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Consulta de los datos generales Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Objetivos y competencias Contenidos Consulta de los recursos de aprendizaje de los que dispone la asignatura Recursos de aprendizaje y herramientas de apoyo Informaciones sobre la evaluación en la UOC Consulta del modelo de evaluación | |||||
ATENCIÓN: Esta información recoge los apartados del plan docente de la asignatura durante el último semestre con docencia. Al iniciar el periodo de matrícula, podrás consultar el calendario y modelo de evaluación para el siguiente semestre en Trámites / Matrícula / Horarios de las pruebas de evaluación final. | |||||
El conocimiento de los límites jurídicos de la actividad publicitaria es una competencia esencial para los profesionales de este sector de actividad. Conocer lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer en publicidad, es decir, las normas que conforman el derecho de la publicidad y las posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento de la normativa es (¡o debería ser!) un conocimiento básico por los profesionales de la publicidad. En la asignatura Régimen Jurídico de la Comunicación conocisteis y aplicasteis a supuestos prácticos los límites jurídicos derivados de la denominada parte general del Derecho de la publicidad. ¿Lo recordáis? En el módulo 4 de los materiales de la asignatura Régimen Jurídico de la Comunicación trabajamos los diferentes supuestos de publicidad ilícita recogidos en la Ley General de Publicidad y en la Ley de Competencia Desleal. Ahora, en la asignatura optativa Derecho de la Publicidad, ampliaremos estos conocimientos y nos adentraremos en la denominada parte especial del Derecho de la publicidad. Por lo tanto, en los próximos meses, trabajaremos los límites jurídicos específicos de la publicidad que se emite por la televisión, la radio e Internet y ampliaremos los conocimientos en materia de protección de datos personales para conocer los límites jurídicos de las acciones de publicidad o marketing directo. En la segunda parte de la asignatura, como ejemplo de la importancia de conocer y consultar la legislación específica que regula algunos sectores de actividad, nos centraremos en el estudio de los límites jurídicos de la publicidad de productos farmacéuticos, del tabaco y de la publicidad institucional. Y, como que la mayoría de vosotros sois o seréis profesionales de la publicidad, pensamos que el mejor método para comprender el derecho es aplicarlo en el análisis y en la resolución de casos prácticos. Y esto es lo que haremos en el aula, mediante debates más o menos informales y la resolución de las dos PACss evaluables de la asignatura. Así, cuando os encontráis en el mundo profesional y tengáis que valorar si una pieza o campaña publicitaria se ajusta a la normativa, tendréis los conocimientos básicos para evitar el riesgo de una posterior retirada o sanción económica y, sobre todo, sabréis qué leyes tenéis que consultar para encontrar los detalles de los límites jurídicos de la publicidad. |
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La asignatura Derecho de la publicidad se integra en el Plan de Estudios del Grado en Comunicación como una asignatura optativa con una carga docente equivalente a 3 créditos. |
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El objetivo fundamental de esta asignatura es proporcionaros un elevado nivel de conocimiento de la parte especial del Derecho de la publicidad. Las competencias generales y específicas que se trabajan en esta asignatura son: - Capacidad de análisis crítico e interpretación del entorno. - Capacidad de aprender y de actualización permanente. - Capacidad de aplicar las normativas legales que afectan al sector de la comunicación. - Capacidad de ejercer la profesión de acuerdo con los principios éticos y el código deontológico. Los resultados de aprendizaje que se esperan alcanzar son:
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Límites jurídicos de la publicidad según el medio de difusión 1. Regulación de la publicidad audiovisual
Límites jurídicos de la publicidad sectorial |
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El material básico para el estudio y seguimiento de la asignatura son los módulos didácticos consultables en formato web a través del espacio de recursos del aula además de la lectura de la normativa y el artículo que seguidamente se indican que complentan y actualizan el contenido del módulo 1 y que también encontraréis en el aula: Martínez-Martínez, S. "Privacidad, datoss personales y empresas de comunicación, en la vorágine". En: COMeIN. Revista de los Estudios de Ciencies de la Información y de la Comunicación, Número 77 (mayo de 2018). ISSN 20142226. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE (Reglamento general de Protección de datos) |
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La Normativa académica de la UOC dispone que el proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados. La falta de originalidad en la autoría o el mal uso de las condiciones en las que se hace la evaluación de la asignatura es una infracción que puede tener consecuencias académicas graves. El estudiante será calificado con un suspenso (D/0) si se detecta falta de originalidad en la autoría de alguna actividad evaluable (práctica, prueba de evaluación continua (PEC) o final (PEF), o la que se defina en el plan docente), ya sea porque ha utilizado material o dispositivos no autorizados, ya sea porque ha copiado de forma textual de internet, o ha copiado de apuntes, de materiales, manuales o artículos (sin la citación correspondiente) o de otro estudiante, o por cualquier otra conducta irregular. La calificación de suspenso (D/0) en la evaluación continua (EC) puede conllevar la obligación de hacer el examen presencial para superar la asignatura (si hay examen y si superarlo es suficiente para superar la asignatura según indique este plan docente). Cuando esta mala conducta se produzca durante la realización de las pruebas de evaluación finales presenciales, el estudiante puede ser expulsado del aula, y el examinador hará constar todos los elementos y la información relativos al caso. Además, esta conducta puede dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda. La UOC habilitará los mecanismos que considere oportunos para velar por la calidad de sus titulaciones y garantizar la excelencia y la calidad de su modelo educativo. |
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