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Consulta de los datos generales Descripción Campos profesionales en que se proyecta Conocimientos previos Objetivos y competencias Contenidos Consulta de los recursos de aprendizaje que dispone la asignatura Información sobre la evaluación en la UOC Consulta del modelo de evaluación | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La consolidación del Estado autonómico en el Estado español hace imprescindible el conocimiento de una parte fundamental de su derecho y de sus instituciones públicas: la referida a la instancia autonómica de poder. El derecho público de Cataluña queda enmarcado por la Constitución de 1978, y está formado por el Estatuto de Autonomía de Cataluña y el conjunto de normas jurídicas catalanas que lo despliegan y que son elaboradas, aplicadas y controladas por todo un conjunto de instituciones que integran la Generalitat de Catalunya. El Estatuto del 2006 ha supuesto iniciar una nueva etapa en la autonomía que Cataluña recuperó durante la transición política. En esta asignatura se explican de una manera global y sistemática los principales elementos del ordenamiento público catalán, poniendo especial énfasis en las novedades de todo orden que comporta este nuevo Estatuto, interpretado de acuerdo con las SSTC del 2010. |
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Si bien nos encontramos en un contexto histórico de creciente privatización funcional y orgánica en relación con nuestras administraciones públicas, es también cierto que estamos asistiendo a una progresiva publificación de numerosas esferas de la vida privada y, en consecuencia, a una gradual influencia del derecho público sobre el privado. Por tanto, el conocimiento del derecho público de Cataluña es imprescindible para las personas que pretendan operar en el ámbito de las relaciones con los poderes públicos en Cataluña (funcionarios de los diversos niveles administrativos, jueces del contencioso administrativo, abogados especializados en esta rama del derecho). |
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Para estudiar provechosamente Derecho Público de Cataluña no hace falta haber superado previamente ninguna otra asignatura, pero sin duda es muy recomendable tener los conocimientos previos de las siguientes asignaturas: derecho administrativo, Sistema constitucional, así como Hacienda pública. |
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Objetivos: Los conocimientos académicos y disciplinarios más significativos y generales que se pretenden conseguir son los siguientes: 1.- Conocer los antecedentes históricos de las instituciones políticas actuales y el marco constitucional vigente de la autonomía de Cataluña. 2.- Conocer los elementos característicos y distintivos de la autonomía de Cataluña según el Estatuto de Autonomía. 3.- Identificar y clasificar los diferentes derechos, deberes y principios rectores recogidos en el Estatuto y analizar sus garantías. 4.- Conocer las funciones, competencias, organización y funcionamiento de las instituciones de autogobierno de Cataluña. 5.- Conocer la significación y las fuentes del derecho público de Cataluña, i las relaciones de este ordenamiento jurídico con el ordenamiento estatal y el europeo. 6.- Conocer el sistema de distribución de competencias entre el Estado y la Generalitat de Cataluña, su concreción estatutaria y extra estatutaria y la interpretación que el Tribunal Constitucional ha hecho de este sistema de distribución competencial. 7.- Conocer en sus aspectos generales el sistema de financiación de la Generalitat. 8.- Adquirir una comprensión más profunda del Estado de las autonomías a partir del estudio del régimen jurídico de la comunidad autónoma de Cataluña. Competencias: Competencias transversales:
Competencias específicas:
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El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal de cada estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados. La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; el intento fraudulento de obtener un resultado académico mejor; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o la utilización de material o dispositivos no autorizados durante la evaluación, entre otras, son conductas irregulares que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves. Por un lado, si se detecta alguna de estas conductas irregulares, puede comportar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables que se definan en el plan docente incluidas las pruebas finales o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales o dispositivos no autorizados durante las pruebas, como redes sociales o buscadores de información en internet, porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas del resto de estudiantes, etc.) sin la correspondiente citación, o porque se ha practicado cualquier otra conducta irregular. Por el otro, y de acuerdo con las normativas académicas, las conductas irregulares en la evaluación, además de comportar el suspenso de la asignatura, pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda. |
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Ponderación de las calificaciones
Opción para superar la asignatura: EC + PS
Nota final de asignatura: EC + PS EC = 60% PS = 40% Notas mínimas: · PS = 3,5 Cuando la nota obtenida en la PS sea inferior a los mínimos establecidos para cada fórmula, la calificación final de la asignatura será la nota obtenida en la PS.
Opción con EX: EX + EC
Nota final de asignatura: EX + EC EX = 65% EC = 35% Notas mínimas: · EX = 4 Esta fórmula de ponderación sólo se aplicará cuando la nota resultante mejore la obtenida en el EX. Cuando la nota obtenida en el EX sea inferior a 4 o la calificación resultante de la fórmula de ponderación no permita mejorar la nota obtenida en el EX, la calificación final de la asignatura será la nota obtenida en el EX. En el caso de asignaturas con prácticas (Pr) que cruzan con el examen (EX), la fórmula de ponderación sólo se aplicará cuando la nota resultante mejore la obtenida en FE (FE=EX+Pr). Cuando la nota obtenida en el EX sea inferior a 4, la calificación resultante de la asignatura será la nota obtenida en el EX. Cuando la calificación resultante de la fórmula de ponderación no permita mejorar la nota obtenida en FE, la calificación final de la asignatura será la nota obtenida en FE. |