Derecho de daños Código:  73.521    :  4
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Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.

Sin ningún tipo de duda, el derecho de daños es uno de los ámbitos jurídicos que ha sufrido en los últimos años una mayor evolución, evolución que nos es próxima porque no se ha producido de forma aislada a la sociedad. Muchas personas, y no únicamente juristas, se han preocupado de seguir sus reacciones y respuestas a concretos y nuevos problemas que han ido surgiendo en nuestra sociedad y que se han convertido en temas de conversación habituales. Algunos ejemplos recientes: ¿Hasta dónde llega la responsabilidad civil del Estado por los daños derivados de sus empleados en el caso de la huelga de los controladores aéreos de 2010? ¿tienen que responder las compañías tabaqueras de los daños que causa fumar? ¿Y las compañías aéreas, lo tienen que hacer por las muertes producidas por el síndrome de la clase turista? ¿Lo tienen que hacer las compañías farmacéuticas por los daños que causan los medicamentos y que no eran conocidos en el momento de su autorización? ¿Quién tiene que responder por los daños al medio ambiente y ante quién? ¿Cómo tienen que ser tratados los daños derivados de los alimentos? ¿Y los derivados de catástrofes naturales, como huracanes? ¡Y no hace falta ni mencionar la amplia resonancia que en los medios de comunicación han tenido libros o películas de consumo masivo que tratan temas de responsabilidad!

En el ámbito jurídico y en el Estado español, dicha evolución del derecho de daños se ha manifestado tanto a nivel legal (con la producción de un importante cuerpo de Leyes especiales al margen de la regulación general del Código civil), como a nivel jurisprudencial y doctrinal con especial énfasis durante los últimos veinte años.

En particular, el papel de la jurisprudencia en el desarrollo del derecho de daños es fundamental, ya sea creando nuevos supuestos de responsabilidad civil que no están previstos legalmente (por ejemplo, los daños causados en el ámbito familiar tradicionalmente han quedado al margen del derecho de daños, en una situación de inmunidad, mientras que recientes sentencias del Tribunal Supremo y de las  Audiencias Provinciales han puesto en cuestión este principio), ya sea adaptando las instituciones tradicionales de la responsabilidad civil a la constante evolución de la tecnología y de la sociedad (por ejemplo, exigiendo un régimen de responsabilidad o de prueba más riguroso para el demandante que lleva a cabo actividades  especialmente peligrosas), o introduciendo reglas de valoración de los daños (como por ejemplo los baremos creados por la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo para valorar los daños asociados a la prisión indebida); hoy en día no se puede entender la aplicación de las tablas de baremos previstas legalmente para los accidentes de circulación sin conocer la treintena de sentencias que entre 2008 y 2010 el Tribunal Supremo ha dictado sobre el tema. En los últimos años, la Sala civil y contencioso-administrativa del Tribunal Supremo dicta un promedio de cien sentencias al año.

La asignatura de Derecho de daños, de una carga docente de 4 créditos, tiene por objeto el estudio del régimen jurídico de la responsabilidad derivada de los perjuicios causados a las personas o a las cosas. Este régimen se orienta al resarcimiento de los daños sufridos por quien no tiene el deber de soportarlos. Eso lleva a cuestionar cuáles tienen que ser las formas y los límites de este resarcimiento y cuáles tienen que ser los sujetos que lo afronten, es decir, de qué manera se tiene que distribuir el coste que originan los accidentes. Los daños no sólo tienen su causa en conductas negligentes. A veces son simple consecuencia del desarrollo de actividades económicas que comportan necesariamente un cierto riesgo de accidente y, por lo tanto, de daños. Eso hace que los criterios tradicionales de responsabilidad basada en la culpa del agente resulten a menudo poco satisfactorios y se produzca una evolución hacia sistemas de responsabilidad objetiva o "casi objetiva" (como dicen alguna sentencia y algún autor) para determinados grupos de supuestos de hecho.

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El espacio que tradicionalmente se ha dedicado al estudio de la responsabilidad extracontractual en el marco de los programas de derecho civil ha sido bastante limitado. La posibilidad de estudiar el derecho de daños de manera unitaria, como asignatura autónoma, nos permitirá tomar conciencia del carácter transversal de la materia. Arranca del campo del derecho civil de obligaciones, pero abarca también conceptos y elementos propios del derecho penal, administrativo, mercantil, laboral e incluso procesal.

