Derecho penal II Código:  73.523    :  6
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Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.

La asignatura que ahora se presenta bajo el título Derecho penal II constituye el primer tramo empírico sobre el cual proyectar las categorías generales estudiadas en la primera parte de la disciplina. La afirmación precedente comprende ya, en síntesis, el conjunto de características que delimitarán el contenido y el desarrollo a lo largo del curso académico. Así, pues, no se trata de la continuación en el estudio de institucions dogmáticas sino, precisamente, de la proyección de todas ellas hacia la interpretación de los tipos concretos de la parte especial. En esta ocasión, sin embargo, la organización semestral del curso académico y la dinámica virtual de la UOC, por un lado, y la misma estructura del ordenamiento jurídico en conjunto, de otra, imponen limitaciones de orden cuantitativo y cualitativo, respectivamente. 

En el primer sentido, razones de prudencia elemental aconsejan limitar el objeto de estudio a una parte del conjunto delictual comprendido en el Libro II del Código penal, lejos de la clásica ambición de los viejos planes de estudio de las universidades presenciales, afortunadamente la mayoría desterrados. La edición de materiales didácticos -especialmente elaborados según patrones pedagógicos modernos- impone, así mismo, la grata obligación de confeccionar actividades complementarias de seguimiento directo por el profesor consultor, la distribución temporal de las cuales posibilita una comprensión profunda del temario.

En términos cualitativos, la configuración final de la asignatura responde a la necesidad de adecuar la sistemática nacida del Código penal de 1995 al cuadro de valores constitucionales de máximo nivel, empezando por lo tanto la proyección de la dogmática penal general sobre los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la seguridad, la libertad sexual y el patrimonio, como receptores de los principales bienes jurídicos individuales.

En cualquier caso, la concepción del derecho penal como exponente último y más enérgico de protección de bienes jurídicos, unido a la multiplicación de bienes jurídicos supraindividuales derivados del amplio desarrollo social de los últimos tiempos, implica la necesidad de estructurar progresivamente la asignatura, de forma que el estudiante pueda conocer, primero las asignaturas en que se disciplinan genéricamente los mencionados ámbitos de actividad y, sólo posteriormente, la forma en que el derecho penal (mediante los tipos de la parte especial) procede a su protección frente a los ataques más graves. Es por eso, por ejemplo, que no se tratan ten esta segunda parte del derecho penal y lo serán en la posterior asignatura de derecho penal económico otros delitos como los delitos societarios, contra la propiedad industrial o intelectual, contra la Hacienda Públicae, para favorecer el aprendizaje previo de las bases de los tipos penales más siples y propedúticos, además del derecho mercantil, financiero y tributario, laboral o administrativo, respectivamente. 

Del Derecho penal, como se tendrá ocasión de estudiar, se dice que es autónomo en el establecimiento de sus presupuestos y en la fijación de sus consecuencias jurídicas. Sin embargo, ello no significa, en absoluto, que viva aislado del resto del ordenamiento, sino que, formando parte de él, guarda estrechas relaciones con las otras ramas del mismo. Por su intensidad, debe destacarse su relación con el Derecho Constitucional, pudiendo afirmarse que el Derecho penal es, sin duda, la rama más directamente sensible a los principios constitucionales. En esta aproximación puede asimismo mencionarse, en particular, y amén del Derecho Procesal penal (único a través del que se realiza el Derecho penal sustantivo, a diferencia de lo que ocurre con el Derecho privado), su íntima conexión con el Derecho Administrativo (sancionador), como tendrá ocasión de estudiarse.

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La ya destacada importancia del Derecho penal en el conjunto del Derecho convierte sus conocimientos en presupuesto indispensable para el ejercicio de las más variadas profesiones jurídicas. Su proyección se advierte, así, tanto en el ejercicio libre de la profesión (ya sea con carácter general o especializado en campos concretos, como puede ser el Derecho penal económico o de la empresa) como en el acceso a los más diversos cuerpos jurídicos, amén de en oposiciones más o menos específicas (Jueces, Fiscales).

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Para el seguimiento de la asignatura se requiere un buen dominio de la teoría del delito, estudiada a derecho penal I, puesto que sin este conocimiento no se posible entender el alcance de las descripciones de los delitos ni, sobre todo, resolver los casos prácticos que se plantean en las Pacs.

Amunt

Es imprescindible haber cursado la asignatura Derecho penal I. Todos los conceptos de Derecho penal I se aplican directamente en todos los temas y casos prácticos de Derecho penal II. Sin ella el estudiante no sólo no será capaz de apreciar y entender la mayor parte de los conceptos, sino que además deberá realizar un esfuerzo muy superior al necesario para obtener resultados más pobres tanto en aprendizaje cuanto en calificaciones, y la siguiente asignatura, Derecho penal económico, le resultará aún menos abordable. Representaría algo similar a querer aprender a dividir sin saber antes sumar, restar y multiplicar.

