Tributos locales Código:  21.749    Créditos:  4
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Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.
Esta asignatura está dedicada a estudiar los diferentes tributos que conforman el sistema tributario local de los entes locales, es decir, los municipios, las entidades supramunicipales (como las provincias, las áreas metropolitanas o las asociaciones municipales) y las entidades inframunicipales. En concreto, se centrará la atención en el caso de los impuestos de los municipios, ya que, en primer lugar, son los entes locales con las competencias más grandes sobre este tema; en segundo lugar, los municipios son los únicos entes locales que pueden establecer- y en algunos casos han de establecer- impuestos propios; i, finalmente, los impuestos son los tributos más importantes de este tipo de entes locales.
En concreto, el primer Módulo se destina a analizar su contexto, estudiando el sistema tributario local. Así, después de examinar la autonomía financiera de las entidades locales, se dan a conocer los diferentes recursos que conforman sus haciendas, con la finalidad de centrar seguidamente la atención en la configuración general de su poder tributario. En concreto, estas diferentes entidades previstas por el TRLRHL son los municipios, las provincias, otras entidades supranacionales (con alguna previsión específica para las áreas metropolitanas) y las entidades inframunicipales.

Así mismo, después de valorar sus principios, límites y rasgos fundamentales, se inicia el estudio del concepto y las características esenciales de las diferentes categorías de tributos locales (las tasas, las contribuciones especiales, los impuestos y los recargos sobre tributos de las CCAA o de otras entidades locales), especificando cuales de ellas pueden establecer y exigir cada una de las diferentes entidades locales que contempla el Texto Refundado de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (el cual contiene la regulación básica que el Estado ha aprobado sobre este tema).

Finalmente, este primer módulo se cierra con el estudio de los sistemas tributarios en sí mismos, analizando esencialmente las previsiones que ordenen el establecimiento y la regulación de sus tributos y examinando como opera su aplicación y revisión. Finalmente, se destacaran los regímenes tributarios específicos que operan en determinados territorios, ya que, más allá de los forales, existen previsiones especiales para las Islas Baleares, las Islas Canarias, Ceuta, Melilla, Madrid y Barcelona.

Seguidamente, en el segundo módulo se inicia el estudio en profundidad de cada uno de los diferentes recursos tributarios de forma individual, comenzando por el análisis de dos de los impuestos de exigencia obligatoria por parte de los municipios. En primer lugar, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que grava la propiedad de los inmuebles situados en el término municipal, así como otros derechos reales limitativos del dominio. Y, a continuación, el Impuesto sobre Actividades Económicas, que grava el ejercicio de actividades económicas empresariales, profesionales o artísticas. Los dos impuestos son de gestión compartida entre la Administración tributaria del Estado, encargada de la gestión censal e inspección, y los ayuntamientos que se encargan de la gestión tributaria.

Por su parte, el tercer módulo se destinará al estudio del último de los impuestos que han de exigir los municipios de forma obligatoria, es decir, el Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica. A continuación, se iniciará el examen de los tributos que pueden establecer con carácter potestativo, comenzando con el análisis del Impuesto sobre gastos suntuarios (modalidad de coto de caza y pesca) y siguiendo como el examen en profundidad de los Impuestos sobre Instalaciones, Construcciones y Obras.

Finalmente, en el cuarto módulo se centrará el estudio de los tributos locales con el examen detallado del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, impuesto municipal de exacción potestativa, el hecho imponible del cual está constituido por el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana en el momento de la transmisión de su propiedad, o de la constitución o transmisión de un derecho real limitativo de dominio. En este módulo también se estudiaran otros ingresos locales, como son las tasas y contribuciones especiales, así como los precios públicos (ingresos no tributarios). Finalmente, se identificaran los ingresos tributarios de otras entidades locales, especialmente los de las Diputaciones Provinciales.

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Objetivos
1. Identificar los diferentes recursos de las entidades locales y conocer sus rasgos esenciales.
2. Tener claro el establecimiento del poder tributario local y comprender sus principales manifestaciones.
3. Conocer los rasgos esenciales de los diferentes tributos locales (impuestos, recargos sobre impuestos autonómicos o de otras entidades locales, tasas y contribuciones especiales) y saber de cuales pueden disponer las diferentes entidades locales (los municipios, las provincias, otras entidades supranacionales y las entidades inframunicipales).
4. Determinar las principales características de los sistemas tributarios locales y conocer como ha de operar el establecimiento, la aplicación y la revisión de los diferentes tributos.
5. Saber las diferentes especialidades que se prevén en la regulación de los sistemas tributarios locales en determinados territorios.
6. Conocer la naturaleza, el funcionamiento y los principales elementos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
7. Asimilar el contenido y régimen jurídico del Impuesto sobre Actividades Económicas y saber determinar la cuota municipal.
8. Identificar las diferentes competencias de la gestión compartida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas.
9. Identificar el objeto, la estructura y las características del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
10. Analizar los aspectos y elementos esenciales del Impuesto sobre gastos suntuarias (modalidad de cotos de caza y
pesca).
11. Conocer la aplicación y el régimen jurídico del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
12. Estudiar el hecho imponible y otros elementos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 
13. Asimilar la naturaleza y régimen jurídico de las tasas y los precios públicos, y saber diferenciar cuando procede su establecimiento.
14. Examinar el objeto y la imposición de las Contribuciones Especiales, así como el procedimiento de cálculo de las cuotas.
15. Identificar y conocer los principales recursos tributarios de otras entidades locales, especialmente de las Diputaciones Provinciales.

