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Consulta de los datos generales Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en el que se proyecta Conocimientos previos Información previa a la matrícula Objetivos y competencias Contenidos Consulta de los recursos de aprendizaje de los que dispone la asignatura Recursos de aprendizaje y herramientas de apoyo Informaciones sobre la evaluación en la UOC Consulta del modelo de evaluación | ||||||||||
ATENCIÓN: Esta información recoge los apartados del plan docente de la asignatura durante el último semestre con docencia. Al iniciar el periodo de matrícula, podrás consultar el calendario y modelo de evaluación para el siguiente semestre en Trámites / Matrícula / Horarios de las pruebas de evaluación final. | ||||||||||
Hablamos de propiedad intelectual, en el ámbito español, para referirnos al régimen de protección que la ley otorga a los autores (derechos de autor) y los artistas, productores y otras entidades (derechos conexos). A nivel internacional, en cambio, la expresión "propiedad intelectual tiene un alcance más amplio que incluye no sólo los derechos de autor y conexos sino también el derecho de patentes, las marcas y diseños industriales. El nombre, sin embargo, no debería confundirnos. La denominamos "propiedad" intelectual, pero rápidamente añadimos que se trata de una propiedad "especial". Veamos por qué. En algunos aspectos, la PI es como cualquier otra propiedad: por ejemplo, la exclusividad que confiere todo régimen dominical, la facultad de disponer de ellos, o la posibilidad de transmitirlos mortis causa. En muchos otros aspectos, sin embargo, es un régimen "especial," muy diferente de la propiedad tradicional: por ejemplo, está limitada temporalmente (la PI no se protege eternamente), una obra puede ser objeto de disfrute en condiciones de no rivalidad (por diferentes personas a la vez) y sin que ello la destruya (no se agota por el uso) y -quizás el rasgo más distintivo - el objeto de protección no es un bien tangible (mueble o inmueble) sino un bien intangible: el producto resultante del "intelecto" humano. En esta asignatura estudiaremos los fundamentos de este régimen de propiedad (derechos de autor y conexos) y, en concreto, dos tipos de producciones intelectuales: la audiovisual y la periodística. Su estudio se desarrollará en el ámbito legislativo español, pero siempre teniendo en cuenta el contexto de globalización normativa, ya que -como veremos- la normativa nacional de PI está altamente influenciada tanto por las directivas de armonización de la UE (dictadas para asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior) como por tratados y foros internacionales (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI y la Organización mundial del comercio -OMC). La protección de los derechos de autor y de la PI - en general- es un componente fundamental en la economía de los países desarrollados, en la medida que genera puestos de trabajo y riqueza; Un estudio de 2013 (https://oami.europa.eu/ohimportal/documents/11370/80606/IP+Contribution+study ) realizado por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) y la Oficina Europea de Patentes ( OEP) concluye que las industrias basadas en el derecho de propiedad intelectual, en sentido amplio (derechos de autor, patentes, marcas y diseños industriales) generan más de la cuarta parte de los puestos de trabajo y más de un tercio de la actividad económica de la UE (39% PIB europeo). En concreto, el derecho de autor genera una media del 3,2% en el total de puestos de trabajo de la UE, un 4,2% del PIB europeo (509.859 millones de euros); En cuanto a España, lo que supone el 3% de puestos de trabajo y el 3,6% del PIB nacional. Según el mismo informe, un 4,2% de las exportaciones de la UE derivan de la protección de los derechos de autor. Además de la importancia económica y de la creciente "aproximación" normativa a nivel de la Unión Europea y también internacional, hay que mencionar aún otro factor determinante en la legislación de la propiedad intelectual: la constante evolución tecnológica. Ya desde la aparición de la imprenta de Gutenberg, la propiedad intelectual siempre ha ido de la mano de la tecnología y de los mercados: es impensable un régimen de propiedad intelectual sin mercados y modalidades de distribución o sin un