Derecho de la publicidad Código:  86.536    :  3
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El conocimiento de los límites jurídicos de la actividad publicitaria es una competencia esencial para los profesionales de este sector de actividad.

Conocer lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer en publicidad, es decir, las normas que conforman el derecho de la publicidad y las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento de la normativa es (¡o debería ser!) un conocimiento básico por los profesionales de la publicidad.

En la asignatura Régimen Jurídico de la Comunicación conocisteis y aplicasteis a supuestos prácticos los límites jurídicos derivados de la denominada parte general del Derecho de la publicidad. ¿Lo recordáis? En el módulo 4 de los materiales de la asignatura Régimen Jurídico de la Comunicación trabajamos los diferentes supuestos de publicidad ilícita recogidos en la Ley General de Publicidad y en la Ley de Competencia Desleal.

Ahora, en la asignatura optativa Derecho de la Publicidad, ampliaremos estos conocimientos y nos adentraremos en la denominada parte especial del Derecho de la publicidad. Por lo tanto, en los próximos meses, trabajaremos los límites jurídicos específicos de la publicidad que se emite por la televisión, la radio e Internet y ampliaremos los conocimientos en materia de protección de datos personales para conocer los límites jurídicos de las acciones de publicidad o marketing directo.

En la segunda parte de la asignatura, como ejemplo de la importancia de conocer y consultar la legislación específica que regula algunos sectores de actividad, nos centraremos en el estudio de los límites jurídicos de la publicidad de productos farmacéuticos, del tabaco y de la publicidad institucional.

Y, como que la mayoría de vosotros sois o seréis profesionales de la publicidad, pensamos que el mejor método para comprender el derecho es aplicarlo en el análisis y en la resolución de casos prácticos. Y esto es lo que haremos en el aula, mediante debates más o menos informales y la resolución de las dos PACss evaluables de la asignatura.

Así, cuando os encontráis en el mundo profesional y tengáis que valorar si una pieza o campaña publicitaria se ajusta a la normativa, tendréis los conocimientos básicos para evitar el riesgo de una posterior retirada o sanción económica y, sobre todo, sabréis qué leyes tenéis que consultar para encontrar los detalles de los límites jurídicos de la publicidad.

Amunt

La asignatura Derecho de la publicidad se integra en el Plan de Estudios del Grado en Comunicación como una asignatura optativa con una carga docente equivalente a 3 créditos.

En el marco del actual Plan de Estudios, esta asignatura complementa los conocimientos básicos recogidos en el módulo introductorio al Derecho de la publicidad de la asignatura Régimen Jurídico de la Comunicación.

Por lo tanto, el contenido de esta asignatura optativa se configura como un complemento esencial para conocer y comprender, con toda su amplitud, los límites jurídicos de la actividad publicitaria.

Amunt

El objetivo fundamental de esta asignatura es proporcionaros un elevado nivel de conocimiento de la parte especial del Derecho de la publicidad.

Los objetivos generales de la asignatura Derecho de la Publicidad son:

1. Conocer y comprender los límites jurídicos de la actividad publicitaria, las normas que los configuran y las vías de represión de la publicidad ilícita.

2. Conocer las diferentes modalidades de publicidad audiovisual y su regulación.

3. Conocer los límites jurídicos de la publicidad difundida por vía electrónica.

4. Conocer los principios básicos en materia de protección de datos de carácter personal y su incidencia en las acciones de publicidad directa que impliquen la recogida de y tratamiento de datos personales de terceros.

5. Conocer la relevancia de la normativa sectorial en materia de publicitaria y, más concretamente, los límites jurídicos de la publicidad farmacéutica, de la de los productos del tabaco y de la publicidad institucional.

Las competencias generales y específicas que se trabajan en esta asignatura son:

- Capacidad de análisis crítico e interpretación del entorno.

- Capacidad de aprender y de actualización  permanente.

- Capacidad de aplicar las normativas legales que afectan al sector de la comunicación.

- Capacidad de ejercer la profesión de acuerdo con los principios éticos y el código deontológico.

Los resultados de aprendizaje que se esperan alcanzar son:

  • Conocer las diferentes normas jurídicas específicas que regulan el ejercicio de la publicidad en función del medio de comunicación y/o atendiendo a las características del servicio y producto.
  • Entender la naturaleza, dimensión y alcance de la legislación de carácter especial que regula la publicidad según el medio de difusión o la actividad.
  • Comprender cómo se articula el régimen sancionador y evaluar las consecuencias de una acción publicitaria que infringe los límites jurídicos.
  • Identificar  el campo de actuación de la autorregulación publicitaria y valorar su función y alcance.
  • Entender la normativa de protección de datos de carácter personal y cómo puede incidir en actividades publicitarias.
  • Argumentar y razonar jurídicamente con el objetivo de adecuar la actividad publicitaria al marco jurídico y normativa vigente.
  • Comprender  que el marco legal se va adaptando a los cambios del entorno y que ello hace necesario conocer en cada momento la normativa aplicable.

Amunt

Límites jurídicos de la publicidad según el medio de difusión

1. Regulación de la publicidad audiovisual

2. Regulación de la publicidad a Internet

3. Publicidad y protección de datos de carácter personal

 

Límites jurídicos de la publicidad sectorial

1. Regulación de la publicidad de productos farmacéuticos

2. Regulación de la publicidad del tabaco

3. Regulación de la publicidad institucional

Amunt

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El material básico para el estudio y seguimiento de la asignatura son los módulos didácticos consultables en formato web a través del espacio de recursos del aula además de la lectura de la normativa y el artículo que seguidamente se indican que complentan y actualizan el contenido del módulo 1 y que también encontraréis en el aula: 

Martínez-Martínez, S. "Privacidad, datoss personales y empresas de comunicación, en la vorágine". En: COMeIN. Revista de los Estudios de Ciencies de la Información y de la Comunicación, Número 77 (mayo de 2018). ISSN 20142226.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE (Reglamento general de Protección de datos)

Amunt

La Normativa académica de la UOC dispone que el proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de originalidad en la autoría o el mal uso de las condiciones en las que se hace la evaluación de la asignatura es una infracción que puede tener consecuencias académicas graves.

El estudiante será calificado con un suspenso (D/0) si se detecta falta de originalidad en la autoría de alguna actividad evaluable (práctica, prueba de evaluación continua (PEC) o final (PEF), o la que se defina en el plan docente), ya sea porque ha utilizado material o dispositivos no autorizados, ya sea porque ha copiado de forma textual de internet, o ha copiado de apuntes, de materiales, manuales o artículos (sin la citación correspondiente) o de otro estudiante, o por cualquier otra conducta irregular.

La calificación de suspenso (D/0) en la evaluación continua (EC) puede conllevar la obligación de hacer el examen presencial para superar la asignatura (si hay examen y si superarlo es suficiente para superar la asignatura según indique este plan docente).

Cuando esta mala conducta se produzca durante la realización de las pruebas de evaluación finales presenciales, el estudiante puede ser expulsado del aula, y el examinador hará constar todos los elementos y la información relativos al caso.

Además, esta conducta puede dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

La UOC habilitará los mecanismos que considere oportunos para velar por la calidad de sus titulaciones y garantizar la excelencia y la calidad de su modelo educativo.

Amunt

Esta asignatura puede superarse por una doble vía: por una parte, a partir de la evaluación continua (EC) y, por otra parte, mediante la realización de un examen final presencial (EX). Para hacer el EX no es necesario haber superado la EC. La fórmula de acreditación de la asignatura es la siguiente: EC o EX.

 

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