Propiedad intelectual Código:  86.584    Créditos:  3
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Este es el plan docente de la asignatura para el primer semestre del curso 2024-2025. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.

Hablamos de propiedad intelectual, en el ámbito español, para referirnos al régimen de protección que la ley otorga a los autores (derechos de autor) y los artistas, productores y otras entidades (derechos conexos). A nivel internacional, en cambio, la expresión "propiedad intelectual  tiene un alcance más amplio que incluye no sólo los derechos de autor y conexos sino también el derecho de patentes, las marcas y diseños industriales. 

El nombre, sin embargo, no debería confundirnos. La denominamos "propiedad" intelectual, pero rápidamente añadimos que se trata de una propiedad "especial". Veamos por qué. En algunos aspectos, la PI es como cualquier otra propiedad: por ejemplo, la exclusividad que confiere todo régimen dominical, la facultad de disponer de ellos, o la posibilidad de transmitirlos mortis causa. En muchos otros aspectos, sin embargo, es un régimen "especial," muy diferente de la propiedad tradicional: por ejemplo, está limitada temporalmente (la PI no se protege eternamente), una obra puede ser objeto de disfrute en condiciones de no rivalidad (por diferentes personas a la vez) y sin que ello la destruya (no se agota por el uso) y -quizás el rasgo más distintivo - el objeto de protección no es un bien tangible (mueble o inmueble) sino un bien intangible: el producto resultante del "intelecto" humano.

En esta asignatura estudiaremos los fundamentos de este régimen de propiedad (derechos de autor y conexos) y, en concreto, dos tipos de producciones intelectuales: la audiovisual y la periodística. Su estudio se desarrollará en el ámbito legislativo español, pero siempre teniendo en cuenta el contexto de globalización normativa, ya que -como veremos- la normativa nacional de PI está altamente influenciada tanto por las directivas de armonización de la UE (dictadas para asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior) como por tratados y foros internacionales (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI y la Organización mundial del comercio -OMC).

La protección de los derechos de autor y de la PI - en general- es un componente fundamental en la economía de los países desarrollados, en la medida que genera puestos de trabajo y riqueza; Un estudio de 2013 (https://oami.europa.eu/ohimportal/documents/11370/80606/IP+Contribution+study ) realizado por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) y la Oficina Europea de Patentes ( OEP) concluye que las industrias basadas en el derecho de propiedad intelectual, en sentido amplio (derechos de autor, patentes, marcas y diseños industriales) generan más de la cuarta parte de los puestos de trabajo y más de un tercio de la actividad económica de la UE (39% PIB europeo). En concreto, el derecho de autor genera una media del 3,2% en el total de puestos de trabajo de la UE, un 4,2% del PIB europeo (509.859 millones de euros); En cuanto a España, lo que supone el 3% de puestos de trabajo y el 3,6% del PIB nacional. Según el mismo informe, un 4,2% de las exportaciones de la UE derivan de la protección de los derechos de autor.

Además de la importancia económica y de la creciente "aproximación" normativa a nivel de la Unión Europea y también internacional, hay que mencionar aún otro factor determinante en la legislación de la propiedad intelectual: la constante evolución tecnológica. Ya desde la aparición de la imprenta de Gutenberg, la propiedad intelectual siempre ha ido de la mano de la tecnología y de los mercados: es impensable un régimen de propiedad intelectual sin mercados y modalidades de distribución o sin un público de potenciales consumidores. Con la llegada de la tecnología digital nos estamos cuestionando muchos de los fundamentos de este régimen de propiedad: los conceptos de autoría y originalidad, el alcance de los derechos exclusivos que la ley otorga a los autores y su plazo de protección, y los límites que la ley establece a estos derechos para asegurar el ejercicio de otros derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la cultura, los derechos de educación e investigación y la libertad de información. Incluso, podemos llegar a cuestionar la bondad de este régimen en el contexto de internet.

