. Bulygin, 1991b), resulta intuitivo admitir vinculaciones entre vigencia y eficacia. Por ejemplo, puede sostenerse que una norma N está vigente cuando los individuos obedecen a N o, también, cuando las autoridades castigan la desobediencia a N (von Wright, 1989, 767). Si se adopta esta caracterización de «vigencia», «validez» y «eficacia», entonces, la relación entre validez y eficacia es analítica. Una alternativa a esta concepción es desvincular el concepto de vigencia de las nociones de eficacia y validez. Probablemente, las relaciones entre existencia, eficacia y validez sirvan para explicar algunos aspectos centrales de la polémica entre iusnaturalistas y positivistas. Para un iusnaturalista, la validez, en el sentido normativo de obligatoriedad de una norma N, es una condición necesaria de la existencia de N con independencia de su eficacia. Por el contrario, para un positivista, la eficacia de una norma N es una condición necesaria de la existencia de N con independencia de su validez (obligatoriedad). Concluiré con un breve análisis de algunos problemas para teorías no-reduccionistas de los conceptos de validez y eficacia, como las teorías de Hart y Kelsen6. Siguiendo a Bulygin (1965) es interesante formular, al menos, los siguientes interrogantes:
Las respuestas de Hart y Kelsen pueden ser esbozadas del siguiente modo. Para Hart, la validez de una norma depende de su adecuación a los criterios determinados en la regla de reconocimiento de un sistema jurídico. A su vez, la eficacia de una norma requiere que la norma en cuestión sea generalmente obedecida. Por consiguiente, Hart concluye que la relación entre eficacia y validez es contingente y tiene que ser analizada conforme a los criterios específicos de una regla de reconocimiento determinada. Sin embargo, Hart admite que existe una relación necesaria entre eficacia y existencia de los sistemas jurídicos (1983, 78):
[…] se puede decir que una regla de derecho existe aunque sea aplicada u obedecida solamente en una minoría de casos, pero no puede decirse lo mismo de un sistema jurídico como un todo
En la Teoría Pura del Derecho, la respuesta a la pregunta a) es negativa, y las respuestas a las tres restantes son afirmativas. Sin embargo, cuando se predica «validez» de un orden jurídico, este término no puede significar pertenencia. Por tanto, es probable que, en este caso, Kelsen utilice un sentido normativo de validez (obligatoriedad). Pero, entonces, es necesario advertir que los conceptos de eficacia son descriptivos y no resulta fácil compatibilizar las relaciones entre eficacia y validez normativa con una separación estricta entre juicios normativos y descriptivos.
Según se ha mostrado, no tiene mayor sentido preguntarse acerca de una única relación entre validez y eficacia. Por el contrario, es importante destacar que hay distintos tipos de relaciones entre los diferentes conceptos de validez y eficacia. Distintos conceptos de norma, validez y eficacia son relevantes con relación a diferentes problemas. Una de las tareas de la filosofía del derecho es integrarlos sistemáticamente.
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NOTAS