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Consulta de los datos generales La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en el que se proyecta Conocimientos previos Información previa a la matrícula Objetivos y competencias Contenidos Consulta de los materiales de los que dispone la asignatura Informaciones sobre la evaluación a la UOC Consulta del modelo de evaluación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La asignatura que ahora se presenta bajo el título Derecho penal II constituye el primer tramo empírico sobre el cual proyectar las categorías generales estudiadas en la primera parte de la disciplina. La afirmación precedente comprende ya, en síntesis, el conjunto de características que delimitarán el contenido y el desarrollo a lo largo del curso académico. Así, pues, no se trata de la continuación en el estudio de institucions dogmáticas sino, precisamente, de la proyección de todas ellas hacia la interpretación de los tipos concretos de la parte especial. En esta ocasión, sin embargo, la organización semestral del curso académico y la dinámica virtual de la UOC, por un lado, y la misma estructura del ordenamiento jurídico en conjunto, de otra, imponen limitaciones de orden cuantitativo y cualitativo, respectivamente.
En términos cualitativos, la configuración final de la asignatura responde a la necesidad de adecuar la sistemática nacida del Código penal de 1995 al cuadro de valores constitucionales de máximo nivel, empezando por lo tanto la proyección de la dogmática penal general sobre los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la seguridad, la libertad sexual y el patrimonio, como receptores de los principales bienes jurídicos individuales. En cualquier caso, la concepción del derecho penal como exponente último y más enérgico de protección de bienes jurídicos, unido a la multiplicación de bienes jurídicos supraindividuales derivados del amplio desarrollo social de los últimos tiempos, implica la necesidad de estructurar progresivamente la asignatura, de forma que el estudiante pueda conocer, primero las asignaturas en que se disciplinan genéricamente los mencionados ámbitos de actividad y, sólo posteriormente, la forma en que el derecho penal (mediante los tipos de la parte especial) procede a su protección frente a los ataques más graves. Es por eso, por ejemplo, que no se tratan ten esta segunda parte del derecho penal y lo serán en la posterior asignatura de derecho penalti económico otros delitos como los delitos societarios, contra la propiedad industrial o intelectual, contra la Hacienda Pública y la Seguretat Social, para favorecer el aprendizaje previo de las bases de los tipos penales más siples y propedúticos, además del derecho mercantil, financiero y tributario, laboral o administrativo, respectivamente. |
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La ya destacada importancia del Derecho penal en el conjunto del Derecho convierte sus conocimientos en presupuesto indispensable para el ejercicio de las más variadas profesiones jurídicas. Su proyección se advierte, así, tanto en el ejercicio libre de la profesión (ya sea con carácter general o especializado en campos concretos, como puede ser el Derecho penal económico o de la empresa) como en el acceso a los más diversos cuerpos jurídicos, amén de en oposiciones más o menos específicas (Jueces, Fiscales). |
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Para el seguimiento de la asignatura se requiere un buen dominio de la teoría del delito, estudiada a derecho penal I, puesto que sin este conocimiento no se posible entender el alcance de las descripciones de los delitos ni, sobre todo, resolver los casos prácticos que se plantean en las Pacs. |
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Es imprescindible haber cursado la asignatura Derecho penal I. Todos los conceptos de lDerecho penal I se aplican directamente en todos los temas y casos prácticos de Derecho penal II. Sin ella el estudiante no sólo no será capaz de apreciar y entender la mayor parte de los conceptos, sino que además deberá realizar un esfuerzo muy superior al necesario para obtener resultados más pobres tanto en aprendizaje cuanto en calificaciones, y la siguiente asignatura, Derecho penal económico, le resultará aún menos abordable. Representaría algo similar a querer aprender a dividir sin saber antes sumar, restar y multiplicar. |
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1. OBJETIVOS 1.a. Conocimientos. Los conocimientos que hará falta aqdquirir son:
2. COMPETENCIAS. 2.1. Competencias específicas. 1. Identificación de los principios jurídicos así como las instituciones jurídicas específicas por cada ámbito disciplinario 2. Identificación de los textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinaria y utilizando los principios jurídicos como herramienta de análisis. 3. Aplicación de los Principios del Derecho y la normativa jurídica a supuestos fácticos. 4. Interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico de acuerdo con valores éticos. 5. Desarrollo de un discurso jurídico correctamente estructurado, tanto de forma oral como escrita. 6. Análisis crítico del ordenamiento jurídico.
