Derecho del trabajo individual I Código:  83.515    :  6
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Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.
La asignatura Derecho Individual del Trabajo I es la primera parte del estudio de las diversas dimensiones de la relación de trabajo por cuenta ajena (que se complementa con la asignatura obligatoria Derecho Individual del Trabajo II). En esta asignatura se hace una aproximación al origen histórico de esta rama del derecho y también se hace incidencia a sus fuentes normativas y, en particular, a la manifestación privilegiada de la acción colectiva: el convenio colectivo. 
 
Este marco conceptual permite iniciar el análisis de la relación de trabajo por cuenta ajena, identificando los parámetros que la definen y delimitando las figuras contractuales que no pueden calificarse como tales. También se hace mención a la definición "trabajador" y "empresario", a los instrumentos que facilitan el acceso al mercado de trabajo, así como los elementos que caracterizan a a esta relación contractual.
 
Se presta mucha atención a las diversas modalidades contractuales y se hace un estudio en profundidad del régimen jurídico del salario y la jornada de trabajo, así como de las otras condiciones contractuales y derechos que, como mínimo, deben disfrutar todos los trabajadores. 
 
Esta asignatura se centra en el estudio de la legislación nacional e internacional, teniendo muy presente la interpretación que están llevando a cabo los Tribunales y, en particular, el Tribunal Constitucional, ofreciendo un contenido que integra conocimientos teóricos y prácticos. 
 
Debe indicarse también que el régimen jurídico de las vicisitudes contractuales (modificación, suspensión y extinción del contrato) será objeto de estudio en la asignatura "Derecho Individual del Trabajo II".
 

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La asignatura "Derecho del Trabajo Individual I" guarda estrechada relación con otras asignaturas. 
 
Con el Derecho Público, dado que hay derechos fundamentales y principios rectores de política social y económica que tienen contenido específicamente laboral, además de considerar los sindicatos como institución fundamental de una sociedad democrática. 
 
Con el Derecho Administrativo porque la Administración Laboral interviene tanto en las relaciones individuales como colectivas, y por el que respecta a la Seguridad Social es gestionada por entes estatales autónomos o, en su caso, entes autonómicos. 
 
Y con la asignatura "Derecho de la Empresa" y, en concreto, el Derecho Civil, puesto que la relación individual de trabajo se basa en el contrato de trabajo al cual le es de aplicación la teoría general del contrato civil. 
 
Por estos motivos, es necesario conocer los conceptos adquiridos en las mencionadas asignaturas para poder estudiar temas de la presente.
 

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El Derecho del Trabajo, en sentido estricto, se aplica a la relación jurídica existente entre un trabajador por cuenta ajena y su empresario, constituyendo un extenso colectivo en nuestro país.

Esto supone una importante necesidad de asesoramiento para las partes implicadas, y, en caso de conflicto, de asistencia legal ante la jurisdicción social. Consecuentemente, los departamentos de recursos humanos de las empresas, e incluso entes públicos, tienen asesores laborales. Dado el elevado número de conflictos que se plantean en la orden jurisdiccional social hay un importante colectivo de operadores jurídicos especializados en materia laboral. Los temas que suelen defender se refieren tanto a reclamaciones de trabajadores ante empresarios como ante las entidades gestoras de la Seguridad Social.

No es despreciable el número de funcionarios estatales y de comunidad autónoma que se relacionan con materias laborales y de Seguridad Social: Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Letrados de las entidades gestoras de la Seguridad Social, etc.

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Para el seguimiento de esta asignatura es imprescindible tener interiorizados los conocimientos relativos al Derecho Constitucional y Administrativo, así como Derecho Civil y Derecho Mercantil.

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Es recomendable haber superado las asignaturas "Introducción al Derecho", "Derecho Público" y "Derecho de la Empresa".

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Las competencias transversales que se trabajan en esta asignatura son:
 
    - Capacidad para el aprendizaje autónomo y la adaptación a nuevas situaciones.
 
Y las competencias específicas que se trabajan en esta asignatura son: 
 
    - Capacidad para identificar los principios jurídicos, así como las instituciones jurídicas específicas del ámbito laboral.
 
    - Capacidad para interpretar el sistema jurídico desde la perspectiva interdisciplinar y de acuerdo con los valores éticos para aplicarlos a supuestos fácticos.
 
    - Capacidad para elaborar, implementar y evaluar las políticas de empleo y estrategias de promoción socioeconómica e inserción laboral.
 
    - Capacidad para asesorar y gestionar en materia de contratación laboral, empleo, seguridad social y protección social complementaria.
 
    - Capacidad de representación técnica en el ámbito administrativo y procesal y defensa frente los tribunales.
 
Todas estas competencias se concretan en los objetivos generales siguientes:
 
    - Adquirir nociones históricas fundamentales para comprender las razones de la existencia de esta rama del Derecho.
 
    - Dominar las reglas del sistema de fuentes en el derecho del trabajo, pues, a diferencia de otras disciplinas jurídicas, la participación activa de los agentes sociales propicia la existencia de los convenios colectivos y de otras manifestaciones derivadas.
 
    - Conocer la inteligencia de la regulación legal vigente relativa a las condiciones laborales mínimas de las que han de disfrutar todos los trabajadores: salario, jornada de trabajo, etc.
 
