Contractación pública y actividad administrativa Código:  21.729    Créditos:  6
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Este es el plan docente de la asignatura para el primer semestre del curso 2024-2025. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.
Con la asignatura “Contratación pública y actividad administrativa” entramos en el estudio de aquello que tradicionalmente se ha denominado la “Parte especial” del derecho administrativo. Nos introducimos, así, en la aplicación a situaciones concretas de los conceptos y de las instituciones aprendidas en cursos anteriores del Grado , en especial, las  bases  constitucionales  de  la organización  y  funcionamiento  de  la Administración  así como el régimen jurídico de los actos administrativos y del procedimiento administración. En otro curso se completará esta parte especial con el estudio de la actividad expropiatoria, así como el régimen jurídico de los bienes públicos y del urbanismo. La presente asignatura comprende dos grandes líneas temáticas: 

A) Por un lado, se aborda aquello que tradicionalmente se ha denominado el estudio de las formas de la actividad administrativa, es decir, la descripción y el análisis de las principales manifestaciones típicas de la actividad de la administración que, según los criterios de sistematización más consolidados, se suele clasificar en: Actividad de limitación (autorizaciones y otros procedimientos de control  preventivo i ex post de  las  actividades  privadas)  Actividad de fomento  (en especial las subvenciones) y  Servicio  público. Se incluye también el estudio de la actividad sancionadora, y otras formas más novedosas como es la actividad de regulación. Se dedicará  la necesaria  atención  a  cada  una de estas  manifestaciones, poniendo especial énfasis en aquellas que son más  relevantes  des  de un  punto  de  vista jurídico.

B) A continuación, se entra en el estudio del régimen de la contratación pública, de máxima importancia práctica en el ámbito de la administración. Se trata, como veremos, de un régimen legal muy condicionado por las directivas comunitarias sobre esta materia, y que ha estado objeto de constantes modificaciones legislativas. Veremos como el simple hecho del financiamiento público de un contrato comporta una serie de condicionamientos a la libertad de contratar, sobretodo en relación a la elección del contratista. Y, en un paso más allá, veremos también como la presencia de la administración pública como parte contratante comporta una modulación substancial de la institución del contrato tal como se ha conocido en el ámbito del derecho privado.
Esta asignatura forma parte del Grado de Gestión y Administración Pública que la UOC y la UB ofrecen dentro del marco general universitario de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Está concedida como una asignatura de tercer curso y con créditos (ECTS) de dedicación. Por su contenido, el estudio de la asignatura comporta la necesidad de conocer los aspectos básicos del régimen jurídico de la organización administrativa, así el régimen jurídico del acto administrativo y la estructura del procedimiento. Por eso, aunque no es un requisito, es altamente recomendable haber cursado las asignaturas Estructuras administrativas y Derecho Administrativo I y II.

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La asignatura se plantea los siguientes objetivos por lo que se refiere a los conocimientos, habilidades y destrezas que ha de adquirir el alumnado:

Comprender, conocer y saber aplicar el régimen jurídico de la intervención administrativa en el ámbito de las actividades económicas y de servicios de los particulares.
Comprender, conocer y saber aplicar el régimen jurídico básico de la regulación pública de los servicios de interés general.
Comprender, conocer y saber aplicar el régimen jurídico de las ayudas públicas. — Comprender, conocer y saber aplicar el régimen jurídico de la contratación del sector público.
Dominar el vocabulario jurídico preciso de la materia y familiarizarse en el manejo de informes, de expedientes, de decisiones y de documentación administrativa en general. 
Identificar y aplicar la legislación reguladora de los diferentes contenidos estudiados y aplicar a estos contenidos la doctrina y la jurisprudencia correspondientes. Resolver problemas básicos de legalidad que se planteen en relación con los diversos temas que son objeto de estudio. 
Trabajar en un entorno competitivo y valorar la importancia de las aportaciones propias.
Asumir un compromiso ético y responsable en el estudio y el aprendizaje de la asignatura.

Competencias:

Uso y aplicación de las TIC's en el ámbito académico y profesional.
Ser capaz de analizar, organizar y planificar la actividad profesional de manera óptima.
Comunicarse correctamente, oralmente y por escrito, tanto en las lenguas propias como en una lengua extranjera.
Tener capacidad para el aprendizaje autónomo y la adaptación a nuevas situaciones.
Liderazgo y capacidad de trabajo en equipo.
Identificar y comprender la estructura y funcionamiento del ordenamiento jurídico y de las instituciones políticas.
Conocer la estructura, organización y funcionamiento de las diferentes Administraciones Públicas.
Entender y aplicar el marco normativo de las diferentes actividades que desarrollan las Administraciones Públicas.
Identificar los aspectos teóricos y prácticos relativos a la planificación y gestión de los recursos públicos.
Comprensión de las principales instituciones jurídico-privadas, su contenido y evolución histórica.

