Propiedad intelectual Código:  73.542    :  4
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Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.

Hablamos de propiedad intelectual, en el ámbito español, para referirnos al régimen de protección que la ley otorga a los autores (derechos de autor) y los artistas, productores y otras entidades (derechos conexos). A nivel internacional, en cambio, la expresión "propiedad intelectual  tiene un alcance más amplio que incluye no sólo los derechos de autor y conexos sino también el derecho de patentes, las marcas y diseños industriales.

 

El nombre, sin embargo, no debería confundirnos. Decimos que la propiedad intelectual es un régimen de "propiedad especial" porque en algunos aspectos, la PI es como cualquier otra propiedad: por ejemplo, la exclusividad que confiere todo régimen dominical, la facultad de disponer de ellos, o la posibilidad de transmitirlos mortis causa. En muchos otros aspectos, sin embargo, es un régimen "especial," muy diferente de la propiedad tradicional: por ejemplo, está limitada temporalmente (la PI no se protege eternamente), una obra puede ser objeto de disfrute en condiciones de no rivalidad (por diferentes personas a la vez) y -quizás el rasgo más distintivo - el objeto de protección no es un bien tangible (mueble o inmueble) sino un bien producto del "intelecto" humano.

 

En esta asignatura estudiaremos los fundamentos de este régimen de propiedad (derechos de autor y conexos) en el ámbito legislativo español, pero siempre en un contexto de globalización normativa ya que -como veremos- la normativa nacional de PI está altamente influenciada tanto por las directivas de armonización de la UE (dictadas para asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior) como por tratados y foros internacionales (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI y la Organización mundial del comercio -OMC).

 

La protección de los derechos de autor y de la PI - en general- es un componente fundamental en la economía de los países desarrollados, en la medida que genera puestos de trabajo y riqueza; Un estudio de 2013 ( https://euipo.europa.eu/ohimportal/documents/11370/80606/IP+Contribution+study ) realizado por la EUIPO (entonces, Oficina de Armonización del Mercado Interior - OAMI) y la Oficina Europea de Patentes ( OEP) concluye que las industrias basadas en el derecho de propiedad intelectual, en sentido amplio (derechos de autor, patentes, marcas y diseños industriales) generan más de la cuarta parte de los puestos de trabajo y más de un tercio de la actividad económica de la UE (39% PIB europeo). En concreto, el derecho de autor genera una media del 3,2% en el total de puestos de trabajo de la UE, un 4,2% del PIB europeo (509.859 millones de euros); En cuanto a España, lo que supone el 3% de puestos de trabajo y el 3,6% del PIB nacional. Según el mismo informe, un 4,2% de las exportaciones de la UE derivan de la protección de los derechos de autor.

 

Además de la importancia económica y de la creciente "aproximación" normativa a nivel internacional, hay que mencionar aún de otro factor determinante en la legislación de la propiedad intelectual : la evolución tecnológica. Ya desde la aparición de la imprenta de Gutenberg, la propiedad intelectual siempre ha ido de la mano de la tecnología y de los mercados: es impensable un régimen de propiedad intelectual sin mercados y modalidades de distribución o sin un público de potenciales consumidores. Con la llegada de la tecnología digital nos estamos cuestionando muchos de los fundamentos de este régimen de propiedad: los conceptos de autoría y originalidad, el alcance de los derechos exclusivos que la ley otorga a los autores y su plazo de protección, y los límites que la ley establece a estos derechos para asegurar el ejercicio de otros derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la cultura, los derechos de educación e investigación y la libertad de información. Incluso, podemos llegar a cuestionar la bondad de este régimen en el contexto de internet.

Al reflexionar sobre todos estos temas, siempre debemos tener presente el objetivo doble de este régimen de propiedad intelectual: como mecanismo para permitir que autores y titulares puedan ser compensados ¿¿por su esfuerzo (creativo, de inversión económica o artística) y también para fomentar y asegurar el continuo crecimiento cultural de una comunidad.

Amunt

En la formación de un jurista en la actualidad es imprescindible tener conocimientos básicos de propiedad intelectual. La asignatura está pensada con el objetivo de que la formación en este campo sea un rasgo definitorio de los graduados en Derecho de la UOC y, por tanto, uno de los activos que les permita obtener ventajas competitivas en el mercado.

Para hacer esta asignatura es muy recomendable haber hecho antes Derecho civil I, II y III y Derecho mercantil I y II.

Amunt

Objetivos 

1. Conocer los principios básicos que estructuran el sistema de protección de la propiedad intelectual en España, en el contexto de la UE e internacional. 
2. Conocer los principales mecanismos de ejercicio y contratación de los derechos de autor y conexos, ya sea de forma individual o colectiva. 
3. Conocer las transformaciones más importantes que la tecnología digital ha ocasionado (y ocasiona) en este sistema. 
4. Examinar las cuestiones que continúan abiertas en relación a la explotación y la protección de obra en Internet y por medio de soportes digitales. 

Competencias


En esta asignatura se trabajan las siguientes competencias: 

1. Aplicación de la normativa (de propiedad intelectual) a supuestos fácticos. 
2. Análisis crítico del ordenamiento jurídico (el régimen de propiedad intelectual) como sistema regulador de los mercados y las realidades sociales.

