Teoría y práctica de la prueba Código:  73.554    :  4
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Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.

 

Desde sus inicios, la formación de los juristas ha centrado su atención en el contenido del derecho, es decir, en conocer lo que establecen las leyes y demás normas y elementos que conforman el sistema jurídico. Es obvio que todo jurista competente debe tener un conocimiento adecuado de las leyes y contar con los recursos y destrezas adecuados para determinar qué establece el derecho en relación con un problema concreto en un momento determinado. Con todo, este mayor interés en las normas menudo ha dejado en un segundo plano la cuestión de los hechos, a pesar de su gran relevancia: son los hechos del caso los que determinarán que las normas aplicables sean unas u otras, y en este sentido resulta capital establecer cuáles de las afirmaciones sobre los hechos del caso tienen la consideración de "hechos probados", ya que serán sólo éstos los que se tendrán en cuenta para la aplicación del derecho a los mismos. Por tanto, que una afirmación tenga la consideración o no de "hecho probado" puede hacer variar radicalmente la respuesta al caso.

Aparte de su relevancia práctica, la prueba de los hechos plantea muchas cuestiones teóricas relevantes: ¿Qué quiere decir exactamente "está probado que p"? ¿Está la prueba de los hechos necesariamente vinculada con la convicción psicológica del juez, el jurado o del aplicador del derecho en general sobre su verdad? ¿Qué requisitos o exigencias deben cumplirse para poder considerar un hecho como probado? ¿Es posible establecer mecanismos que garanticen la racionalidad en la determinación de los hechos probados, de manera que se puedan justificar adecuadamente las afirmaciones sobre hechos probados? ¿Qué relación tiene la prueba de los hechos con los derechos fundamentales? Estas cuestiones, entre otras, son tratadas en la asignatura.

La asignatura Teoría y práctica de la prueba ofrece un panorama de los problemas epistemológicos relacionados con la prueba en el proceso judicial. Es decir, se trata de conocer cuáles son los problemas a los que enfrenta el juez para poder conocer los hechos ocurridos, a efectos de poder aplicar el derecho correspondiente. 

Para ello, se estudia la relación entre la prueba y la verdad, las diferentes concepciones de la prueba judicial, la vinculación entre la prueba y la probabilidad, y los criterios de corrección del razonamiento probatorio. En este último punto, es crucial la comprensión del papel de los estándares de prueba y la vinculación con derechos individuales como la presunción de inocencia.

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Esta asignatura introduce como una de las novedades del Grado de Derecho, ya que en los Planes de Estudio tradicionales la atención dedicada a los hechos ya la prueba ha sido generalmente muy secundaria, en comparación con el estudio de las diferentes ramas del derecho. Por ello, la asignatura ofrece un complemento interesante en la formación del jurista, al tiempo que sirve para centrar la atención en aspectos jurídicamente relevantes que a menudo no se han tratado con detenimiento.

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La asignatura Teoría y práctica de la prueba está centrada en el contexto de la prueba judicial, por lo que resulta especialmente relevante para aquellos ámbitos profesionales que tienen una conexión directa con el proceso judicial (abogados, jueces, fiscales, etc.), o con la aplicación del derecho en un sentido amplio (administración pública). Por otra parte, dado su carácter general y su alto contenido teórico, resulta de interés para cualquier jurista o actividad relacionada con el ámbito jurídico.

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Dada la especial relevancia del aspecto probatorio en el proceso judicial, es muy recomendable haber cursado las asignaturas de Derecho Procesal.  Asimismo, la asignatura contiene una importante dosis teórico-reflexiva, con lo cual resulta de utilidad haber cursado las asignaturas de Filosofía del Derecho y Metodología Jurídica.
Como mínimo, hay que tener una formación jurídica básica, habiendo cursado al menos la asignatura de Introducción al Derecho.

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Objetivos de Aprendizaje:

A) Comprender adecuadamente la relación entre la prueba y la verdad de un enunciado. 
B) Adquirir un panorama de las posibles relaciones entre la declaración de hechos probados y las actitudes proposicionales (o estados mentales) del juzgador. 
C) Conocer las diferentes concepciones de la prueba judicial y, especialmente, las denominadas concepciones psicologista y racionalista. 
D) Entender la relación entre prueba y probabilidad de un enunciado sobre los hechos. 
E) Conocer las diferentes etapas de la actividad probatoria en el proceso y, en especial, las exigencias epistemológicas de cada una de ellas. 
F) Comprender las relaciones entre los criterios de corrección de la decisión sobre la prueba y las exigencias de motivación de la decisión judicial.

