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Consulta de los datos generales Descripción Información previa a la matrícula Objetivos y competencias Contenidos Consulta de los recursos de aprendizaje de los que dispone la asignatura Recursos de aprendizaje y herramientas de apoyo Informaciones sobre la evaluación en la UOC Consulta del modelo de evaluación | |||||
Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios. | |||||
Enfoque conceptual de la asignatura De la tradicional separación entre la parte general del Derecho Administrativo I y la parte especial (Administrativo II), se ha evolucionado en los recientes planes de estudio al sistema actual impartido en la UOC así como en numerosas universidades. De acuerdo con este sistema, del Derecho Administrativo II se han "vaciado" diversas materias que constituyen asignaturas optativas o de libre elección. Quiere esto decir que un conocimiento completo del ámbito que nos ocupa requiere incluir diversas asignaturas más especializadas, como Derecho urbanístico, Derecho del medio ambiente etc. Relación de la asignatura con otras del plan de estudios De acuerdo con este sistema, el estudio del Derecho Administrativo II requiere, por un lado la asimilación de los conocimientos impartidos en el Derecho Administrativo I (así, por ejemplo, el deslinde entre acto y reglamento, el sistema de recursos administrativos o la organización administrativa) y, por otro, resulta imprescindible para alcanzar un completo conocimiento del Derecho Público. Campos profesionales en que se proyecta El Derecho Administrativo resulta de muchísima utilidad, tanto en un futuro profesional como a nivel personal. Profesionalmente el conocimiento de esta materia facilita sobremanera el acceso a la función pública, no en vano la mayoría de temarios de oposiciones se basan en el conocimiento de esta rama del derecho. Especialmente, el primer módulo que estudiamos, la jurisdicción contencioso-administrativa, resulta imprescindible para el desarrollo de la libre abogacía. Pero es que incluso a nivel personal, el conocimiento del Derecho Administrativo facilita las diarias y múltiples relaciones de los ciudadanos con la Administración, la posible reclamación de indemnización por un daño causado en el marco de un servicio público, la forma de actuar ante una posible expropiación de nuestros derechos o la impugnación de cualquier sanción administrativa. |
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Conocimientos previos necesarios Dada la ubicación sistemática en el plan de estudios y sus rasgos característicos, resulta muy recomendable haber superado con anterioridad la asignatura de Derecho administrativo I. |
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Los objetivos de la asignatura de Derecho Administrativo II son las habilidades y capacidades que un estudiante debe ser capaz de desarrollar después de haber cursado la asignatura. Estos objetivos se traducen en la adquisición de unas determinadas competencias, que podemos agrupar en dos grandes bloques:
1.- Competencias transversales:
2.- Competencias específicas:
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN |
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Módulo didáctico 1: Las garantías jurisdiccionales
Módulo didáctico 2: Las garantías patrimoniales Parte I. La expropiación forzosa
Parte II. La responsabilidad patrimonial de la Administración
Módulo didáctico 3: La contratación pública
Módulo didáctico 4: La actividad de la Administración
Módulo didáctico 5: Los bienes públicos
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Los materiales básicos para la preparación de la asignatura son los módulos didácticos que, para esta asignatura, edita la UOC. Sin embargo, los módulos didácticos se tienen que considerar como una guía para el estudio y no como una respuesta completa y definitiva a todos los aspectos que tienen que integrar la formación del estudiant. Por esta razón, es conveniente que dichos materiales se complementen con el estudio de algun un manual de referencia en esta materia. En este sentido, en el apartado de "Bibliografía" podréis encontrar reseñados algunos de los manuales que pueden consultarse. Siendo necesario que se acuda siempre a la última edición disponible. Como ya sabéis, la mayor parte de estos manuales son actualizados periódicamente y normalmente las nuevas ediciones suelen salir publicadas durante el otoño. Asimismo, y con la finalidad de ampliar el contenido de algunos de los apartados de los módulos, tenéis a vuestro alcance, en el apartado de "Materiales y fuentes" del aula, el acceso directo a recursos, enlaces o artículos doctrinales que, o bien corresponden a lecturas indicadas en los mismos módulos, o bien son útiles a criterio de los consultores para profundizar alguno de los temas tratados.
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La Normativa académica de la UOC dispone que el proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados. La falta de originalidad en la autoría o el mal uso de las condiciones en las que se hace la evaluación de la asignatura es una infracción que puede tener consecuencias académicas graves. El estudiante será calificado con un suspenso (D/0) si se detecta falta de originalidad en la autoría de alguna actividad evaluable (práctica, prueba de evaluación continua (PEC) o final (PEF), o la que se defina en el plan docente), ya sea porque ha utilizado material o dispositivos no autorizados, ya sea porque ha copiado de forma textual de internet, o ha copiado de apuntes, de materiales, manuales o artículos (sin la citación correspondiente) o de otro estudiante, o por cualquier otra conducta irregular. La calificación de suspenso (D/0) en la evaluación continua (EC) puede conllevar la obligación de hacer el examen presencial para superar la asignatura (si hay examen y si superarlo es suficiente para superar la asignatura según indique este plan docente). Cuando esta mala conducta se produzca durante la realización de las pruebas de evaluación finales presenciales, el estudiante puede ser expulsado del aula, y el examinador hará constar todos los elementos y la información relativos al caso. Además, esta conducta puede dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda. La UOC habilitará los mecanismos que considere oportunos para velar por la calidad de sus titulaciones y garantizar la excelencia y la calidad de su modelo educativo. |
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