Derecho internacional privado Código:  73.533    :  6
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Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.
 
La complejidad del Derecho Internacional Privado (DIPr) y el propio presupuesto del DIPr justifican la ubicación de la asignatura en el cuarto y último curso de la carrera de Derecho. Hay que destacar de entrada que el estudio del DIPr sitúa al estudiante de Derecho en una perspectiva jurídica específica, que no ha encontrado (ni encontrará) en ninguna otra asignatura del plan de estudios: la pluralidad de ordenamientos jurídicos en el mundo (fundamentalmente, y para simplificar, ordenamientos jurídicos estatales), que coexisten con sus propias normas y autoridades de aplicación. Aunque los rasgos característicos del DIPr se desarrollan en el Módulo 1, y se trata de una parte fundamental en la comprensión de la disciplina, conviene dar ahora unas nociones básicas con el fin de comprender claramente la ubicación de la asignatura en el plan de estudios.

Esta perspectiva de coexistencia y, al mismo tiempo, de frecuentes diferencias entre los ordenamientos jurídicos permite identificar el objeto propio y diferencial del DIPr: los renombres "relaciones de tráfico privado externo", que son aquellas relaciones jurídicas que presentan contactos con más de un ordenamiento jurídico a la vez. En de otras palabras, el DIPr se ocupa de las relaciones jurídicas que normalmente son objeto de las ramas del Derecho privado y del Derecho procesal, pero que vienen teñidas por la presencia de lo que se nombra "elemento de extranjería" en dicha relación; "extranjería" que puede ser predicada de cualquier elemento, subjetivo u objetivo, de la relación (matrimonio con un extranjero, compra de un inmueble para un español en el extranjero, etc.). Tiene que quedar claro que esta "extranjería" tiene que percibirse desde la perspectiva, al menos, de un ordenamiento jurídico, aquél desde el cual se contempla estos tipos de relaciones. En nuestro caso, el español.

Por lo tanto, el estudio del DIPr requiere en muy buena medida el previo conocimiento de las ramas del Derecho privado y del Derecho procesal españoles, objeto de las correspondientes disciplinas. Como éstas, el DIPr no es más que una rama del Derecho interno, es decir, del Derecho de cada Estado, por  mucho que su objeto lo constituyan relaciones que, por definición, tienen trascendencia jurídica, real o hipotética, para unos o más ordenamientos extranjeros (p. ej., accidente de tráfico entre el vehículo conducido por uno residente en el extranjero y el conducido por un residente nacional, adopción de un niño extranjero, sucesión de un español domiciliado en el extranjero, etc.) .

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Es recomendable haber superado Derecho mercantil I, Derecho civil I, II, III y IV, Derecho procesal.

 

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Objetivos de Aprendizaje:
 
Un primer objetivo (fundamental) de la asignatura lo constituye la identificación de la tipología y relaciones entre los problemas que se propone resolver el DIPr - esencialmente la competencia judicial internacional, el reconocimiento y la ejecución de actas y decisiones extranjeros y el Derecho aplicable -, así como el conocimiento de las técnicas normativas de las que se vale para resolver tales cuestiones.
 
Al fin del aprendizaje del DIPr, el alumno tiene que ser capaz de asimilar correctamente - y éste es el objetivo final - las implicaciones del fraccionamiento jurídico del mundo y la contemplación del fenómeno desde un determinado ordenamiento jurídico: la tensión entre la relatividad de las soluciones a los problemas que tiene que resolver el DIPr (atracción del polo universalista o de la armonía internacional de soluciones) y la preeminencia del ordenamiento jurídico propio (atracción del polo particularista o de la justicia del foro).
 
Para llegar progresivamente a este objetivo final, el alumno de DIPr debe viajar por el terreno de la interdisciplinariedad dentro del propio ordenamiento jurídico (p. ej., sus conocimientos de Derecho procesal son tan necesarios como sus conocimientos de Derecho Civil o de Derecho constitucional en un caso o en una materia de estudio concreta) y es invitado a penetrar a veces en el campo del derecho comparado (el planteamiento o la solución de cuestiones de DIPr hace a menudo necesario un conocimiento puntual o muy general de algunos aspectos del Derecho extranjero). Durante este camino, se alcanza el objetivo más palpable: profundizar en cada una de las unidades que conforma el contenido de la asignatura.
 