Amunt

1. OBJETIVOS

1.a. Conocimientos.

Los conocimientos que hará falta aqdquirir son:

  1. Saber qué consecuencias jurídicas tienen los delitos según su estructura.
  2. Comprender las motivaciones a que responde la sistemática patrocinada por el Código penal en el conjunto del sistema jurídico.  
  3. Explicar los diversos estadios de protección de los principales bienes jurídicos de carácter individual, reflejo de las directrices axiológicas. constitucionales.  
  4. Conocer los límites de la intervención penal, tanto respecto a la tutela de la vida humana independiente como a los distintos niveles anteriores a esta (por ejemplo, fase embrionaria y desarrollo fetal).  
  5. Con relación al punto anterior, establecer las fronteras entre los delitos de lesiones y los delitos contra la vida, especialmente en los casos en que el delito finaliza en momentos anteriores a la consumación.  
  6. Conocer los diversos problemas inherentes a los delitos contra la libertad sexual, con especial referencia a la nueva sistematización operada por el Código penal de 1995 y a las cuestiones relativas al bien jurídico protegido en los mencionados delitos, constatando las particularidades subyacentes con relación a los sujetos pasivos menores de edad.  
  7. Delimitar correctamente las diversas modalidades de ataque a la libertad personal, mediante los delitos de amenazas y coacciones, como también las sustanciales diferencias de injusto existentes cuando aquellos son realizados por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.  
  8. Profundizar en las características de la tutela penal y su relación con la derivada del derecho civil en sede de delitos contra la intimidad y el honor.  
  9. Entender las diferencias entre los términos juridicopenales de propiedad y patrimonio y las consecuencias punitivas derivadas del contenido material otorgado a cada uno de estos.  
  10. Conocer el núcleo de injusto de los delitos de robo y hurto, sus diferencias y las diversas calificaciones de ambos.
  11. Estudiar el alcance de las nuevas disposiciones en materia de usurpación de bienes inmuebles y las distintas modalidades de realización del injusto.
  12. Conocer los delitos contra la seguridad en el tráfico vial y distinguirlos de las infracciones adminisgtrativas que pueden concurri.
  13. Entender la la política criminal subyacente en los delitos de tráfico de drogas del Código penal.
  14. Delimitar el uso de los distintos tipos de tráfico de drogas, y distinguirlos de los supuestos no pnados penalmente.

 

2. COMPETENCIAS. 

2.1. Competencias específicas.

1. Identificación de los principios jurídicos así como las instituciones jurídicas específicas por cada ámbito disciplinario

2. Identificación de los textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinaria y utilizando los principios jurídicos como herramienta de análisis.

3. Aplicación de los Principios del Derecho y la normativa jurídica a supuestos fácticos.

4. Interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico de acuerdo con valores éticos.

5. Desarrollo de un discurso jurídico correctamente estructurado, tanto de forma oral como escrita.

6. Análisis crítico del ordenamiento jurídico.

 

2.2. Competencias transversales.

1. Resolver situaciones conflictivas o problemáticas con decisión y criterios claros.

2. El aprendizaje autónomo y la adaptación a nuevas situaciones.

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UNIDAD 1.

Módulo I: Delitos contra la vida
Comprende como prius lógico a cualquier otro de los derechos fundamentales los tipos de homicidio, asesinato e inducción o cooperación al suicidio. Una vez analizado el límite de intervención penal sobre los ataques contra la vida humana independiente, corresponde aclarar el modo en que se tutelan los estadios anteriores a esta, mediante el estudio de los delitos de aborto y las excepciones al régimen penal e incluso, primariamente, el estado preembrionario a través de los tipos de manipulación genética, ciència ficción hasta hace muy poco y actualmente objeto de preocupación jurídica internacional. Veremos como la normativa jurídicopenal española se avanza a los países europeos con los tipos incriminatorios de la clonación humana.

Módulo II: Delitos contra la y integridad física, la salud y la integridad moral.

Delitos contra la integridad física. Continuando en una línea homogénea de tutela, el estudio de los delitos de lesiones plantea problemas de extraordinaria importancia, como la delimitación del iter criminis de los delitos contra la vida o el papel del consentimiento como causa de exclusión de la tipicidad o la antijuricitat. A la vez, en este módulo se estudiará la discutida figura de los maltratos habituales en el ámbito familiar, sus deficiencias en la consignación del supesto de hecho y las sinrazones de sus consecuencias jurídicas.

