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Consulta de los datos generales Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en el que se proyecta Conocimientos previos Información previa a la matrícula Objetivos y competencias Contenidos Consulta de los recursos de aprendizaje de los que dispone la asignatura Recursos de aprendizaje y herramientas de apoyo Informaciones sobre la evaluación en la UOC Consulta del modelo de evaluación | ||||||||||
Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios. | ||||||||||
La asignatura Derecho Individual del Trabajo II es la segunda parte del estudio de las distintas dimensiones que se derivan de la relación del trabajo por cuenta ajena (de modo que complementa la asignatura obligatoria Derecho Individual del Trabajo I). En concreto, en esta asignatura se hace un análisis de las distintas vicisitudes que pueden afectar a la relación contractual a lo largo de su duración. En primer lugar, se hace un análisis de los distintos mecanismos legales que permiten a trabajadores y a empresarios una adaptación del contenido del contrato a las circunstancias que sobrevenidas pueden afectarlo, prestando especial atención a la movilidad funcional, el 'ius variandi' y a la modificación sustancial de las condiciones de Trabajo. En segundo lugar, se estudia el régimen jurídico de la suspensión de la relación de trabajo y de la excedencia a partir de los elementos conceptuales que caracterizan estas instituciones y la diversa tipología de circunstancias que pueden motivarlas. Finalmente, se realiza un estudio detallado de los distintos supuestos que provocan la extinción del contrato de trabajo y, en particular, se hace un análisis en profundidad del régimen jurídico del despido disciplinario y de la extinción contractual por causas de empresa, de sus procedimientos y de sus efectos. |
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La asignatura Derecho del Trabajo individual II guarda una estrecha relación con otras asignaturas especialmente con la de Derecho del Trabajo Individual I, pues culmina el estudio de la relación de trabajo por cuenta ajena, con el análisis de las vicisitudes contractuales, la suspensión, la excedencia y finalmente, la extinción del contrato laboral. En paralelo, debe recordarse que esta asignatura también tiene una estrecha vinculación con el Derecho Público y, en concreto, con el Derecho constitucional porque hay derechos fundamentales y principios rectores de política social y económica que tienen contenido específicamente laboral, además de considerar los sindicatos como institución fundamental de una sociedad democrática. Y con el Derecho Administrativo dado que la Administración Laboral interviene tanto en las relaciones individuales como en las colectivas y, en lo que respecta a la Seguridad Social, ésta está gestionada por entes estatales autónomos o, en su caso, entes autonómicos. Asimismo, también tiene relación con el Derecho de la Empresa y, en concreto, el Derecho Civil, puesto que la relación individual de trabajo se basa en el contrato de trabajo al cual le es de aplicación la teoría general del contrato civil. Esto hace necesario manejar conceptos adquiridos en las mencionadas asignaturas para poder estudiar las instituciones jurídicas de la presente. |
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El Derecho de Trabajo, en sentido estricto, se aplica en la relación jurídica existente entre un trabajador por cuenta ajena y su empresario, que constituyen un colectivo amplísimo en nuestro país. Esto supone una importante necesidad de asesoramiento para las partes implicadas, y, en caso de conflicto, de asistencia legal ante la jurisdicción social. Consecuentemente, los departamentos de recursos humanos de las empresas e, incluso, entes públicos, tienen asesores laborales. Dado el elevado número de conflictos que se plantean en el orden jurisdiccional social hay un importante colectivo de operadores jurídicos especializados en materia laboral. Los temas que suelen defender se refieren tanto a reclamaciones de trabajadores ante empresarios como ante las entidades gestoras de la Seguridad Social. No es despreciable el número de funcionarios estatales y de comunidad autónoma que se relacionan con materias laborales y de Seguridad Social: Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Controladores Laborales, Letrados de las entidades gestoras de la Seguridad Social, etc. |
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Para el seguimiento de esta asignatura es imprescindible tener interiorizados los conocimientos relativos al Derecho Constitucional y Administrativo, Derecho Civil y Derecho Mercantil, y muy especialmente, la materia que conforma la asignatura “Derecho del Trabajo Individual I”. | ||||||||||
Es recomendable haber superado las asignaturas “Introducción al Derecho” y “Derecho del Trabajo Individual I”. | ||||||||||
Competencia y objetivos
Y las competencias específicas que se trabajan en esta asignatura son:
Todas estas competencias se concretan en los siguientes objetivos generales:
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La asignatura se divide en cuatro unidades de aprendizaje. - La primera unidad de aprendizaje gira alrededor de las alteraciones sobrevenidas del contrato de trabajo y comprende el módulo didáctico 1. En este bloque se estudian principalmente, el régimen jurídico de los cambios en los elementos subjetivos y objetivos del contrato de trabajo. - La segunda unidad de aprendizaje se corresponde con el módulo didáctico 2 y aborda la cuestión relativa a la suspensión y excedencia de la relación de trabajo. - La tercera unidad de aprendizaje, integrada por el módulo didáctico 3, estudia los distintos supuestos que provocan la extinción de la relación de trabajo. - La cuarta unidad de aprendizaje se trabaja a partir de los módulos didácticos 4 y 5 y analiza el régimen jurídico del despido disciplinario, objetivo y colectivo. |
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El material básico para preparar la asignatura lo constituyen los módulos didácticos que facilita la Universidad. Así mismo, es recomendable que este material se complemente con un manual de consulta. Los más adecuados nos parecen los siguientes: - "Dret del Treball" de Gala Duran, C. i Beltran de Heredia, I., Barcelona, Huygens. - " Dret del Treball " de Montoya Melgar, A., Madrid, Editorial Tecnos. - " Dret del Treball " de Martín Valverde, A.; Rodríguez-Sañudo Gutiérrez, F.; García Murcia, J., Madrid, Editorial Tecnos. - " Dret del Treball " d'Alonso Olea, M.; Cases Baamonde, M.E., Madrid, Civitas. Existen otros buenos manuales que se mencionan en la bibliografía contenida en los módulos. Es imprescindible que el estudiante maneje, tanto para las cuestiones teóricas como prácticas, los textos legales correspondientes. La normativa básica (no única) que ha de manejar, además de la Constitución Española, es la siguiente: - Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) - Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/201, de 10 de octubre) |
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El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal de cada estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados. La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; el intento fraudulento de obtener un resultado académico mejor; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o la utilización de material o dispositivos no autorizados durante la evaluación, entre otras, son conductas irregulares que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves. Por un lado, si se detecta alguna de estas conductas irregulares, puede comportar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables que se definan en el plan docente incluidas las pruebas finales o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales o dispositivos no autorizados durante las pruebas, como redes sociales o buscadores de información en internet, porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas del resto de estudiantes, etc.) sin la correspondiente citación, o porque se ha practicado cualquier otra conducta irregular. Por el otro, y de acuerdo con las normativas académicas, las conductas irregulares en la evaluación, además de comportar el suspenso de la asignatura, pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda. |
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