Derecho sancionador en materia social Código:  83.538    :  6
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Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.

La asignatura Derecho Sancionador en materia social pretende dotar al estudiante de la capacidad y los conocimientos para emplear los mecanismos legales habilitados por el ordenamiento jurídico para garantizar el cumplimiento de las normas laborales y de la Seguridad Social.

En esta asignatura se presta especial atención, por un lado, a la vía administrativa y, muy particularmente, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al procedimiento sancionador administrativo; y, por otra, al tratamiento que el Derecho Penal ha prestado al incumplimiento de estas disposiciones legales.

Y todo ello, teniendo muy presente el ámbito judicial y todas las jurisdicciones implicadas (penal, laboral y administrativa).

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La asignatura "Derecho Sancionador en materia social" forma parte de la mención jurídico-laboral. Guarda estrechada relación con otras asignaturas. Con el Derecho Constitucional, puesto que hay derechos fundamentales y principios rectores de política social y económica que tienen contenido específicamente laboral relacionados con el derecho sancionador. Con el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, puesto que es el ámbito sustantivo sobre el que se aplica este derecho sancionador. Con el Derecho Administrativo puesto que la Administración Laboral interviene tanto en las relaciones individuales como en las colectivas, y el procedimiento sancionador es un procedimiento administrativo especial. Finalmente, con el Derecho Penal, de quien el Derecho Administrativo Sancionador obtiene los principios básicos y que, además, contiene figuras infractoras y sancionadoras propias. Esto hace necesario emplear conceptos adquiridos en las mencionadas asignaturas para poder estudiar temas de la presente.

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El Derecho Sancionador en materia Social, en sentido estricto, se aplica tanto a las relaciones laborales como las colectivas y también incluye otros ámbitos, como por ejemplo la Seguridad Social, la extranjería, la prevención de riesgos laborales o las sociedades cooperativas de trabajo asociado.

Esto supone una importante necesidad de asesoramiento para las partes implicadas y, en caso de actuación inspectora, de asistencia letrada ante la Administración. Consecuentemente, los departamentos de recursos humanos de las empresas e, incluso de los entes públicos, tienen asesores laborales que suelen ser Graduados en Relaciones Laborales o Graduados en Derecho.

Dado el elevado número de actuaciones inspectoras en estas materias hay un importante colectivo de abogados especializados en materia laboral. Los temas que suelen defender se refieren tanto a reclamaciones de trabajadores ante empresarios como ante las entidades gestoras de la Seguridad Social, y otras actuaciones de oficio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

No es despreciable el número de funcionarios estatales y de comunidad autónoma que se relacionan con estas materias: Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Subinspectores de Empleo, Técnicos y Letrados de las entidades gestoras de la Seguridad Social, etc.

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Es importante tener conocimientos sobre las materias propias del derecho sustantivo sobre el que se aplica el Derecho Sancionador en materia social, muy especialmente el Derecho del Trabajo y el Derecho de la Seguridad Social. También es importante conocer el procedimiento administrativo común.

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Competencias y objetivos

Las competencias transversales son:

-       Capacidad para el análisis crítico y la síntesis.

Las competencias específicas son:

-       Capacidad para asesorar y gestionar en materia de contratación laboral, empleo, seguridad social y protección social complementaria.

-       Capacidad de representación técnica en el ámbito administrativo y procesal y defensa ante los tribunales.

Todas estas competencias se concretan en los objetivos generales siguientes:

- Introducir a todos aquellos que se inician en esta disciplina en los conceptos básicos del régimen sancionador, dejando muy clara la distinción entre la dualidad penal y la administrativa.

- Entender los aspectos fundamentales de la acción punitiva de la Administración, el proceso sancionador administrativo, las infracciones y las eventuales responsabilidades y el papel de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social en todo este proceso.

- Comprender las especificidades de los principios limitadores del poder punitivo estatal, la teoría del delito y la descripción de los delitos socio-laborales.

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Unidad 1. Conceptos generales

- Derecho del Trabajo, Derecho Sancionador y marco constitucional.

- Derecho del Trabajo y relación con el derecho Penal y el derecho administrativo. Sanciones administrativas y penas en el ordenamiento social.

- Sanción: Concepto general. Delimitación de los conceptos de infracción y sanción. Tipo de sanciones y medidas preventivas.

- La dualidad penal y administrativa del Derecho Sancionador (distinción del régimen aplicable).

- Fuentes normativas del Derecho Sancionador del Trabajo.

- Organigrama - Infraestructura administrativa sancionadora.

- Jurisdicciones implicadas (penal, laboral, administrativa).

Unidad 2. Aspectos generales derecho administrativo sancionador

- El Derecho Administrativo Sancionador: La actuación punitiva de la Administración.

- Antecedentes, LISOS y disposiciones generales.

- Las infracciones administrativas en la Orden Social: Elementos subjetivos y objetivos. Clases de sanciones administrativas. Graduación de las sanciones. La reincidencia. Prescripción de las sanciones.

- Principios de la potestad sancionadora de la administración: Principio de legalidad; Principio de irretroactivitat; Principio de tipicidad; Principio de proporcionalidad; Principio de prueba de la culpabilidad y presunción de inocencia; Principio "non bis in idem"; Principio de responsabilidad.

Unidad 3. Infracciones administrativas

- Infracciones administrativas: Infracciones en materia de relaciones laborales; Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales; Infracciones en materia de empleo, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros; Infracciones en materia de empresas de trabajo temporal, empresas usuarias y cooperativas; Infracciones en materia de Seguridad Social.

