Género, identidad sexual y derechos humanos Código:  M5.513    :  4
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La diferencia de género y de orientación o identidad sexual han sido dos factores que tradicionalmente han llevado a la discriminación en el alcance y eficacia de los derechos humanos para amplios colectivos de personas (mujeres, en el primer caso, y homosexuales o transexuales y bisexuales en el otro. Las tradiciones han consagrado desde antiguo modelos de división funcional y de derechos que han tenido como eje vertebrador la diferenciación de género hombre/mujer. 
En el caso de la orientación/identidad sexual, también los sistemas tradicionales de configuración de conductas sociales han conducido con frecuencia a la discriminación y rechazo de los patrones homosexuales de conducta, o de ciertos modelos de identidad sexual (transexualismo). 
Género, orientación e identidad sexual configuran los ámbitos en los que las tradiciones culturales chocan con más intensidad con el avance de la filosofía libertaria que inspira la concepción de raíz occidental de los Derechos humanos de todos, con independencia del género o de la orientación/identidad sexual.

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 Mujer, igualdad y Derecho en España 
- Derechos de participación política. 
- Igualdad y discriminación positiva 
- Violencia de género y derecho 
 
 Política de las sexualidades y Derecho 
- Identididad sexual, derecho y democracia. 
- Ius connubii y matrimonio igualitario 
- Derecho a la familia y discriminación por razón de orientación sexual. 
- Asilo y orientación sexual.

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La Normativa académica de la UOC dispone que el proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de originalidad en la autoría o el mal uso de las condiciones en las que se hace la evaluación de la asignatura es una infracción que puede tener consecuencias académicas graves.

El estudiante será calificado con un suspenso (D/0) si se detecta falta de originalidad en la autoría de alguna actividad evaluable (práctica, prueba de evaluación continua (PEC) o final (PEF), o la que se defina en el plan docente), ya sea porque ha utilizado material o dispositivos no autorizados, ya sea porque ha copiado de forma textual de internet, o ha copiado de apuntes, de materiales, manuales o artículos (sin la citación correspondiente) o de otro estudiante, o por cualquier otra conducta irregular.

La calificación de suspenso (D/0) en la evaluación continua (EC) puede conllevar la obligación de hacer el examen presencial para superar la asignatura (si hay examen y si superarlo es suficiente para superar la asignatura según indique este plan docente).

Cuando esta mala conducta se produzca durante la realización de las pruebas de evaluación finales presenciales, el estudiante puede ser expulsado del aula, y el examinador hará constar todos los elementos y la información relativos al caso.

Además, esta conducta puede dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

La UOC habilitará los mecanismos que considere oportunos para velar por la calidad de sus titulaciones y garantizar la excelencia y la calidad de su modelo educativo.

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Esta asignatura sólo puede superarse a partir de la evaluación continua (EC). La nota final de evaluación continua se convierte en la nota final de la asignatura. La fórmula de acreditación de la asignatura es la siguiente: EC.

 

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