Fiscalidad empresarial Código:  71.514    :  6
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Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.
 

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La asignatura Fiscalidad empresarial forma parte del módulo Análisis económico y el marco jurídico de la empresa de la titulación del Grado en ADE. Su estudio constituye el primer paso para abordar la temática correspondiente a la fiscalidad, introduciendo al estudiante en los conocimientos del régimen fiscal de la empresa. De hecho las diferentes figuras impositivas son la plasmación jurídica de decisiones económicas tomadas en función de la ideología de los partidos políticos gobernantes y de la situación económica de cada momento, a través de la política fiscal.  

Hay que destacar que una vez descentralizada la política monetaria -con la puesta en marcha del Banco Central Europeo- la política fiscal toma una especial relevancia ya que se ha constituido en el único elemento de intermediación en la economíade de los Estados participantes en la Unión monetaria . En todo estudio del ámbito de la economía y empresa es pues primordial conocer las principales figuras tributarías de el Estado con repercusión sobre la actividad económica y su contenido coyuntural y evolutivo.

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La asignatura constituye un estudio práctico y aplicado de la fiscalidad vigente en nuestro entorno y puede resultar muy útil y aconsejable para aquéllos estudiantes que orienten su salida profesional en áreas de contabilidad y finanzas de la empresa por las implicaciones de la materia en este campo.

Mas genéricamente, podemos decir que su conocimiento ayuda al desarrollo de cualquier actividad relacionada con la empresa u otro tipo de entidades, privadas o públicas, así como de los servicios profesionales. Concretamente, constituye un primer paso para aquéllos estudiantes que proyectan su actividad hacia el campo de la asesoría fiscal, como actividad en sí misma, y de servicios de asesoramiento a la empresa y a los particulares.

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Las competencias específicas de esta asignatura son: capacidad para generar conocimiento económico relevante a partir de datos, aplicando los instrumentos y herramientas técnicas pertinentes; y capacidad para desarrollar eficientemente tareas de administración y gestión, en cualquier área de valor de una empresa u organización.

La principal competencia transversal que se trabaja a lo largo de la asignatura es la capacidad de buscar, identificar, organizar y utilizar correctamente información.

Los objetivos que debe asumir el estudiante con esta asignatura son:

  • conocer las principales figuras impositivas vinculadas a la actividad empresarial, que componen el sistema fiscal español
  • trabajar la normativa básica que regula los impuestos y la contabilidad estatal
  • determinar la estructura impositiva de cada impuesto, identificar los elementos que intervienen en cada caso
  • aprender a liquidar y contabilizar cada uno de los impuestos, obteniendo la base liquidable y calculando la cuota de cada uno de ellos.

Para cada una de las unidades se han establecido unos objetivos de aprendizaje que encontraréis en el aula docente.

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La asignatura desarrolla en módulos independientes los tres impuestos más importantes desde un punto de vista de los ingresos públicos, teniendo en cuenta su recaudación y su capacidad redistributiva. Pero con carácter previo, parece conveniente acercar los conceptos básicos de la fiscalidad a cualquier lector de la materia. 

Con estos objetivos esta asignatura inicia el estudio de la materia con un primer módulo introductorio. La administración pública, para sacar adelante sus compromisos de gasto, necesita ingresos públicos, entre los cuales, los impuestos constituyen la principal fuente de financiación. El sistema fiscal de un país responde a unos principios impositivos de que le dan coherencia y se instrumenta a través de unas normas jurídicas que definen los principales elementos de cada tributo.

A continuación, se inicia el estudio de las figuras de tributación siguientes: Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. Para abordar su estudio hemos invertido el orden de presentación de los dos primeros impuestos, de manera que empezaremos con el módulo 3, del IRPF, para después abordar el módulo 2, del IS.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) constituye el tributo básico en los impuestos directos del sistema tributario español desde el punto de vista de recaudación y administración. Se trata al mismo tiempo de la figura impositiva principal para conseguir que nuestro sistema tributario cumpla el principio de justicia tributaría que impone el artículo 31.1 de la Constitución Española, teniendo en cuenta cuál es el hecho imponible del impuesto y cuál su estructura de liquidación. Este impuesto directo grava una manifestación directa e inmediata de la capacidad económica, cómo es la obtención de una renta por parte de las personas físicas residentes en territorio español, de manera que la imposición sobre la renta de no residentes se regula al margen de la actual ley del IRPF.

El Impuesto sobre Sociedades (IS) constituye el segundo impuesto directo, en cuanto a importancia recaudatoria. Aun así se ha considerado oportuno darle un especial énfasis teniendo en cuenta el ámbito empresarial al cual va orientado su estudio. El impuesto sobre sociedades grava la obtención de una renta por las personas jurídicas, con independencia de que esta renta quede gravada posteriormente en el impuesto personal sobre la renta del socio. El impacto impositivo intenta ser neutral para no influir en las decisiones económicas de la empresa y su normativa intenta adecuar su estructura a una economía internacionalizada que permita a las empresas españolas ser competitivas.

