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Consulta de los datos generales Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en el que se proyecta Conocimientos previos Información previa a la matrícula Objetivos y competencias Contenidos Consulta de los recursos de aprendizaje de los que dispone la asignatura Recursos de aprendizaje y herramientas de apoyo Informaciones sobre la evaluación en la UOC Consulta del modelo de evaluación | ||||||||||
Este es el plan docente de la asignatura para el primer semestre del curso 2024-2025. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios. | ||||||||||
Enfoque conceptual de la asignatura La asignatura de Derecho de la Función Pública estudia el conjunto de normas de derecho que regulan la relación que existe entre las administraciones públicas y aquellas personas que, independientemente de su vínculo jurídico, prestan sus servicios dentro de éstas. Por otro lado se preocupa de las técnicas aplicables al proceso de planificación y gestión de los recursos humanos dentro de las administraciones públicas y que engloba tanto los procedimientos de acceso a la función pública, organización en diferentes categorías y especialidades profesionales y laborales, derechos, deberes, carrera profesional... como los aspectos de mando. El concepto de función pública, ciertamente no es unívoco. Depende si ponemos el énfasis en la actividad de la administración pública en cuanto que prestadora de servicios, en la actividad de las personas que trabajan o en el análisis del vínculo contractual de estas personas con la Administración. Ordinariamente cuando hablamos de función pública evocamos a todas las personas que de una forma u otra trabajan en la administración pública, para cumplir con el objetivo, la función propia de esta: asegurar el funcionamiento de las instituciones públicas y la defensa del interés general y de los servicios públicos, bajo el mando y las estrategias definidas por los órganos de decisión política. En este sentido hay que tener en cuenta que la función pública actúa como garante de la prestación objetiva y continúa de los servicios y de los organismos públicos, ante la contingencia y temporalidad a la que están sometidos los responsables políticos en una sociedad democrática. El concepto amplio que os presentamos se enmarca dentro del ámbito del derecho administrativo y, en segundo término, de las ciencias de la administración. Este hecho hace que el derecho de la función pública participe ampliamente de dos de las principales características que el derecho administrativo ostenta y que influyen decididamente en la manera de explicar y de estudiar la asignatura. Estas características son: su fugacidad y su producción en masa. Su fugacidad se explica por el hecho que el derecho positivo que da cuerpo a la asignatura de Función Pública (en adelante, FP), como cualquier norma de derecho administrativo, difícilmente sobrepasará los cinco años de vigencia sin ninguna modificación. Hasta 2007 la norma marco del derecho de la función pública fue una ley de medidas urgentes provisionales del año 84. Puede ser por este hecho, el legislador se había encontrado a menudo en la necesidad de complementar y adaptar este marco a la realidad del siglo XXI, utilizando la máquina de producción normativa con más asiduidad que en otras disciplinas jurídicas. Es por eso que el legislador aprueba en 2007 la Ley 7/2007, del Estatuto Básico de los Empleados Públicos (en adelante, EBEP). Hay que tener en cuenta, pero, que la Ley del 2007 fue derogada por el Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que refunde en un solo texto las múltiples reformas normativas que había experimentado la EBEP para adaptarlos a las difíciles circunstancias económicas derivadas de la reciente crisis económica. Sea como fuere, el corto plazo configura la forma de abordar la asignatura, la cual, pensamos, tiene que enfocarse dando más importancia a la vertiente entendedora y comprensiva de sus principios y figuras; que no al ejercicio exclusivo de la memoria como técnica para su aprendizaje La segunda característica apuntada es la gran proliferación de normas que día a día los respectivos diarios oficiales abocan al ordenamiento en esta materia concreta, las consecuencias de esta gran cantidad de normativa son evidentes: hay que sacrificar la profundidad frente la claridad. Efectivamente, conceptualmente este es el enfoque que queremos transmitir por encima de otros. Claridad y sencillez son los valores que nos permitirán transmitir los conocimientos básicos para acercarnos al mundo de la administración pública o mejor dicho, el de las instituciones que regulan a las personas que trabajan. |
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Cómo hemos avanzado antes, las claras conexiones entre función pública y las materias que se estudian en el Derecho Público, aconsejan estudiar el Derecho de la Función Pública habiendo asimilado estas materias. Pero, además, no tenemos que olvidar que este marco primario de conocimientos, se va ampliando del mismo modo que también aumenta la incidencia en nuestro ordenamiento del derecho europeo. Por eso es aconsejable tener conocimientos de las instituciones y la forma de producción normativa de la UE. Este bagaje nos habilita para poder evaluar el grado de influencia del llamado espacio administrativo europeo en la materia que nos ocupa. Por otro lado hay que tener en cuenta el carácter transversal e instrumental de la función pública en relación a otras materias propias de los estudios de derecho, economía y ciencias del trabajo dado que, como resulta evidente, las diferentes políticas públicas se hacen efectivas por medio de los profesionales y todos los trabajadores públicos responsables de su ejecución práctica. Por último, y fuera de las materias propias otras licenciaturas - como pueden ser psicología, economía, gestión pública, ciencias políticas u organización de empresas - no podemos dejar de señalar la necesidad de comprender con claridad las nociones e instituciones más representativas de derecho civil y de derecho laboral, como necesario punto de partida en el estudio de la materia que nos ocupa. Al vez que tenemos que poner de relieve también la conexión existente entre algunas instituciones del derecho penal y aquella parte de la asignatura que hace referencia al régimen disciplinario y su procedimiento sancionador. |
