Derecho civil II Código:  73.512    :  6
Consulta de los datos generales   Descripción   La asignatura en el conjunto del plan de estudios   Campos profesionales en el que se proyecta   Conocimientos previos   Objetivos y competencias   Contenidos   Consulta de los recursos de aprendizaje de los que dispone la asignatura   Recursos de aprendizaje y herramientas de apoyo   Informaciones sobre la evaluación en la UOC   Consulta del modelo de evaluación  
Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.

Vivir es obligarse. A primera vista esta afirmación pudiera parecer excesiva, sin embargo, el estudio del contenido de la asignatura de Derecho Civil II llegará a convencernos de que el transcurso de la vida de la mayoría de las personas en la sociedad contemporánea (y precisamente lo que permite que esa vida se prolongue en el tiempo) es una sucesión de relaciones obligatorias con otras personas físicas o jurídicas que hacen posible que cualquier individuo adquiera alimento, vestido, conocimientos, ocio, en definitiva, los elementos básicos para la vida.



Desde este punto de vista, es fácil comprender la importancia que tiene tanto para la vida privada como para una sólida formación como jurista la materia objeto de este semestre. Las relaciones obligatorias y los contratos de los que aquellas nacen conforman la realidad y sin su comprensión resulta imposible entender de qué modo funciona realmente nuestro sistema social.


La asignatura Derecho civil II tiene por objeto el estudio de la Teoría general de las obligaciones y contratos. Se trata de una asignatura troncal, de 7 créditos, fundamental en el conjunto de la Licenciatura y que integra, con Civil I y Civil III, el sector o bloque que permite seguir presentando al Derecho civil como Derecho común; o, si lo preferís, como depósito de lo más esencial de la cartografía conceptual en que se basa la actividad de todo jurista, con independencia de la especialidad por la que haya optado.



En concreto, a lo largo de este curso y del siguiente, estudiaréis las categorías e instituciones que conforman buena parte del esqueleto dogmático del Derecho patrimonial privado y, en no poca medida, público.

 

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A la vista del enfoque conceptual que se ha expuesto, podemos extraer la conclusión de que el contenido de la asignatura de Derecho Civil II se relaciona, en primer lugar, con el contenido del resto de las asignaturas que integran la materia de Derecho Civil, parte general, derechos reales, familia y sucesiones. Puesto que el ordenamiento jurídico privado es un sistema que pretende alcanzar plena coherencia lógica entre las instituciones que se encuentran en él, es fácil que nos encontremos con figuras en las que se yuxtaponen relaciones obligatorias y derechos reales (por ejemplo, en el préstamo hipotecario), pero que solamente adquieren su pleno sentido si se toman en consideración globalmente, como un todo. Algo similar podemos afirmar del Derecho de Familia y del Derecho de Sucesiones, en los que sin conocer en profundidad el concepto de obligación nos será más dificultoso comprender las relaciones patrimoniales establecidas entre los distintos intervinientes y el alcance de las posiciones de cada uno.

Por otra parte, debemos tener en cuenta que existen en el plan de estudios de la carrera determinadas asignaturas en las que se estudian una serie de categorías generales que sirven al estudiante de Derecho como introducción al contenido más especializado de otras ramas del ordenamiento jurídico. Este es el caso en el que se encuentra el contenido de la asignatura Derecho Civil II que, desde el momento que estudia la teoría general de la relación obligatoria, sirve de introducción a todas aquellas materias de la licenciatura en las que, por sus especificidades, estudian en profundidad particulares relaciones obligatorias. Gran parte del contenido del Derecho Mercantil se dedica a estudiar las peculiares características, impuestas por el tipo de actividad de la que trae causa, de las relaciones obligatorias entre comerciantes. El Derecho del Trabajo se ocupa de la regulación de los presupuestos y consecuencias de una particular relación obligatoria, la relación laboral, y de la fuente de la misma, el contrato de trabajo.

Podemos apreciar una estrecha relación entre el Derecho de Obligaciones y Contratos con el Derecho Procesal Civil, puesto que es necesario tener un conocimiento asentado de los conceptos de derecho material contenidos en la asignatura objeto de este curso para poder entender correctamente conceptos como carga de la prueba, causa de pedir o pretensión, conceptos que pueden determinar que una demanda esté correctamente planteada o, por el contrario, no tenga visos de prosperar.

