Teoria del dret | Debat | A propósito de la STC 222/1992, de 11 de
diciembre. Las relaciones de hecho. Una lectura civil |
4.- Estrada Alonso, Eduardo. ob.cit. pag. 76
5.- Distinto es el supuesto de personas que no pueden formalizar una unión extra-matrimonial por existir un vínculo previo que afecte a cualquiera de ellos. Solo la desaparicoón del impedimento podria permitir el inicio de una nueva relación. 6.- Segovia Lopez, Luis " Parejas no casadas". La Ley, nº 3206 de 26 de febrero de 1993. En él y con relación a la subrogación mortis causa, considera que una duración establea, podría ser la de dos o la de cinco años, plazos que como se recordará establece el art. 58 de la LAU para distintos supuestos.7.- Por ejemplo: la doctrina vid. Segovia Lopez (cit) considera que "tiene derecho el conviviente a una participación en los beneficios o ganancias del otro conviviente cuando se ha dedicado a los trabajos familiares en detrimento de su propia profesión" y yo me pregunto ¿es necesario que hayan convivido 5 años para que se considere existente esa relación y por lo tanto hasta ese momento no puede reclamar?
8.- Ver ATC 156/1987 despues reiterado por la STC 184/1990 y en todas las que la toman como precedente.
9.- Pero si está contemplada la situación negativa. El cese efectivo de la convivencia, es decir, la separación de hecho, está contemplada como causa legitimadora de la separación (art. 82.6 CC) y del divorcio (art. 86.1,2,3 y 4 CC).
10.- Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Cataluña de 16/7/1990 se anuló la resolución de la Delegación Provincial de TRabajo de Barcelona de 7 de marzo de 1.989, que denegaba el permiso de trabajo solicitado por una súbdita francesa que convivia de forma estable con un español, al asimilar la situación de convivencia estable a la del matrimonio.
11.- Es cierto que se está produciendo ,por parte del legislador, una creciente equiparación entre ambas situaciones. Ejemplos de la misma serían que tanto el art. 11 como el 18 del C.Penal ya han asimilado ambos supuestos , al equiparar (art.11) entre las circunstancias que pueden agravar o atenuar la responsabilidad, ser el agraviado cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma permanente por análoga relación de afectividad, y (art. 18) eximir de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados por análoga relación de afectividad (no así el art. 405 del mismo texto legal que tipifica el parricidio).
12.- Posición del todo punto absurda, pues la pensión es asimilable a una indemnización por los servicios prestados constante matrimonio, por lo que no deberia cesar ni por un nuevo matrimonio ni por ningún otro hecho. Si el presupuesto se produce, el derecho debería existir, repito, con independencia de cualquier otra circunstancia.
13.- En relación a la sucesión y sin necesidad de una nueva relación afectiva, el simple hecho del cese de la convivencia, produce la pérdida de derechos sucesorios. Así, tanto el art. 834 (legítima), como el 945 (intestada) solo reconocen derechos sucesorios sobre la herencia del difunto consorte al supérstite que no estuviera separado ni de hecho.
14.- Por lo que respecta a la responsabilización de los bienes de ambos frente a terceros acreedores, en lo que podríamos denominar potestad doméstica, no puede hacerse extensiva a los convivientes , ya que esa responsabilización forma parte del denominado regimen primario, existente solo constante matrimonio.
15.- Ver el resumen de jurisprudencia de realizó Fosar Benlloch, Enrique " Análisis de la Jurisprudencia española sobre las relaciones económicas en las uniones extramatrimoniales" RLJ pag.219 y ss.
16.- Extraida del trabajo de A. Fernando Pantaleón Prieto " La autorregulación de la unión libre" Poder Judicial n. 4 pag. 119 y ss.
17.- Puede verse en RGD 1987, pag. 5131
18.- Publicadas en RGD 1.989, pag. 1480 y en RJC 1.989 pag. 610, respectivamente.
19.- Que no autoliquidar, ya que en ese supuesto cualquier estipuación libremente pactada entre ex-convivientes será válida
20.- Situación que resulta agravada dada la inexistencia de derechos sucesorios entre convivientes.