Al reflexionar sobre todos estos temas, siempre debemos tener presente el objetivo doble de este régimen de propiedad intelectual: por un lado, asegurar que autores y titulares puedan obtener un beneficio económico a cambio de su esfuerzo (creativo o artístico) o de su inversión (económica o profesional) y, por otro, fomentar el continuo crecimiento cultural de una comunidad. La creación intelectual beneficia a toda la comunidad; es justo que quienes la hacen posible puedan obtener a cambio un beneficio económico y es útil para asegurar la continua creación intelectual e inversión en la misma.

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En la formación actual del profesional de la comunicación o del periodismo es imprescindible tener conocimientos básicos de propiedad intelectual. La asignatura está pensada con el objetivo de que la formación en este campo sea un rasgo definitorio de los graduados de la UOC y, por tanto, uno de los activos que les permita obtener ventajas competitivas en el mercado.

Para hacer esta asignatura es muy recomendable haber cursado antes Régimen jurídico de la comunicación. Asimismo, dentro del plan de estudios, y como integrante de las menciones en Gestión Audiovisual y Comunicación Informativa, mantiene una estrecha relación con otras asignaturas como Estructura del sector audiovisual, Distribución Audiovisual o Políticas de Comunicación.

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Es una asignatura que puede tener una proyección muy amplia, ya que aporta unos conocimientos muy útiles para el desarrollo de cualquier actividad profesional relacionada con la industria de la creación y explotación de contenidos de distinta naturaleza.

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No se requiere ninguna preparación previa, ya que su objetivo es precisamente acercar al estudiante a la terminología jurídica y los conceptos y normas básicas que le ayuden a afrontar con mayor éxito o, al menos, con mayor cuidado y conocimiento de causa, las siempre difíciles relaciones comerciales inherentes a la creación y explotación de su trabajo intelectual o artístico, y su inversión económica.

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Es recomendable haber cursado previamente la asignatura Régimen jurídico de la comunicación (formación básica), donde trabajarás los aspectos introductorios vinculados con la propiedad intelectual.

Asimismo, al tratarse de una asignatura optativa de mención, es recomendable cursarla en el marco de las menciones de Gestión Audiovisual o Comunicación Informativa, en función del itinerario elegido por el estudiante.

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Sobre la base de lo dicho, los objetivos generales de la asignatura pueden sintetizarse de la siguiente forma:

1) Entender en qué consiste la propiedad intelectual y qué derechos atribuye a sus titulares.
2) Familiarizarse con la legislación de propiedad intelectual española y su terminología.
3) Saber localizar la legislación vigente y encontrar, dentro de ella, las normas aplicables al caso concreto.
4) Saber cómo proceder para no infringir derechos de terceros, obteniendo, en su caso, las correspondientes licencias.
5) Saber cómo actuar para una mejor defensa de sus derechos.
6) Formar una idea clara y precisa sobre los sujetos, personas y empresas que intervienen tanto en el proceso de creación como de explotación de sus resultados.
7) Ser capaz de leer y entender los contratos y otros documentos que tienen por objeto la propiedad intelectual.
8) Saber cuando se requiere la intervención de un profesional del Derecho y qué hacer para estar en condiciones de relacionarse con él.

 

Competencias:

  1. Capacidad de aplicar las normativas legales que afectan al sector de la comunicación.
  2. Análisis crítico del ordenamiento jurídico (el régimen de propiedad intelectual) como sistema regulador de los mercados y las realidades sociales.

 

Resultados de aprendizaje:

1. Conocer los principios básicos que estructuran el sistema de protección de los derechos de autor y conexos: obra o prestación, derechos, límites y contratos.
2. Conocer las transformaciones más importantes que la tecnología digital ha ocasionado (y ocasiona) en este sistema.
3. Conocer los sistemas especiales de protección de programas de ordenador y bases de datos.
4. Conocer y distinguir los conceptos de obra audiovisual y de grabación audiovisual; el régimen de titularidad de derechos y las principales cláusulas contractuales de la producción audiovisual.
5. Conocer los principales medios de financiación de una producción audiovisual así como los contratos y "ventanas"  de explotación audiovisual.
6. Comprender el régimen de protección de los artistas, intérpretes y ejecutantes que participan en la producción audiovisual.
7. Conocer y distinguir los conceptos de obra periodística, obra fotográfica y mera fotografía .
8. Comprender el régimen de protección de los periódicos y bases de datos de contenidos periodísticos
9. Conocer el alcance y los requisitos de los límites para fines de información.
10. Interpretar contratos y otros documentos relacionados con la propiedad intelectual.
 