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El contenido de la asignatura Derecho Civil II se proyecta en múltiples campos profesionales. Para el ejercicio de la abogacía es fundamental conocer en profundidad los contenidos relativos a las obligaciones, los  contratos y la responsabilidad extracontractual. Este conocimiento es necesario tanto cuando el abogado debe asesorar a sus clientes acerca de la figura contractual más favorable para sus intereses, o de los posibles derechos que estos ostentan frente a otros, como cuando debe sostener las pretensiones de estos en los tribunales. Estos conocimientos son también necesarios a los jueces, llamados a resolver los posibles litigios que tengan su causa en los incumplimientos contractuales. 

También aquellos profesionales cuyo objetivo es la seguridad del tráfico jurídico, como notarios o registradores de la propiedad, deben contar con extensos conocimientos acerca de esta materia.
Sin embargo, estos ejemplos no agotan la relación de profesiones jurídicas en las que los conocimientos relativos a las obligaciones y los contratos sean objeto de dedicación profesional, ya que es difícil encontrar un ámbito en el que el jurista desarrolle su profesión, en el que no se le presente algún supuesto basado en una relación obligatoria o en el que deba examinar un supuesto de responsabilidad extracontractual.
Este razonamiento sirve tanto para funcionarios destinados en las distintas administraciones públicas (contratación administrativa, responsabilidad por el funcionamiento de la Administración de que se trate, etc.) como para licenciados en Derecho que trabajen para empresas privadas que giran en el tráfico jurídico.

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Para el estudio de la materia de Derecho civil II es indispensable haber adquirido y asentado correctamente los conceptos que se estudian en la asignatura de Derecho Civil I. El conocimiento de las nociones de persona, patrimonio, relación jurídica o negocio jurídico se presupone a la hora de exponer la mayor parte de las materias que integran la asignatura de Derecho Civil II. También es evidente que unos sólidos conocimientos de algunas de las cuestiones básicas del derecho patrimonial romano facilitarán sensiblemente la comprensión de Derecho Civil II.

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Objetivos de Aprendizaje: Conocer, aprender y utilizar los conceptos básicos que configuran el Derecho privado patrimonial. Al finalizar el curso todo estudiante debería conocer: 1º) Qué se entiende por relación jurídica patrimonial y cuáles son los criterios que permiten distinguir entre derecho de crédito y derecho real, así como la importancia -y limitaciones- de esta distinción. 2º) Qué determina el nacimiento de las obligaciones, es decir, cuáles son sus fuentes. 3º) Cuáles son los elementos subjetivos (acreedor, deudor) y objetivos (prestación) de la obligación y cuál es su problemática, junto con las clases de obligaciones a que dan lugar (por el sujeto, por el objeto) y su correspondiente régimen. 4º) Cuál es la dinámica de la obligación una vez nacida, con particular referencia a su modificación (subjetiva y objetiva) y, sobre todo, extinción (el pago y sus subrogados, otras causas), así como a los medios de defensa del derecho de crédito. 5º) Qué se entiende por contrato, cuáles son sus elementos (sujetos, objeto, causa y forma) y qué requisitos deben cumplir éstos. 6º) Cuál es el régimen jurídico del contrato, tanto en su devenir normal (perfeccionamiento, interpretación, eficacia) como en su patología (ineficacia e invalidez; nulidad, anulabilidad y rescisión) 7º) Qué son los llamados cuasicontratos y cuál es su régimen, así como el del enriquecimiento injusto. 8º) Cómo pueden clasificarse los contratos y cuál es el concepto y régimen de los más importantes o significativos de los diversos grupos o categorías (compraventa, donación, arrendamiento...). 9º) Qué se entiende por responsabilidad extracontractual y cuáles son los fundamentos del llamado Derecho de daños.

Competencias: - Competencias específicas: - Identificación de los principios jurídicos, así como las instituciones jurídicas específicas para cada ámbito disciplinario. - Interpretación de los textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinar y utilizando los principios jurídicos como herramienta de análisis. - Aplicación de los principios del derecho y la normativa jurídica a supuestos fácticos Negociación, argumentación y mediación en el entorno profesional. Desarrollo de un discurso jurídico correctamente estructurado, tanto de forma oral como escrita. Competencias transversales: Resolver situaciones conflictivas o problemáticas con decisión y criterios claros. Liderar equipos de trabajo de manera creativa.

