Derecho civil IV Código:  73.514    :  6
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Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.

La asignatura de derecho civil IV tiene un doble contenido: por un lado, el Derecho de Familia, que suele ubicarse en el seno del Derecho civil y del Derecho privado, teniendo en cuenta que familia es una institución que pertenece a la intimidad y a la esfera privada de la persona.  No han faltado, sin embargo, planteamientos según los cuales participa más de la naturaleza del Derecho público que del Privado, en el estado actual de nuestra sociedad la familia no es un organismo público o cuasi público, sino cauce de desarrollo de fines estrictamente personales, dominado por el principio de la personalidad y, por tanto, perteneciente de lleno al mundo del Derecho privado (DIEZ PICAZO, Familia y derecho, Madrid, 1984). Ello no obsta para que algunas facetas de la institución familiar puedan ser objeto de regulación por parte del Derecho público (como ocurre con las normas laborales, administrativas o fiscales).

En España, los profundos cambios que ha experimentado la institución familiar han tenido su reflejo, como no podía ser de otro modo, en las normas que tratan de regularla específicamente. A esta evolución social deben unirse factores de transformación básicamente jurídicos. La Constitución Española de 1978, con preceptos como el artículo 14, en el que se consagra la igualdad como valor y derecho fundamental, y más específicamente, los artículos 32 (derecho a contraer matrimonio) y 39 (protección a la familia), se encuentra en el origen de las importantes reformas que el Derecho de familia contenido en el Código Civil va a experimentar en la década de los ochenta del siglo pasado. Díez-Picazo ha resumido muy bien cuáles fueron los objetivos de esta serie de reformas. En su opinión, éstas persiguieron cuatro objetivos fundamentales: primero, establecer la igualdad jurídica entre los cónyuges en el matrimonio, suprimiendo las discriminaciones que todavía contemplaba la legislación civil y procurando la participación común de estos en la gestión, en su caso, de su patrimonio común y en el ejercicio de la patria potestad; segundo, admitir, de la forma más amplia posible, la libre investigación de la paternidad con la admisión de toda clase de pruebas y consagrar la igualdad de derechos, incluidos los sucesorios, entre los hijos sea cual sea su origen; tercero, reformar el sistema de celebración del matrimonio, y cuarto, regular la disolución del matrimonio por divorcio. Como también ha destacado Díez-Picazo, toda una serie de problemas planteados en la actualidad y desde hace tiempo desmienten a los que albergasen la reconfortante idea de que disponíamos de un Derecho de familia asentado y con vocación de permanencia por muchos años. La transexualidad (con especial atención a la posibilidad del matrimonio de los transexuales), el tratamiento de la filiación surgida como consecuencia de la utilización de las técnicas de reproducción asistida, o las uniones de hecho, heterosexuales u homosexuales, son algunas de estas nuevas urgencias que se le vienen planteando al Derecho de familia. Algunas han recibido respuesta del legislador, sólo autonómico en algún caso, y otras solamente de la jurisprudencia. Finalmente, la modificación del Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, permitiéndolo entre personas del mismo sexo, el régimen simplificado de la separación y el divorcio, que tras la última reforma cabe incluso que sea aprobado por el notario o decretado por el letrado de la administración de justicia, sin intervención del juez, así como las más recientes reformas en materia de adopción, desamparo y acogimiento familiar, permiten afirmar que nuestro Derecho de Familia se encuentra sometido a un proceso de permanente redefinición (véase ROCA TRIAS, Familia y cambio social, Madrid, 1999, y posteriormente VALPUESTA FERNÁNDEZ, La disciplina constitucional de la familia en la experiencia europea, Valencia, 2012).

 De lo anterior se desprende que la tradicional afirmación de que el Derecho civil tiene un carácter histórico es especialmente aplicable al Derecho de familia: este sector del ordenamiento jurídico no puede entenderse sin tener en cuenta la noción de familia en un determinado contexto histórico, social, económico y político. 

También debemos destacar, como se ha apuntado más arriba, la importancia de los Derechos civiles autonómicos en la regulación actual del Derecho de familia. Este no puede estudiarse hoy sin constantes referencias a las normas autonómicas, que en algún caso -tal vez discutible desde el punto de vista competencial- suplen la falta de iniciativa legislativa estatal.

Por otro lado, el Derecho de Sucesiones, que LACRUZ BERDEJO, sin duda uno de los civilistas españoles que mejor se ha ocupado del mismo, lo define como aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa y fundamentalmente el destino de las titularidades y relaciones patrimoniales activas de una persona después de su muerte, a lo que añade que es el Derecho que trata de llenar la laguna que con su fallecimiento ha dejado una persona, llamada causante.