Competencias:

Específicas

* Búsqueda, obtención y uso de las fuentes jurídicas (legales, jurisrpudencials y doctrinales) 
* Interpretación de los textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinar y utilizando los principios jurídicos como herramienta de análisis. 
* Aplicación de los principios del derecho y la normativa jurídica a supuestos fácticos.

* Interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico de acuerdo con los valores éticos.

Transversales

* El aprendizaje autónomo y la adaptación a nuevas situaciones.

 

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN

 

La metodología de evaluación que se seguirá en esta asignatura, dependiendo de los objetivos de aprendizaje y de las competencias que persigue, puede consistir, entre otros, en la realización de ejercicios y/o preguntas teórico-prácticas, grabación de vídeos y/o audios, realización de cuestionarios con un tiempo limitado y/o participación en debates, wikis, blogs y/o vídeoblogs. En este sentido, el estudiante debe disponer de los dispositivos necesarios por el correcto seguimiento de todas estas metodologías de evaluación (particularmente de herramientas que permitan la grabación de vídeo y/o sonido).

 

La evaluación continua de esta asignatura consistirá en 3 PECs (Pruebas de Evaluación Continua).

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1. Prueba y verdad

1.1. Las formas de establecer la relación
1.2. Prueba y limitaciones procesales
1.3. Verdad formal y verdad material
1.4. El rechazo de la distinción y los problemas pendientes

2. Las características definitorias del contexto de la prueba jurídica 

3. Las etapas de la actividad probatoria en el proceso

4. La relación entre prueba y probabilidad

4.1. La probabilidad estadística
4.2. La probabilidad subjetiva
4.3. La probabilidad inductiva

5. Decisión sobre la prueba y estándar de prueba

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Los materiales de la asignatura están formados por el libro de referencia siguiente:

FERRER BELTRAN, Jordi (2005): La valoración racional de la prueba. Madrid: Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales.

Además, el consultor podrá indicar, para cada unidad correspondiente, otros materiales de apoyo o consulta.

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La Normativa académica de la UOC dispone que el proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de originalidad en la autoría o el mal uso de las condiciones en las que se hace la evaluación de la asignatura es una infracción que puede tener consecuencias académicas graves.

El estudiante será calificado con un suspenso (D/0) si se detecta falta de originalidad en la autoría de alguna actividad evaluable (práctica, prueba de evaluación continua (PEC) o final (PEF), o la que se defina en el plan docente), ya sea porque ha utilizado material o dispositivos no autorizados, ya sea porque ha copiado de forma textual de internet, o ha copiado de apuntes, de materiales, manuales o artículos (sin la citación correspondiente) o de otro estudiante, o por cualquier otra conducta irregular.

La calificación de suspenso (D/0) en la evaluación continua (EC) puede conllevar la obligación de hacer el examen presencial para superar la asignatura (si hay examen y si superarlo es suficiente para superar la asignatura según indique este plan docente).

Cuando esta mala conducta se produzca durante la realización de las pruebas de evaluación finales presenciales, el estudiante puede ser expulsado del aula, y el examinador hará constar todos los elementos y la información relativos al caso.

Además, esta conducta puede dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

La UOC habilitará los mecanismos que considere oportunos para velar por la calidad de sus titulaciones y garantizar la excelencia y la calidad de su modelo educativo.

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Puedes superar la asignatura a través de dos vías:

  1. Con evaluación continua (EC) y una prueba de síntesis (PS):
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis obtienes la nota mínima necesaria, la nota final será la ponderación que se especifique en el plan docente.
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis no obtienes la nota mínima necesaria, la calificación final será la nota cuantitativa que obtengas en la prueba de síntesis.
    • Si superas la evaluación continua y no te presentas a la prueba de síntesis, la nota final será un No presentado.
    • Si suspendes la evaluación continua, la nota final será un No presentado.
    • Si no te presentas a la evaluación continua, la nota final será un No presentado.

  2. Con examen (para seguir esta vía no es necesario haber superado la evaluación continua para hacer el examen):
    • Si no has presentado la evaluación continua, la nota final será la calificación numérica obtenida en el examen.
    • Si en la evaluación continua has obtenido una nota distinta a un No presentado, la nota final será el cálculo más favorable entre la nota numérica del examen y la ponderación de la nota de la evaluación continua con la nota del examen, según lo establecido en el plan docente. Para aplicar este cálculo, es necesario obtener una nota mínima de 4 en el examen (si es inferior, la nota final de la asignatura será la calificación del examen).
    • Si no te presentas al examen, la calificación final será un No presentado.

 

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