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No hay que enumerar aquí las salidas que tiene el Grado de Relaciones Laborales en general - por todos conocidas -, sino que tenemos que mencionar las posibilidades que esta asignatura puede ofrecer en el ámbito profesional. En este sentido, tenemos que tener presente que una asignatura como esta tiene una vertiente práctica a tener mucho en cuenta de cara a la cada vez más competitiva entrada en el mercado de trabajo. A pesar de que es cierto que en los tiempos que corren es complicado hablar de salidas profesionales, el valor de la materia que nos ocupa es significativo para todos aquellos estudiantes que han pensado hacer oposiciones (todo y las restricción actual de procesos selectivos) cómo una de las posibles salidas profesionales que el Grado de Relaciones Laborales pone a su alcance. Buena parte de los temas a los cuales se tendrán que enfrentar son objeto de estudio en esta asignatura. Así mismo tenemos que señalar la utilidad de la asignatura para todos aquellos estudiantes que ya son funcionarios y han pensado al aventurarse en un proceso de promoción o provisión. Pero el campo de aquello que denominamos sector público no se limita profesionalmente a la realización de unas oposiciones. Existen otras instituciones que no forman parte, en sentido estricto, del sector privado y que pueden ofrecer puestos de trabajos a aquellas personas con conocimientos en función pública como por ejemplo organismos internacionales, entidades públicas, fundaciones, ONG, etc. O que deseen realizar funciones de mando, gerencia o consultoría, tanto interna como externa, en materia de organización de recursos humanos en las administraciones públicas, así como de defensa letrada en resolución de conflictos en vía negociada o jurisdiccional. Por último, el derecho de la función pública se complementa muy bien con las competencias a tener en cuenta en los procesos selectivos dirigidos a alumnos de carreras como ciencias políticas, o diplomaturas en gestión o administración pública. |
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Por todo lo qué comentábamos en el apartado anterior, se recomienda haber asimilado antes los conceptos que se estudian a la asignatura de Derecho Público. En segundo lugar, sería también recomendable tener conocimientos previos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. | ||||||||||
Se recomienda haber superado Derecho Público y Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. | ||||||||||
Competencias: Las competencias que trabajaremos a lo largo del semestre pueden dividirse en dos grupos: Competencias Específicas
Competencias transversales
Objetivos El objetivo principal de la asignatura es comprender, dentro del contexto de la función pública, los principios y las nociones básicas del derecho de la función pública. Para lograrlo:
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Módulos didácticos de la asignatura Módulo 1. Aspectos generales de la función pública y del derecho de la función pública Módulo 2. Estructura y ordenación de la función pública Módulo 3. Etapas de la vida profesional de los funcionarios públicos Módulo 4. Derechos, Deberes y condiciones de trabajo Módulo 5. Régimen de responsabilidades de funcionarios públicos. Régimen disciplinario y de responsabilidad de los funcionarios públicos Módulo 6. Derechos colectivos de los funcionarios públicos. Derecho sindical de los empleados públicos Módulo 7. La función pública catalana Contenidos específicos de los módulos Módulo didáctico 1
Módulo didáctico 2
Módulo didáctico 3
Módulo didáctico 4
Módulo didáctico 5
Módulo didáctico 6
Módulo didáctico 7
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Para lograr los objetivos descritos anteriormente trabajaremos, en primer lugar, en base a los módulos didácticos de la asignatura. Estos módulos se tienen que considerar el material primario de estudio de la asignatura, pero no será el único ni tampoco se tiene que considerar que sean comprendedores de toda la materia de aquello que denominamos la asignatura de Derecho de la Función Pública. No hay que olvidar, pero, que este material hay que complementarlo con las normas y disposiciones (vigentes o no) que a lo largo del semestre puedan ser de interés utilizar y que en todo caso se especificarán mediante los avisos en el tablón del profesor. Además, habrá que tener cuidado con la jurisprudencia más representativa existente hasta ahora, así como de la que se pueda producir en adelante y sea interesando analizar. Hace falta también hacer especial mención de los manuales existentes sobre esta materia, los más importantes de los cuales vienen referenciados en el apartado siguiente y que nos ayudarán a completar los módulos didácticos. Por último, hay que tener presente también el tablón y el apartado recursos, puesto que se pueden colgar documentos de trabajo, análisis y consulta que pueden ser útiles para afrontar con éxito los diferentes ejercicios correspondientes a la evaluación continuad, e incluso el examen final. |
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La Normativa académica de la UOC dispone que el proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados. La falta de originalidad en la autoría o el mal uso de las condiciones en las que se hace la evaluación de la asignatura es una infracción que puede tener consecuencias académicas graves. El estudiante será calificado con un suspenso (D/0) si se detecta falta de originalidad en la autoría de alguna actividad evaluable (práctica, prueba de evaluación continua (PEC) o final (PEF), o la que se defina en el plan docente), ya sea porque ha utilizado material o dispositivos no autorizados, ya sea porque ha copiado de forma textual de internet, o ha copiado de apuntes, de materiales, manuales o artículos (sin la citación correspondiente) o de otro estudiante, o por cualquier otra conducta irregular. La calificación de suspenso (D/0) en la evaluación continua (EC) puede conllevar la obligación de hacer el examen presencial para superar la asignatura (si hay examen y si superarlo es suficiente para superar la asignatura según indique este plan docente). Cuando esta mala conducta se produzca durante la realización de las pruebas de evaluación finales presenciales, el estudiante puede ser expulsado del aula, y el examinador hará constar todos los elementos y la información relativos al caso. Además, esta conducta puede dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda. La UOC habilitará los mecanismos que considere oportunos para velar por la calidad de sus titulaciones y garantizar la excelencia y la calidad de su modelo educativo. |
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