Esta breve definición de LACRUZ nos aproxima a lo que constituye el núcleo fundamental del Derecho de sucesiones. La muerte de la persona, como sabemos, desencadena una serie de consecuencias, algunas de ellas ya estudiadas en Derecho civil I, fundamentalmente la que puede calificarse comoprincipal: la extinción de la personalidad, de la que de algún modo, derivan las restantes. De una manera u otra, de forma más o menos mediata, la muerte está siempre presente en todas las relaciones jurídicas. Pende sobre ellas como una amenaza de frustración, como si la muerte de uno de los sujetos que las protagonizan puediese acabar repentina y definitivamente con ellas. No tiene por qué ser así necesariamente. Detrás del Derecho, de la norma jurídica, como sabemos, se encuentra siempre la resolución de un conflicto o la aspiración a evitar que estos se produzcan. La muerte de la persona puede acarrear conflictos, entre otras cosas sobre las titularidades y relaciones jurídicas que el sujeto ostenta. Una posible solución podría ser que estas relaciones o titularidades le acompañasen a la tumba. Pero ello no resulta factible ni recomendable en todos los casos. Por supuesto, en las llamadas relaciones o derechos personalísimos resulta inevitable, quedando extinguidos con la muerte del sujeto titular, ya que nadie sucede a otro en la condición de marido o de padre, por poner un ejemplo llamativo. Pero quien ha sido propietario, o mejor, aquello sobre lo que se ha sido propietario, sí puede pasar a otro. Como también los acreedores de alguien que fallece estarán encantados de que otro, después de éste, asuma sus deudas. En definitiva, de todas estas cuestiones se ocupa el Derecho de sucesiones, básicamente con la finalidad de evitar los problemas y conflictos que puede originar el fallecimiento del sujeto.

El Derecho de sucesiones, por otro lado, hay que decir que se ocupa de una cuestión universal, una de esas eternas cuestiones que el Derecho, las normas jurídicas, sea cual sea el periodo en que las consideremos, ha abordado. Ello queda demostrado por el hecho de que todos los sistemas jurídicos han regulado y regulan, con mayor o menor pericia técnica, el procedimiento por el que los sujetos se suceden entre sí por causa de la muerte. El Derecho romano, fundamento de la tradición jurídica occidental, es buena muestra de ello. Su influencia sobre nuestro actual Derecho sucesorio sigue siendo muy notable. Como lo es también sobre los Derechos civiles autonómicos, en los que las normas sucesorias ocupan un lugar destacado.

El Derecho de sucesiones hay que decir finalmente que se caracteriza por su estabilidad. Mirando hacia atrás podría pensarse que los fundamentos romanos y germánicos de nuestro sistema de sucesión mortis causa permanecen inalterados. En cierto modo es así, pero esto no significa que no nos encontremos ante un Derecho vivo, de una rica casuística y sobre todo que se está viendo sometido a una profunda revisión en sus fundamentos. A modo de ejemplo,  ya  ÁLVAREZ-SALA, El Derecho civil del siglo XXI, RDN 1989, pp. 31 y 32, apuntaba hacía la desaparición de las legítimas, de la sucesión forzosa, algo justificado por el pleno reconocimiento de la libertad de testar, como instrumento jurídico que permita al ?anciano procurarse el mimo, las atenciones, la compañía o los cuidados de los hijos o de cualquier otra persona que le asista suficientemente?. En la misma línea, no falta quien como GONZÁLEZ PORRAS, Sucesión por testamento y cambios sociales. Formas alternativas de transmisión patrimonial, en Familia, herencia, sociedad, Córdoba 1993, p. 89 y ss, recuerde que el futuro puede pasar quizá por esas que ha llamado ?Formas alternativas de transmisión patrimonial? (p.e. la renta vitalicia o el contrato de vitalicio), las cuales estarían motivadas por lo que califica como voracidad insaciable del fisco y que habría provocado la mengua del rol jugado por el testamento en la práctica sucesoria. Sea como fuere, incluso como una de esas formas alternativas, podría plantearse un testamento, amparado por un pleno reconocimiento de la libertad de testar, y que hubiera recuperado algunas de aquellas características que lo singularizaron desde su aparición, y que este habría ido, sino perdiendo, si al menos escondiendo y solapando a lo largo de su evolución.

A la espera de que se produzcan o no estas reformas de más calado, algunos preceptos que componen nuestro Derecho sucesorio en el CC han sido reformados en los quince años. En concreto, debe señalarse la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad (BOE núm. 277, 19 noviembre), que supuso la reforma de los arts. 756, 7º, 782, 808, 813, 821, 822, 831 y 1041 CC; en segundo lugar,  la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, que ha reformado los arts. 834, 835, 837, 840 y 945 CC; en tercer lugar, la ley 15/2015, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, en la que se aprovecha para llevar a cabo una modificación de la regulación de los derechos del cónyuge viudo, donde subsistían algunos residuos contradictorios incluso desde 1981 (en concreto, se reforman los arts. 834, 835, 837 y 945 CC); y finalmente, en cuarto lugar, la ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015), de gran incidencia (sobre todo, digamos, procedimental) y que ha afectado a un buen número de preceptos del Código Civil (con independencia de su repercusión sobre la materia sucesoria, a través de la propia Ley -arts. 91 a 95- o de la reforma de otras disposiciones como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Pública, respecto de la sucesión intestada a favor del Estado, o la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, por lo que se refiere a los expedientes en materia de sucesiones): artículos 681, 689, 690, 692, 693, 703, 704, 712, 713, 718, 756, 834, 835, 843, 899, 905, 910, 945, 956, 957, 958, 1005, 1008, 1011, 1014, 1015, 1017, 1019, 1020, 1024, 1030, 1057 y 1060 CC.

Amunt


Sobre la primera parte de la asignatura: DERECHO DE FAMILIA

Los que cursen esta asignatura son ya lo suficientemente conocedores del Derecho y de cómo se estructura académicamente para comprender que todo el Derecho en general y todo el Derecho civil en particular están relacionados entre sí. El conjunto del Derecho civil se ocupa de regular, dicho con simpleza, la persona y lo que la persona hace. Entre lo que la persona hace (o le sucede) se encuentran muchas de las instituciones que configuran el Derecho de familia: contraer matrimonio, ser padre o ser hijo, por mencionar sólo las más evidentes.