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INDICE DE CONTENIDOS

Los contenidos de esta asignatura los encontraréis en los materiales de Derecho civil II que os proporciona la propia UOC. Por eso no tiene sentido reproducir aquí su índice. Sí vale la pena en cambio comentarlo, para facilitar una mejor utilización.

No obstante, antes de hacerlo, resulta oportuno recordar un aspecto que conocéis bien y que afecta al contenido de los diversos cursos. En España no hay un único Derecho civil sino varios; el aragonés, el balear, el catalán, el gallego, el navarro, el vasco. Además la Comunidad valenciana también ha legislado sobre derecho civil (arrendamientos históricos), normativa que ha sido declarada constitucional. Otras CCAA han asumido la competencia en derecho civil, si bien en este caso es más dudosa: Asturias, Extremadura i Murcia.

Con todo, la pluralidad de diversos ordenamientos jurídicos incide de forma parcial en la materia de Derecho civil II y de forma desigual según de qué Comunidad autónoma se trate.
La mayor parte de los manuales españoles de Derecho civil contienen referencias a las instituciones de los distintos Derechos civiles existentes. Pero de forma desigual y, por lo general, con mucha brevedad. Así, para conocer y estudiar las particularidades de cada Comunidad Autónoma es preciso acudir a un manual más especializado.

DESCRIPCION Y RELACION DE CONTENIDOS

Si os fijáis en el índice de los materiales, veréis que las lecciones se agrupan en cinco módulos. En primer lugar hallaréis una introducción al Derecho patrimonial (Módulo 1), donde se analiza el concepto de relación jurídica patrimonial y se exponen los conceptos de negocio patrimonial, atribución patrimonial e enriquecimiento injusto.

A continuación se analiza el concepto de la relación obligatoria (Mòdulo 3) de la que se exponen sus fuentes, los sujetos entre los que surgen (acreedor y deudor) y el objeto que tienen. Puesto que la vocación de toda relación obligatoria es su normal cumplimiento, en el Módulo 3 se dedica especial atención al contenido de éste, a los supuestos en que no ha tenido lugar el cumplimiento exacto y a los medios que el ordenamiento jurídico otorga al acreedor para proteger su posición del incumplimiento del obligado. Termina este módulo con la doctrina relativa a la modificación y extinción de la obligación.

Una vez adquiridos los conceptos mencionados, centrará el objeto de estudio la fuente de las obligaciones más importante en el ámbito del Derecho Privado: el contrato. En el Módulo 4 se analizará la teoría general del mismo y en el Módulo 5 aquellos tipos de contrato más relevantes en el tráfico negocial.

Ese es el contenido tradicional de Derecho civil II que, con pequeñas diferencias de orden y extensión, podéis encontrar en cualquiera de los manuales al uso.

 

 

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Podemos ordenar el material con el que vais a trabajar en cuatro grupos:

1) Materiales proporcionados por la UOC: lo que hay que estudiar

El estudio de los materiales que se envían en formato papel y el dominio de su contenido es el objeto de la asignatura. Es además imprescindible el trabajo y estudio de los materiales que tenéis a vuestra disposición en el apartado Recursos/Materiales y Fuentes de vuestra Aula. 

 

2) Bibliografía complementaria: consultas y lecturas posibles

A los materiales de estudio o bibliografía básica cabe añadir otra, complementaria, que os puede ser de gran utilidad. La relación que os daremos quizá os parezca muy amplia. No lo es; y, en cualquier caso, recordad que se trata sólo de material complementario. Quizá las explicaciones del consultor os ahorren acudir a él. Pero aun así debéis conocer su existencia. Para que calibréis mejor su función, ordenaremos esta bibliografía complementaria distinguiendo entre obras de consulta y obras de lectura.