Derecho de daños es una asignatura que presenta una fuerte relación con el derecho civil, y particularmente con Derecho civil II, donde tradicionalmente se ha incluido y donde se estudia una introducción a la materia ("Fundamentos del derecho de daños"). La configuración autónoma de esta asignatura nos tiene que permitir, naturalmente, examinar la materia con más detalle de lo que sería posible si lo hiciéramos en el seno de la asignatura de Derecho civil II.

Ahora bien, los contenidos de Derecho de daños, visto su carácter transversal, se relacionan también con otras asignaturas. Concretamente se relaciona con Derecho administrativo, en aquello que hace referencia a la responsabilidad patrimonial de la Administración. También presenta conexiones con Derecho penal, en la parte relativa a la obligación de reparar los daños derivados de delito o falta. Se estudian también algunas cuestiones, como aspectos del régimen del contrato de seguro, que encuentran su marco general en el derecho patrimonial privado y concretamente en la disciplina de derecho mercantil, y otras relacionadas con el derecho laboral, como la relación entre las prestaciones sociales y las indemnizaciones por accidentes laborales. Y, aunque de manera menos directa, al estudiar el ejercicio de la reclamación judicial del resarcimiento de los daños se tratan también cuestiones que se enmarcan en el derecho procesal.

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La incidencia de la asignatura es múltiple y afecta vertientes muy diversas de la actuación profesional. Podemos señalar, por vía de ejemplo, algunos ámbitos de ejercicio profesional donde indudablemente hay que tener en cuenta el régimen de la responsabilidad civil: ejercicio libre de la abogacía, judicatura, servicios jurídicos de empresas y de las administraciones públicas, o servicios jurídicos de compañías de seguros.

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Para un correctoseguimiento de la asignatura y para alcanzar los objetivos de aprendizaje, es muy recomendable haber superado previamente Derecho Civil I y Derecho Civil II.

Asi mismo también es aconsejable haber superado Derecho Penal I.

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El objetivo de la asignatura es profundizar en el estudio y el conocimiento del sistema de responsabilidad por daños y de las instituciones que lo conforman. El esfuerzo principal se orientará hacia el análisis de los distintos presupuestos que deben concurrir para que nazca la responsabilidad civil y esto se llevará a cabo especialmente desde la perspectiva del derecho civil. No obstante, nos detendremos también en el estudio de la responsabilidad derivada de los delitos y faltas y, por lo tanto, el análisis tendrá que comprender también la regulación de esta materia que nos ofrece el derecho penal. Igualmente, habrá que examinar las normas fundamentales del derecho administrativo que establecen la regulación de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y también las particularidades que presentan los accidentes laborales. Igualmente se estudiaran los supuestos de responsabilidad civil sometidos a normativa específica: especialmente los que se refieren a los accidentes de tráfico y a la responsabilidad por productos defectuosos. El conocimiento del sistema de seguro también formará parte de los objetivos perseguidos en la asignatura.

Junto con el conocimiento de las normas jurídicas que tratan la responsabilidad civil, nos ocuparemos de analizar los casos de Derecho de daños resueltos, principalmente, por las distintas Salas del Tribunal Supremo (civil, contencioso-administrativo, penal y laboral).

Para esta asignatura, se establecen los siguientes objetivos:

I.- CONOCIMIENTOS ACADÉMICOS y DISCIPLINARIOS

  • Conocer los presupuestos o requisitos que deben concurir para que alguien deba responder civilmente por los daños causados.
  • Observar la evolución del sistema de responsabilidad civil por culpa a sistemas objetivos de responsabilidad. Conocer las finalidades del derecho de daños y en particular el significado de las funciones de prevención de accidentes y compensación de los daños. 
  • Aprender a distinguir la responsabilidad por el hecho dañino de la responsabilidad civil derivada del incumplimiento de contrato y de la derivada de delito.
  • Conocer la diferente regulación y las fuentes de la responsabilidad derivada de delito.
  • Estudiar los elementos que configuran la responsabilidad por acto propio. Fijar a quién corresponde la carga de probar la conducta del causante del daño. Saber las causas de exoneración de la responsabilidad civil.
  • Determinar la diligencia exigible a una persona.
  • Estudiar los supuestos de responsabilidad por hecho ajeno establecidos en la ley, sus requisitos y sus características. Distinguir responsabilidad directa de subsidiaria por hecho ajeno a efectos de las reclamaciones judiciales. Estudiar los supuestos legales de responsabilidad objetiva. Conocer las funciones, las características y las peculiaridades de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
  • Comprender el concepto de relación de causalidad y los criterios que utiliza la jurisprudencia para determinarla. Identificar los casos de interferencia en la relación de causalidad.
  • Identificar las clases de daños. Conocer los criterios de valoración según la clase de daños que se han producido. Entender las características de la obligación de reparar y conocer las diferentes formas de reparación de los daños.  
  • Conocer el proceso de reclamación de los daños, especialmente la carga de la prueba y las peculiaridades de la prescripción.
  • Desde el punto de vista de la prueba en juicio, determinar qué debe probar el demandante, la víctima o perjudicado y qué debe probar el demandado, responsable o causante del daño. Saber las causas de exoneración que permiten al demandado exonerarse de la responsabilidad civil.
  • Saber cómo se distribuye la responsabilidad cuando hay más de un responsable, si mediante una regla de solidaridad o parciariedad.
  • Conocer los supuestos especiales de regulación de responsabilidad civil en función del tipo de actividad que causa los daños. Conocer las especialidades de cada regulación respecto, por ejemplo, la exigencia o no de culpa para que responda el causante, las reglas de la prueba, la exigencia de seguro obligatorio o la prescripción.