Más específicamente, hay que decir que la relación del Derecho de familia con las otras ramas del Derecho civil es muy clara. En el Derecho de la persona, el nacimiento del sujeto en el seno de una familia es determinante para cosas tan esenciales como su identificación (apellidos) o su capacidad para asumir determinadas funciones (tutor o curador, por ejemplo). Por otro lado, también desde el punto de vista patrimonial, la situación familiar puede afectar tanto a la titularidad de los bienes como a su circulación en el trafico jurídico económico (piénsese en los cónyuges determinados por cual sea el régimen económico matrimonial que rige para ellos). La contratación con terceros también se ve afectada por la situación familiar de los contratantes (¿pueden los acreedores cobrar los créditos que tienen respecto de un cónyuge con los bienes comunes del matrimonio? ¿y con los bienes propios del otro cónyuge?). Finalmente, la pertenencia a una familia puede suponer la adquisición automática de derechos sucesorios legitimarios. Nuestro Derecho de Sucesiones es marcadamente familiar.

Las relaciones con otros sectores materiales del ordenamiento jurídico son igualmente evidentes. Con el Derecho procesal mantiene la relación propia del Derecho sustantivo, el de Familia, que necesita del Derecho adjetivo, el procesal, para que le proporcione procedimientos a través de los cuales actuar y hacer efectivas muchas de sus normas. Así, la Ley de Enjuiciamiento Civil se ocupa de regular, con el carácter de especiales, muchos procesos relativos a instituciones familiares. También pueden encontrarse referencias al Derecho de familia en sectores como el Derecho de la Seguridad Social, con prestaciones cuyo origen se encuentra en la pertenencia a una determinada familia, el Derecho internacional privado, en el que han cobrado últimamente mucha importancia las adopciones internacionales, o incluso el Derecho penal, con una larga tradición de tipos penales en los que la víctima se identifica por su relación familiar con el actor o en los que incluso el bien jurídico protegido es directamente la familia.

En definitiva, con el Derecho de familia nos enfrentamos a una rama del Derecho civil que en absoluto puede considerarse aislada, sino que nos conduce constantemente a otras ramas de éste y a otros sectores del ordenamiento jurídico y al que por supuesto se acude también desde estos.

Sobre la segunda parte de la asignatura: DERECHO DE SUCESIONES

La relación del Derecho de sucesiones con  otras materias del Derecho civil es evidente además de lógica. Especialmente acusada es la que presenta con el Derecho de familia. Nuestro Derecho de Sucesiones es marcadamente familiar, en la medida en que la pertenencia a una familia puede suponer la adquisición automática de unos determinados derechos sucesorios (legitimarios). Esta estrecha vinculación entre familia y herencia es característica de los ordenamientos de estirpe germánica que veían en la muerte y en la sucesión un peligro para la continuidad de aquella, peligro que podía ser especialmente intenso a partir de la admisión de la libertad de testar (en este sentido Hegel, en sus Principios de la Filosofía del Derecho, señalaba los peligros de esta ?libertad para que el arbitrio del individuo disponga de su patrimonio según sus gustos, opiniones y fines individuales, o de que tome en consideración, en lugar de la familia, a un círculo de amigos, conocidos, etcétera y efectúe esta declaración en un testamento con las consecuencias jurídicas de la herencia?, un ?reconocimiento de la atribución de testar según el propio arbitrio? que podría provocar, añadía, ?la lesión de relaciones éticas y da lugar a viles gestiones e infames dependencias?).

 Las relaciones con otros sectores materiales del ordenamiento jurídico son igualmente evidentes. Con el Derecho procesal civil la relación viene determinada fundamentalmente por la previsión en la Ley de Enjuiciamiento Civil de determinados procedimientos específicamente sucesorios (bastante modificados, por otra parte, en la nueva Ley de enero 2000). Significativa también es la relación existente con el Derecho fiscal, a partir de la existencia -por ahora, ya que hay comunidades autónomas que lo han eliminado o se encuentran en vías de intentarlo- de un impuesto que grava la adquisición de bienes y derechos a través de la sucesión mortis causa (el llamado Impuesto de Sucesiones y Donaciones). Mucho más colateral es la relación con el Derecho internacional privado, por un lado, o con el Derecho administrativo, por otro. Respecto del primero, el aumento de la circulación de las personas de unos países a otros y el hecho de que establezcan relaciones jurídicas de contenido patrimonial, explica que la atención a estas cuestiones por parte de los iusinternacionalprivatistas haya dejado de ser meramente anecdótica. Las implicaciones con el Derecho administrativo son mucho más colaterales. La más llamativa -aunque bastante residual- es que el Estado (o las Comunidades Autónomas) pueda convertirse en sucesor, en el caso de que no exista testamento ni parientes del difunto.

En conclusión, afortunadamente y como era de esperar, con el Derecho de sucesiones nos enfrentamos a una rama del Derecho civil que en absoluto puede considerarse aislada, sino que nos conduce constantemente a otras ramas de éste y a otros sectores del ordenamiento jurídico y al que por supuesto se acude también desde estos.

