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Consulta de los datos generales Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en el que se proyecta Conocimientos previos Objetivos y competencias Contenidos Consulta de los recursos de aprendizaje de los que dispone la asignatura Recursos de aprendizaje y herramientas de apoyo Informaciones sobre la evaluación en la UOC Consulta del modelo de evaluación | |||||
Este es el plan docente de la asignatura. Os servirá para planificar la matrícula (consultad si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del Campus Más UOC / La Universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. (El plan docente puede estar sujeto a cambios). | |||||
Tradicionalmente el Derecho administrativo se ha impartido a las Facultades de Derecho en dos asignaturas anuales: Derecho administrativo Y y Derecho administrativo II. El primero era también conocido como Parte general, donde se estudiaban las principales instituciones y conceptos con un carácter abstracto; el segundo, la Parte especial, conocía de regulaciones concretas. En los estudios de Gestión y Administración Pública UOC-UB se sigue el mismo itinerario formativo. La expansión de las actuaciones de las Administraciones públicas ha comportado también la del Derecho administrativo. Materias que se trataban a Derecho administrativo Y se ofrecen ahora a Derecho administrativo II, y de este último han ido saliente materias que son actualmente objeto de asignaturas específicas (Derecho urbanístico, Derecho administrativo económico o el Derecho del medio ambiente). Por lo tanto, la asignatura Derecho administrativo II que se ofrece no cierra el tratamiento del Derecho administrativo, sino que hace atención a algunos de sus ejes principales: el procedimiento sancionador, los recursos administrativos, la responsabilidad patrimonial y las garantías jurisdiccionales. Posteriormente se tratarán contenidos adicionales, también pertenecientes a a la parte especial del Derecho administrativo, como son contratación administrativa; la actividad de la administración y los bienes públicos, a la asignatura obligatoria "Contratación pública y actividad administrativa". |
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Esta asignatura forma parte del Grado en Gestión y Administración Pública (240 créditos ECTS) que la UOC ofrece conjuntamente con la Universitat de Barcelona dentro del marco general de la adaptación de la enseñanza universitaria al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). En este sentido, la asignatura de Derecho Administrativo II se cursa después de haber estudiado la parte general de Derecho Administrativo Y ,por lo tanto, una vez se han logrado ya unos determinados conocimientos conceptuales de la materia. A la vegada, la superación de esta asignatura posibilita también poder cursar otras asignaturas como Contratación Pública y Actividad Administrativa, Derecho Público de Cataluña o Derecho de la Función Pública. |
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La intervención, directa o indirecta, de la Administración en la esfera vital del ciudadano es actualmente una constante en la cual el Derecho administrativo aparece con una doble faceta. Por un lado regulando o fijando el marco en el qué actúa el poder público, de otra sirviendo de garantía al ciudadano. Desde la primera perspectiva el Derecho administrativo puede ser de gran utilidad por aquella persona que quiere trabajar en una Administración pública. En este sentido hay que destacar que la materia de Derecho administrativo se encuentra presente en la inmensa mayoría de temarios de oposiciones a los cuerpos de funcionarios. En cuanto al ejercicio de la abogacía, generalmente en defensa de los intereses de los ciudadano frente actuaciones de la Administración, se acostumbra a trabajar en ámbitos como el urbanismo (licencias, planes), el medio ambiente, los servicios públicos (concesionarios, derechos de los usuarios), las sanciones administrativas, los contratos con la Administración, las subvenciones, etc. Hay que recordar que un gran número de los asuntos que se plantean ante los tribunales de justicia pertenece al orden contencioso administrativo. En este punto tiene gran importancia el estudio de las garantías procedimentales y jurisdiccionales como complemento indispensable del estudio del acto administrativo qué es el resultado de un procedimiento y es susceptible de control por los tribunales. El interés que tiene para la práctica profesional se hace patente en la importancia que, igual que en Derecho administrativo Y, se da a los casos prácticos. Se trata de aplicar los conceptos estudiados a supuestos de hecho habituales en la relación entre ciudadano y Administración. |
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Es muy recomendable haber superado la asignatura de Derecho Administrativo I. |
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El estudio de la asignatura tiene que permitir al estudiante, por un lado consolidar sus conocimientos de Derecho administrativo y, de la otra, lograr un nivel más concreto de conocimiento del ordenamiento jurídicoadministratiu, tanto en cuanto a las relaciones que se establecen entre las Administraciones y los ciudadanos, como respecto a las diferentes formas de actuación de la Administración pública. Desde esta perspectiva, los materiales didácticos y las diferentes actividades académicas planteadas tienen que traducirse en el logro de unas determinadas competencias, que podemos agrupar en dos grandes bloques: 1.- Competencias transversales:
2.- Competencias específicas:
Metodología de evaluación La metodología de evaluación que se seguirá en esta asignatura, como después veremos con más detalle, dependiendo de los objetivos de aprendizaje y de las competencias que persigue, puede consistir en la realización, entre otros, de ejercicios y/o preguntas teòrico-prácticas, grabación de vídeos y/o audios, realización de cuestionarios con un tiempo limitado y/o participación en debates, wikis, blogs y/o vídeoblogs. En este sentido, el estudiante tiene que disponer de los dispositivos necesarios por el correcto seguimiento de todas estas metodologías de evaluación (particularmente de herramientas que permitan la grabación de vídeo y/o sonido).