2.2. Competencias transversales. 1. Resolver situaciones conflictivas o problemáticas con decisión y criterios claros. 2. El aprendizaje autónomo y la adaptación a nuevas situaciones. |
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UNIDAD 1. Módulo I: Delitos contra la vida Módulo II: Delitos contra la y integridad física, la salud y la integridad moral. Delitos contra la integridad física. Continuando en una línea homogénea de tutela, el estudio de los delitos de lesiones plantea problemas de extraordinaria importancia, como la delimitación del iter criminis de los delitos contra la vida o el papel del consentimiento como causa de exclusión de la tipicidad o la antijuricitat. A la vez, en este módulo se estudiará la discutida figura de los maltratos habituales en el ámbito familiar, sus deficiencias en la consignación del supesto de hecho y las sinrazones de sus consecuencias jurídicas.
UNIDAD 2: Módulo III: Delitos contra la libertad y la libertad sexual Este módulo didáctico se erige como paradigma de heterogeneidad en la agrupación de las figuras delictivas cuya razón de ser se encuentra, sin embargo, en la sistematización de la libertad a través de los delitos de amenazas y coacciones y detenciones ilegales y de sus ámbitos específicos como la libertad sexual o la imposición de deberes jurídicopenales de actuación en situaciones concretas. En el primer aspecto -la libertad en el sentido más amplio- los delitos de amenazas y coacciones presentan espacios comunes cuya separación centrará gran parte de la evaluación contínua. En los delitos contra la libertad sexual se comprenden las modalidades de agresión, abuso, acoso y provocación sexuales, así como los relativos a la prostitución.
UNIDAD 3: Módulo IV. Delitos contra la intimidad y contra el honor. Módulo V. Delitos contra las relaciones familiares. Delitos contra la intimidad y el honor. Las parcelas de privacidad del individuo adquieren una tutela escalonada en los ámbitos civil y penal. El CP de 1995 ha procedido a una notable tarea de sistematización y agrupación de conductas lesivas de la intimedad, desde la adaptación a las nuevas técnicas de interceptación y difusión de datos reservados. Los delitos de injuria y calumnia se hacen eco de la ampliamente conocida doctrina del TC mediante la incorporación de nuevos criterios atentos a la resolución de conflictes entre libertad de información/expresión y el derecho al honor. Los confines entre las conductas que caen en la órbita de la tutela de la intimidad o del honor se presentan igualmente como cuestión poco pacífica de serias repercusiones de orden práctico.
UNIDAD 4: Módulo VI. Delitos contra el patrimonio Aquí se estudia, exclusivamente, aquellas conductas que en términos generales lesionan o ponen en peligro el patrimonio individual, al margen, por tanto, de los ataques al orden socioeconómico. Junto con las figuras clásicas -pero profundamente reformadas- de robo, hurto y sus nuevas calificaciones, como también de extorsión, se estudiarán las nuevas modalidades de usurpación no violenta de bienes inmuebles.
UNIDAD 5. Módulo VII. Delitos contra la seguridad vial. Módulo VIII. Delitos de tráfico de drogas.
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La Normativa académica de la UOC dispone que el proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados. La falta de originalidad en la autoría o el mal uso de las condiciones en las que se hace la evaluación de la asignatura es una infracción que puede tener consecuencias académicas graves. El estudiante será calificado con un suspenso (D/0) si se detecta falta de originalidad en la autoría de alguna actividad evaluable (práctica, prueba de evaluación continua (PEC) o final (PEF), o la que se defina en el plan docente), ya sea porque ha utilizado material o dispositivos no autorizados, ya sea porque ha copiado de forma textual de internet, o ha copiado de apuntes, de materiales, manuales o artículos (sin la citación correspondiente) o de otro estudiante, o por cualquier otra conducta irregular. La calificación de suspenso (D/0) en la evaluación continua (EC) puede conllevar la obligación de hacer el examen presencial para superar la asignatura (si hay examen y si superarlo es suficiente para superar la asignatura según indique este plan docente). Cuando esta mala conducta se produzca durante la realización de las pruebas de evaluación finales presenciales, el estudiante puede ser expulsado del aula, y el examinador hará constar todos los elementos y la información relativos al caso. Además, esta conducta puede dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda. La UOC habilitará los mecanismos que considere oportunos para velar por la calidad de sus titulaciones y garantizar la excelencia y la calidad de su modelo educativo. |
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