Amunt

Por una parte, la proyección del Derecho de familia en campos profesionales concretos, por lo que atañe a las profesiones jurídicas, es fácilmente adivinable. A ello ha contribuido sin duda la existencia a partir de la Ley 7/1981 de los llamados Juzgados de Familia, competentes para conocer de los procesos de nulidad, separación y divorcio. Según el Consejo General del Poder Judicial, en el 2004, en los Juzgados de Familia en España se registraron un total de 79.350 asuntos. El grueso de la litigiosidad en estos juzgados -aproximadamente un 70% en el 2004- se concentra indudablemente en divorcios y separaciones, consensuados y no consensuados Ello propicia una auténtica especialización, que tiene su reflejo en diversas profesiones jurídicas. Entre éstas destacan los abogados de Derecho familia, y dentro de estos los matrimonialistas, es decir, los dedicados fundamentalmente a asuntos relativos a las situaciones de crisis matrimonial. Muy significativamente puede hablarse también de un gran número de profesionales (funcionarios públicos en la administración, jueces, fiscales o abogados) que se dedican a cuestiones relativas a menores.

El Derecho de familia está presente también en otras conocidas profesiones jurídicas. Así, son muchos los Notarios y los Registradores de la Propiedad que intervienen en asuntos de índole familiar. En el caso de los Notarios, la reforma operada en 2015 por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria les ha atribuido competencia para la celebración del matrimonio, así como para intervenir en las separaciones y divorcios consensuales. 

Tampoco hoy día, por la importancia que paulatinamente va alcanzando este mecanismo, debe olvidarse la mediación familiar entre los campos profesionales en que se proyecta el Derecho de familia. La mediación, concebida como un procedimiento no judicial de resolución de conflictos familiares o de evitación de estos mediante la intervención de un tercero imparcial, presupone y hace necesarios en el mediador unos conocimientos suficientes de Derecho de familia.

Por otra parte, también es obvio que cualquier jurista práctico (abogados, jueces, notarios, registradores de la propiedad), especialmente los que desenvuelven su actividad en el ámbito del Derecho privado y del Derecho civil, debe aspirar a poseer una formación mínima en Derecho de sucesiones. Sea como fuere, la generalizada y creciente especialización de las profesiones jurídicas se pone de manifiesto con intensidad en materias como ésta, que se prestan, por su complicación y extensión, a la formación de auténticos especialistas. En este sentido, YZQUIERDO TOLSADA, La planificación hereditaria, RGLJ 2002, pp. 469-502, ha significado la evolución experimentada en este campo, en el que tradicionalmente los notarios han desempeñado una reconocida labor de asesoramiento. Por supuesto, sin haberla abandonado, sí es habitual hoy día -y la razón puede ser la propia evolución de la función notarial y algunos cambios que ésta ha sufrido últimamente- que la compartan con abogados; en este sentido, respecto de las consultas profesionales en materia sucesoria, señala que "el destinatario natural de éstas solía ser el Notario en cuanto profesional de la fe pública, pero no cabe duda que también los abogados son, cada vez más, consultados acerca de las posibilidades con las que cuenta un cliente que quiere testar y quiere conocer la viabilidad de una u otra forma de repartir sus bienes" (a esta desviación hacia los abogados del público necesitado de asesoramiento sucesorio cree Yzquierdo que ha contribuido "la reciente conversión en Notarios de los que hasta hace poco eran Corredores de comercio", lo que determinaría la existencia en la sociedad de "una cierta sospecha acerca de si esos «nuevos Notarios» que a veces no son ni siquiera Licenciados en Derecho dominan el Derecho de sucesiones igual que lo han hecho siempre los «Notarios de verdad»...").

Amunt

Es muy recomendable haber superado Derecho Civil I, Derecho Civil II y Derecho Civil III.

Amunt

Para esta asignatura se establecen los siguientes objetivos:


Conocimientos académicos y disciplinares


En la PRIMERA PARTE del temario, la asignatura persigue que el alumno adquiera los fundamentos básicos de todas las materias que conforman el llamado Derecho de familia. La propia estructuración de este sector del ordenamiento permite acercarse a él de una forma progresiva: partir desde la misma conceptualización de la familia -una conceptualización muy escasa desde el punto de vista legal-, pasando por el estudio exhaustivo del modo tradicional de generarse ésta, el matrimonio, así como por el de la más novedosa familia de hecho, caracterizada por su origen no matrimonial, hasta llegar al estudio de las instituciones de protección de menores o de otros sujetos (personas con discapacidad o mayores), figuras que pueden superar en algunos casos el ámbito de lo puramente familiar.

1. Estudio del concepto de familia

En primer lugar, ha de asimilarse el conocimiento relativo a la propia conceptualización de lo que es una familia. El Código Civil no proporciona un concepto jurídico de familia, lo cual, lejos de ser un defecto constituye una ventaja, dado que la base eminentemente social de la familia determina que su concepto varíe en función de la materia.

2. Estudio de la institución del matrimonio

Resulta innecesario insistir en que el estudio del matrimonio es uno de los objetivos fundamentales de esta asignatura. A pesar de que, como acaba de señalarse, ya no atesora en exclusividad la cualidad de institución creadora de la familia, su importancia sigue siendo muy significativa desde un punto de vista social, cultural o religioso. Nuestro ordenamiento jurídico, que poco a poco va dando entrada a esas otras alternativas, sigue siendo reflejo de ello y dedica al matrimonio una amplia regulación legal. Esta se ocupa tanto del matrimonio como acto jurídico como de aquellos efectos personales y patrimoniales que se generan desde su celebración para los cónyuges. La persona casada tiene una situación singular, un estado civil, tanto desde el punto de vista personal (derechos y deberes en relación con el otro cónyuge) como desde el jurídico-patrimonial, ya que su posición en el tráfico puede variar mucho según cuál sea el régimen económico al que está sometido su matrimonio.