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MÓDULO 1. Introducción a la propiedad intelectual

1. Las bases del régimen de propiedad intelectual

1.1. Marco jurídico y justificación

1.2. El objeto: la obra

1.3. El sujeto: autores y titulares

1.4. El contenido: derechos morales, derechos exclusivos de explotación y derechos de remuneración

1.5. Los límites: duración de la protección y «excepciones»

1.6. El régimen de transmisión de derechos

1.7. La infracción de derechos: civil y penal

2. Regímenes especiales de la propiedad intelectual

2.1. La obra audiovisual

2.2. Los programas de ordenador

2.3. Las bases de datos

3. Los derechos conexos

3.1. Artistas, intérpretes y ejecutantes

3.2. Productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales

3.3. Entidades de radiodifusión

3.4. Realizadores de meras fotografías

3.5. Editores


MÓDULO 2. La obra y grabación audiovisual

1. La obra audiovisual

1.1. Concepto de obra audiovisual

1.2. Tipología

1.3. Régimen transitorio

2. Obra en colaboración: coautoría y plazo de protección

2.1. Obra en colaboración

2.2. La coautoría

2.3. Plazo de protección

3. Los derechos morales sobre la obra audiovisual

3.1. Reglas para el ejercicio de los derechos morales en la obra audiovisual

3.2. Derechos morales en la obra audiovisual

4. Los derechos patrimoniales

4.1. Derechos de explotación

4.2. La explotación aislada de la contribución

5. El contrato de producción audiovisual. Presunción de cesión a favor del productor

5.1. El contrato de producción audiovisual

5.2. La presunción de cesión a favor del productor

6. Remuneración de los coautores

6.1. Remuneración por la cesión de derechos de explotación

6.2. Derechos de simple remuneración

7. Obras preexistentes

7.1. Definición de obra preexistente

7.2. Presunción de cesión a favor del productor

7.3. Explotación en forma aislada

7.4. Remuneración del autor de la obra preexistente

7.5. El zapping: ¿entre límites?

8. La grabación audiovisual

8.1. Definición de grabación audiovisual

8.2. El productor audiovisual

8.3. Derechos sobre la grabación audiovisual

8.4. Plazo de protección de la grabación audiovisual

8.5. Fotografías realizadas durante la producción audiovisual

9. La producción y explotación audiovisual

9.1. La producción

9.2. La explotación

10. Los artistas: intérpretes y ejecutantes

10.1. Derechos de propiedad intelectual

10.2. Derechos de imagen

10.3. La protección de los personajes

11. La obra radiofónica

11.1. Concepto

11.2. Derechos

11.3. Remuneración

11.4. La producción y la entidad emisora

 

MÓDULO 3. La obra periodística

1. La protección de las noticias: información y expresión

1.1. Obra protegida

1.2. Los titulares (headlines) periodísticos

1.3. La competencia desleal. La doctrina del hot news

2. Las fotografías: ¿obra o mera fotografía?

2.1. ¿Creación intelectual o aplicación técnica?

2.2. Obra fotográfica y mera fotografía

2.3. Autor y realizador

2.4. Derechos

2.5. Plazo de protección y límites

2.6. Contratos

3. La producción audiovisual

4. La titularidad de los derechos de explotación. Publicaciones periódicas y bases de datos

4.1. El periódico como obra colectiva

4.2. El periodista asalariado

4.3. El periodista freelance y las publicaciones periódicas

4.4. La protección de las bases de datos: derechos de autor y derecho sui generis

4.5. Ejemplos de cláusulas contractuales para el análisis

4.6. Un ejemplo para el análisis

5. Límites

5.1. Obras no protegidas: exclusiones de protección

5.2. Límites a favor del derecho fundamental a dar y recibir información

5.3. Límites a favor del derecho fundamental a la libertad de expresión

5.4. El fair use

 

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Material Soporte
Derechos de autor de la obra periodística en internet. Estudio de caso PDF
Módulo 1. Introducción a la propiedad intelectual PDF

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Como hemos comentado, el material de la asignatura consta:
  1. Del material web y en formato papel de la propia asignatura.
  2. De la legislación listada en el apartado de Recursos del Aula. 
  3. La bibliografía recomendada propuesta por el consultor. 
  4. Todo aquel material o recursos complementarios facilitados por el consultor durante el semestre.