público de potenciales consumidores. Con la llegada de la tecnología digital nos estamos cuestionando muchos de los fundamentos de este régimen de propiedad: los conceptos de autoría y originalidad, el alcance de los derechos exclusivos que la ley otorga a los autores y su plazo de protección, y los límites que la ley establece a estos derechos para asegurar el ejercicio de otros derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la cultura, los derechos de educación e investigación y la libertad de información. Incluso, podemos llegar a cuestionar la bondad de este régimen en el contexto de internet. Al reflexionar sobre todos estos temas, siempre debemos tener presente el objetivo doble de este régimen de propiedad intelectual: por un lado, asegurar que autores y titulares puedan obtener un beneficio económico a cambio de su esfuerzo (creativo o artístico) o de su inversión (económica o profesional) y, por otro, fomentar el continuo crecimiento cultural de una comunidad. La creación intelectual beneficia a toda la comunidad; es justo que quienes la hacen posible puedan obtener a cambio un beneficio económico y es útil para asegurar la continua creación intelectual e inversión en la misma. |
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En la formación actual del profesional de la comunicación o del periodismo es imprescindible tener conocimientos básicos de propiedad intelectual. La asignatura está pensada con el objetivo de que la formación en este campo sea un rasgo definitorio de los graduados de la UOC y, por tanto, uno de los activos que les permita obtener ventajas competitivas en el mercado. |
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Es una asignatura que puede tener una proyección muy amplia, ya que aporta unos conocimientos muy útiles para el desarrollo de cualquier actividad profesional relacionada con la industria de la creación y explotación de contenidos de distinta naturaleza. |
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No se requiere ninguna preparación previa, ya que su objetivo es precisamente acercar al estudiante a la terminología jurídica y los conceptos y normas básicas que le ayuden a afrontar con mayor éxito o, al menos, con mayor cuidado y conocimiento de causa, las siempre difíciles relaciones comerciales inherentes a la creación y explotación de su trabajo intelectual o artístico, y su inversión económica. |
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Es recomendable haber cursado previamente la asignatura Régimen jurídico de la comunicación (formación básica), donde trabajarás los aspectos introductorios vinculados con la propiedad intelectual. Asimismo, al tratarse de una asignatura optativa de mención, es recomendable cursarla en el marco de las menciones de Gestión Audiovisual o Comunicación Informativa, en función del itinerario elegido por el estudiante. |
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Sobre la base de lo dicho, los objetivos generales de la asignatura pueden sintetizarse de la siguiente forma: 1) Entender en qué consiste la propiedad intelectual y qué derechos atribuye a sus titulares.
Competencias:
Resultados de aprendizaje: 1. Conocer los principios básicos que estructuran el sistema de protección de los derechos de autor y conexos: obra o prestación, derechos, límites y contratos. |
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MÓDULO 1. Introducción a la propiedad intelectual 1. Las bases del régimen de propiedad intelectual 1.1. Marco jurídico y justificación 1.2. El objeto: la obra 1.3. El sujeto: autores y titulares 1.4. El contenido: derechos morales, derechos exclusivos de explotación y derechos de remuneración 1.5. Los límites: duración de la protección y «excepciones» 1.6. El régimen de transmisión de derechos 1.7. La infracción de derechos: civil y penal 2. Regímenes especiales de la propiedad intelectual 2.1. La obra audiovisual 2.2. Los programas de ordenador 2.3. Las bases de datos 3. Los derechos conexos 3.1. Artistas, intérpretes y ejecutantes 3.2. Productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales 3.3. Entidades de radiodifusión 3.4. Realizadores de meras fotografías 3.5. Editores