Competencias
Competencias transversales:
  • Uso y aplicación de las TIC’s en el ámbito académico y profesional.
  • Tener capacidad de iniciativa y espíritu emprendedor.
  • Tener capacidad para el aprendizaje autónomo y la adaptación a nuevas situaciones.

Competencias específicas:
  • Identificar y comprender la estructura y funcionamiento del ordenamiento jurídico y de las instituciones políticas.
  • Conocer la estructura, organización y funcionamiento de las diferentes Administraciones Públicas.
  • Identificar los presupuestos teóricos de los diferentes actores públicos y del sistema político, así como de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos.
  • Entender y aplicar el marco normativo de las diferentes actividades que desarrollan las Administraciones Públicas.
  • Utilizar las TIC (tecnologías de la información y de la comunicación) aplicables a la gestión pública.
  • Entender, interpretar y gestionar los recursos económico-financieros de las administraciones públicas.
  • Reconocer y analizar las principales estructuras políticas y legales de la Unión Europea.

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Módulo 1. El sistema tributario local
1. La autonomía financiera de los entes locales 
2. Los recursos de las entidades locales 
3. El poder tributario local 
4. Los tributos locales 
5. Los sistemas tributarios locales

Módulo 2. El IBI y el IAE
1. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles
2. El Impuesto sobre Actividades Económicas

Módulo 3. El IVTM, el Impuesto sobre Gastos Suntuarios (modalidad de cotos de caza y pesca) y el ICIO 
1. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 
2. El Impuesto sobre gastos suntuarios (modalidad de cotos de caza y pesca) 
3. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras 

Módulo 4. El IIVTNU y otros ingresos tributarios locales
1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
2. Otros ingresos tributarios locales

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Material Soporte

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La Normativa académica de la UOC dispone que el proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de originalidad en la autoría o el mal uso de las condiciones en las que se hace la evaluación de la asignatura es una infracción que puede tener consecuencias académicas graves.

Se calificará al estudiante con un suspenso (D/0) si se detecta falta de originalidad en la autoría de alguna actividad evaluable (práctica, prueba de evaluación continua (PEC) o final (PEF), o la que se defina en el plan docente), ya sea porque ha utilizado material o dispositivos no autorizados, ya sea porque ha copiado de forma textual de internet, o ha copiado de apuntes, de materiales, manuales o artículos (sin la citación correspondiente) o de otro estudiante, o por cualquier otra conducta irregular.

La calificación de suspenso (D/0) en la evaluación continua (EC) puede conllevar la obligación de hacer el examen presencial para superar la asignatura (si hay examen y si superarlo es suficiente para superar la asignatura según indique este plan docente).

Cuando esta mala conducta se produzca durante la realización de las pruebas de evaluación finales presenciales, el estudiante puede ser expulsado del aula, y el examinador hará constar todos los elementos y la información relativos al caso.

Además, esta conducta puede dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

La UOC habilitará los mecanismos que considere oportunos para velar por la calidad de sus titulaciones y garantizar la excelencia y la calidad de su modelo educativo.

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Puedes superar la asignatura a través de dos vías:

  1. Con evaluación continua (EC) y una prueba de síntesis (PS):
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis obtienes la nota mínima necesaria, la nota final será la ponderación que se especifique en el plan docente.
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis no obtienes la nota mínima necesaria, la calificación final será la nota cuantitativa que obtengas en la prueba de síntesis.
    • Si superas la evaluación continua y no te presentas a la prueba de síntesis, la nota final será un No presentado.
    • Si suspendes la evaluación continua, la nota final será un No presentado.
    • Si no te presentas a la evaluación continua, la nota final será un No presentado.

  2. Con examen (para seguir esta vía no es necesario haber superado la evaluación continua para hacer el examen):
    • Si no has presentado la evaluación continua, la nota final será la calificación numérica obtenida en el examen.
    • Si en la evaluación continua has obtenido una nota distinta a un No presentado, la nota final será el cálculo más favorable entre la nota numérica del examen y la ponderación de la nota de la evaluación continua con la nota del examen, según lo establecido en el plan docente. Para aplicar este cálculo, es necesario obtener una nota mínima de 4 en el examen (si es inferior, la nota final de la asignatura será la calificación del examen).
    • Si no te presentas al examen, la calificación final será un No presentado.


Ponderación de las calificaciones

Opción para superar la asignatura: EC + PS

Nota final de asignatura: EC + PS

EC = 70%

PS = 30%

Notas mínimas:

· PS = 3,5

Cuando la nota obtenida en la PS sea inferior a los mínimos establecidos para cada fórmula, la calificación final de la asignatura será la nota obtenida en la PS.

Opción con EX: EX + EC

Nota final de asignatura: EX + EC

EX = 65%

EC = 35%

Notas mínimas:

· EX = 4

Esta fórmula de ponderación sólo se aplicará cuando la nota resultante mejore la obtenida en el EX. Cuando la nota obtenida en el EX sea inferior a 4 o la calificación resultante de la fórmula de ponderación no permita mejorar la nota obtenida en el EX, la calificación final de la asignatura será la nota obtenida en el EX.

En el caso de asignaturas con prácticas (Pr) que cruzan con el examen (EX), la fórmula de ponderación sólo se aplicará cuando la nota resultante mejore la obtenida en FE (FE=EX+Pr). Cuando la nota obtenida en el EX sea inferior a 4, la calificación resultante de la asignatura será la nota obtenida en el EX. Cuando la calificación resultante de la fórmula de ponderación no permita mejorar la nota obtenida en FE, la calificación final de la asignatura será la nota obtenida en FE.

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