Protección de las víctimas de los conflictos armados Código:  M5.530    :  4
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 Las normas de carácter protector de Derecho Internacional Humanitario han alcanzado un índice de desarrollo muy superior respecto del desarrollo de las que hacen referencia a los medios y métodos de combate. Este desarrollo se ha producido en una doble vertiente, por un lado se han incluido cada vez más personas que gozan de protección ampliando el ámbito subjetivo del Derecho Internacional Humanitario y por otro, se ha intensificado la protección que se otorgaba al respeto de los combatientes heridos y enfermos hasta llegar a una actitud activa de ayuda a las víctimas de los conflictos armados. 

Esta ampliación de la protección también se deriva de la evolución que han experimentado los conflictos armados. En el siglo pasado, las personas afectadas por las guerras eran fundamentalmente los ejércitos organizados pero en la actualidad, el partisanismo y las guerras asimétricas tienen como efecto principal la extensión de sus consecuencias a personas civiles, cuya protección no puede ser descuidada. 

Las normas esenciales de protección de las víctimas de los conflictos armados son los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. Los cuatro Convenios de Ginebra están agrupados con una cierta idea de unidad, como lo demuestran las previsiones generales comunes establecidas al comienzo de cada uno de los textos. El IV Convenio de Ginebra, relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra desarrolla un contenido nuevo hasta ese momento y significa una extensión de la normativa sobre la protección de las víctimas a un campo que no se había tocado nunca anteriormente. Hasta ese momento la protección se otorgaba a las víctimas del conflicto, consideradas casi exclusivamente como los combatientes neutralizados (heridos, enfermos y prisioneros de guerra) pero el IV Convenio de Ginebra amplia el concepto de víctima a la población civil. 

Los cuatro Convenios de Ginebra establecen como obligatoria la enseñanza y difusión del texto de los mismos por lo que España, como Estado parte de los mismos, tiene el deber de introducirlos en su enseñanza militar y civil. 

Las mujeres y los niños gozan de todas las disposiciones relativas a la protección general y a las correspondientes al estatuto y trato de las personas especialmente protegidas, en virtud de su naturaleza o por estar particularmente expuestas a los efectos de la guerra. 

Los Protocolos Adicionales de 1977 se crearon para paliar las insuficiencias y problemas que planteaban los Convenios de Ginebra de 1949, pero hicieron algo más que reafirmar y desarrollar el Derecho existente porque introdujeron nuevas normas y variaron otras. El III Protocolo Adicional incorporó el Cristal Rojo a los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. 

La protección específica de los bienes culturales tiene su origen en el principio de distinción que obliga a discriminar en los ataques a los objetivos militares de los bienes de carácter civil. Sin embargo, los bienes culturales gozan de mayor protección al formar parte de ¿el patrimonio cultural de los pueblos¿ que debe ser respetado. Establece obligaciones tanto para tiempo de paz como de guerra, porque sólo adoptando medidas de protección antes del conflicto se pueden hacer respetar los bienes culturales. El Protocolo II se aprobó para solucionar la falta de aplicación de estas normas e introduce la obligación de encontrar un objetivo militar alternativo al bien cultural y el concepto de protección reforzada a medio camino entre la protección general y la especial de los bienes culturales. Estas normas se adoptan bajo los auspicios de Naciones Unidas por lo que la UNESCO tiene un papel importante en la aplicación de las medidas que se prevén.
 

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El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal del estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; el intento fraudulento de obtener un resultado académico mejor; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o la utilización de material o dispositivos no autorizados durante la evaluación, entre otras, son conductas irregulares que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves.

Por un lado, si se detecta alguna de estas conductas irregulares, puede comportar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables que se definan en el plan docente -incluidas las pruebas finales- o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales o dispositivos no autorizados durante las pruebas, como redes sociales o buscadores de información en internet, porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas de otros estudiantes, etc.) sin la correspondiente citación, o porque se ha practicado cualquier otra conducta irregular.

Por el otro, y de acuerdo con las normativas académicas, las conductas irregulares en la evaluación, además de comportar el suspenso de la asignatura, pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

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Esta asignatura sólo puede superarse a partir de la evaluación continua (EC). La nota final de evaluación continua se convierte en la nota final de la asignatura. La fórmula de acreditación de la asignatura es la siguiente: EC.

 

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