Teoria del dret       Elementos de Análisis Jurídico  


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Autor: Pablo E. Navarro
Extret de: Elementos de Análisis Jurídico
Publicat per: Ed. Trotta, Madrid, 1996


I

En la Teoría Pura del Derecho, Kelsen afirma (1979, 219) que la relación entre validez y eficacia de las normas jurídicas es uno de los problemas fundamentales de una teoría positivista del derecho. Esta afirmación puede ser generalizada, ya que la relación entre eficacia y validez de las normas jurídicas es uno de los problemas centrales de los discursos teóricos acerca del derecho positivo. Sin embargo, mientras que el concepto de validez ha sido objeto de numerosos estudios1, las discusiones acerca de la eficacia de las normas jurídicas han sido esporádicas2. Dos razones, al menos, podrían invocarse en la explicación de este hecho:

  1. la eficacia del derecho no es un problema teórico independiente. Normalmente, por «eficacia» se designa una determinada relación de adecuación entre normas y conductas de los individuos. Por tanto, el único problema relevante respecto de la eficacia del derecho es la individualización de las normas y acciones humanas. Luego de la identificación de una norma N y una acción A, sólo resta constatar la adecuación de A respecto de la norma N.
  2. El objeto de la ciencia jurídica es la descripción de las normas válidas de un sistema jurídico. Por consiguiente, la investigación acerca de las relaciones entre las normas jurídicas y las conductas de los individuos del grupo es una tarea a desarrollar por otras disciplinas, verbigracia, la Sociología del Derecho. Sin embargo, es preciso destacar que, aunque establecer si un determinado conjunto de normas es eficaz en un tiempo t requiere una investigación empírica acerca del comportamiento de los individuos del grupo social en el tiempo t, determinar las condiciones de verdad de los enunciados que predican eficacia de un conjunto de normas es una tarea conceptual.

Aun si se admite que la eficacia del derecho no es un problema teórico independiente, esta noción desempeña un papel central en el análisis del derecho positivo. Aunque la eficacia de las normas es crucial para las doctrinas positivistas, la importancia de la relación entre eficacia y validez de las normas jurídicas se manifiesta en problemas centrales para cualquier teoría general del derecho, por ejemplo, normatividad del derecho, naturaleza social de los sistemas jurídicos, explicación y predicción del comportamiento de los individuos en un grupo social, etc. En un nivel muy general, los diferentes discursos teóricos acerca del derecho positivo presuponen que:

  1. la existencia del derecho depende de hechos sociales, es decir, de las conductas y actitudes de los individuos. Normalmente, estos hechos sociales pueden ser discriminados en dos aspectos íntimamente relacionados. Por una parte, las actitudes y acciones de las autoridades normativas, i.e. promulgación, derogación, aceptación, aplicación de sanciones, etc.; por otra parte, la eficacia de las normas que, prima facie, se asocia con el comportamiento de los destinatarios de las normas.
  2. El derecho es una técnica específica de motivación de comportamientos. Las normas jurídicas, normalmente, son creadas por las autoridades normativas a los efectos de influir en el comportamiento de los individuos. En este sentido, las autoridades intentan determinar, por medio de prescripciones, las acciones de los individuos del grupo.

Las relaciones entre normas y conducta de los individuos, involucra a una familia de conceptos, denominada generalmente con una misma palabra: eficacia (von Wright, 1989, 766 ss). En este sentido, Kelsen ha destacado la relevancia de los conceptos de eficacia normativa y causal en una teoría general del derecho (Kelsen, 1979, 40-41; Moreso y Navarro, 1991; Vernengo, 1985). Estos conceptos pueden analizarse de la siguiente manera:

  1. Eficacia normativa o conformidad de los sujetos a las normas del sistema jurídico. Una norma es eficaz en sentido normativo en los siguientes casos: a) acatamiento. Los individuos producen las acciones deónticamente calificadas como obligatorias por las normas del sistema jurídico. b) Aplicación de la sanción. Las autoridades ejecutan la sanción prescrita en los casos en que los sujetos no acatan las normas del sistema jurídico.
  2. Eficacia causal o incidencia de las normas jurídicas en la determinación del comportamiento de los individuos. Una norma es causalmente eficaz si y sólo si los individuos acatan las normas jurídicas por el deseo del premio o el temor estipulado en la sanción.