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
 
La metodología de evaluación que se seguirá en esta asignatura, dependiendo de los objetivos de aprendizaje y de las competencias que persigue, puede consistir en la realización, entre otros, de ejercicios y/o preguntas teórico-prácticas, grabación de vídeos y/o audios, realización de cuestionarios con un tiempo limitado y/o participación en debates, wikis, blogs y/o vídeoblogs. En este sentido, el estudiante debe disponer de los dispositivos necesarios para el correcto seguimiento de todas estas metodologías de evaluación (particularmente de herramientas que permitan la grabación de vídeo y/o sonido)". 
 
NÚMERO DE PEC DE ESTA ASIGNATURA:

La evaluación continua de esta asignatura consiste en la realización de 4 PEC.
 

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La asignatura se divide en cuatro unidades de aprendizaje.

- La primera unidad de aprendizaje gira en torno al contrato de trabajo, o relación individual de trabajo, y comprende los módulos didácticos 1 y 2. En este bloque, se estudian los orígenes históricos y las fuentes del Derecho de Trabajo.

- La segunda unidad de aprendizaje se corresponde con los módulos didácticos 3 y 4 y aborda la cuestión relativa a los sujetos del contrato de trabajo, así como las especificidades de las llamadas relaciones laborales especiales.

- La tercera unidad de aprendizaje, integrada por el módulo didáctico 5, estudia básicamente los elementos que posibilitan el nacimiento de la relación contractual.

- La cuarta unidad de aprendizaje trabaja al módulo didáctico 6 y analiza el conjunto de derechos y obligaciones que ostenta cada cual de los sujetos contratantes en un momento dado.

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Contratación temporal en la Administración Pública: última jurisprudencia Audiovisual
Los procesos de estabilización del personal no permanente en el sector público Audiovisual
Aspectos laborales de la ley de contratos del sector público Audiovisual
Segona ponencia: Trabajadores indefinidos no fijos Audiovisual

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El material básico para preparar la asignatura los constituyen los módulos didácticos que facilita la Universidad.

Es importante tener en cuenta que para el seguimiento de las Unidades de Aprendizaje 3 y 4, y tal y como se especificará en las correspondientes Guías de Estudio, habrá que complementar los materiales didácticos con la información contenida en bases de datos de la biblioteca.

Asimismo, es recomendable que este material se complemente con un manual de consulta. Los más adecuados nos parecen los siguientes:

- "Derecho del Trabajo" de Gala Duran, C. i Beltran de Heredia, I., Barcelona, Huygens.

- " Derecho del Trabajo " de Montoya Melgar, A., Madrid, Editorial Tecnos.

- " Derecho del Trabajo " de Martín Valverde, A.; Rodríguez-Sañudo Gutiérrez, F.; García Murcia, J., Madrid, Editorial Tecnos.

- " Derecho del Trabajo " de Alonso Olea, M.; Cases Baamonde, M.E., Madrid, Civitas.

Existen otros buenos manuales que se mencionan en la bibliografía contenida en los módulos.

Es imprescindible que el estudiante maneje, tanto para las cuestiones teóricas como prácticas, los textos legales correspondientes.

La normativa básica (no única) que ha de manejar, además de la Constitución Española, es la siguiente:

- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).

- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre).

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La Normativa académica de la UOC dispone que el proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de originalidad en la autoría o el mal uso de las condiciones en las que se hace la evaluación de la asignatura es una infracción que puede tener consecuencias académicas graves.

Se calificará al estudiante con un suspenso (D/0) si se detecta falta de originalidad en la autoría de alguna actividad evaluable (práctica, prueba de evaluación continua (PEC) o final (PEF), o la que se defina en el plan docente), ya sea porque ha utilizado material o dispositivos no autorizados, ya sea porque ha copiado de forma textual de internet, o ha copiado de apuntes, de materiales, manuales o artículos (sin la citación correspondiente) o de otro estudiante, o por cualquier otra conducta irregular.

La calificación de suspenso (D/0) en la evaluación continua (EC) puede conllevar la obligación de hacer el examen presencial para superar la asignatura (si hay examen y si superarlo es suficiente para superar la asignatura según indique este plan docente).

Cuando esta mala conducta se produzca durante la realización de las pruebas de evaluación finales presenciales, el estudiante puede ser expulsado del aula, y el examinador hará constar todos los elementos y la información relativos al caso.

Además, esta conducta puede dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

La UOC habilitará los mecanismos que considere oportunos para velar por la calidad de sus titulaciones y garantizar la excelencia y la calidad de su modelo educativo.

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Puedes superar la asignatura a través de dos vías:

  1. Con evaluación continua (EC) y una prueba de síntesis (PS):
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis obtienes la nota mínima necesaria, la nota final será la ponderación que se especifique en el plan docente.
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis no obtienes la nota mínima necesaria, la calificación final será la nota cuantitativa que obtengas en la prueba de síntesis.
    • Si superas la evaluación continua y no te presentas a la prueba de síntesis, la nota final será un No presentado.
    • Si suspendes la evaluación continua, la nota final será un No presentado.
    • Si no te presentas a la evaluación continua, la nota final será un No presentado.

  2. Con examen (para seguir esta vía no es necesario haber superado la evaluación continua para hacer el examen):
    • Si no has presentado la evaluación continua, la nota final será la calificación numérica obtenida en el examen.
    • Si en la evaluación continua has obtenido una nota distinta a un No presentado, la nota final será el cálculo más favorable entre la nota numérica del examen y la ponderación de la nota de la evaluación continua con la nota del examen, según lo establecido en el plan docente. Para aplicar este cálculo, es necesario obtener una nota mínima de 4 en el examen (si es inferior, la nota final de la asignatura será la calificación del examen).
    • Si no te presentas al examen, la calificación final será un No presentado.

 

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