No obstante, antes de aplicar esta distinción, queremos llamar vuestra atención sobre una obra pensada como complemento de los manuales y que hace gala de una preocupación pedagógica bastante inusual. Esta obra sólo puede consultarse en Bibliotecas, ya que está agotada. Incluye abundante material (breves resúmenes de conceptos, fragmentos doctrinales y de sentencias con comentarios y cuestiones y está destinada a que los estudiantes trabajen la asignatura. Aunque concebida para usarse en Universidades presenciales, también puede ser de gran ayuda para vosotros:

M.Carmen GETE (coord), Cuadernos de Teoría y Práctica de Derecho civil, Derecho civil II, editorial La Ley, Madrid, última edición.

a) Obras de consulta

No es raro que lo que uno no acaba de entender bien en un texto lo encuentre expuesto en otro a su entera satisfacción. Os indicamos algunos de los manuales más usados en las Universidades españolas. Obviamente, siempre es aconsejable que acudáis a las últimas ediciones de esos textos. Entre ellos:

Luis DIEZ-PICAZO/Antonio GULLON, Sistema de Derecho civil, vol II (El contrato en general. La relación obligatoria. El contrato en especial. Cuasicontratos. Enriquecimiento sin causa. Responsabilidad extracontractual), editorial Tecnos, Madrid.

José Luis LACRUZ et alii, Elementos de Derecho civil, II, Derecho de obligaciones: vol 1º (Parte general. Teoría general del contrato) y vol. 2º (Contratos y cuasicontratos. Delito y cuasidelito), editorial Dykinson, Madrid.

Carlos LASARTE, Principios de Derecho civil, tomo 2 (Derecho de obligaciones), y tomo 3 (Contratos), editorial Trivium, Madrid.

Lluis PUIG FERRIOL et alii, Manual de Derecho civil, II (Derecho de obligaciones. Responsabilidad civil. Teoría general del contrato), editorial Marcial Pons, Madrid.

Mª R. VALPUESTA FERNÁNDEZ et alii, Derecho Civil. Derecho de obligaciones y contratos, editorial Tirant   lo Blanch, Valencia.

Para las materias (estudiadas o por estudiar) que no son objeto específico del curso, pero respecto a las cuales podéis necesitar alguna consulta puntual rápida (el concepto de patrimonio, la noción de testamento?), puede ser de mucha utilidad tener a mano un compendio. Prácticamente todo el Derecho civil se encuentra bien sintetizado en los dos volúmenes de Luis DIEZ-PICAZO/Antonio GULLON, Instituciones de Derecho civil, editorial Tecnos, Madrid, última edición.

Con excepción de la última y con diferencias de extensión (por ej. el Sistema de DIEZ-PICAZO y, en menor medida, los Principios de LASARTE son más sintéticos), las obras que se acaban de citar son equivalentes a la que se os ha proporcionado como material básico. Quien recurra a ellas, no cambiará de nivel. Simplemente lo hará de punto de vista o de forma de explicarse. Hay otras obras, en cambio, que permiten profundizar. Son de mayor calado doctrinal y podríamos describirlas como tratados, para distinguirlas de los manuales. No acudiréis a ellas en primera instancia. Pero sí lo hará quien quiera conocer mejor alguna materia. Entre tales obras, cabe destacar:

Luis DIEZ-PICAZO, Fundamentos del Derecho civil patrimonial, tomo I (Introducción. Teoría del contrato -2007-) y II (Las relaciones obligatorias -1999-), editorial Civitas, Madrid, última edición.

Luis Díez-Picazo, Derecho de Daños, Ed.Civitas. Madrid, 1999

Luis DÍEZ-PICAZO, Encarna ROCA, Antonio M. MORALES, Los principios del derecho europeo de contratos, 1ª edición,  Ed. Civitas, Madrid, 2002

Hay otro libro valioso, en el que se hace un uso excelente de la jurisprudencia y el Derecho comparado (países de Common Law). No ha tenido gran éxito en el mundo universitario (lo que dice poco a favor de éste). Pero se cuenta entre los que destacan, a pesar de que en algunos aspectos ya se encuentra desfasado:

José PUIG BRUTAU, Fundamentos de Derecho civil, Tomo I, vol 2º (Derecho general de las obligaciones); Tomo II, vol 1º (Doctrina general del contrato) y vol 2º (Contratos en particular), editorial Bosch, Barcelona, última edición.

Aunque no abarque toda la materia y, de hecho, responda a un enfoque que este Plan docente no sigue, hay otra obra excelente para profundizar en el estudio del contrato. No es un libro para estudiantes. Pero en él encontraréis de primera mano mucho de lo que los manuales han reelaborado y simplificado ad usum Delphini. Es, sin género de dudas, el tipo de obra que no debiera faltar en la biblioteca de ningún jurista:

 

         Federico DE CASTRO Y BRAVO, El negocio jurídico, reimp. 1997, editorial Civitas, Madrid.