Unidad 4. La inspección de trabajo

- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social: estatuto del personal al servicio de la inspección de trabajo, organización, actuación y funciones principales. Clases de Actas. Presunción legal de veracidad; procedimiento y actuación de Inspección de trabajo (iniciación; modalidades de actuación de los inspectores; coordinación y colaboración; medidas derivadas de la actividad inspectora - preventivas, informes, incoación de procedimientos, actas de inspección, propuesta de procedimiento de oficio).

Unidad 5. Procedimiento administrativo sancionador y régimen de responsabilidades

- Procedimiento sancionador; Caducidad del procedimiento sancionador; Ejecutividad de las resoluciones sancionadoras; Recursos en la vía administrativa y jurisdiccional (contencioso-administrativa); Especialidades del procedimiento sancionador.

- Responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales (regla general, contratas y subcontratas, ETTs, empresas usuarias, empresas de colocación, etc.); Responsabilidades en materia de Seguridad Social; Sanciones accesorias a los empresarios; Sanciones a los trabajadores en materia de empleo y Seguridad Social.

Unidad 6. Derecho del trabajo y derecho penal (parte general)

A: Especificidades de los Principios limitadores del poder punitivo estatal (en cuanto al régimen general): principios de legalidad, ofensividad, proporcionalidad, culpabilidad, intervención mínima y "non bis in idem". La prohibición de analogía.

B: Teoría del delito (requisitos básicos para la existencia del delito):

1. Concepto de antijuricidad.

a. El juicio de tipicidad:

- tipicidad objetiva: conceptos de acción y omisión, relación de causalidad e imputación objetiva.

- tipicidad subjetiva: conceptos de dolo y culpa.

- autoría y participación (responsabilidad penal de la persona física y jurídica). "Compliance program".

- "Iter criminis".

- El dolo y la imprudencia.

- El error de tipo.

b. La justificación:

- cuestiones generales sobre la justificación.

- causas de justificación: Legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, oficio o cargo.

2. La culpabilidad: culpabilidad, imputabilidad, el error de prohibición, la exigibilidad de la conducta adecuada a la norma.

Unidad 7. Derecho del trabajo y derecho penal (parte especial).

Descripción de los delitos socio-laborales.

- Delitos en el ámbito laboral: Imposición o mantenimiento de condiciones laborales o de Seguridad Social en perjuicio de los derechos de los trabajadores; Tráfico ilegal de mano de obra y contratación ilegal de extranjeros; Delito de favorecimiento de inmigración clandestina; Favorecimiento de inmigración mediante engaño; Discriminación en el empleo; Conductas atentatorias contra la libertad sindical y el derecho de huelga; El delito contra la Seguridad e higiene en el trabajo; El delito contra la Seguridad Social.

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La Normativa académica de la UOC dispone que el proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de originalidad en la autoría o el mal uso de las condiciones en las que se hace la evaluación de la asignatura es una infracción que puede tener consecuencias académicas graves.

Se calificará al estudiante con un suspenso (D/0) si se detecta falta de originalidad en la autoría de alguna actividad evaluable (práctica, prueba de evaluación continua (PEC) o final (PEF), o la que se defina en el plan docente), ya sea porque ha utilizado material o dispositivos no autorizados, ya sea porque ha copiado de forma textual de internet, o ha copiado de apuntes, de materiales, manuales o artículos (sin la citación correspondiente) o de otro estudiante, o por cualquier otra conducta irregular.

La calificación de suspenso (D/0) en la evaluación continua (EC) puede conllevar la obligación de hacer el examen presencial para superar la asignatura (si hay examen y si superarlo es suficiente para superar la asignatura según indique este plan docente).

Cuando esta mala conducta se produzca durante la realización de las pruebas de evaluación finales presenciales, el estudiante puede ser expulsado del aula, y el examinador hará constar todos los elementos y la información relativos al caso.

Además, esta conducta puede dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

La UOC habilitará los mecanismos que considere oportunos para velar por la calidad de sus titulaciones y garantizar la excelencia y la calidad de su modelo educativo.

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Puedes superar la asignatura a través de dos vías:

  1. Con evaluación continua (EC) y una prueba de síntesis (PS):
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis obtienes la nota mínima necesaria, la nota final será la ponderación que se especifique en el plan docente.
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis no obtienes la nota mínima necesaria, la calificación final será la nota cuantitativa que obtengas en la prueba de síntesis.
    • Si superas la evaluación continua y no te presentas a la prueba de síntesis, la nota final será un No presentado.
    • Si suspendes la evaluación continua, la nota final será un No presentado.
    • Si no te presentas a la evaluación continua, la nota final será un No presentado.

  2. Con examen (para seguir esta vía no es necesario haber superado la evaluación continua para hacer el examen):
    • Si no has presentado la evaluación continua, la nota final será la calificación numérica obtenida en el examen.
    • Si en la evaluación continua has obtenido una nota distinta a un No presentado, la nota final será el cálculo más favorable entre la nota numérica del examen y la ponderación de la nota de la evaluación continua con la nota del examen, según lo establecido en el plan docente. Para aplicar este cálculo, es necesario obtener una nota mínima de 4 en el examen (si es inferior, la nota final de la asignatura será la calificación del examen).
    • Si no te presentas al examen, la calificación final será un No presentado.

 

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