 

II.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

 
Identificación de los principios jurídicos, así como las instituciones jurídicas específicas para cada ámbito disciplinario.

Interpretación de los textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinar y utilizando los principios jurídicos com herramienta de análisis.

Aplicación de los principios del derecho y la normativa jurídica a supuestos fácticos.

Desarrollo de un discurso jurídico correctamente estructurado, tanto de forma oral com escrita.

Análisis crítico del ordenamiento jurídico
 


 
III.- COMPETENCIAS TRANSVERSALES

Resolver situaciones conflictivas o problemáticas con decisión y criterios claros.

Aprendizaje autónomo y adaptación a nuevas situaciones


 
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN

 

La metodología de evaluación que se seguirá en esta asignatura, dependiendo de los objetivos de aprendizaje y de las competencias que persigue, puede consistir, entre otros, en la realización de ejercicios y/o preguntas teórico-prácticas, grabación de vídeos y/o audios, realización de cuestionarios con un tiempo limitado y/o participación en debates, wikis, blogs y/o vídeoblogs. En este sentido, el estudiante debe disponer de los dispositivos necesarios por el correcto seguimiento de todas estas metodologías de evaluación (particularmente de herramientas que permitan la grabación de vídeo y/o sonido).

 

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El desarrollo global de la asignatura comprende los siguientes seis módulos, que se dividen en apartados o epígrafes, esta estructura es la que se seguirá en la temporización de la asignatura.

Módulo 1: El derecho de daños

Concepto, elementos y distinciones básicas del derecho de daños.

Fuentes del derecho de daños y jurisdicción competente.

Funciones del derecho de daños.

Derecho de daños y otras ramas del ordenamiento.

Evolución histórica del derecho de daños y tendencias actuales.

En este primer módulo se acotan el concepto de derecho de daños y sus funciones; dicho de otra forma, se da respuesta a las cuestiones sobre hasta dónde llega o tiene que llegar el derecho de daños como conjunto de reglas que permiten a una persona resarcirse de los daños sufridos y sobre cuál es la función de la institución indemnizadora, tema éste importante a efectos, entre otros, de justificar las cuantías indemnizatorias. Asimismo, también se estudian las diferentes fuentes de la responsabilidad civil, con las consecuencias jurídicas que se derivan (por ejemplo, jurisdicción competente, prescripción, parámetros de responsabilidad...), poniendo especial énfasis en la responsabilidad civil derivada de delito. Una característica distintiva de nuestro sistema jurídico es la especialización de la jurisdicción: hasta cuatro jurisdicciones distintas son competentes para conocer de las acciones de responsabilidad civil por razón de la materia. En consecuencia, es básico conocer qué tribunal, si civil, penal, administrativo o laboral deberá conocer del caso. A lo largo del módulo también se trabajan dos de los binomios más importantes que hay que tener presentes al estudiar derecho de daños: por un lado, la diferencia entre responsabilidad contractual y extracontractual y, por otro, la evolución de la responsabilidad por culpa establecida en el Código Civil hacia una responsabilidad objetiva establecida sectorialmente como respuesta, principalmente, a la protección de la víctima en casos de actividades especialmente peligrosas. 

 

Módulo 2: Los elementos de la responsabilidad civil (I): acción, relación de causalidad y criterios de imputación objetiva

Acción y omisión.

La relación de causalidad.

Los criterios de imputación objetiva.