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Bibliografía básica:

  • Bercovitz Rodríguez-Cano (coord.) (2015) Manual de Propiedad Intelectual Editorial:Tirant lo Blanch. (6ª ed.) 2015. ISBN13:9788490049068
  • DELGADO PORRAS, Antonio. Panorámica de la protección civil y penal en materia de propiedad intelectual. Editorial Civitas.
  • Erdozain, J. C. (2002). Derechos de autor y propiedad intelectual en Internet. Madrid: Tecnos ("Práctica Jurídica").
  • PEREZ DE CASTRO, N. (2001) Las obras audiovisuales. Panorámica jurídica. Ed. Reus. Madrid
  • RODRIGUEZ TAPIA, JM. (2008) Fotografía y derechos de autor. Ed. Reus, Madrid.
  • RODRÍGUEZ TAPIA, J.Miguel;  BONDÍA ROMAN,Fernando. Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual. Editorial Civitas.
  • ROGEL VIDAL, Carlos. Nuevas tecnologías y propiedad intelectual. Editorial Reus, S.A.

 

Bibliografia complementaria:

  • Bercovitz, R. (coord.) (2007). Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual (3a. ed.). Madrid: Tecnos.
  • DONAIRE, F.J., PLANELLS DE LA MAZA, A.J. (2012): La protección jurídica de los derechos de autor de los creadores de videojuegos. Trama Editorial. Fundación Arte y Derecho.
  • ESTEVE PARDO, A. (2003) Contratos Multimedia, Marcial Pons, Madrid.
  • Ficsor, M. (2002). The Law of copyright and the Internet - The 1996 WIPO Treaties, their interpretation and implementation. Oxford: Oxford University Press.
  • Garrote, I. (2007). El derecho de autor en Internet. La Directiva sobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información (3a. ed.). Granada: Comares ("Estudios de Derecho Privado").
  • GARROTE, I. (2015) La responsabilidad de los intermediarios en Internet en materia de propiedad intelectual. Tecnos. Madrid
  • Goldstein, P. (1994). El copyright en la sociedad de la información. Alacant: Publicaciones de la Universidad de Alicante.
  • GONZALEZ GONZALO, A (2001) La propiedad intelectual sobre la obra audiovisual, Comares, Granada.
  • Hugenholtz, P. B. (coord.) (2000). Copyright and electronic commerce - legal aspects of electronic copyright management. Londres: Kluwer.
  • Lessig, L. (2001). El código y otras leyes del ciberespacio. Madrid: Taurus.
  • LESSIG, Lawrence. Por una cultura libre.
  • Litman, J. (2000). Digital copyright. Nova York: Prometheus Books.
  • O'Callaghan, X. (coord.) (2011) Los derechos de propiedad intelectual en la obra audiovisual. Dykinson. Madrid.
  • Reinbothe, J.; Lewinski, S. von (2002). The WIPO Treaties 1996. Commentary and Legal Analysis. Londres: Butterworths.
  • Rodríguez Tapia, J. M. (coord.); (2007). Comentarios a la Ley de propiedad intelectual. Madrid: Civitas.
  • ROGEL VIDE, C., VALDES DIAZ, C. (dirs.) (2012). Obras originales de autoría plural. Ed. Reus. Madrid
  • SERRANO GÓMEZ, Eduardo. La propiedad intelectual y las nuevas tecnologías. Cuadernos Civitas, Madrid, 2000.
  • Strowel, A. (1993). Droit d'auteur et copyright: divèrgences et convergences. Brussel·les: Bruylant.
  • Strowel, A.; Derclaye, E. (2001). Droit d'auteur et numérique: logiciels, bases de données, multimedia. Brussel·les: Bruylant.
  • VALBUENA GUTIÉRREZ, José Antonio. Las obras o creaciones intelectuales como objeto del derechos de autor. Colección Estudios de Derecho Privado.

