Derecho penal económico Código:  73.529    :  4
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Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.

El objeto principal de estudio en la asignatura que ahora se presenta, lo constituye un grupo de figuras delictivas de la parte especial del Derecho penal y, de modo especial, los llamados "delitos económicos" o "delitos socio-económicos". El grado de especialización y profundización alcanzada en el análisis de las figuras delictivas previstas en el libro II del Código penal aconseja el tratamiento separado de diferentes grupos de delitos, mejorando así la tradicional sistemática de estudio conjunto de toda la parte especial del Derecho penal. Esta orientación en la enseñanza de la disciplina explica que en la asignatura Derecho penal II se hayan estudiado únicamente los delitos que afectan a bienes jurídicos de carácter individual, entre los que deben incluirse los delitos patrimoniales estrictamente. De estos últimos se diferencian los delitos económicos por el hecho de que en este grupo de ilícitos penales el objeto de tutela deja de ser individual para convertirse en colectivo, dado que suponen una ofensa potencial o dirigida al público en general. Sin embargo, la naturaleza patrimonial o económica de algunos delitos no se encuentra completamente definida, lo cual se convierte en la razón fundamental de que en el actual Código penal la regulación de estos dos grupos de delitos se haga conjuntamente en el título XIII del libro II -sin perjuicio de que algunos delitos económicos se encuentren regulados fuera de este título-; también ésta es la causa de que en el presente plan docente se incluya el análisis de figuras delictivas de vertiente patrimonial, junto con otras de cariz esencialmente económico.

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Como en todas las asignaturas penales dirigidas al estudio de figuras delictivas, también en los delitos que serán objeto de análisis en Derecho penal económico deben proyectarse las estructuras dogmáticas propias de la Parte General del Derecho Penal (Derecho Penal I). Eso quiere decir que, a pesar de encontrarnos frente a una parcela propia de la parte especial del Derecho penal, es imprescindible el estudio de la parte general.

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El Derecho penal económico constituye uno de los ejes centrales de la formación jurídica del estudiante en materia de Derecho penal parte especial. Su conocimiento resulta de todo punto imprescindible para el ejercicio libre de la profesión, pues incluso aunque se ejerza de forma especializada en otros campos del Derecho, con gran frecuencia los casos presentan ramificaciones que los insertan en varias ramas del ordenamiento.

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Para la realización de Derecho Penal económico es imprescindible haber cursado previamente la asignatura Derecho Penal I y muy recomendable Derecho Penal II.

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Es imprescindible haber superado Derecho Penal I y muy recomendable Derecho penal II.

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A) CONOCIMIENTOS ACADÉMICOS

 

1. Comprensión de los criterios de selección de bienes jurídicos que merecen protección penal en la delincuencia económica. 

2. Analizar las innovaciones del Código penal de 1995 en los delitos estudiados. 

3. Conocer los límites de la intervención penal y su conexión con el Derecho administrativo sancionador caso de existir infracciones administrativas en los diferentes ámbitos de la actividad económica estudiados. 

4. Estudiar la nueva regulación de las defraudaciones y de las insolvencias punibles. 

5. Analizar el tratamiento jurídico-penal de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial. 

6. Comprensión de las razones de la introducción en el nuevo Código penal de los delitos contra el mercado y los consumidores y estudio de su regulación. 

7. Asumir las razones de la incorporación al texto punitivo de los delitos societarios, así como analizar su configuración jurídico-penal. 

8. Estudiar la tipificación de los delitos de receptación y blanqueo de capitales y lasinnovaciones introducidas en estos. 

9. Analizar la regulación de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y la orientación político-criminal que la informa. 

10. Estudiar la configuración penal de los delitos contra los derechos de los trabajadores. 

11. Conceptuar las falsedades documentales.


B) COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

1. Conocimiento de las figuras delictivas existentes en el Derecho positivo español

2. Capacidad de aplicación de los conocimientos de Parte General a casos de Parte Especial

3. Capacidad de otorgar una adecuada calificación jurídica a casos reales

4. Dominio de fuentes jurídicas:

- Capacidad de consulta y utilización de bases de datos jurisprudenciales
- Capacidad de consulta y utilización de materiales legales y doctrinales en materia penal

5. Capacidad crítica y de argumentación

6. Capacidad de expresión jurídica escrita

7. Dominio del lenguaje jurídico


C) COMPETENCIAS TRANSVERSALES Y GENERALES DE LA UOC

1. Capacidad para buscar, seleccionar y estructurar información

2. Razonamiento crítico

3. Trabajo en equipo

4. Toma de decisiones

5. Capacidad de análisis y de síntesis

6. Trabajo con las TICs.

7. Autoorganización del trabajo y del estudio

8. Responsabilidad social del conocimiento

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Módulo 1: Proporciona los principios generales específicos del derecho penal económico y distintos del derecho penal y de las restantes ramas del Derecho.

Módulo 2: se dirige al estudio de las defraudaciones y las insolvencias punibles. En estos ilícitos, junto con el engaño como elemento aglutinador, se puede observar una doble naturaleza patrimonial-económica, pero predominantemente patrimonial en las defraudaciones y más claramente económica en las insolvencias punibles.

Módulo 3: se centra en el análisis de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, en los que todavía puede detectarse la protección de valores de signo patrimonial-individual, a pesar de que tienen un contenido económico más marcado que los de apoderamiento fraudulento o las insolvencias punibles.

Módulo 4: se dedica al estudio de los delitos contra el mercado y los consumidores, de carácter ya claramente económico al incriminar conductas heterogéneas consistentes en infracciones relativas al funcionamiento del mercado; es decir, constituyen un conjunto de delitos que protegen el buen funcionamiento del tráfico mercantil en si.