Este módulo inicia el estudio de los elementos que tienen que concurrir en una pretensión de daños para que prospere. En primer lugar, hace falta que concurra una acción humana, lo cual implica que los daños derivados de la naturaleza no son indemnizables mediante una acción de daños porque simplemente no existe por definición un responsable. La acción humana puede manifestarse en un comportamiento o en un control sobre bienes o sobre animales. Asimismo, la omisión -en determinadas circunstancias- también es capaz de generar una pretensión de daños. Gran parte de las conductas negligentes se definen como la omisión de un deber de actuar en un determinado sentido. Establecida la conducta relevante, ésta se tiene que vincular con el daño sufrido (vid. módulo 4 al respecto), lo que se realiza mediante la relación de causalidad. Pero dado que la regla causal no contiene elementos jurídicos, pues es formulada en términos naturalísticos, todavía hay que encontrar un criterio de imputación jurídico entre la conducta y el daño, cosa que se consigue mediante los denominados "criterios de imputación objetiva", importados de la doctrina penal.

 

Módulo 3: Los elementos de la responsabilidad civil (II): la imputación subjetiva de responsabilidad (negligencia frente a responsabilidad objetiva)

El modelo básico de imputación subjetiva: la negligencia.

La responsabilidad objetiva.

 En derecho español no es suficiente con que una persona haya causado un daño para que responda, sino que, además, hace falta que exista una norma que le obligue a responder. Esta norma es conocida como criterio de imputación subjetiva y puede consistir bien en una actuación negligente, bien en una regla de responsabilidad objetiva. En la negligencia nos preguntamos si el causante del daño podía prever el daño y si adoptó las medidas exigibles para evitarlo. En caso de ser considerada como negligente la conducta, tendrá que reparar el daño causado; en caso de ser considerada como diligente, procederá la exoneración, aunque, adviértase, se ha causado el daño. En la responsabilidad objetiva, por su parte, no se procede a analizar la diligencia de la conducta, porque el legislador ha establecido una regla de responsabilidad al margen de aquella diligencia. En la actualidad, el legislador suele utilizar la responsabilidad objetiva como mecanismo para reforzar los derechos de las víctimas en casos de actividades especialmente peligrosas: accidentes de circulación, comercialización de productos que son defectuosos, accidentes nucleares o navegación aérea.  

Módulo 4: Los elementos de la responsabilidad civil (III): el daño y su reparación

Concepto de daño y características del daño indemnizable.

Tipos de daños.

La reparación del daño.

Procedimientos de reparación.

Relación entre diversas fuentes indemnizatorias.

Este cuarto módulo se ocupa del concepto de daño, aspecto primordial ab initio para saber si existe una pretensión de resarcimiento. A continuación, el módulo presenta una tipología de daños, habitualmente utilizada por legislación, jurisprudencia y doctrina, cuya función principal es determinar el régimen jurídico del daño que se pretende reparar. Establecida la obligación de reparar y sus características (en particular es importante conocer qué regla, si la solidridad o la parciariedad se aplica cuando son diversos los sujetos obligados a reparar el daño), procede continuar con los mecanismos que lo permiten en derecho español (reparación in natura o por equivalente), y con la relación que existe entre las diversas fuentes indemnizatorias que pueden concurrir en la indemnización de un daño, por ejemplo, entre la prestación derivada de un seguro privado, la derivada de la Seguridad Social y la derivada de la responsabilidad civil en forma de indemnización.

 

Módulo 5: La responsabilidad por hecho ajeno

Generalidades sobre la responsabilidad por hecho ajeno.

Relación de potestad.

Relación de dependencia empresarial y organizativa.

Relación de dependencia administrativa.

Relaciones de cuidado y vigilancia: centros escolares.

La responsabilidad civil subsidiaria.

El seguro de responsabilidad civil.

Si hasta ahora los módulos se han ocupado de la llamada responsabilidad por hecho propio, este módulo se encarga del estudio de la responsabilidad por hecho ajeno, es decir, el supuesto en el cual quien responde no es quien ha causado el daño y lo hace por la especial relación de dependencia que existe con quien lo ha causado. El módulo se inicia con el estudio de las características comunes a estos supuestos y, a continuación, pasa a tratar de las singularidades que presentan aquellas relaciones especiales y que se concretan en las relaciones de potestad entre padres e hijos, empresarios y trabajadores, Administración pública y funcionarios, y centros escolares y alumnos. Todos estos supuestos tienen como característica el hecho de tratarse de casos de responsabilidad civil directa, que se contrapone a la subsidiaria, que se aplica en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de delito. El módulo concluye con una introducción al estudio del seguro de responsabilidad civil, que también constituye un supuesto de responsabilidad por hecho ajeno, ya que la compañía asume, en virtud del contrato con el asegurado, la responsabilidad de los daños causados por el asegurado.

 

Módulo 6: Regulaciones especiales de responsabilidad civil

Introducción.