3. Estudio de las uniones de hecho 

Junto al matrimonio, también como figura generadora de familia, se encuentran las uniones de hecho. Su estudio, fuera del debate social y político que generan, tendenciosamente confuso muchas veces, es ineludible actualmente en el seno del Derecho de familia. A falta de una regulación estatal que las contemple genéricamente -el legislador estatal sí las tiene en cuenta puntualmente en normas de contenido muy variado- la promulgación de numerosas leyes autonómicas sobre las uniones de hecho obliga necesariamente a ocuparse de su estudio.

4. Estudio de las instituciones de crisis matrimonial

Al matrimonio, con independencia de consideraciones morales o religiosas, se le reconoce una vocación de permanencia y estabilidad. Cuando estas quiebran debe acudirse a las instituciones de crisis matrimonial. Su estudio pormenorizado (causas, procedimientos y efectos) es otro de los objetivos de esta asignatura. Aunque se abordan de forma conjunta son muy diferentes entre sí. La determinación de la nulidad de un matrimonio equivale a declarar su inexistencia en origen. La separación no supone extinción del vínculo, a diferencia del divorcio que equivale a la disolución del mismo (al igual que la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges). Con todo, debe dedicarse especial atención a las consecuencias de estas instituciones, singularmente a las patrimoniales y a las que se generan sobre la familia, especialmente sobre los hijos menores habidos durante el matrimonio 

5. Estudio de la filiación 

La consideración de miembro de una familia viene determinada normalmente por la filiación, filiación que puede ser matrimonial o no matrimonial, por naturaleza o por adopción. Cualquiera de estos tipos de filiación genera la existencia de una familia, a diferencia de lo que acaecía con anterioridad a la Constitución Española de 1978, cuando la filiación no matrimonial era considerada ilegítima y por tanto privada prácticamente de cualquier protección por parte del ordenamiento. El estudio de la filiación comprende los modos o formas de su determinación así como los derechos y deberes que genera una vez establecida.

6. Estudio del régimen de los alimentos, así como de la patria potestad, la tutela y las instituciones de guarda y protección de menores

Determinada la filiación, surgen derechos y deberes recíprocos entre los miembros de la familia, orientados a la ayuda mutua. Lógicamente los derechos se conceden a los más necesitados y a cargo de los más fuertes en la familia: es el caso de la obligación alimenticia. Entre estos efectos de la filiación ocupa un importante lugar la patria potestad, así como las instituciones que surgen en ausencia de ésta: tutela, curatela, guarda de menores o acogimiento. Se trata de las figuras que integran los llamados sistemas de protección de menores. Algunas de estas instituciones han sido ya analizadas en Derecho Civil I, poniendo el acento en su carácter de medidas de protección de la persona. A ellas se dedica la última parte de la asignatura.

En la SEGUNDA PARTE del temario el estudiante debe alcanzar:

Los fundamentos básicos de la materia que conforma el llamado Derecho de sucesiones. El fenómeno sucesorio y la posibilidad de que éste se articule de distinto modo, bien por testamento, es decir, a través de la voluntad del causante, o sin testamento, constituyen el núcleo fundamental de este sector de normas de nuestro ordenamiento jurídico. Ello se concreta en:

  1. Comprender el fenómeno sucesorio mortis causa, así como la estructura y dinámica del proceso sucesorio.
  1. Ser capaces de conceptuar el testamento y conocer sus clases, así como los posibles contenidos de éste: la designación de los favorecidos, las sustituciones hereditarias y los legados.
  1. Comprender la sucesión legitimaria como sucesión determinada por la existencia de unos sujetos, los legitimarios, titulares de unos derechos hereditarios forzosos.
  1. Entender la sucesión legal, como sucesión organizada legalmente, en defecto de que el propio causante voluntariamente lo hubiese hecho a través de testamento (o en su caso, como sucede en algunos Derechos civiles forales o especiales, por medio de pacto sucesorio).
  1. Conocer y entender los efectos de la sucesión mortis causa, con especial atención a la adquisición de la herencia y a la conformación de la llamada comunidad hereditaria.
  1. Ser capaces de entender el mecanismo por el que se logra la efectividad final de la sucesión mortis causa: la partición.

Competencias profesionales/específicas

1. Identificación de los principios jurídicos, así como las instituciones jurídicas específicas para cada ámbito disciplinario.

2. Interpretación de los textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinar y utilizando los principios jurídicos como herramienta de análisis.

3. Aplicación de los principios del derecho y la normativa jurídica a supuestos fácticos.

4. Desarrollo de un discurso jurídico correctamente estructurado, tanto de forma oral como escrita.

5. Análisis crítico del ordenamiento jurídico.



Competencias transversales y generales

Junto a las competencias y conocimientos específicos, esta asignatura requiere desarrollar un conjunto de competencias transversales y generales de la UOC. Son las siguientes:

1. Resolver situaciones conflictivas o problemáticas con decisión y criterios claros.

2. Liderar equipos de trabajo de manera creativa.

 

 

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN

 

La metodología de evaluación que se seguirá en esta asignatura, dependiendo de los objetivos de aprendizaje y de las competencias que persigue, puede consistir, entre otros, en la realización de ejercicios y/o preguntas teórico-prácticas, grabación de vídeos y/o audios, realización de cuestionarios con un tiempo limitado y/o participación en debates, wikis, blogs y/o vídeoblogs. En este sentido, el estudiante debe disponer de los dispositivos necesarios para el correcto seguimiento de todas estas metodologías de evaluación (particularmente de herramientas que permitan la grabación de vídeo y/o sonido)".

En esta asignatura deben de realizarse 4 PECs.