Estas diferencias conceptuales son particularmente relevantes en una investigación acerca de los siguientes problemas de teoría jurídica:

  1. Existencia de las normas y sistemas jurídicos. La eficacia de las normas es uno de los principales criterios para distinguir entre sistemas jurídicos «existentes» (vigentes) y sistemas «inexistentes», por ejemplo, sistemas jurídicos que han tenido vigencia en el pasado o sistemas jurídicos «ideales» conformes a alguna pauta específica de moralidad. A pesar de las diferentes formulaciones de las relaciones entre existencia y eficacia, es común sostener que la existencia de un sistema jurídico Sj depende de la eficacia de las normas de Sj (Raz, 1980, cap. X; Ingram, 1983; Kliemt, 1986, 196). Este requisito puede ser denominado «Principio de Eficacia» (Raz, 1980, cap. X) y puede ser enunciado del siguiente modo: la eficacia de las normas de un sistema Sj es una condición necesaria de la existencia de Sj.
  2. Efectividad de las normas y sistemas jurídicos. Por «efectividad del sistema jurídico» puede entenderse el modo en que el derecho incide en la determinación del comportamiento de los individuos, afectando sus motivos o razones para la acción. Por tanto, el funcionamiento del derecho está vinculado a la manera en que las normas guían el comportamiento de los individuos del grupo. Normalmente, se admite que el derecho guía el comportamiento de los individuos si y sólo si es eficaz (Raz, 1980, «Postscriptum»). Este concepto de eficacia podría ser considerado como un criterio para evaluar el funcionamiento de los sistemas jurídicos. Pero, mientras que el conocimiento e incidencia de las normas es indispensable en el nivel de la determinación del comportamiento mediante normas jurídicas, estos requisitos pueden ser demasiado fuertes al analizar la relación entre eficacia de las normas y existencia de los sistemas jurídicos (Kliemt, 1986).
  3. Eficiencia de las normas y sistemas jurídicos3. La existencia de los sistemas jurídicos está vinculada, por una parte, a la motivación del comportamiento y regulación del uso de la coacción. Por otra parte, a la satisfacción de determinados objetivos sociales, por ejemplo, asignación de bienes, distribución de cargas, etc. (Raz, 1979, cap. IX). En este último sentido, un sistema jurídico S puede ser considerado eficiente si el comportamiento de los individuos se adecua a las normas de S y se logra satisfacer determinados objetivos sociales.

Es probable que el uso de diferentes conceptos de eficacia sea una importante fuente de confusión. Normalmente se sostiene que el derecho guía el comportamiento si y sólo si es eficaz. Sin embargo, las normas de un sistema jurídico pueden ser eficaces en un sentido normativo y no intervenir en el razonamiento práctico de los individuos. Por consiguiente, aun en caso de eficacia normativa de las normas del sistema tiene sentido interrogarse acerca de su incidencia en la motivación del comportamiento, es decir, acerca de la eficacia causal de las normas del sistema (Navarro y Redondo, 1991). También es importante destacar que la eficiencia de un sistema jurídico implica que las normas del sistema son eficaces en sentido normativo, pero no es necesario que sean eficaces en sentido causal. Por consiguiente, la eficacia normativa puede ser considerada el concepto básico para la explicación de la eficacia del derecho.

Si la eficacia es una propiedad de las normas es importante advertir que la eficacia de una norma jurídica es compatible con su desobediencia esporádica (Caracciolo, 1977). La eficacia de una norma N no requiere del cumplimiento de N en todas las ocasiones (Navarro, 1990, 22 ss)4.

Los sistemas jurídicos son conjuntos de normas (Alchourrón y Bulygin, 1974, 103 ss). Si se admite que la eficacia es una propiedad de normas jurídicas, entonces también es plausible analizar si tiene sentido predicar eficacia de los sistemas jurídicos. Es posible señalar, al menos, tres líneas de aproximación a este problema: a) la eficacia de un sistema S depende de la eficacia de todas las normas de S; b) la eficacia de S depende de la eficacia de algunas normas de S, por ejemplo la mayoría de las normas del conjunto; c) la eficacia de S es independiente de la eficacia de las normas que pertenecen a S (Navarro, 1990, 22 y ss). Obviamente, estas alternativas son importantes para el análisis de la existencia de los sistemas jurídicos (Principio de Eficacia). Sin embargo, es posible afirmar que ninguna teoría acerca de los sistemas jurídicos ha abordado estos problemas exhaustivamente (Raz, 1980, 203 ss).