La familiarización en la interdisciplinariedad y en la existencia de otros ordenamientos, que hacen del DIPr una disciplina bastante especializada pero integradora de las otras (en ningún modo disgregadora), es un objetivo de la asignatura que, claramente y como corresponde a lo que se acaba de señalar, va más allá de ella misma.
 
Competencias:
 
Para esta asignatura se establecen los siguientes objetivos:
 
- Conocimientos académicos y disciplinarios:
 
Conocer y aprender cuál es la materia que regula el Derecho Internacional Privado, cuáles son los problemas específicos del Derecho Internacional Privado, cuál es el sistema español, la competencia judicial internacional, el proceso y cooperación judicial internacional, el régimen de reconocimiento y ejecución, el derecho aplicable, los problemas de aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado y el régimen relativo a la nacionalidad, ciudadanía europea y extranjería.
 
- Competencias específicas (conjunto de técnicas, habilidades aplicables al ámbito jurídico en general i al ámbito disciplinario de derecho internacional privado). Se han de desarrollar  las siguientes competencias:
 
- Identificación de los principios jurídicos, así como las instituciones jurídicas específicas para cada ámbito disciplinario.
- Interpretación de los textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinar y utilizando los principios jurídicos como herramienta de análisis.
- Aplicación de los principios del derecho y la normativa jurídica en supuestos fácticos.
 
- Competencias transversales y generales
 
- Resolver situaciones conflictivas o problemáticas con decisión y criterios claros.
 
  

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN 

La metodología de evaluación que se seguirá en esta asignatura puede consistir en la realización, entre otros, de ejercicios y/o preguntas teórico-prácticas.

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El primer módulo de la asignatura permite la identificación de la tipología y relaciones entre los problemas que se propone resolver el DIPr. Así pues, este Módulo trata de los contornos jurídicos del objeto del DIPr y de la estructura de la problemática específica de la asignatura, es decir, la propia identificación y tipología de problemas.
 
El contenido del resto de los Módulos tienen como objeto profundizar en cada una de las partes de la asignatura. En el Módulo 2, dedicado a la dimensión judicial del DIPr, se trabaja fundamentalmente la determinación y la solución de los problemas de ejercicio de la competencia judicial internacional de los tribunales españoles en un litigio relativo a una relación de tráfico privado externo, así como la determinación de la eficacia y las condiciones de eficacia en España de una sentencia dictada por tribunales no españoles. En el Módulo 3, dedicado a la dimensión del derecho aplicable, se trata fundamentalmente la determinación de las normas de los diferentes ordenamientos en presencia que las autoridades españolas (en última instancia, los tribunales) aplican a las relaciones de tráfico privado externo, así como un desarrollo de las técnicas normativas que se utilizan en dicha determinación y en la resolución de problemas asociados. En este Módulo se distingue entre la dimensión externa (determinación de la ley aplicable cuando la relación jurídica tiene contacto, al menos, con un ordenamiento no español) y la dimensión interna (determinación de la ley aplicable cuandola relación jurídica tiene contacto con más de un ordenamiento pero todos son ordenamientos españoles). El Módulo 4 trata el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras.
 
A pesar de la relativa dificultad del estudio teórico del DIPr, se trata de una disciplina muy orientada a la resolución de problemas prácticos. Por este motivo, el contenido estructural de la asignatura se erige en torno a este tipo de problemas, sin mucho apriorismo conceptual. También, por esta razón, el contenido de las materias estudiadas van a menudo más allá de lo que se deriva de la estricta estructura lógica y llena espacios hasta dar lugar a un edificio acabado: por ejemplo, el desarrollo del proceso con elemento extranjero y la asistencia judicial internacional, es decir, entre los tribunales de diferentes Estados, a nivel del proceso civil, en el Módulo 2.
 
 
Unidad 1. Introducción en el Derecho internacional privado
-La materia que Regula el Derecho Internacional Privado
-Los problemas específicos del Derecho Internacional Privado.
-El sistema español de Derecho Internacional Privado.
 
Unidad 2. Dimensión judicial del Derecho internacional
-La competencia judicial internacional.
-Proceso y cooperación judicial internacional.
-Reconocimiento y ejecución.
 