Amunt

La asignatura se compone de once módulos didácticos que aparecen pormenorizadamente descritos en los materiales proporcionados por la UOC. En concreto los módulos son:

 

Modulo 1. El Derecho de familia. El parentesco. Los alimentos.

Modulo 2. El matrimonio.

Módulo 3. Ineficacia y disolución del matrimonio.

Módulo 4. Los efectos personales y patrimoniales del matrimonio.

Módulo 5. La filiación.

Módulo 6. Los sistemas de protección de menores: patria potestad, tutela y acogimiento.

 Modulo 7. La sucesión mortis causa. Conceptos generales. Estructura y dinámica del proceso sucesorio.

Modulo 8. La sucesión testamentaria.

Módulo 9. La sucesión legitimaria. La sucesión legal.

Módulo 10. Los efectos de la sucesión.

Módulo 11. La partición.

El módulo primero tiene necesariamente carácter introductorio. En él tratan de sentarse las bases de toda la materia, tanto conceptuales como normativas. Su importancia en este sentido es muy destacable, ya que de él puede depender en gran medida un mejor y más fácil seguimiento de la asignatura. Entre otras cosas, este módulo debe servir para constatar la evolución experimentada en los últimos tiempos por el Derecho de familia, paralela a su evolución como estructura social y a la de su concepción tradicional basada en el matrimonio. En este módulo se estudia el concepto constitucional y legal de familia, los diferentes tipos de familia, de origen matrimonial o no, así como la protección que la ley les concede. Se dedica una especial atención a las fuentes normativas del Derecho de familia -compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas, con excepción de la legislación relativa a las formas de matrimonio reservada al primero-, a la obligación legal de alimentos y a las familias de hecho. Estas últimas, objeto de regulación por parte de muchas Comunidades Autónomas, merecen un tratamiento específico, en tanto que representan esa evolución a la que antes aludíamos.

El módulo segundo está dedicado al matrimonio, a su estudio como institución civil. Se aborda, en primer lugar, el llamado sistema matrimonial, es decir, el sistema por el que el Estado establece las formas válidas y efectivas de matrimonio. En segundo lugar, antes del estudio específico del matrimonio, hay que detenerse en la promesa de matrimonio, con efectos básicamente patrimoniales en caso de incumplimiento. En tercer lugar, este módulo se dedica al matrimonio en todos sus aspectos, desde quienes tienen capacidad para contraer matrimonio hasta la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, pasando por su celebración y las diversas modalidades de matrimonio, como el matrimonio por poder, el matrimonio secreto, el matrimonio en peligro de muerte o el matrimonio de españoles celebrado en el extranjero. Subrayemos desde ahora que el conocimiento de los requisitos del matrimonio se encuentra estrechamente conectado con el problema de la nulidad del matrimonio.

El módulo tercero se ocupa de las instituciones de crisis matrimonial: nulidad, separación y divorcio, con especial atención a los efectos que se producen desde la misma interposición de la demanda de nulidad, separación o divorcio, así como aquellos efectos que se derivan de las medidas concretas que pueden adoptarse en el convenio regulador, fruto del acuerdo de los cónyuges, o, en su defecto, por el juez en el caso de no existir este último.

El módulo cuarto, que sistemáticamente podría haber precedido al anterior, nos ilustra sobre los efectos del matrimonio, tanto personales, los derechos y deberes de los cónyuges, como patrimoniales. El estudio de estos efectos patrimoniales del matrimonio constituye el núcleo de este módulo y sin duda una de las partes más importantes del Derecho de familia. En concreto, se estudian los capítulos o capitulaciones matrimoniales, el contrato mediante el que los cónyuges pueden llevar a cabo los pactos que estimen convenientes sobre los efectos patrimoniales de su matrimonio, así como los diversos regímenes económicos matrimoniales previstos en el Código Civil: la sociedad de gananciales, el régimen de separación de bienes y el régimen de participación.

El módulo quinto se refiere a la filiación. Tras ocuparse del concepto y de su contenido o efectos, es decir, de los derechos y de las obligaciones que implica su determinación, el módulo se dedica básicamente a esta última, referida a los diversos tipos de filiación, sea por naturaleza o por adopción, sea matrimonial o no matrimonial. La problemática que actualmente genera la reproducción asistida plantea una serie de cuestiones del máximo interés, desde el punto de vista jurídico, social y humano.

El módulo sexto está dedicado a los distintos sistemas de guarda y protección de menores, tanto familiares como extrafamiliares: patria potestad, tutela, curatela, defensor judicial, guarda y acogimiento. Se estudian todas estas instituciones en sus presupuestos y requisitos y en su desenvolvimiento. Hemos de indicar que esta materia ha experimentado en los últimos años un considerable apogeo, en buena medida propiciada por la pretensión de los poderes públicos de evitar las situaciones de desamparo. Sin embargo, también ha de señalarse que esta intervención pública desemboca en ocasiones en conflictos humanos traumáticos.

