Derecho internacional privado Código:  73.024    :  7
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Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.

La asignatura en el conjunto del plan de estudios

La complejidad del Derecho Internacional Privado (DIPr) y el propio presupuesto del DIPr justifican la ubicación de la asignatura en el cuarto y último curso de la carrera de Derecho. Hay que destacar de entrada que el estudio del DIPr sitúa al estudiante de Derecho en una perspectiva jurídica específica, que no ha encontrado (ni encontrará) en ninguna otra asignatura del plan de estudios: la pluralidad de ordenamientos jurídicos en el mundo (fundamentalmente, y para simplificar, ordenamientos jurídicos estatales), que coexisten con sus propias normas y autoridades de aplicación. Aunque los rasgos característicos del DIPr se desarrollan en el Módulo 1, y se trata de una parte fundamental en la comprensión de la disciplina, conviene dar ahora unas nociones básicas con el fin de comprender claramente la ubicación de la asignatura en el plan de estudios.

Esta perspectiva de coexistencia y, al mismo tiempo, de frecuentes diferencias entre los ordenamientos jurídicos permite identificar el objeto propio y diferencial del DIPr: los renombres "relaciones de tráfico privado externo", que son aquellas relaciones jurídicas que presentan contactos con más de un ordenamiento jurídico a la vez. En de otras palabras, el DIPr se ocupa de las relaciones jurídicas que normalmente son objeto de las ramas del Derecho privado y del Derecho procesal, pero que vienen teñidas por la presencia de lo que se nombra "elemento de extranjería" en dicha relación; "extranjería" que puede ser predicada de cualquier elemento, subjetivo u objetivo, de la relación (matrimonio con un extranjero, compra de un inmueble para un español en el extranjero, etc.). Tiene que quedar claro que esta "extranjería" tiene que percibirse desde la perspectiva, al menos, de un ordenamiento jurídico, aquél desde el cual se contempla estos tipos de relaciones. En nuestro caso, el español.

Por lo tanto, el estudio del DIPr requiere en muy buena medida el previo conocimiento de las ramas del Derecho privado y del Derecho procesal españoles, objeto de las correspondientes disciplinas. Como éstas, el DIPr no es más que una rama del Derecho interno, es decir, del Derecho de cada Estado, por  mucho que su objeto lo constituyan relaciones que, por definición, tienen trascendencia jurídica, real o hipotética, para unos o más ordenamientos extranjeros (p. ej., accidente de tráfico entre el vehículo conducido por uno residente en el extranjero y el conducido por un residente nacional, adopción de un niño extranjero, sucesión de un español domiciliado en el extranjero, etc.) .

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Se recomienda haber superado Derecho mercantil I, Derecho civil I, Derecho civil II, Derecho civil III, Derecho civil IV, Derecho civil V y Ejecución y procesos especiales.

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De lo que se ha explicado al situar la asignatura en el plan  de estudios, ya se deduce que un primer objetivo (fundamental) de la asignatura es la identificación de la tipología y relaciones entre los problemas que se propone resolver el DIPr - esencialmente la competencia judicial internacional, el reconocimiento y la ejecución de actas y decisiones extranjeras y el derecho aplicable -, así como el conocimiento de las técnicas normativas de las que se vale para resolver estas cuestiones.

Al final del aprendizaje del DIPr, el alumno tiene que ser capaz de entender correctamente - y éste es el objetivo final - las implicaciones del fraccionamiento jurídico del mundo y la contemplación del fenómeno, limitadamente, desde un determinado ordenamiento jurídico: la tensión entre la relatividad de las soluciones a los problemas que tiene que resolver el DIPr (atracción del polo universalista o de la armonía internacional de soluciones) y la preeminencia del ordenamiento jurídico propio (atracción del polo particularista o de la justicia del foro).

Para llegar progresivamente a este objetivo final, el alumno de DIPr viaja por el terreno de la interdisciplinariedad dentro del propio ordenamiento jurídico (p. ej., sus conocimientos de Derecho procesal son tan necesarios como sus conocimientos de Derecho Civil o de Derecho constitucional en un caso o en una materia de estudio concreta) y es invitado a penetrar a veces en el campo del Derecho comparado (el planteamiento o la solución de cuestiones de DIPr hace a menudo necesario un conocimiento puntual o muy general de algunos aspectos del Derecho extranjero). Durante este camino, se alcanza el objetivo más palpable: profundizar en el sí de cada una de las partes del contenido de la asignatura.