Honor, intimidad y propia imagen.

Productos defectuosos.

Servicios: estudio de la responsabilidad sanitaria.

Edificación.

Vehículos de motor.

Medio ambiente.

El sexto módulo se dedica al estudio de la legislación sectorial más relevante, fruto de la necesaria respuesta jurídica a supuestos específicos que merecían un tratamiento especial. Esta regulación constituye la llamada parte especial de la responsabilidad civil. Se pondrá especial atención en el estudio de los regímenes de responsabilidad por el uso de vehículos de motor y de productos defectuosos, así como en los daños que afectan al honor, la intimidad y la propia imagen.

 

Amunt

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A lo largo del curso utilizaremos diversos materiales para preparar la asignatura, los cuales provienen de diferentes fuentes y tienen diferentes finalidades.

Los módulos en soporte papel e informático, editados por la UOC, constituyen el material básico de la asignatura, y su lectura, estudio y trabajo son absolutamente necesarios. Asimismo, es muy recomendable la realización de los ejercicios de autoevaluación que figuran al final de cada módulo para poder hacer un seguimiento propio de la evolución en el desarrollo de la asignatura.

En segundo lugar, los artículos de revistas y comentarios de sentencias que figuran en el sitio web de la asignatura también son de gran utilidad para profundizar en el estudio de la asignatura y para comprender, especialmente las sentencias, los problemas dinámicos de las instituciones o elementos que componen la obligación de reparar.

En tercer lugar, haremos bastantes referencias a la revista electrónica InDret (www.indret.com), especializada en derecho de daños y editada por el Área de Derecho Civil de la Universitat Pompeu Fabra, bajo la dirección y edición del profesor Dr. Fernando Gómez Pomar, catedrático de Derecho Civil.

Finalmente, a lo largo del curso y en función de las necesidades específicas, de la evolución de la asignatura y de los hechos que ocurran, pondremos a vuestra disposición otros tipos de materiales que sean convenientes por su actualidad, como artículos doctrinales, sentencias recientes o desarrollos legislativos.

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La Normativa académica de la UOC dispone que el proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de originalidad en la autoría o el mal uso de las condiciones en las que se hace la evaluación de la asignatura es una infracción que puede tener consecuencias académicas graves.

El estudiante será calificado con un suspenso (D/0) si se detecta falta de originalidad en la autoría de alguna actividad evaluable (práctica, prueba de evaluación continua (PEC) o final (PEF), o la que se defina en el plan docente), ya sea porque ha utilizado material o dispositivos no autorizados, ya sea porque ha copiado de forma textual de internet, o ha copiado de apuntes, de materiales, manuales o artículos (sin la citación correspondiente) o de otro estudiante, o por cualquier otra conducta irregular.

La calificación de suspenso (D/0) en la evaluación continua (EC) puede conllevar la obligación de hacer el examen presencial para superar la asignatura (si hay examen y si superarlo es suficiente para superar la asignatura según indique este plan docente).

Cuando esta mala conducta se produzca durante la realización de las pruebas de evaluación finales presenciales, el estudiante puede ser expulsado del aula, y el examinador hará constar todos los elementos y la información relativos al caso.

Además, esta conducta puede dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

La UOC habilitará los mecanismos que considere oportunos para velar por la calidad de sus titulaciones y garantizar la excelencia y la calidad de su modelo educativo.

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Puedes superar la asignatura a través de dos vías:

  1. Con evaluación continua (EC) y una prueba de síntesis (PS):
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis obtienes la nota mínima necesaria, la nota final será la ponderación que se especifique en el plan docente.
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis no obtienes la nota mínima necesaria, la calificación final será la nota cuantitativa que obtengas en la prueba de síntesis.
    • Si superas la evaluación continua y no te presentas a la prueba de síntesis, la nota final será un No presentado.
    • Si suspendes la evaluación continua, la nota final será un No presentado.
    • Si no te presentas a la evaluación continua, la nota final será un No presentado.

  2. Con examen (para seguir esta vía no es necesario haber superado la evaluación continua para hacer el examen):
    • Si no has presentado la evaluación continua, la nota final será la calificación numérica obtenida en el examen.
    • Si en la evaluación continua has obtenido una nota distinta a un No presentado, la nota final será el cálculo más favorable entre la nota numérica del examen y la ponderación de la nota de la evaluación continua con la nota del examen, según lo establecido en el plan docente. Para aplicar este cálculo, es necesario obtener una nota mínima de 4 en el examen (si es inferior, la nota final de la asignatura será la calificación del examen).
    • Si no te presentas al examen, la calificación final será un No presentado.

 

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