En la bibliografía de consulta hay que incluir también una referencia a los comentarios exegéticos al Código civil. Son inadecuados como material académico básico, pero esenciales para profundizar y de uso corriente en la práctica profesional de cierto nivel. Durante mucho tiempo los comentarios sistemáticos de más uso fueron los de MANRESA y MUCIUS SCAEVOLA. Hoy, el de referencia, una obra de varias decenas de volúmenes todavía en curso, es:

 

         Manuel ALBALADEJO, dir., Comentarios al Código civil y Compilaciones forales, editorial EDERSA, Madrid.

No obstante, su gran extensión hace improbable su uso por parte de los estudiantes. Para la consulta puntual de tal o cual artículo, es más recomendable acudir a los dos volúmenes de:

Ministerio de Justicia, dir. C.PAZ-ARES/ R.BERCOVITZ/ L.DIEZ-PICAZO/ P.SALVADOR, Comentario del Código civil, 1991, Madrid 

También puede resultar muy útil el comentario al Código Civil coordinado por el prof. Bercovitz: Bercovitz, R. (2009). Comentarios al Código civil, Elcano: Aranzadi.

La relación de bibliografía de consulta debe incluir otro género: las enciclopedias jurídicas. Hay varias, tanto españolas como extranjeras, que contienen una buena síntesis doctrinal por voces (contrato, solidaridad...). Normalmente las usan más los profesores que los estudiantes, que ya tienen bastante con los manuales. No obstante, hay una que, por su reciente publicación y por su brevedad, vale la pena mencionar. Probablemente os ha sido ya encarecida en otras asignaturas:

         AA.VV, Enciclopedia Jurídica Básica, 4 tomos, editorial Civitas, Madrid

Por último, para quienes deseen constatar el grado de coincidencia y de divergencia de los diversos Estados en la solución de los problemas de derecho patrimonial, hay una obra reciente y actual que abarca las principales instituciones de derecho patrimonial. La obra se vale de la ayuda que proporcionan los mapas (puesto que es un verdadero atlas) para poner de relieve la transcendencia de los diversos sistemas jurídicos:

         Francesco GALGANO, Atlas de derecho privado comparado, Traducción de Rafael VERDERA y Juan A. FERNÁNDEZ CAMPOS), Fundación Cultural del Notariado, Madrid, 2000.

b) Lecturas

Aparte del estudio o, si lo preferís, como un elemento de éste, la formación de los estudiantes, es decir, su cultura, exige leer otro tipo de obras jurídicas (...y no jurídicas: ¿acaso El Mercader de Venecia, con el contrato cuyo cumplimiento reclama el judío Shylock, no proporciona un material excelente para reflexionar sobre la autonomía de la voluntad y sus límites? ¿Y qué decir del contrato por el que Fausto compromete su alma?...).

Las lecturas recomendables son muy heterogéneas en su contenido, extensión y asequibilidad. En la selección, además, siempre juegan los gustos personales de quien recomienda (... y los del destinatario: no se puede leer todo, hay que escoger). Puede tratarse de un artículo publicado en una revista jurídica, de una monografía (o parte de ella), de un ensayo... Cabe perfectamente que se sugieran obras no traducidas de autores extranjeros.

En cualquier caso, quede claro que no son lecturas obligadas: de ellas no depende aprender Derecho civil II (...y, menos aún, aprobar la asignatura). Quien se sienta estimulado por alguna de las obras sugeridas, puede integrarlas en el curso o dejarlas para después: para esos períodos de teórica inactividad entre semestre y semestre, en los que algunos -pocos- parecen no saber qué hacer. Esto último será probablemente lo más sensato, pues sólo al concluir el curso se estará en condiciones de valorar textos cuyo cometido no es meramente didáctico.

Recomendar lecturas es algo que hará el consultor, en función de vuestros intereses y de la marcha del curso. Sin perjuicio de ello, hay una obra que os proporcionará un material excelente, breve y asequible para muchos temas de Derecho civil, desde la Parte general al Derecho de sucesiones. Su autor es alemán y también es alemán el Derecho de referencia. Pero ello no afecta al fruto que de ella puede sacar un estudiante español:

         Hans HATTENHAUER, Conceptos fundamentales del Derecho civil, 1987, editorial Ariel, Barcelona.

