Derecho internacional público Código:  73.531    :  6
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Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.

El Derecho Internacional Público es un ordenamiento jurídico que regula principalmente las relaciones entre los Estados. Por ello se trata de un ordenamiento marcado por la tensión continua entre el principio de soberanía de los Estados y la existencia de  problemas e intereses que traspasan las fronteras nacionales. Aún así, la evolución de este ordenamiento ha dado lugar a la aparición de otros sujetos de Derecho Internacional, como por ejemplo las Organizaciones internacionales y los individuos -de  forma más limitada- que también son destinatarios directos de  sus normas. 

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La  asignatura de  Derecho Internacional Público está enmarcada entre las asignaturas obligatorias del título de Grado en Derecho. Su contenido contribuye a la comprensión del aparato conceptual básico que permite abordar cabalmente otras asignaturas que se cursarán con posterioridad.

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El Derecho Inernacional Público (DIP) es una materia cuyo conocimiento es necesario para cualquier jurista, ya que actualmente son muchos los ámbitos en los que inciden y deben aplicarse normas internacionales.

Además, una formación específica en DIP es imprescindible para el ejercicio de ciertas profesiones, como: la carrera diplomática, el funcionariado internacional, la abogacía en asuntos internacionales o la asesoría de organizaciones no gubernamentales.

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Es aconsejable haber superado Sistema constitucional español.

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Conocimiento académicos y disciplinares (específicos de la asignatura)

Se espera que al final del curso el estudiante haya aprendido una serie de  conceptos clave que configuran la base de este sistema jurídico. En concreto, los objetivos relativos a los contenidos son los siguientes:

1. Entender que la sociedad internacional es cada vez más interdependiente -en los planos económico, social, medio ambiental, etc.- y que la soberanía de los Estados está limitada por las normas internacionales que han aceptado voluntariamente.

2. Conocer que los Estados han creado también un conjunto de organizaciones internacionales que dotan de cierta estructura institucional centralizada (de orden regional o universal) a la creación, interpretación y aplicación de este Derecho internacional.

3. Saber que, no obstante la existencia de Organizaciones internacionales, el Derecho internacional sigue siendo un ordenamiento jurídico fuertemente descentralizado en sus procesos de creación, interpretación y aplicación de las normas internacionales. Los Estados mantienen una posición privilegiada en estos procesos jurídicos ya que son, a la vez, los principales creadores, intérpretes, aplicadores y destinatarios del Derecho internacional. 

4. Entender que, al margen de falsas apariencias, el Derecho internacional tiene un nivel alto de cumplimiento voluntario. El motivo principal es que se adopta con el consentimiento de los Estados obligados a su cumplimiento. Sólo en los casos en que se ven afectados intereses esenciales para la  defensa de  la  soberanía de los Estados, el grado de  cumplimiento del Derecho internacional público puede volverse perceptiblemente más bajo.

5. Ser conscientes de que una parte significativa de las normas internas de los Estados tienen origen en el Derecho internacional y son de  cumplimiento obligatorio.

6. Saber que los tratados internacionales válidamente celebrados forman parte del ordenamiento jurídico español una vez publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En este plano interno de aplicación, en caso de conflicto de  obligaciones entre el Derecho español y los tratados internacionales, la  Constitución española prima sobre el DIP, pero los tratados prevalecen sobre el resto del ordenamiento jurídico español. 

7. Ver que el Derecho internacional sigue siendo un instrumento necesario para la  ordenación de las relaciones internacionales. La progresiva erosión de la soberanía de los Estados, que consolida la evolución del Derecho internacional, es una de las condiciones para el objetivo de la paz mundial.

Competencias específicas

Con la  voluntad de dar efectividad a las tendencias didácticas que se derivan del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), dentro de los objetivos de la  asignatura de Derecho internacional público también resulta importante lograr otros objetivos metodológicos generales del aprendizaje del Derecho y específicos de  nuestra disciplina. En concreto se perseguirá:

1. La comprensión de la importancia de articular aproximaciones teóricas y  prácticas al Derecho internacional público.

2. El conocimiento de  las diferentes fuentes de acceso a la información jurídica internacional.

3. La  adquisición de la habilidad jurídica de identificar las normas jurídicas aplicables al caso.

4. La  adquisición de instrumentos de análisis comparativo y crítico del Derecho.

5. La adquisición de habilidades específicas para la solución de casos nacionales e internacionales en los que se tiene que aplicar el Derecho internacional público.