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Planteamiento general de las formas de la actividad administrativa. Evolución histórica, clasificación material y principios de las formas de la actividad Administrativa.  
Estudio particularidades de los diferentes tipos de actividad: Actividad de limitación, actividad de fomento, actividad de servicio público y regulación.  Actividad sancionadora. 
Estudio del régimen jurídico de la contratación del sector público, en especial el contrato administrativo.

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Material Soporte
La actividad de intervención PDF
Contratación pública PDF
La actividad inspectora y sancionadora PDF
La actividad de fomento PDF
Actividad de servicio público y regulación PDF

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La Normativa académica de la UOC dispone que el proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de originalidad en la autoría o el mal uso de las condiciones en las que se hace la evaluación de la asignatura es una infracción que puede tener consecuencias académicas graves.

El estudiante será calificado con un suspenso (D/0) si se detecta falta de originalidad en la autoría de alguna actividad evaluable (práctica, prueba de evaluación continua (PEC) o final (PEF), o la que se defina en el plan docente), ya sea porque ha utilizado material o dispositivos no autorizados, ya sea porque ha copiado de forma textual de internet, o ha copiado de apuntes, de materiales, manuales o artículos (sin la citación correspondiente) o de otro estudiante, o por cualquier otra conducta irregular.

La calificación de suspenso (D/0) en la evaluación continua (EC) puede conllevar la obligación de hacer el examen presencial para superar la asignatura (si hay examen y si superarlo es suficiente para superar la asignatura según indique este plan docente).

Cuando esta mala conducta se produzca durante la realización de las pruebas de evaluación finales presenciales, el estudiante puede ser expulsado del aula, y el examinador hará constar todos los elementos y la información relativos al caso.

Además, esta conducta puede dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

La UOC habilitará los mecanismos que considere oportunos para velar por la calidad de sus titulaciones y garantizar la excelencia y la calidad de su modelo educativo.

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Puedes superar la asignatura a través de dos vías:

  1. Con evaluación continua (EC) y una prueba de síntesis (PS):
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis obtienes la nota mínima necesaria, la nota final será la ponderación que se especifique en el plan docente.
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis no obtienes la nota mínima necesaria, la calificación final será la nota cuantitativa que obtengas en la prueba de síntesis.
    • Si superas la evaluación continua y no te presentas a la prueba de síntesis, la nota final será un No presentado.
    • Si suspendes la evaluación continua, la nota final será un No presentado.
    • Si no te presentas a la evaluación continua, la nota final será un No presentado.

  2. Con examen (para seguir esta vía no es necesario haber superado la evaluación continua para hacer el examen):
    • Si no has presentado la evaluación continua, la nota final será la calificación numérica obtenida en el examen.
    • Si en la evaluación continua has obtenido una nota distinta a un No presentado, la nota final será el cálculo más favorable entre la nota numérica del examen y la ponderación de la nota de la evaluación continua con la nota del examen, según lo establecido en el plan docente. Para aplicar este cálculo, es necesario obtener una nota mínima de 4 en el examen (si es inferior, la nota final de la asignatura será la calificación del examen).
    • Si no te presentas al examen, la calificación final será un No presentado.


Ponderación de las calificaciones

Opción para superar la asignatura: EC + PS

Nota final de asignatura: EC + PS

EC = 60%

PS = 40%

Notas mínimas:

· PS = 3,5

Cuando la nota obtenida en la PS sea inferior a los mínimos establecidos para cada fórmula, la calificación final de la asignatura será la nota obtenida en la PS.

Opción con EX: EX + EC

Nota final de asignatura: EX + EC

EX = 65%

EC = 35%

Notas mínimas:

· EX = 4

Esta fórmula de ponderación sólo se aplicará cuando la nota resultante mejore la obtenida en el EX. Cuando la nota obtenida en el EX sea inferior a 4 o la calificación resultante de la fórmula de ponderación no permita mejorar la nota obtenida en el EX, la calificación final de la asignatura será la nota obtenida en el EX.

En el caso de asignaturas con prácticas (Pr) que cruzan con el examen (EX), la fórmula de ponderación sólo se aplicará cuando la nota resultante mejore la obtenida en FE (FE=EX+Pr). Cuando la nota obtenida en el EX sea inferior a 4, la calificación resultante de la asignatura será la nota obtenida en el EX. Cuando la calificación resultante de la fórmula de ponderación no permita mejorar la nota obtenida en FE, la calificación final de la asignatura será la nota obtenida en FE.

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