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Los elementos básicos en el aprendizaje de la asignatura son los recursos de aprendizaje y la evaluación continuada. Unos y otros permiten al estudiante profundizar sistemáticamente en los conceptos fundamentales y al mismo tiempo tratar de buscar soluciones a los problemas o cuestiones concretas que se le plantean a lo largo de la evaluación continuada.

La asignatura se estructura en torno a 3 unidades de aprendizaje.

Los recursos de aprendizaje consisten en 3 módulos y lecturas adicionales sobre temas concretos tratados en los módulos. 

Las pruebas de evaluación continua (PECs) son un elemento fundamental en el estudio de los contenidos de la asignatura y al mismo tiempo, tienen un valor de cambio en la evaluación final de la asignatura.

A menos que se indique lo contrario, las PECs están pensadas para trabajar de forma individual y no en grupo. Por lo tanto, hay que presentar siempre trabajos originales, y en caso de que se utilice cualquier material (artículos, comentarios, etc.) siempre se debe citar la fuente y poner entre comillas las citas que sean literales.

Además, es conveniente sacar el mayor provecho posible de las herramientas que el campus virtual le facilita: por ejemplo, el acceso a la biblioteca virtual y muy especialmente a las bases de datos de jurisprudencia y legislación.

Conviene señalar también que el espacio del foro es el lugar más adecuado para formular las preguntas que os parezca interesante plantear al consultor, sin perjuicio de poder consultar también las dudas que desee a través de un mensaje directo a su buzón.

En el espacio de Debate, se irán planteando temas de discusión que puedan ser relevantes para el estudio de la asignatura.  

Es importante entrar en el aula de forma habitual para seguir bien todas las indicaciones que el consultor vaya colgando en el tablero.

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El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal de cada estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; el intento fraudulento de obtener un resultado académico mejor; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o la utilización de material o dispositivos no autorizados durante la evaluación, entre otras, son conductas irregulares que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves.

Por un lado, si se detecta alguna de estas conductas irregulares, puede comportar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables que se definan en el plan docente –incluidas las pruebas finales– o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales o dispositivos no autorizados durante las pruebas, como redes sociales o buscadores de información en internet, porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas del resto de estudiantes, etc.) sin la correspondiente citación, o porque se ha practicado cualquier otra conducta irregular.

Por el otro, y de acuerdo con las normativas académicas, las conductas irregulares en la evaluación, además de comportar el suspenso de la asignatura, pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

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Puedes superar la asignatura a través de dos vías:

  1. Con evaluación continua (EC) y una prueba de síntesis (PS):
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis obtienes la nota mínima necesaria, la nota final será la ponderación que se especifique en el plan docente.
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis no obtienes la nota mínima necesaria, la calificación final será la nota cuantitativa que obtengas en la prueba de síntesis.
    • Si superas la evaluación continua y no te presentas a la prueba de síntesis, la nota final será un No presentado.
    • Si suspendes la evaluación continua, la nota final será un No presentado.
    • Si no te presentas a la evaluación continua, la nota final será un No presentado.

  2. Con examen (para seguir esta vía no es necesario haber superado la evaluación continua para hacer el examen):
    • Si no has presentado la evaluación continua, la nota final será la calificación numérica obtenida en el examen.
    • Si en la evaluación continua has obtenido una nota distinta a un No presentado, la nota final será el cálculo más favorable entre la nota numérica del examen y la ponderación de la nota de la evaluación continua con la nota del examen, según lo establecido en el plan docente. Para aplicar este cálculo, es necesario obtener una nota mínima de 4 en el examen (si es inferior, la nota final de la asignatura será la calificación del examen).
    • Si no te presentas al examen, la calificación final será un No presentado.


Ponderación de las calificaciones

Opción para superar la asignatura: EC + PS

Nota final de asignatura: EC + PS

EC = 70%

PS = 30%

Notas mínimas:

· PS = 3,5

Cuando la nota obtenida en la PS sea inferior a los mínimos establecidos para cada fórmula, la calificación final de la asignatura será la nota obtenida en la PS.