1. La obra audiovisual 1.1. Concepto de obra audiovisual 1.2. Tipología 1.3. Régimen transitorio 2. Obra en colaboración: coautoría y plazo de protección 2.1. Obra en colaboración 2.2. La coautoría 2.3. Plazo de protección 3. Los derechos morales sobre la obra audiovisual 3.1. Reglas para el ejercicio de los derechos morales en la obra audiovisual 3.2. Derechos morales en la obra audiovisual 4. Los derechos patrimoniales 4.1. Derechos de explotación 4.2. La explotación aislada de la contribución 5. El contrato de producción audiovisual. Presunción de cesión a favor del productor 5.1. El contrato de producción audiovisual 5.2. La presunción de cesión a favor del productor 6. Remuneración de los coautores 6.1. Remuneración por la cesión de derechos de explotación 6.2. Derechos de simple remuneración 7. Obras preexistentes 7.1. Definición de obra preexistente 7.2. Presunción de cesión a favor del productor 7.3. Explotación en forma aislada 7.4. Remuneración del autor de la obra preexistente 7.5. El zapping: ¿entre límites? 8. La grabación audiovisual 8.1. Definición de grabación audiovisual 8.2. El productor audiovisual 8.3. Derechos sobre la grabación audiovisual 8.4. Plazo de protección de la grabación audiovisual 8.5. Fotografías realizadas durante la producción audiovisual 9. La producción y explotación audiovisual 9.1. La producción 9.2. La explotación 10. Los artistas: intérpretes y ejecutantes 10.1. Derechos de propiedad intelectual 10.2. Derechos de imagen 10.3. La protección de los personajes 11. La obra radiofónica 11.1. Concepto 11.2. Derechos 11.3. Remuneración 11.4. La producción y la entidad emisora
MÓDULO 3. La obra periodística 1. La protección de las noticias: información y expresión 1.1. Obra protegida 1.2. Los titulares (headlines) periodísticos 1.3. La competencia desleal. La doctrina del hot news 2. Las fotografías: ¿obra o mera fotografía? 2.1. ¿Creación intelectual o aplicación técnica? 2.2. Obra fotográfica y mera fotografía 2.3. Autor y realizador 2.4. Derechos 2.5. Plazo de protección y límites 2.6. Contratos 3. La producción audiovisual 4. La titularidad de los derechos de explotación. Publicaciones periódicas y bases de datos 4.1. El periódico como obra colectiva 4.2. El periodista asalariado 4.3. El periodista freelance y las publicaciones periódicas 4.4. La protección de las bases de datos: derechos de autor y derecho sui generis 4.5. Ejemplos de cláusulas contractuales para el análisis 4.6. Un ejemplo para el análisis 5. Límites 5.1. Obras no protegidas: exclusiones de protección 5.2. Límites a favor del derecho fundamental a dar y recibir información 5.3. Límites a favor del derecho fundamental a la libertad de expresión 5.4. El fair use
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Como hemos comentado, el material de la asignatura consta:
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La Normativa académica de la UOC dispone que el proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados. La falta de originalidad en la autoría o el mal uso de las condiciones en las que se hace la evaluación de la asignatura es una infracción que puede tener consecuencias académicas graves. El estudiante será calificado con un suspenso (D/0) si se detecta falta de originalidad en la autoría de alguna actividad evaluable (práctica, prueba de evaluación continua (PEC) o final (PEF), o la que se defina en el plan docente), ya sea porque ha utilizado material o dispositivos no autorizados, ya sea porque ha copiado de forma textual de internet, o ha copiado de apuntes, de materiales, manuales o artículos (sin la citación correspondiente) o de otro estudiante, o por cualquier otra conducta irregular. La calificación de suspenso (D/0) en la evaluación continua (EC) puede conllevar la obligación de hacer el examen presencial para superar la asignatura (si hay examen y si superarlo es suficiente para superar la asignatura según indique este plan docente). Cuando esta mala conducta se produzca durante la realización de las pruebas de evaluación finales presenciales, el estudiante puede ser expulsado del aula, y el examinador hará constar todos los elementos y la información relativos al caso. Además, esta conducta puede dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda. La UOC habilitará los mecanismos que considere oportunos para velar por la calidad de sus titulaciones y garantizar la excelencia y la calidad de su modelo educativo. |
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