La familiarización con la interdisciplinariedad y la existencia de otros ordenamientos, que hacen del DIPr una disciplina bastante especializada pero integradora de las otras (en ningún sitio de disgregadora), es un objetivo de la asignatura que, claramente y como corresponde a lo que se acaba de decir, va más allá de ella misma.

 

 

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Al objetivo consistente en la identificación de la tipología y relaciones entre los problemas que se propone resolver el DIPr responde el contenido del Módulo 1. Así pues, este Módulo trata de los contornos jurídicos del objeto del DIPr y de la estructura de la problemática o contenidas específico de la asignatura, es decir, la propia identificación y tipología de problemas.

El contenido del resto de los Módulos sirve al objetivo de profundizar en cada una de las partes del contenido de la asignatura. En el Módulo 2, dedicado a la dimensión judicial del DIPr, se trata fundamentalmente la determinación y la solución de los problemas de ejercicio de la competencia judicial internacional de los tribunales españoles en un litigio relativo a una relación de tráfico privado externo, así como la determinación de la eficacia y las condiciones de eficacia en España de una sentencia dictada por tribunales no españoles. En el Módulo 3, dedicado a la dimensión del Derecho aplicable, se trata fundamentalmente la determinación de las normas de los diferentes ordenamientos presentes, que las autoridades españolas (en última instancia, los tribunales) aplican a las relaciones de tráfico privado externo, así como un desarrollo de las técnicas normativas que se utilizan en dicha determinación y resolución de problemas asociados. En este Módulo se distingue entre la dimensión externa (determinación de la ley aplicable cuando  la relación jurídica tiene contacto, al menos, con un ordenamiento no español) y la dimensión interna (determinación de la ley aplicable cuando la relación jurídica tiene contacto con más de un ordenamiento pero todos son ordenamientos españoles).

Con cierta independencia de los anteriores objetivos, el Módulo 4 tiene como contenido el conocimiento del significado y el régimen normativo de la nacionalidad española, de la ciudadanía europea y de la condición de extranjero. Además de ser la nacionalidad y la extranjería nociones determinantes de la existencia de un elemento de extranjería a la relación jurídica, nacionalidad española, ciudadanía europea y, complementariamente, extranjería son cualidades o circunstancias con una regulación extensa y relacionada entre sí.

A pesar de la relativa dificultad en el estudio teórico del DIPr, se trata de una disciplina muy orientada a la resolución de problemas prácticos. Por este motivo, el contenido estructural de la asignatura se erige en torno a problemas tipo, sin mucho apriorismo conceptual. También por esta razón, el contenido de las materias estudiadas va a menudo más allá de lo que se deriva de la estricta estructura lógica, hasta dar lugar a un edificio acabado: el estudio de la nacionalidad española, de la ciudadanía europea, de la extranjería son ejemplos en el Módulo 4; también lo son, en el Módulo 2, el estudio del desarrollo del proceso con elemento extranjero y la asistencia judicial internacional, es decir, entre los tribunales de diferentes Estados, en el ámbito del proceso civil.

 

 

 

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Características específicas del material didáctico de la asignatura

El seguimiento inicial de la asignatura se llevará a cabo con los módulos didácticos editados por la UOC, que configurarán el material básico y primario para su estudio. Complemento indispensable de los módulos didácticos, que el estudiante tiene que tener presente desde el inicio del semestre, es una recopilación normativa de Derecho internacional privado que condense la variedad de fuentes normativas (Convenios internacionales, normas comunitarias, legislación interna). La regulación del Derecho internacional privado comporta una gran dispersión normativa y, por este motivo, es necesario que el alumno tenga una obra de estas características. En este sentido, un compendio normativo altamente recomendable es el de A. BORRAS - N. BOUZA VIDAL - J.D. GONZÁLEZ CAMPOS - M. VIRGÓS SORIANO, Legislación Básica de Derecho Internacional Privado, 18ª ed., Madrid, Tecnos, 2008.

Aparte de las anteriores consideraciones, no se tiene que olvidar de que en cada uno de los Módulos hay unas recomendaciones bibliográficas que hay que tener presentes para una mayor profundización de la disciplina. Esta orientación bibliográfica, junto con el material asociado - que podéis consultar en formato electrónico en el Campus -, permitirán ampliar los conocimientos que, de forma sintética, se dan en los Módulos didácticos.

 

 

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