Competencias transversales

Además de estos conocimientos y competencias específicas de nuestra asignatura, en todas las asignaturas de la Licenciatura de Derechos se trabajan un conjunto de competencias transversales y generales de la UOC:

1. Capacidad para buscar, seleccionar, y estructurar información

2. Razonamiento crítico.

3. Capacidad de análisis y de síntesis.

4. Dominio de la lengua extranjera.

5. Trabajo con las TICs.

6. Autoorganización del trabajo y del estudio.

7. Responsabilidad social del conocimiento.

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN

 La metodología de evaluación que se seguirá en esta asignatura puede consistir, dependiendo de los objetivos de aprendizaje y de las competencias que persigue, en la realización, entre otros, de ejercicios y/o preguntas teórico-prácticas, grabación de vídeos y/o audios, realización de cuestionarios con un tiempo limitado y/o participación en debates, wikis, blogs y/o vídeoblogs. En este sentido, el estudiante debe disponer de los dispositivos necesarios por el correcto seguimiento de todas estas metodologías de evaluación (particularmente de herramientas que permitan la grabación de vídeo y/o sonido).

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  • Módulo 1. El ordenamiento jurídico internacional.      
  • Módulo 2. Fuentes del derecho internacional. 
  • Módulo 3. Relaciones entre el derecho internacional público y los derechos.
  • Módulo 4. Sujetos del derecho internacional público.
  • Módulo 5. Competencias del Estado.
  • Módulo 6. Órganos para las relaciones internacionales.
  • Módulo 7. La responsabilidad internacional del Estado.
  • Módulo 8. Arreglo de controversias internacionales.
  • Módulo 9. Aplicación coercitiva del derecho internacional.
  • Módulo 10. El mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
  • Módulo 11. La protección internacional del medio ambiente.
  • Módulo 12. Protección internacional de la dignidad humana.

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El estudiante dispone de todos los módulos en distintos formatos dentro del Aula. Además puede acceder a través de Materiales y fuentes a una recopilación muy completa de los textos normativos de la asignatura.

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La Normativa académica de la UOC dispone que el proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de originalidad en la autoría o el mal uso de las condiciones en las que se hace la evaluación de la asignatura es una infracción que puede tener consecuencias académicas graves.

Se calificará al estudiante con un suspenso (D/0) si se detecta falta de originalidad en la autoría de alguna actividad evaluable (práctica, prueba de evaluación continua (PEC) o final (PEF), o la que se defina en el plan docente), ya sea porque ha utilizado material o dispositivos no autorizados, ya sea porque ha copiado de forma textual de internet, o ha copiado de apuntes, de materiales, manuales o artículos (sin la citación correspondiente) o de otro estudiante, o por cualquier otra conducta irregular.

La calificación de suspenso (D/0) en la evaluación continua (EC) puede conllevar la obligación de hacer el examen presencial para superar la asignatura (si hay examen y si superarlo es suficiente para superar la asignatura según indique este plan docente).

Cuando esta mala conducta se produzca durante la realización de las pruebas de evaluación finales presenciales, el estudiante puede ser expulsado del aula, y el examinador hará constar todos los elementos y la información relativos al caso.

Además, esta conducta puede dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

La UOC habilitará los mecanismos que considere oportunos para velar por la calidad de sus titulaciones y garantizar la excelencia y la calidad de su modelo educativo.

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Puedes superar la asignatura a través de dos vías:

  1. Siguiendo la evaluación continua (EC). Puedes superar la asignatura directamente aprobando la EC. En este caso, la nota final de la asignatura se corresponderá con la nota final de la evaluación continua.
  2. Haciendo un examen. La nota final se calculará de acuerdo con lo siguiente:
    • Si no te has presentado a la evaluación continua, la nota final será la calificación numérica obtenida en el examen.
    • Si has seguido la evaluación continua y tienes una nota distinta a un No presentado, la calificación final será el cálculo más favorable entre la nota numérica del examen y la ponderación de la nota de la evaluación continua con la nota del examen, según lo establecido en el plan docente. Para aplicar este cálculo, es necesario obtener una nota mínima de 4 en el examen (si es inferior, la nota final de la asignatura será la calificación del examen).
    • Si no te presentas al examen, la calificación final será un No presentado.

 

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