Módulo 5: se analizan los delitos societarios, de cariz claramente económico dado que se dirigen a la tutela del correcto funcionamiento de las sociedades mercantiles en un sistema basado en las reglas propias del sistema capitalista.

Módulo 6: se estudian la receptación y el blanqueo de capitales que constituyen figuras delictivas que, aunque no se encuentren demasiado alejadas de delitos contra la Administración de Justicia -como el encubrimiento-, disfrutan de un componente económico desde el momento en que el lavado de dinero permite introducir en el mercado grandes cantidades de capital que operaban fuera del sistema legal.

Módulo 7: analiza un grupo de delitos, los relativos a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social, regulados en el Código penal fuera del título XIII, y en los cuales la vertiente económica se manifiesta en que se dirigen a la protección del erario público, de la Seguridad Social o del gasto público.

Módulo 8: se dirige al estudio de los delitos contra los derechos de los trabajadores, también ubicados fuera del título XIII del libro II del Código penal, y en los cuales la impronta económica se deduce de su condición de figuras delictivas dirigidas a la protección de un conjunto propio de intereses de los trabajadores como clase económica y social en un sistema de libre mercado.  ATENCIÓN: ESTE MÓDULO NO SERÁ OBJETO DE ESTUDIO NI DE EXAMEN. Se mantiene en los materiales para quien opte por una ampliación de los conocimientos de la asignatura, pero se ha dejado fuera de docencia para respetar los cuatro créditos de la asignatura.

Módulo 9: Las falsedades: En el presente módulo se abordan con detenimiento los delitos de falsedad. En concreto, dentro de este conjunto delictivo, de las denominadas falsedades reales, es decir, aquellas que recaen sobre un objeto material o tangible, como son las operadas sobre la moneda u otros medios de pago y aquellas efectuadas sobre los documentos.

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Los materiales básicos para preparar la asignatura están encabezados por el material didáctico de la UOC. Pese a que éstos constituyen una base muy completa para introducir el estudio de cada uno de los temas, conviene completar su lectura con el apoyo de un manual o comentario al código penal, bien específicamente dedicado al Derecho penal económico, bien que trate con singularidad la parte especial del Derecho penal (aseguraos una edición actualizada, en cualquier caso (v. infra).

 Se recomienda, si se quiere profundizar en el estudio de los temas, o de alguno en particular, consultar alguna monografía específica de cada delito o algún artículo de especial interés. Esta bibliografía complementaria de los diferentes temas la podéis encontrar relacionada en el material didáctico, siempre al final del módulo correspondiente, pero se recomienda pedir la asistencia del consultor para posibles orientaciones.

Es imprescindible que el material de consulta recoja siempre las profundas modificaciones producidas porla  entrada en vigor de la L.O. 1/2015, y conviene utilizarlo críticamente con una edición anotada y concerdada del Código penal que contenga ya tales modificaciones (es necesario asegurarse de que se trate de una última edición, v. infra).

 

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La Normativa académica de la UOC dispone que el proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de originalidad en la autoría o el mal uso de las condiciones en las que se hace la evaluación de la asignatura es una infracción que puede tener consecuencias académicas graves.

El estudiante será calificado con un suspenso (D/0) si se detecta falta de originalidad en la autoría de alguna actividad evaluable (práctica, prueba de evaluación continua (PEC) o final (PEF), o la que se defina en el plan docente), ya sea porque ha utilizado material o dispositivos no autorizados, ya sea porque ha copiado de forma textual de internet, o ha copiado de apuntes, de materiales, manuales o artículos (sin la citación correspondiente) o de otro estudiante, o por cualquier otra conducta irregular.

La calificación de suspenso (D/0) en la evaluación continua (EC) puede conllevar la obligación de hacer el examen presencial para superar la asignatura (si hay examen y si superarlo es suficiente para superar la asignatura según indique este plan docente).

Cuando esta mala conducta se produzca durante la realización de las pruebas de evaluación finales presenciales, el estudiante puede ser expulsado del aula, y el examinador hará constar todos los elementos y la información relativos al caso.

Además, esta conducta puede dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

La UOC habilitará los mecanismos que considere oportunos para velar por la calidad de sus titulaciones y garantizar la excelencia y la calidad de su modelo educativo.

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Puedes superar la asignatura a través de dos vías:

  1. Con evaluación continua (EC) y una prueba de síntesis (PS):
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis obtienes la nota mínima necesaria, la nota final será la ponderación que se especifique en el plan docente.
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis no obtienes la nota mínima necesaria, la calificación final será la nota cuantitativa que obtengas en la prueba de síntesis.
    • Si superas la evaluación continua y no te presentas a la prueba de síntesis, la nota final será un No presentado.
    • Si suspendes la evaluación continua, la nota final será un No presentado.
    • Si no te presentas a la evaluación continua, la nota final será un No presentado.

  2. Con examen (para seguir esta vía no es necesario haber superado la evaluación continua para hacer el examen):
    • Si no has presentado la evaluación continua, la nota final será la calificación numérica obtenida en el examen.
    • Si en la evaluación continua has obtenido una nota distinta a un No presentado, la nota final será el cálculo más favorable entre la nota numérica del examen y la ponderación de la nota de la evaluación continua con la nota del examen, según lo establecido en el plan docente. Para aplicar este cálculo, es necesario obtener una nota mínima de 4 en el examen (si es inferior, la nota final de la asignatura será la calificación del examen).
    • Si no te presentas al examen, la calificación final será un No presentado.

 

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