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Consulta de los datos generales Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en el que se proyecta Conocimientos previos Objetivos y competencias Contenidos Consulta de los recursos de aprendizaje de los que dispone la asignatura Recursos de aprendizaje y herramientas de apoyo Informaciones sobre la evaluación en la UOC Consulta del modelo de evaluación | ||||||
ATENCIÓN: Esta información recoge los apartados del plan docente de la asignatura durante el último semestre con docencia. Al iniciar el periodo de matrícula, podrás consultar el calendario y modelo de evaluación para el siguiente semestre en Trámites / Matrícula / Horarios de las pruebas de evaluación final. | ||||||
Tradicionalmente el Derecho administrativo se ha impartido a las Facultades de Derecho en dos asignaturas anuales: Derecho administrativo Y y Derecho administrativo II. El primero era también conocido como Parte general, donde se estudiaban las principales instituciones y conceptos con un carácter abstracto; el segundo, la Parte especial, conocía de regulaciones concretas. En los estudios de Gestión y Administración Pública UOC-UB se sigue el mismo itinerario formativo. La expansión de las actuaciones de las Administraciones públicas ha comportado también la del Derecho administrativo. Materias que se trataban a Derecho administrativo Y se ofrecen ahora a Derecho administrativo II, y de este último han ido saliente materias que son actualmente objeto de asignaturas específicas (Derecho urbanístico, Derecho administrativo económico o el Derecho del medio ambiente). Por lo tanto, la asignatura Derecho administrativo II que se ofrece no cierra el tratamiento del Derecho administrativo, sino que hace atención a algunos de sus ejes principales: el procedimiento sancionador, los recursos administrativos, la responsabilidad patrimonial y las garantías jurisdiccionales. Posteriormente se tratarán contenidos adicionales, también pertenecientes a a la parte especial del Derecho administrativo, como son contratación administrativa; la actividad de la administración y los bienes públicos, a la asignatura obligatoria "Contratación pública y actividad administrativa". |
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Esta asignatura forma parte del Grado en Gestión y Administración Pública (240 créditos ECTS) que la UOC ofrece conjuntamente con la Universitat de Barcelona dentro del marco general de la adaptación de la enseñanza universitaria al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). En este sentido, la asignatura de Derecho Administrativo II se cursa después de haber estudiado la parte general de Derecho Administrativo Y ,por lo tanto, una vez se han logrado ya unos determinados conocimientos conceptuales de la materia. A la vegada, la superación de esta asignatura posibilita también poder cursar otras asignaturas como Contratación Pública y Actividad Administrativa, Derecho Público de Cataluña o Derecho de la Función Pública. |
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La intervención, directa o indirecta, de la Administración en la esfera vital del ciudadano es actualmente una constante en la cual el Derecho administrativo aparece con una doble faceta. Por un lado regulando o fijando el marco en el qué actúa el poder público, de otra sirviendo de garantía al ciudadano. Desde la primera perspectiva el Derecho administrativo puede ser de gran utilidad por aquella persona que quiere trabajar en una Administración pública. En este sentido hay que destacar que la materia de Derecho administrativo se encuentra presente en la inmensa mayoría de temarios de oposiciones a los cuerpos de funcionarios. En cuanto al ejercicio de la abogacía, generalmente en defensa de los intereses de los ciudadano frente actuaciones de la Administración, se acostumbra a trabajar en ámbitos como el urbanismo (licencias, planes), el medio ambiente, los servicios públicos (concesionarios, derechos de los usuarios), las sanciones administrativas, los contratos con la Administración, las subvenciones, etc. Hay que recordar que un gran número de los asuntos que se plantean ante los tribunales de justicia pertenece al orden contencioso administrativo. En este punto tiene gran importancia el estudio de las garantías procedimentales y jurisdiccionales como complemento indispensable del estudio del acto administrativo qué es el resultado de un procedimiento y es susceptible de control por los tribunales. El interés que tiene para la práctica profesional se hace patente en la importancia que, igual que en Derecho administrativo Y, se da a los casos prácticos. Se trata de aplicar los conceptos estudiados a supuestos de hecho habituales en la relación entre ciudadano y Administración. |
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Es muy recomendable haber superado la asignatura de Derecho Administrativo I. |
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El estudio de la asignatura tiene que permitir al estudiante, por un lado consolidar sus conocimientos de Derecho administrativo y, de la otra, lograr un nivel más concreto de conocimiento del ordenamiento jurídicoadministratiu, tanto en cuanto a las relaciones que se establecen entre las Administraciones y los ciudadanos, como respecto a las diferentes formas de actuación de la Administración pública. Desde esta perspectiva, los materiales didácticos y las diferentes actividades académicas planteadas tienen que traducirse en el logro de unas determinadas competencias, que podemos agrupar en dos grandes bloques: 1.- Competencias transversales:
2.- Competencias específicas:
Metodología de evaluación La metodología de evaluación que se seguirá en esta asignatura, como después veremos con más detalle, dependiendo de los objetivos de aprendizaje y de las competencias que persigue, puede consistir en la realización, entre otros, de ejercicios y/o preguntas teòrico-prácticas, grabación de vídeos y/o audios, realización de cuestionarios con un tiempo limitado y/o participación en debates, wikis, blogs y/o vídeoblogs. En este sentido, el estudiante tiene que disponer de los dispositivos necesarios por el correcto seguimiento de todas estas metodologías de evaluación (particularmente de herramientas que permitan la grabación de vídeo y/o sonido).