Amunt

  1. Marco jurídico y justificación del régimen de la propiedad intelectual
  2. El objeto: la obra. El concepto de originalidad. La inexistencia de formalidades. El principio de protección automática.
  3. El sujeto: autores, titulares. Los regímenes de pluriautoria: obra en colaboración, obra colectiva, obra creada por encargo o en virtud de relación laboral.
  4. El contenido: derechos morales, derechos exclusivos de explotación y derechos de remuneración.
  5. Los límites: plazo de protección y '' excepciones ''
  6. El régimen de transmisión de derechos. Reglas generales. Modalidades de explotación. Las medidas tecnológicas de protección. Las licencias Creative Commons (CC).
  7. Las entidades de gestión colectiva.
  8. La obra audiovisual.
  9. Los programas de ordenador; El software '' libre '' y la licencia GPL.
  10. Las bases de datos y el derecho sui generis.
  11. Los derechos conexos: Artistas intérpretes y ejecutantes; Productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales; Entidades de radiodifusión; Realizadores de meras fotografías; Editores.
  12. La infracción de derechos: civil y penal. La infracción online y la "Comisión Sinde."

 

La asignatura se estructura en tres unidades de aprendizaje, que se evalúan con una PEC cada una y de forma progresiva (cada PEC se construye sobre los conocimientos adquiridos en las anteriores unidades) 

1.- El régimen de protección de la propiedad intelectual es muy simple: la ley otorga al autor un conjunto de derechos de explotación (económicos) y morales (personales) sobre su obra, durante un tiempo determinado y salvaguardando siempre unos cuántos usos directamente autorizados por la ley (a través del sistema de límites o excepciones) como por ejemplo, la parodia, la cita, los usos educativos e informativos, etc. En ejercicio de estos derechos, el autor puede explotar directamente su obra o autorizar a terceros para que sean éstos quienes la exploten, a través de contratos y licencias, o incluso puede encomendar la gestión de sus derechos a las entidades de gestión. La primera unidad del curso se destina a estudiar los aspectos fundamentales: autor, obra, derechos, límites y transmisión. 

2.- La segunda unidad examinará la protección que se otorga a otros titulares (que no son, propiamente, autores) pero que realizan alguna contribución (artística, empresarial, profesional, técnica) que también merece protección; los denominamos "derechos vecinos" o "derechos conexos" : artistas, productores, editores, entidades de radiodifusión, editores, realizadores de meras fotografías -como veremos, esta protección refleja los mismos derechos y límites previstos por el derecho de autor. En esta unidad, examinaremos también más en detalle algunos de los regímenes específicos que regula la TRLPI: la producción editorial, la producción audiovisual, la producción fonográfica, las bases de datos, los programas de ordenador.

3.- La tercera unidad la dedicaremos a examinar la dinámica del derecho de autor: la explotación (a través de licencias - colectivas, en abierto, etc) pero también la infracción (actos de explotación no autorizados por ley o por el autor), infracción que en algunos casos puede ser tipificada como delito por el Código Penal, así como los mecanismos que la ley prevé para luchar contra tales infracciones. Esta unidad nos servirà para repasar y consolidar todos los conceptos anteriorment estudiados.



Para cada unidad, tendréis disponible en el aula una guía para ayudaros a organizar la lectura y estudio de los materiales básicos (el módulo UOC de los profs. Casas/Xalabarder y el manual de propiedad intelectual del prof. Bercovitz y) y también algunos otros elementos de lectura que os recomendaremos como "complementaria" por si estáis interesados en el tema. 

Amunt

Manual de propiedad intelectual (9a edició) Libro-manual

Amunt

La Normativa académica de la UOC dispone que el proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de originalidad en la autoría o el mal uso de las condiciones en las que se hace la evaluación de la asignatura es una infracción que puede tener consecuencias académicas graves.

El estudiante será calificado con un suspenso (D/0) si se detecta falta de originalidad en la autoría de alguna actividad evaluable (práctica, prueba de evaluación continua (PEC) o final (PEF), o la que se defina en el plan docente), ya sea porque ha utilizado material o dispositivos no autorizados, ya sea porque ha copiado de forma textual de internet, o ha copiado de apuntes, de materiales, manuales o artículos (sin la citación correspondiente) o de otro estudiante, o por cualquier otra conducta irregular.

La calificación de suspenso (D/0) en la evaluación continua (EC) puede conllevar la obligación de hacer el examen presencial para superar la asignatura (si hay examen y si superarlo es suficiente para superar la asignatura según indique este plan docente).

Cuando esta mala conducta se produzca durante la realización de las pruebas de evaluación finales presenciales, el estudiante puede ser expulsado del aula, y el examinador hará constar todos los elementos y la información relativos al caso.

Además, esta conducta puede dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

La UOC habilitará los mecanismos que considere oportunos para velar por la calidad de sus titulaciones y garantizar la excelencia y la calidad de su modelo educativo.

Amunt

Puedes superar la asignatura a través de dos vías:

  1. Con evaluación continua (EC) y una prueba de síntesis (PS):
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis obtienes la nota mínima necesaria, la nota final será la ponderación que se especifique en el plan docente.
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis no obtienes la nota mínima necesaria, la calificación final será la nota cuantitativa que obtengas en la prueba de síntesis.
    • Si superas la evaluación continua y no te presentas a la prueba de síntesis, la nota final será un No presentado.
    • Si suspendes la evaluación continua, la nota final será un No presentado.
    • Si no te presentas a la evaluación continua, la nota final será un No presentado.

  2. Con examen (para seguir esta vía no es necesario haber superado la evaluación continua para hacer el examen):
    • Si no has presentado la evaluación continua, la nota final será la calificación numérica obtenida en el examen.
    • Si en la evaluación continua has obtenido una nota distinta a un No presentado, la nota final será el cálculo más favorable entre la nota numérica del examen y la ponderación de la nota de la evaluación continua con la nota del examen, según lo establecido en el plan docente. Para aplicar este cálculo, es necesario obtener una nota mínima de 4 en el examen (si es inferior, la nota final de la asignatura será la calificación del examen).
    • Si no te presentas al examen, la calificación final será un No presentado.

 

Amunt