Es probable que vuestras ocupaciones no os permitan dedicar mucho tiempo a la lectura. En previsión de que sólo de vez en cuando podáis arañar unas horas, queremos insistir en un género, normalmente abominable en términos literarios, pero interesante y accesible: la jurisprudencia. En el caso del Derecho civil -no en vano es el Derecho de la persona- proporciona un retrato perfecto de la condición humana, con sus vicios y virtudes: codicia, generosidad, estupidez...

Ciertamente, por poner un ejemplo, a quien le interese el tema de la ingratitud, tiene a mano el Rey Lear, de Shakespeare. Pero, en el fondo (...con peor final para Lear), es el mismo drama que padecieron Juan y Josefa cuando, después de donar a su hija Lidia una valiosa finca, acabaron pidiendo la revocación de la donación por los malos tratos de que ésta y su yerno les hicieron objeto (STS 23 octubre 1983).

Leed sentencias. Adquirid el hábito, por ejemplo, de echar una ojeada cada semana al índice de alguna revista, como La ley ( accesible a través de internet de forma gratuita http://diariolaley.laley.es/content/Inicio.aspx )  e incluida en la Biblioteca de la UOC. Asimismo es altamente recomendable explotar la base de datos de Westlaw.es-Aranzadi, sin duda uno de los recursos más potentes que la Universidad pone a vuestra disposición. Con toda seguridad, encontraréis decisiones relacionadas con temas que habéis estudiado o estáis estudiando.

Tened en cuenta que la Jurisprudenciadel TS, de la AN y de los TSJ podéis hallarla en la página web del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.es/cgpj/ que también es de acceso gratuito.

Hay además buenas colecciones de jurisprudencia, ordenadas por temas, en las que las sentencias van acompañadas de un breve comentario de gran ayuda para no quedarse en la superficie del problema. Sobre ellas, ved el siguiente apartado.

3) Materiales legales, jurisprudenciales y otros

A pesar de aludirlas en último lugar, las leyes y sentencias son el primer material de trabajo de un jurista y deberán ser objeto de estudio y consulta constantes. Además de las referencias bibliográficas que citamos a continuación, no debéis olvidar el acceso informático a muchas bases de datos, repertorios de jurisprudencia y legislación e incluso documentación e informaciones diversas contenidas en webs especializadas. Además de la visita a la biblioteca (presencial o virtual), os será de gran utilidad, sin duda alguna, el material específico de la asignatura contenido en el apartado Recursos/Fuentes de información, de vuestra Aula.

a) La ley básica en Derecho civil II es el Código, concretamente su Libro IV, algunos de cuyos artículos probablemente llegaréis a memorizar. Hay que tenerlo a mano. No basta la posibilidad de consulta electrónica. Son solventes, entre otras, las ediciones de Tecnos, Civitas y Aranzadi.

Al Código civil hay que añadir diversas leyes especiales que, al margen del protagonismo que les corresponde en sus respectivos campos (defensa de los consumidores, crédito al consumo, contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, comercio minorista, daños derivados de productos defectuosos, ordenación de la edificación...) tienen gran importancia en la actual Teoría general de las obligaciones y contratos. Para esas leyes especiales, sobre las que el libro y el consultor os irán llamando la atención, bastarán las fotocopias o, en su caso, la consulta electrónica si bien algunas de ellas las podréis encontrar en el apartado Fuentes de información al que hemos hecho referencia. También es interesante la Base de legislación civil de la Universitat de Girona, en la que, encontraréis la legislación civil Estatal, la de Cataluña y otras Comunidades Autónomas, más algunas fuentes de Derecho extranjero y que se encuentra siempre al día: (http://civil.udg.es/normacivil).

b) La jurisprudencia podéis encontrarla sistematizada en los grandes repertorios (Aranzadi, La Ley), con alguna publicación específicamente dedicada al ámbito civil-mercantil (Aranzadi civil). Pero, al margen de esas fuentes de información exhaustiva o casi, hay obras de jurisprudencia comentada, de un gran valor didáctico. Podemos destacar dos, de diferente naturaleza.