El último módulo estudia la figura impositiva indirecta más importante, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que grava la circulación de la renta que efectúan las sociedades, los empresarios individuales y los profesionales, aunque este impuesto se traslade y recaiga en el consumidor final. Precisamente, el hecho de que el impuesto se deba pagar por el destinatario final, vía repercusión, hace que también se denomine impuesto sobre el consumo. Como veremos, es un impuesto general sobre el volumen de ventas (grava todo tipo de mercancías y servicios) de carácter plurifásico (grava todo el ciclo productivo, sea cuál sea la fase del proceso de producción o comercialización). Además la regulación de este impuesto a nivel de la comunidad es común fruto del proceso de armonización necesario para crear un mercado único interior sin fronteras.

 

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Fiscalidad empresarial. Casos prácticos Web

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El curso se estructura en 4 módulos didácticos, correspondientes a los conceptos básicos de la fiscalidad y a los impuestos señalados. 

Conceptos bàsicos de fiscalidad

Impuesto sobre Sociedades

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Impuesto sobre el Valor Añadido

Teniendo en cuenta el carácter eminentemente práctico de la materia, el contenido se ha de trabajar teniendo en cuenta 3 ejes:

  • Contenido de desarrollo teórico, que permite obtener una idea general de la tematica o impuesto trabajado.

Cada impuesto está muy estructurado y el objetivo es llegar a conocer los diferentes elementos que lo configuran con el fin de proceder a su liquidación completa.

  • Un conjunto de ejercicios resultos para poder aplicar los contenidos trabajados a situaciones concretas.

Una vez abordado el marco teórico el estudiante tendrá que resolver toda una serie de casos prácticos, para trabajar progresivamente los diferentes elementos del impuesto y llegar a su conocimiento desde una vertiente practica. Estos ejercicios han sido pensados como una herramienta de aprendizaje del contenido de la asignatura, de manera que hay que intentar su resolución para poder ir avanzando en la consecución de los objetivos de aprendizaje.

  • La normativa de referencia y, en todo caso, la ley y el reglamento aplicable a cadda figura tributaria.

Por último, la utilización de los textos legales es del todo imprescindible para el correcto trabajo del contenido de la asignatura y por eso los encontraréis disponibles en el aula. La naturaleza cambiante de la materia hace imprescindible que el estudio aplicado de este contenido se ponga en relación a la normativa que tiene que permitir su resolución. También podéis consultar otra normativa, a través de las bases de datos de legislación y jurisprudencia de la biblioteca de la UOC.

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La Normativa académica de la UOC dispone que el proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de originalidad en la autoría o el mal uso de las condiciones en las que se hace la evaluación de la asignatura es una infracción que puede tener consecuencias académicas graves.

El estudiante será calificado con un suspenso (D/0) si se detecta falta de originalidad en la autoría de alguna actividad evaluable (práctica, prueba de evaluación continua (PEC) o final (PEF), o la que se defina en el plan docente), ya sea porque ha utilizado material o dispositivos no autorizados, ya sea porque ha copiado de forma textual de internet, o ha copiado de apuntes, de materiales, manuales o artículos (sin la citación correspondiente) o de otro estudiante, o por cualquier otra conducta irregular.

La calificación de suspenso (D/0) en la evaluación continua (EC) puede conllevar la obligación de hacer el examen presencial para superar la asignatura (si hay examen y si superarlo es suficiente para superar la asignatura según indique este plan docente).

Cuando esta mala conducta se produzca durante la realización de las pruebas de evaluación finales presenciales, el estudiante puede ser expulsado del aula, y el examinador hará constar todos los elementos y la información relativos al caso.

Además, esta conducta puede dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

La UOC habilitará los mecanismos que considere oportunos para velar por la calidad de sus titulaciones y garantizar la excelencia y la calidad de su modelo educativo.

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Puedes superar la asignatura a través de dos vías:

  1. Con evaluación continua (EC) y una prueba de síntesis (PS):
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis obtienes la nota mínima necesaria, la nota final será la ponderación que se especifique en el plan docente.
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis no obtienes la nota mínima necesaria, la calificación final será la nota cuantitativa que obtengas en la prueba de síntesis.
    • Si superas la evaluación continua y no te presentas a la prueba de síntesis, la nota final será un No presentado.
    • Si suspendes la evaluación continua, la nota final será un No presentado.
    • Si no te presentas a la evaluación continua, la nota final será un No presentado.

  2. Con examen (para seguir esta vía no es necesario haber superado la evaluación continua para hacer el examen):
    • Si no has presentado la evaluación continua, la nota final será la calificación numérica obtenida en el examen.
    • Si en la evaluación continua has obtenido una nota distinta a un No presentado, la nota final será el cálculo más favorable entre la nota numérica del examen y la ponderación de la nota de la evaluación continua con la nota del examen, según lo establecido en el plan docente. Para aplicar este cálculo, es necesario obtener una nota mínima de 4 en el examen (si es inferior, la nota final de la asignatura será la calificación del examen).
    • Si no te presentas al examen, la calificación final será un No presentado.

 

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