 

UNIDAD 2:

Módulo III: Delitos contra la libertad y la libertad sexual

Este módulo didáctico se erige como paradigma de heterogeneidad en la agrupación de las figuras delictivas cuya razón de ser se encuentra, sin embargo, en la sistematización de la libertad a través de los delitos de amenazas y coacciones y detenciones ilegales y de sus ámbitos específicos como la libertad sexual o la imposición de deberes jurídicopenales de actuación en situaciones concretas. En el primer aspecto -la libertad en el sentido más amplio- los delitos de amenazas y coacciones presentan espacios comunes cuya separación centrará gran parte de la evaluación contínua. En los delitos contra la libertad sexual se comprenden las modalidades de agresión, abuso, acoso y provocación sexuales, así como los relativos a la prostitución.

UNIDAD 3:

Módulo IV. Delitos contra la intimidad y contra el honor. Módulo V. Delitos contra las relaciones familiares.

Delitos contra la intimidad y el honor. Las parcelas de privacidad del individuo adquieren una tutela escalonada en los ámbitos civil y penal. El CP de 1995 ha procedido a una notable tarea de sistematización y agrupación de conductas lesivas de la intimidad, desde la adaptación a las nuevas técnicas de interceptación y difusión de datos reservados. Los delitos de injuria y calumnia se hacen eco de la ampliamente conocida doctrina del TC mediante la incorporación de nuevos criterios atentos a la resolución de conflictos entre libertad de información/expresión y el derecho al honor. Los confines entre las conductas que caen en la órbita de la tutela de la intimidad o del honor se presentan igualmente como cuestión poco pacífica de serias repercusiones de orden práctico.

Entre los delitos contra las relaciones familiares, por razones de tiempo, solo podremos dedicarnos al delito de imago de pensiones y por tanto solo este será objeto de pregunta en la PEC y en las pruebas finales. La importancia cotidiana de este delito nos hace al menos tratar este, aunque los demás delitos incluidos en este grupo sean igualmente importantes. 

UNIDAD 4: Módulo VI. Delitos contra el patrimonio

Aquí se estudia, exclusivamente, aquellas conductas que en términos generales lesionan o ponen en peligro el patrimonio individual, al margen, por tanto, de los ataques al orden socioeconómico. Junto con las figuras clásicas -pero profundamente reformadas- de robo, hurto y sus nuevas calificaciones, como también de extorsión, se estudiarán las nuevas modalidades de usurpación no violenta de bienes inmuebles.

 

UNIDAD 5. Módulo VII. Delitos contra la seguridad vial. Módulo VIII. Delitos de tráfico de drogas.

 

 

 

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La Normativa académica de la UOC dispone que el proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de originalidad en la autoría o el mal uso de las condiciones en las que se hace la evaluación de la asignatura es una infracción que puede tener consecuencias académicas graves.

Se calificará al estudiante con un suspenso (D/0) si se detecta falta de originalidad en la autoría de alguna actividad evaluable (práctica, prueba de evaluación continua (PEC) o final (PEF), o la que se defina en el plan docente), ya sea porque ha utilizado material o dispositivos no autorizados, ya sea porque ha copiado de forma textual de internet, o ha copiado de apuntes, de materiales, manuales o artículos (sin la citación correspondiente) o de otro estudiante, o por cualquier otra conducta irregular.

La calificación de suspenso (D/0) en la evaluación continua (EC) puede conllevar la obligación de hacer el examen presencial para superar la asignatura (si hay examen y si superarlo es suficiente para superar la asignatura según indique este plan docente).

Cuando esta mala conducta se produzca durante la realización de las pruebas de evaluación finales presenciales, el estudiante puede ser expulsado del aula, y el examinador hará constar todos los elementos y la información relativos al caso.

Además, esta conducta puede dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

La UOC habilitará los mecanismos que considere oportunos para velar por la calidad de sus titulaciones y garantizar la excelencia y la calidad de su modelo educativo.

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Puedes superar la asignatura a través de dos vías:

  1. Siguiendo la evaluación continua (EC). Puedes superar la asignatura directamente aprobando la EC. En este caso, la nota final de la asignatura se corresponderá con la nota final de la evaluación continua.
  2. Haciendo un examen. La nota final se calculará de acuerdo con lo siguiente:
    • Si no te has presentado a la evaluación continua, la nota final será la calificación numérica obtenida en el examen.
    • Si has seguido la evaluación continua y tienes una nota distinta a un No presentado, la calificación final será el cálculo más favorable entre la nota numérica del examen y la ponderación de la nota de la evaluación continua con la nota del examen, según lo establecido en el plan docente. Para aplicar este cálculo, es necesario obtener una nota mínima de 4 en el examen (si es inferior, la nota final de la asignatura será la calificación del examen).
    • Si no te presentas al examen, la calificación final será un No presentado.

 

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