21.- Excluyo la aplicación analógica del régimen ecomómico ya que las otras soluciones alcanzan resultados similares, sin necesidad de acudir a un sistema previsto expresamente para el matrimonio.
22.- Cabría incluir también el supuesto de la vivienda. Los problemas de cesión, subrogación etc., cuando no existe matrimonio, no han sido objeto de regulación. Algunas decisiones judiciales han equiparado ambas situaciones basándose en una intepretación correctora del art. 58 de la LAU y afirmando que ya no puede sostenerse que el matrimonio sea la única base de la vida familiar, mientras que otras han negado el derecho de subrogación a una persona casada con arreglo a la legislación islámica y cuyo matrimonio carecía de efectos civiles.
Puede verse Encarna ROCA TRIAS: Familia ...cit. pag, 1.086 y nota 89.
23.- En cuyo caso, la indemnización se estableció como valoración del daño causado por el incumplimiento de la promesa matrimonial. Ver Fosar Benlloch : Análisis...cit. pag.256 y ss
24.- Ver BUZON, Vicente: "Las uniones extramatrimoniales".Tapia, Octubre 1.990
25.- Resultaría de la aplicación del art. 1.438 CC
26.- Concretamente aplicando el art. 1.382 del Code.
27.- VATTIER FUENZALIDA, Carlos "Los daños de familiares y terceros por la muerte o lesiones una persona" Centenario Código Civil. Pag. 2.o74
28.- VATTIER FUENZALIDA, Carlos: Los daños...cit. pag. 2.078
29.- Encarna ROCA TRIAS : Familia...cit. pag. 1.084
30.- A nivel más particular, el Acuerdo de la Mutualidad General Judicial de 17 de noviembre de 1.989 extiende "los beneficios de asistencia sanitaria a la persona que sin poseer la condición legal de cónyuge conviva maritalmente con el mutualista". Cita extraida del voto particular que el Magistrado D. Carlos de la VEGA BENAYAS realizó a las Sentencias 30, 31, 35, 38 /1991 de 14 de febrero
31.- STSS 30, 31, 35 y 38 de 14 de Febrero de 1.991 y anteriormente , en el mismo sentodo los Autos 156/87 y 788/87
32.- De naturaleza o no contributiba
33.- Ponente, V.GIMENO SENDRA. Hay dos Votos discrepantes de A.RODRIGUEZ BEREIJO y J-GABALDON LOPEZ.
34.- A la entrega de estas notas ya se habia dictado también la sentencia 6/1993, de 18 de enero (BOE nº37 de 12 de febrero de 1993)
35.- Aunque ahora ese Proyecto haya caducado por la disolución del Parlamento producida por la convocatoria de elecciones.
36.- El TC añade una precisión innecesaria ( en la medida de que no era esa la cuestión planteada) pero importante "Obvio es, por lo demás, que la resolución que proceda dar a esta cuestión queda circunscrita al concreto problema de constitucionalidad con ella planteado, sin que en la presente sentencia, por tanto, puedan buscarse soluciones para cualesquiera otras hipotéticas comparaciones entre el régimen legal aplicable, en otros ámbitos, al matrimonio y a la situación de quienes convivan de modo marital"
37.- En el mismo sentido, definiendo el concepto familia pueden verse las SSTC 45/1989, 192/1991 y 200/1991
38.- El subrayado es mio
39.- La cita es a la Ley 37/1991 de 30 de Diciembre, del Parlamento de Catalunya, sobre medidas de protección de menores desamparados y de la adopción. Publicada en el DOGC nº 1542, de 17 de enero
40.- De filiaciones. Publicada en el DOGC nº1441 de 10 de mayo
41.- Admitiéndose en su caso la acción de impugnación, art.136 CC y art. 12 de la Ley de filiaciones.
42.- Ampliar el usufructo del cónyuge, supone disminuir la parte de libre disposición de los hijos.
43.- Vid. en general art. 20 de la Ley 7/1991 del Parlamento de Catalunya cit.
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