II

Por «enunciados de validez» y «enunciados de eficacia» entenderé enunciados del siguiente tipo: «La norma N es válida», «La norma N es eficaz», «El sistema Sj es ineficaz», etc. En el discurso jurídico, un enunciado de validez puede expresar diferentes proposiciones. Por ejemplo, afirmar que la norma N es válida significa, al menos, que (Nino, 1985; Bulygin, 1991a y 1991c; Harris, 1979, 107 ss):

  1. la norma N pertenece a un sistema jurídico Sj (Pertenencia).
  2. la norma N debe ser obedecida (Obligatoriedad).
  3. la norma N ha sido legalmente creada (Legalidad).
  4. la norma N está en vigor (Vigencia).
  5. la norma N existe de modo específico (Existencia).

Es fácil advertir que estos conceptos de validez son diferentes. Por ejemplo, cuando «validez» es utilizado en el sentido de obligatoriedad expresa un concepto normativo. En el sentido de pertenencia, «validez» expresa un concepto descriptivo. También es necesario destacar que los diferentes conceptos de validez no son siempre compatibles, por ejemplo, no todas las normas que pertenecen al sistema jurídico han sido creadas legalmente (von Wright, 1963, 199; Caracciolo, 1988, 31). Los enunciados de validez no sólo expresan diferentes proposiciones, sino que es necesario destacar que pueden expresar diferentes tipos de proposiciones. Por una parte, pueden expresar proposiciones acerca de normas jurídicas. Por otra parte, pueden expresar proposiciones normativas (en el sentido de significados normativos)5.

Uno de los problemas vinculados a la relación entre validez y eficacia del derecho es la existencia de las normas y sistemas jurídicos. En este sentido, Garzón Valdés (1977, 65) afirma que:

La definición de validez deberá establecer entonces criterios de existencia y membrecía no para un sistema que exista sólo «en el papel» o que pertenezca al pasado, sino que sea vigente en la actualidad.

Sin embargo, la expresión «existencia de las normas» es notoriamente ambigua. A menudo, la discusión acerca de la existencia de las normas jurídicas se refiere a si es posible (o necesario) predicar determinadas propiedades de las normas jurídicas. En este sentido, analizar la «existencia» de una norma jurídica N equivale a determinar si es verdad que N posee determinadas características. Siguiendo a Bulygin (1991c, 509), es conveniente analizar, al menos, cuatro sentidos de la expresión «existencia de las normas». Por consiguiente, cuando se afirma que existe una norma jurídica N hay que distinguir entre:

  1. Existencia fáctica. En este caso, se afirma que una norma está en vigor en un determinado grupo social.
  2. Pertenencia. En este caso, se afirma que una norma es miembro de un determinado sistema jurídico.
  3. Obligatoriedad. En este caso, se afirma que una norma posee fuerza obligatoria, es decir, que la norma debe ser obedecida.
  4. Existencia formal. En este caso se afirma que una norma ha sido promulgada o es consecuencia lógica de otras normas promulgadas.

Conforme al análisis precedente, se puede observar que algunos conceptos de existencia coinciden con algunos conceptos de validez, mientras que el concepto de existencia fáctica coincide, a grandes rasgos, con algunos conceptos de eficacia. Por tanto, investigar la relación entre validez y eficacia de las normas jurídicas puede ser considerado como un análisis de los distintos modos en que pueden existir las normas y sistemas jurídicos.

III

Los juristas, a menudo, discrepan acerca de la caracterización de la existencia fáctica de las normas. Algunas veces se admite que la existencia de una norma depende de su validez y se reduce la validez de las normas a la vigencia (von Wright, 1963, 195-196). Para esta línea de análisis una norma es válida si y sólo si está vigente (in force) en un determinado grupo social. Aunque es posible reconstruir diversos conceptos de vigencia (como propiedad disposicional, motivación psicológica, etc.; al respecto, cf. Bulygin, 1991b), resulta intuitivo admitir vinculaciones entre vigencia y eficacia. Por ejemplo, puede sostenerse que una norma N está vigente cuando los individuos obedecen a N o, también, cuando las autoridades castigan la desobediencia a N (von Wright, 1989, 767). Si se adopta esta caracterización de «vigencia», «validez» y «eficacia», entonces, la relación entre validez y eficacia es analítica. Una alternativa a esta concepción es desvincular el concepto de vigencia de las nociones de eficacia y validez. Probablemente, las relaciones entre existencia, eficacia y validez sirvan para explicar algunos aspectos centrales de la polémica entre iusnaturalistas y positivistas. Para un iusnaturalista, la validez, en el sentido normativo de obligatoriedad de una norma N, es una condición necesaria de la existencia de N con independencia de su eficacia. Por el contrario, para un positivista, la eficacia de una norma N es una condición necesaria de la existencia de N con independencia de su validez (obligatoriedad). Concluiré con un breve análisis de algunos problemas para teorías no-reduccionistas de los conceptos de validez y eficacia, como las teorías de Hart y Kelsen6. Siguiendo a Bulygin (1965) es interesante formular, al menos, los siguientes interrogantes:

  1. ¿Depende la validez de un orden jurídico de la eficacia de cada norma que lo compone?
  2. ¿Depende la validez de un orden jurídico de la eficacia general de este orden?
  3. ¿Depende la validez de una norma de su eficacia?
  4. ¿Depende la validez de una norma jurídica de la eficacia del orden al que pertenece?

Las respuestas de Hart y Kelsen pueden ser esbozadas del siguiente modo. Para Hart, la validez de una norma depende de su adecuación a los criterios determinados en la regla de reconocimiento de un sistema jurídico. A su vez, la eficacia de una norma requiere que la norma en cuestión sea generalmente obedecida. Por consiguiente, Hart concluye que la relación entre eficacia y validez es contingente y tiene que ser analizada conforme a los criterios específicos de una regla de reconocimiento determinada. Sin embargo, Hart admite que existe una relación necesaria entre eficacia y existencia de los sistemas jurídicos (1983, 78):

[…] se puede decir que una regla de derecho existe aunque sea aplicada u obedecida solamente en una minoría de casos, pero no puede decirse lo mismo de un sistema jurídico como un todo

En la Teoría Pura del Derecho, la respuesta a la pregunta a) es negativa, y las respuestas a las tres restantes son afirmativas. Sin embargo, cuando se predica «validez» de un orden jurídico, este término no puede significar pertenencia. Por tanto, es probable que, en este caso, Kelsen utilice un sentido normativo de validez (obligatoriedad). Pero, entonces, es necesario advertir que los conceptos de eficacia son descriptivos y no resulta fácil compatibilizar las relaciones entre eficacia y validez normativa con una separación estricta entre juicios normativos y descriptivos.

Según se ha mostrado, no tiene mayor sentido preguntarse acerca de una única relación entre validez y eficacia. Por el contrario, es importante destacar que hay distintos tipos de relaciones entre los diferentes conceptos de validez y eficacia. Distintos conceptos de norma, validez y eficacia son relevantes con relación a diferentes problemas. Una de las tareas de la filosofía del derecho es integrarlos sistemáticamente.

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NOTAS

  1. Entre los numerosos trabajos dedicados al análisis del concepto de validez, cf. Hart, 1961; Nino, 1985; Raz, 1979; Ross, 1963; Kelsen, 1979; Vernengo, 1976; Garzón Valdés, 1977; von Wright, 1963; Bulygin, 1991a; Delgado Pinto, 1990.
  2. Cf. Bulygin, 1965 y 1991b; Garzón Valdés, 1965; Guibourg, 1986; Navarro, 1990; Caracciolo, 1977; Hernández Marín, 1989; Ingram, 1983; Lagersperz, 1989.
  3. El término «eficiencia» es ambiguo. Aunque algunos de los significados asociados normalmente a esta palabra están relacionados con estrategias óptimas de comportamiento (Calsamiglia, 1987), en este trabajo «eficiencia» es utilizada lato sensu.
  4. Para un análisis de los conceptos de eficacia como propiedad de las normas y como relación entre normas y comportamientos específicos, cf. Caracciolo, 1977; y Navarro, 1990.
  5. Al respecto, cf. los comentarios de Raz (1986,21) a la doctrina de los enunciados internos de Hart.
  6. Obviamente, un análisis exhaustivo de este problema tiene que considerar las respuestas ofrecidas por enfoques alternativos al positivismo jurídico. Por razones de espacio y atendiendo a la importancia otorgada por los positivistas a esta cuestión, consideraré solamente algunas de las tesis de Hart y Kelsen.

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