El módulo séptimo tiene un marcado carácter introductorio. Su propósito es establecer las bases de toda la materia y ofrecer una visión de conjunto del proceso sucesorio. Su importancia en este sentido es muy destacable, ya que de él puede depender en gran medida un mejor y más fácil seguimiento de la asignatura. En este módulo, en concreto, se estudia la sucesión mortis causa en general, el llamado fenómeno sucesorio -con especial atención a los sujetos y al objeto de éste- y los tipos o clases de sucesión. Ello permite describir y ubicar en el ordenamiento jurídico nuestro Derecho de sucesiones, constatando la importancia de la peculiaridad de los Derechos civiles forales o especiales frente al Derecho civil común. Tras describir con carácter general la dinámica del proceso sucesorio, en la que se distinguen la apertura de la sucesión, la vocación a la herencia, la delación de la herencia (o ius delationis) y la adquisición de la herencia, el módulo se ocupa de las que se denominan respuestas del sistema a situaciones extraordinarias que pueden darse en dicho proceso: derecho de transmisión; derecho de acrecer; derecho de representación. La última parte del módulo está dedicada a Otras sucesiones mortis causa: la sucesión nobiliaria, la sucesión en la explotación familiar agraria y la sucesión en los arrendamientos rústicos y urbanos. 

El módulo octavo es el más amplio de los cinco de los que consta la parte de la asignatura relativa al Derecho de sucesiones y está dedicado a la sucesión testamentaria. La importancia del testamento, a pesar de las limitaciones a la libertad de testar existentes en nuestro ordenamiento, como instrumento de organización mortis causa, queda de manifiesto en los importantes contenidos que éste puede albergar. Se aborda, en primer lugar, el testamento, su concepto y estructura. En segundo lugar, las clases de testamento, demostrativas por sí solas del favor con que el legislador contempla este mecanismo sucesorio. En tercer lugar, como contenido básico del testamento se estudia la designación del favorecido, una designación que puede hacerse básicamente como heredero o legatario, pero que cabe realizarla -aunque tienen mucho de residuos del pasado- en favor del alma o de los pobres (así en general). En cuarto lugar, se considera la posibilidad de que el testador, con diversa finalidad, pueda establecer uno de los posibles tipos de sustitución testamentaria que le ofrece el ordenamiento: vulgar, pupilar, ejemplar y fideicomisaria. En quinto lugar, en el módulo se estudian los legados, es decir, la designación de un sucesor en un derecho o bien concreto. Finalmente, el modulo se ocupa de la adveración y ejecución de la voluntad testamentaria, con especial atención, al albacea, así como la ineficacia del testamento (nulidad, revocación y caducidad).

 El módulo noveno se ocupa, de un lado, de la llamada sucesión legitimaria, y de otro, de la sucesión legal. Respecto de la primera, cuyos protagonistas son los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuge viudo), se estudian, además de su concepto y características y quiénes son los legitimarios, las mejoras, el cálculo y pago de la legítima, la preterición y la desheredación, así como las llamadas reservas hereditarias. La segunda parte del módulo se ocupa de la sucesión legal. Tras fijar su concepto, fundamento y características, se ofrece el que puede denominarse ?sistema de sucesión legal en el Derecho común?, articulado sobre el establecimiento de un orden sucesorio en el que los hijos y descendientes ocupan el lugar principal y en el que figuran también los ascendientes, el cónyuge viudo, los parientes colaterales y el Estado.

 El módulo décimo ofrece el panorama de los que se definen genéricamente como efectos de la sucesión. Dichos efectos se consideran desde una triple consideración. En primer lugar, la adquisición de la herencia. En ella se estudian, principalmente, la herencia yacente, la aceptación de la herencia, tanto la pura y simple como la que se realiza a beneficio de inventario, y la repudiación de la herencia. En segundo lugar, vuelve a considerarse, con mayor profundidad, la figura del heredero, insistiendo sobre su carácter cualitativo, una vez que la herencia es aceptada, de forma pura y simple o a beneficio de inventario. En tercer lugar, se aborda la llamada comunidad hereditaria, modalidad característica de comunidad patrimonial en sede sucesoria, con algunas singularidades propias en su régimen jurídico.

 Finalmente, el módulo undécimo se refiere a la partición. El módulo se inicia con la acción de división de herencia, previa a ésta, y se centra a continuación en las operaciones particionales y en la colación. Específicamente, con relación a la partición, se estudian sus diversos tipos, en función de quien es el que la realiza (el propio testador, el contador-partidor, los coherederos, la partición arbitral o la partición judicial), los efectos de la partición y la ineficacia y complemento de ésta.

(A efectos de la periodificación propuesta para el estudio de la asignatura, estos módulos se agrupan, como luego se indicará en el calendario en 4 Unidades didácticas). 

Amunt

Amunt

La preparación de la asignatura debéis realizarla a través de una serie de materiales que podemos diferenciar en básicos y complementarios. Entre los primeros, se encontrarían los módulos proporcionados por la UOC, los textos legales y la jurisprudencia. Como materiales complementarios se os proponen los manuales dedicados al Derecho de familia y sucesiones, así como algún estudio monográfico o artículo que os sea sugerido por vuestro consultor.

A) Materiales básicos

 a) Materiales proporcionados por la UOC: lo que hay que estudiar

 

El estudio de los materiales que se envían en formato papel y el dominio de su contenido es el objeto de la asignatura. Estos materiales proporcionados por la UOC responden al modelo habitual seguido en estos y que ya conocéis sobradamente, es decir, una forma de presentar los contenidos caracterizada por su carácter eminentemente didáctico. 