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La asignatura se divide en cuatro grandes bloques. 1. La revisión de los actos en vía administrativa La revisión de los actos en vía administrativa incluyen tanto los recursos administrativos como los diferentes mecanismos de revisión de actos. Los recursos administrativos son una realidad muy arraigada en el Derecho administrativo. Los recursos se plantean ante actos administrativos, y es la propia Administración la que los resuelve. En este bloque analizaremos la naturaleza del recurso administrativo y sus funciones, su regulación y los tipos de recurso ordinarios. Por otra parte, estudiammos tanto la revisión de actos nulos, la declaración de lesividad de actos anulables y la revocación de actos administrativos.
2. Las garantías jurisdiccionales Este bloque es el complemento indispensable del estudio del acto administrativo (materia que fue objeto del último módulo de la asignatura de Derecho Administrativo Y), en cuanto que este es el resultado de un procedimiento y es susceptible de control judicial por el Tribunales de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Este apartado se estudiará a través del módulo "garantizabas jurisdiccionales", que trata los siguientes aspectos
3. Las garantías patrimoniales: la responsabilidad patrimonial En este apartado se abordan parcialmente las garantías patrimoniales, es decir, los mecanismos elaborados por el Derecho administrativo para recomposar la incidencia de la actividad administrativa sobre la esfera patrimonial de los particulares, centrándonos en el marco de garantías que establece la legislación de responsabilidad de la Administración. Esta parte se corresponde aparte del módulo sobre garantías patrimoniales.
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Los materiales básicos para la preparación de la asignatura son los módulos didácticos que, por esta asignatura, edita la Universitat Oberta de Catalunya. Los módulos didácticos se tienen que considerar como una herramienta para el estudio y no como una respuesta completa y definitiva a todos los aspectos que tienen que integrar la formación del estudiante. Es por eso que es conveniente que estos materiales se complementen con el estudio de un manual de la materia. Con el fin de ampliar el contenido de algunos de los apartados de los módulos, tenéis también a vuestro alcance, como material complementario de la asignatura y fuentes de información, varios artículos o estudios que o bien se corresponden a lecturas indicadas en los mismos módulos o bien son útiles a criterio de los consultores. Esto permitirá profundizar alguno de los temas tratados; en algunos casos estos textos pueden ser necesarios para trabajar las actividades complementarias del semestre que s´indican a la bibliografía y se pueden encontrar como material asociado al aula. |
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La Normativa académica de la UOC dispone que el proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados. La falta de originalidad en la autoría o el mal uso de las condiciones en las que se hace la evaluación de la asignatura es una infracción que puede tener consecuencias académicas graves. El estudiante será calificado con un suspenso (D/0) si se detecta falta de originalidad en la autoría de alguna actividad evaluable (práctica, prueba de evaluación continua (PEC) o final (PEF), o la que se defina en el plan docente), ya sea porque ha utilizado material o dispositivos no autorizados, ya sea porque ha copiado de forma textual de internet, o ha copiado de apuntes, de materiales, manuales o artículos (sin la citación correspondiente) o de otro estudiante, o por cualquier otra conducta irregular. La calificación de suspenso (D/0) en la evaluación continua (EC) puede conllevar la obligación de hacer el examen presencial para superar la asignatura (si hay examen y si superarlo es suficiente para superar la asignatura según indique este plan docente). Cuando esta mala conducta se produzca durante la realización de las pruebas de evaluación finales presenciales, el estudiante puede ser expulsado del aula, y el examinador hará constar todos los elementos y la información relativos al caso. Además, esta conducta puede dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda. La UOC habilitará los mecanismos que considere oportunos para velar por la calidad de sus titulaciones y garantizar la excelencia y la calidad de su modelo educativo. |
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