La primera es una colección de sentencias bastante clásicas (no son las más recientes), bien ordenadas, extractadas y comentadas, que resulta muy útil para el estudio:

         Luis DIEZ-PICAZO, Estudios sobre la Jurisprudencia Civil, volúmenes I y II, ed. Tecnos, Madrid, respectivamente de 1979 (reimp. de la edición de 1973) y 1975 (2ª edición).

La segunda colección no es un libro sino una revista. En ella se recogen y comentan algunas de las más importantes y, estas sí, recientes sentencias civiles y mercantiles del Tribunal Supremo:

         Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil.

Además, cabe mencionar una obra más reciente que tiene la virtud de proporcionar al jurista una síntesis de las principales tendencias jurisprudenciales de cada institución:

         Miquel PASQUAU LIAÑO et alii, Jurisprudencia comentada. Código Civil, volúmenes I y II, ed. Comares, Granada, 2000.

Quien desee profundizar en una visión crítica y comparada de los problemas contractuales, puede encontrar una buena selección de jurisprudencia clásica de diferentes países (Italia, Francia, Common law) en:

Gino GORLA, El contrato. Problemas fundamentales tratados según el método comparativo y casuístico. Traducción y notas de José FERRANDIS VILELLA, vol II (casuística y problemas), ed. Bosch, Barcelona, 1959.

Dada la extensión del material jurisprudencial, vuestro consultor os indicará qué sentencias debéis o, simplemente, os puede ser útil leer o conocer.

4) Documentación contractual

La mejor forma de asentar lo estudiado en materia de contratos es probablemente visualizarlo mediante los correspondientes documentos. Los libros son imprescindibles. Pero no sería bueno que un curso de Derecho civil II no incluyera algunos modelos contractuales. Desgraciadamente, la mayoría de formularios contractuales que hay en Internet son de pago.

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La Normativa académica de la UOC dispone que el proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de originalidad en la autoría o el mal uso de las condiciones en las que se hace la evaluación de la asignatura es una infracción que puede tener consecuencias académicas graves.

El estudiante será calificado con un suspenso (D/0) si se detecta falta de originalidad en la autoría de alguna actividad evaluable (práctica, prueba de evaluación continua (PEC) o final (PEF), o la que se defina en el plan docente), ya sea porque ha utilizado material o dispositivos no autorizados, ya sea porque ha copiado de forma textual de internet, o ha copiado de apuntes, de materiales, manuales o artículos (sin la citación correspondiente) o de otro estudiante, o por cualquier otra conducta irregular.

La calificación de suspenso (D/0) en la evaluación continua (EC) puede conllevar la obligación de hacer el examen presencial para superar la asignatura (si hay examen y si superarlo es suficiente para superar la asignatura según indique este plan docente).

Cuando esta mala conducta se produzca durante la realización de las pruebas de evaluación finales presenciales, el estudiante puede ser expulsado del aula, y el examinador hará constar todos los elementos y la información relativos al caso.

Además, esta conducta puede dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

La UOC habilitará los mecanismos que considere oportunos para velar por la calidad de sus titulaciones y garantizar la excelencia y la calidad de su modelo educativo.

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Puedes superar la asignatura a través de dos vías:

  1. Con evaluación continua (EC) y una prueba de síntesis (PS):
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis obtienes la nota mínima necesaria, la nota final será la ponderación que se especifique en el plan docente.
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis no obtienes la nota mínima necesaria, la calificación final será la nota cuantitativa que obtengas en la prueba de síntesis.
    • Si superas la evaluación continua y no te presentas a la prueba de síntesis, la nota final será un No presentado.
    • Si suspendes la evaluación continua, la nota final será un No presentado.
    • Si no te presentas a la evaluación continua, la nota final será un No presentado.

  2. Con examen (para seguir esta vía no es necesario haber superado la evaluación continua para hacer el examen):
    • Si no has presentado la evaluación continua, la nota final será la calificación numérica obtenida en el examen.
    • Si en la evaluación continua has obtenido una nota distinta a un No presentado, la nota final será el cálculo más favorable entre la nota numérica del examen y la ponderación de la nota de la evaluación continua con la nota del examen, según lo establecido en el plan docente. Para aplicar este cálculo, es necesario obtener una nota mínima de 4 en el examen (si es inferior, la nota final de la asignatura será la calificación del examen).
    • Si no te presentas al examen, la calificación final será un No presentado.

 

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