b) Textos legales

Otros materiales básicos para la preparación de la asignatura son los textos legales, sobre cuya importancia para el estudio del Derecho es innecesario insistir, así como tampoco sobre la conveniencia de disponer de versiones actualizadas de los mismos. El Código Civil -muchas veces reformado en esta materia con posterioridad a 1978- es el texto legal básico. Debe tenerse en cuenta que el Derecho de familia, con excepción de las formas de matrimonio, reservadas a la legislación civil estatal, ha sido objeto de amplia regulación por parte de las Comunidades Autónomas (un hecho especialmente acusado en Cataluña donde se promulgó un código completo en la materia). Ello obliga a la consideración, en el caso en el que sean de interés (por ejemplo, en la regulación de las uniones de hecho), de estas normas autonómicas de Derecho de familia. También en el ámbito legislativo debe tenerse en cuenta la importancia que la regulación de la sucesión mortis causa tiene en algunos Derechos civiles forales o especiales (o Derechos civiles autonómicos, como ahora se les califica, si bien esta denominación no se restringe a las denominadas comunidades históricas). Las referencias continuas a normas autonómicas obliga a conocer su existencia y su vigencia. Una existencia que se ha visto renovada con importantes reformas en la mayoría de dichas Comunidades Autónomas.

c) Jurisprudencia

El tercer material básico que hemos señalado es la jurisprudencia. La litigiosidad judicial es consustancial y casi inevitable, al menos hasta ahora, en Derecho de familia. Ello provoca la existencia de un gran número de resoluciones judiciales, como se señalaba anteriormente, así como de una importante doctrina jurisprudencial. El acceso a esta jurisprudencia -para lo que será fundamental en un primer momento la labor de vuestro consultor- es sencillo, a través de los repertorios de jurisprudencia que la publican de manera sistematizada (Aranzadi, La Ley) o a través de alguna publicación que la presenta seleccionada (Aranzadi Civil, por ejemplo, dedicada al ámbito jurídico privado). 

B) Materiales complementarios

 a) Manuales

Como materiales complementarios para la preparación de la asignatura, fundamentalmente como obras de consulta, podéis valeros de algunos de los manuales dedicados al Derecho de familia y al derecho de sucesiones por nuestra doctrina. Afortunadamente, el número y la calidad de estos permite contar con un buen número de ellos. El alumno que cursa Derecho civil IV probablemente se haya ya habituado al uso de uno de ellos, dado que la mayoría de los autores agotan todos los cursos del Derecho civil. Fuera de estas preferencias personales, es recomendable al principio -o con ocasión de la primera consulta- verificar en cada uno de ellos el tratamiento de una misma cuestión. Casi con toda seguridad encontraremos la misma respuesta, por lo que nuestra preferencia puede venir determinada por el modo de presentarla, el tratamiento que recibe la cuestión y la información que nos proporciona. En cuanto a los manuales concretos ved el apartado Bibliografía de este Plan Docente.

b) Lecturas

 Conforme avance el curso, se os podrá sugerir la lectura de artículos publicados en revistas jurídicas y de obras monográficas, atinentes a la materia estudiada.

Es además recomendable la lectura del material que tenéis a vuestra disposición en el apartado Recursos/Material de la asignatura de Derecho civil IV (web).

En cualquier caso, quede claro que no son lecturas obligadas: de ellas no depende aprender Derecho civil IV y, menos aún, aprobar la asignatura.

Amunt

La Normativa académica de la UOC dispone que el proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de originalidad en la autoría o el mal uso de las condiciones en las que se hace la evaluación de la asignatura es una infracción que puede tener consecuencias académicas graves.

El estudiante será calificado con un suspenso (D/0) si se detecta falta de originalidad en la autoría de alguna actividad evaluable (práctica, prueba de evaluación continua (PEC) o final (PEF), o la que se defina en el plan docente), ya sea porque ha utilizado material o dispositivos no autorizados, ya sea porque ha copiado de forma textual de internet, o ha copiado de apuntes, de materiales, manuales o artículos (sin la citación correspondiente) o de otro estudiante, o por cualquier otra conducta irregular.

La calificación de suspenso (D/0) en la evaluación continua (EC) puede conllevar la obligación de hacer el examen presencial para superar la asignatura (si hay examen y si superarlo es suficiente para superar la asignatura según indique este plan docente).

Cuando esta mala conducta se produzca durante la realización de las pruebas de evaluación finales presenciales, el estudiante puede ser expulsado del aula, y el examinador hará constar todos los elementos y la información relativos al caso.

Además, esta conducta puede dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

La UOC habilitará los mecanismos que considere oportunos para velar por la calidad de sus titulaciones y garantizar la excelencia y la calidad de su modelo educativo.

Amunt

Puedes superar la asignatura a través de dos vías:

  1. Con evaluación continua (EC) y una prueba de síntesis (PS):
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis obtienes la nota mínima necesaria, la nota final será la ponderación que se especifique en el plan docente.
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis no obtienes la nota mínima necesaria, la calificación final será la nota cuantitativa que obtengas en la prueba de síntesis.
    • Si superas la evaluación continua y no te presentas a la prueba de síntesis, la nota final será un No presentado.
    • Si suspendes la evaluación continua, la nota final será un No presentado.
    • Si no te presentas a la evaluación continua, la nota final será un No presentado.

  2. Con examen (para seguir esta vía no es necesario haber superado la evaluación continua para hacer el examen):
    • Si no has presentado la evaluación continua, la nota final será la calificación numérica obtenida en el examen.
    • Si en la evaluación continua has obtenido una nota distinta a un No presentado, la nota final será el cálculo más favorable entre la nota numérica del examen y la ponderación de la nota de la evaluación continua con la nota del examen, según lo establecido en el plan docente. Para aplicar este cálculo, es necesario obtener una nota mínima de 4 en el examen (si es inferior, la nota final de la asignatura será la calificación del examen).
    • Si no te presentas al examen, la calificación final será un No presentado.

 

Amunt