Opción con EX: EX + EC

Nota final de asignatura: EX + EC

EX = 65%

EC = 35%

Notas mínimas:

· EX = 4

Esta fórmula de ponderación sólo se aplicará cuando la nota resultante mejore la obtenida en el EX. Cuando la nota obtenida en el EX sea inferior a 4 o la calificación resultante de la fórmula de ponderación no permita mejorar la nota obtenida en el EX, la calificación final de la asignatura será la nota obtenida en el EX.

En el caso de asignaturas con prácticas (Pr) que cruzan con el examen (EX), la fórmula de ponderación sólo se aplicará cuando la nota resultante mejore la obtenida en FE (FE=EX+Pr). Cuando la nota obtenida en el EX sea inferior a 4, la calificación resultante de la asignatura será la nota obtenida en el EX. Cuando la calificación resultante de la fórmula de ponderación no permita mejorar la nota obtenida en FE, la calificación final de la asignatura será la nota obtenida en FE.

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La calificación final de la evaluación continuada vendrá dada por la superación de todas las PEC propuestas en el aula y por la participación en los espacios del foro y de debate.
Para la obtención de una nota final de evaluación continua es imprescindible entregar la totalidad de las prácticas.
Es necesario respetar las fechas marcadas en el calendario de la asignatura.

Para el seguimiento correcto de la asignatura es recomendable seguir la evaluación continua.


Nota: En cuanto a la evaluación continua es necesario tener presentes los siguientes criterios: "El caso de la calificación N se adjudica, como criterio general, a los estudiantes que han optado por un ritmo libre de estudio o los que han completado un número de actividades de evaluación continuada inferior al 50 % de las propuestas en el plan docente de la asignatura".

AVISO: Aunque puede considerarse perfectamente normal y útil el estudio en grupo y el trabajo cooperativo como estrategia efectiva de estudio, esto no implica que se permita la presentación de trabajos no originales (es decir, copias/plagios de trabajos con autoría diferente a la del estudiante que presenta el ejercicio) dado que el sistema de evaluación es totalmente "ad personam" y, por tanto, tiene carácter individual.

En consecuencia, la entrega de una actividad copiada total o parcialmente de otro trabajo comportará la consideración de la actividad como suspendida (D) para todos los estudiantes implicados sin que sea en absoluto relevante el vínculo existente entre los mismos.

Detectada la duplicidad/plagio de una actividad, total o parcialmente, automáticamente el estudiante deberá presentarse al examen para superar la asignatura.


En este sentido, detectada una incidencia de este tipo, el consultor lo pondrá en conocimiento del estudiante/s mediante un mensaje en su buzón personal. Asimismo, el consultor informará del incidente al tutor del estudiante y al personal académico vinculado con la asignatura (Profesor Responsable de Asignatura y Director del Programa).

Matrícula de honor:

La Matrícula de Honor se podrá otorgar a aquellos estudiantes que hayan obtenido una calificación final igual o superior a 9.0. Cabe destacar que el número de Matriculas de Honor asignadas no podrá exceder del cinco por ciento de los estudiantes matriculados en la asignatura en cada curso académico.

El Consultor, con el visto bueno del Profesor Responsable, decidirá la asignación de Matriculas de Honor tomando en consideración diferentes criterios de excelencia, como la calificación de las prácticas y pruebas de evaluación, la participación en las actividades propuestas en el aula o la puntualidad en las entregas, entre otras consideraciones.

 

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El Examen Final deberán hacerlo aquellos alumnos que no hayan seguido la evaluación continuada o que habiendo entregado todas las prácticas propuestas, no las hayan superado.

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Durante el desarrollo de la asignatura, el consultor dará respuesta a aquellas dudas que le sean formuladas a través del espacio del Foro, o personalmente, a través  del buzón personal.
Asímismo, el consultor podrá ponerse también en contacto con el alumno, a través del Tablón, para informarles de cualquier novedad que pueda afectarles directamente, en cuanto a la gestión y seguimiento de la asignatura.
Finalmente, se pondrá en contacto con el conjunto del grupo para anunciarles los criterios generales de corrección de las prácticas propuestas.

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