La información al ciudadano

Objetivo

Conocer las principales líneas de actuación de la Administración en cuanto a la prestación de servicios al ciudadano, a las asociaciones y a las empresas.

La Administración, la información y el ciudadano

La relación entre la Administración y la información al ciudadano puede verse desde los tres aspectos siguientes:

la obligación de la Administración de dar a conocer información de interés público;
el derecho del ciudadano a acceder a una determinada información administrativa;
el derecho del ciudadano a la privacidad de los datos.

La Administración pública y la información de utilidad pública

Las administraciones públicas tienen mucha información de interés general. Esta información puede ser de diferentes tipos:

General sobre el territorio (información estadística, geográfica, sobre el medio ambiente, etc.).
De personas y de empresas (datos de padrón, sobre el impuesto de actividades económicas u otros impuestos generales).
Información resultado de la gestión de expedientes y de documentación administrativa relacionada con peticiones de obras, instancias de particulares (apertura de establecimientos, vados…), etc.


Contenido complementario

Actualmente, ni en Cataluña, ni en el Estado español ni en la Comunidad Europea se han legislado estos aspectos de una manera clara. Aunque ya hace algunos años que se habla sobre el derecho del ciudadano a la información y sobre la necesidad de la transparencia administrativa y la obligatoriedad de la administración de hacer pública una determinada información, el hecho es que todavía no está legislado en muchos de sus aspectos.

La conciencia democrática y la utilización de la informática para la recopilación y el tratamiento de los datos, así como de las tecnologías de la información en general, han hecho que las administraciones se planteen la necesidad de una política de mayor transparencia.

Un motivo de este retraso es la dificultad de superar la dicotomía entre información pública e información privada, pero si algunos países, como por ejemplo Suecia, han avanzado en la aclaración y en la definición de este aspecto, el resto de países también deberá legislar en esta materia.

El ámbito en que está más regulada la obligación de dar información es el del medio ambiente. En concreto, hay que hacer referencia a la Directiva 90/313/CEE, de 7 de junio, sobre la libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, y a la Ley 38/1995, de 12 de diciembre de 1995 sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.

La privacidad de los datos

A partir de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal (BOE, núm. 262, de 31 de octubre de 1992) se han ido desarrollando reglamentos que han empezado a asegurar aspectos críticos relacionados con la seguridad de los datos de carácter personal.

Es preciso referirse a la Ley 5/98, de 6 de marzo (BOE, núm. 57, de 7 de marzo de 1998) de protección jurídica de las bases de datos, que incorpora al derecho español una directiva de la Comunidad Europea y a la Ley Organicá 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

De dar información a facilitar la tramitación electrónica

Internet abre las posibilidades a la tramitación electrónica y la mayoría de las administraciones se plantean la necesidad de facilitar la realización de los trámites a través de la Red.


Contenido complementario

Con el ejemplo concreto del Ayuntamiento de Barcelona, es posible tener información de más de 500 trámites mediante su página web http://www.bcn.es/catala/bdades/tramits/cltramit.htm, de los cuales unos 230 son municipales. Además de información, para una parte de los trámites municipales es posible obtener el formulario en línea, y más de cincuenta pueden tramitarse totalmente mediante la web.

Directamente relacionado con la tramitación electrónica se encuentra el proyecto de ventanilla única http://www.igsap.map.es/sgpro/conven/convenb.htm, que tiene como objetivo integrar los trámites de las diferentes administraciones que puedan tener elementos comunes (un cambio de dirección en el padrón se incorporaría directamente a otras bases de datos, como la del DNI o el IRPF).

Internet, herramienta de participación ciudadana

La expansión de Internet permite a las administraciones empezar a diseñar servicios de Administración en línea y de participación ciudadana. Un ejemplo de ello lo ofrece el proyecto de ventanilla única de las administraciones públicas. www.igsap.map.es/sgpro/conven/conven.htm

Día a día, Internet ofrece nuevas posibilidades para conseguir una Administración más transparente, y existen algunas ciudades europeas que se plantean hacer visible, con protección por palabra clave de modo que sólo pueda acceder la persona interesada, el seguimiento de una petición y el estado del expediente.

Otra muestra de esto es la información que el Sunday-Times (20 de junio de 1999) daba sobre el Parlamento británico, el primero en el mundo que ofrece los debates parlamentarios directamente accesibles por Internet en el momento en que se llevan a cabo.

Las líneas de futuro

Las líneas de actuación de la Administración ahora se orientan a las acciones siguientes:

potenciar las redes de comunicaciones de banda ancha;
hacer posible la tramitación electrónica basándose en la base legal de la firma digital;
conseguir la ventanilla única entre todas las administraciones;
integrar los servicios de atención telefónica en Internet utilizando la tecnología CTI (Computer Telephony Integration);
facilitar acceso a la información disponible por Internet mediante la telefonía móvil y la televisión digital;
potenciar la interactividad de Internet, facilitando la interacción Administración-ciudadano;
potenciar los recursos y la formación en las escuelas con la creación de redes de profesorado y para que los estudiantes "aprendan a aprender con la tecnología";
utilizar la tecnología push para poder personalizar la información y las comunicaciones de la Administración dirigidas al ciudadano sobre los temas que éste pida.


Bibliografía sugerida

La transparencia de la información de la Administración y el derecho del ciudadano de conocer aspectos que pueden afectarle y de poder consultar una determinada información administrativa es una necesidad indiscutible de la democracia.

Paralelamente, el ciudadano debe tener la garantía de privacidad y de confidencialidad de los datos que la Administración tiene sobre él.

Las tecnologías de la información abren nuevas posibilidades a las que deberá ir adecuándose una Administración, encorsetada en muchos casos por un marco jurídico, que avanza mucho más lentamente que la misma realidad.

 

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