Unidad 3. Dimensión del derecho aplicable
-Las técnicas de reglamentación y las especialidades normativas del Derecho Internacional Privado.
-Solucionas generales
-Problemas de aplicación de las normas de Derecho Internacional Privado.
-Los conflictos internos.
-Supuestos de derecho de laso personas, familia y sucesiones.
-Supuestos de derecho patrimonial.
 
Unidad 4. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras
-Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras: concepto y fuentes.
-Régimen comunitario de reconocimiento y ejecucuón en el orden patrimonial y familiar.
-El régimen autónomo de reconocimiento y ejecución.
 
 
 
 

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Características específicas del material didáctico de la asignatura

El seguimiento inicial de la asignatura se llevará a cabo con los módulos didácticos editados por la UOC, que configurarán el material básico y primario para su estudio. Complemento indispensable de los módulos didácticos, que el estudiante tiene que tener presente desde el inicio del semestre, es una recopilación normativa de Derecho internacional privado que condense la variedad de fuentes normativas (Convenios internacionales, normas comunitarias, legislación interna). La regulación del Derecho internacional privado comporta una gran dispersión normativa y, por este motivo, es necesario que el alumno tenga una obra de estas características. En este sentido, un compendio normativo altamente recomendable es el de A. BORRAS - N. BOUZA VIDAL - J.D. GONZÁLEZ CAMPOS - M. VIRGÓS SORIANO, Legislación Básica de Derecho Internacional Privado, Madrid, Tecnos (última edición disponible). 

Aparte de las anteriores consideraciones, no se tiene que olvidar de que en cada uno de los Módulos hay unas recomendaciones bibliográficas que hay que tener presentes para una mayor profundización de la disciplina. Esta orientación bibliográfica, junto con el material asociado - que podéis consultar en formato electrónico en el Campus -, permitirán ampliar los conocimientos que, de forma sintética, se dan en los Módulos didácticos.

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La Normativa académica de la UOC dispone que el proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de originalidad en la autoría o el mal uso de las condiciones en las que se hace la evaluación de la asignatura es una infracción que puede tener consecuencias académicas graves.

Se calificará al estudiante con un suspenso (D/0) si se detecta falta de originalidad en la autoría de alguna actividad evaluable (práctica, prueba de evaluación continua (PEC) o final (PEF), o la que se defina en el plan docente), ya sea porque ha utilizado material o dispositivos no autorizados, ya sea porque ha copiado de forma textual de internet, o ha copiado de apuntes, de materiales, manuales o artículos (sin la citación correspondiente) o de otro estudiante, o por cualquier otra conducta irregular.

La calificación de suspenso (D/0) en la evaluación continua (EC) puede conllevar la obligación de hacer el examen presencial para superar la asignatura (si hay examen y si superarlo es suficiente para superar la asignatura según indique este plan docente).

Cuando esta mala conducta se produzca durante la realización de las pruebas de evaluación finales presenciales, el estudiante puede ser expulsado del aula, y el examinador hará constar todos los elementos y la información relativos al caso.

Además, esta conducta puede dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

La UOC habilitará los mecanismos que considere oportunos para velar por la calidad de sus titulaciones y garantizar la excelencia y la calidad de su modelo educativo.

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Puedes superar la asignatura a través de dos vías:

  1. Con evaluación continua (EC) y una prueba de síntesis (PS):
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis obtienes la nota mínima necesaria, la nota final será la ponderación que se especifique en el plan docente.
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis no obtienes la nota mínima necesaria, la calificación final será la nota cuantitativa que obtengas en la prueba de síntesis.
    • Si superas la evaluación continua y no te presentas a la prueba de síntesis, la nota final será un No presentado.
    • Si suspendes la evaluación continua, la nota final será un No presentado.
    • Si no te presentas a la evaluación continua, la nota final será un No presentado.

  2. Con examen (para seguir esta vía no es necesario haber superado la evaluación continua para hacer el examen):
    • Si no has presentado la evaluación continua, la nota final será la calificación numérica obtenida en el examen.
    • Si en la evaluación continua has obtenido una nota distinta a un No presentado, la nota final será el cálculo más favorable entre la nota numérica del examen y la ponderación de la nota de la evaluación continua con la nota del examen, según lo establecido en el plan docente. Para aplicar este cálculo, es necesario obtener una nota mínima de 4 en el examen (si es inferior, la nota final de la asignatura será la calificación del examen).
    • Si no te presentas al examen, la calificación final será un No presentado.

 

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