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La asignatura se divide en cuatro grandes bloques. 1. La revisión de los actos en vía administrativa La revisión de los actos en vía administrativa incluyen tanto los recursos administrativos como los diferentes mecanismos de revisión de actos. Los recursos administrativos son una realidad muy arraigada en el Derecho administrativo. Los recursos se plantean ante actos administrativos, y es la propia Administración la que los resuelve. En este bloque analizaremos la naturaleza del recurso administrativo y sus funciones, su regulación y los tipos de recurso ordinarios. Por otra parte, estudiammos tanto la revisión de actos nulos, la declaración de lesividad de actos anulables y la revocación de actos administrativos.
2. Las garantías jurisdiccionales Este bloque es el complemento indispensable del estudio del acto administrativo (materia que fue objeto del último módulo de la asignatura de Derecho Administrativo Y), en cuanto que este es el resultado de un procedimiento y es susceptible de control judicial por el Tribunales de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Este apartado se estudiará a través del módulo "garantizabas jurisdiccionales", que trata los siguientes aspectos
3. Las garantías patrimoniales: la responsabilidad patrimonial En este apartado se abordan parcialmente las garantías patrimoniales, es decir, los mecanismos elaborados por el Derecho administrativo para recomposar la incidencia de la actividad administrativa sobre la esfera patrimonial de los particulares, centrándonos en el marco de garantías que establece la legislación de responsabilidad de la Administración. Esta parte se corresponde aparte del módulo sobre garantías patrimoniales.
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Los materiales básicos para la preparación de la asignatura son los módulos didácticos que, por esta asignatura, edita la Universitat Oberta de Catalunya. Los módulos didácticos se tienen que considerar como una herramienta para el estudio y no como una respuesta completa y definitiva a todos los aspectos que tienen que integrar la formación del estudiante. Es por eso que es conveniente que estos materiales se complementen con el estudio de un manual de la materia. Con el fin de ampliar el contenido de algunos de los apartados de los módulos, tenéis también a vuestro alcance, como material complementario de la asignatura y fuentes de información, varios artículos o estudios que o bien se corresponden a lecturas indicadas en los mismos módulos o bien son útiles a criterio de los consultores. Esto permitirá profundizar alguno de los temas tratados; en algunos casos estos textos pueden ser necesarios para trabajar las actividades complementarias del semestre que s´indican a la bibliografía y se pueden encontrar como material asociado al aula. |
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El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal de cada estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados. La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; el intento fraudulento de obtener un resultado académico mejor; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o la utilización de material o dispositivos no autorizados durante la evaluación, entre otras, son conductas irregulares que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves. Por un lado, si se detecta alguna de estas conductas irregulares, puede comportar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables que se definan en el plan docente incluidas las pruebas finales o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales o dispositivos no autorizados durante las pruebas, como redes sociales o buscadores de información en internet, porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas del resto de estudiantes, etc.) sin la correspondiente citación, o porque se ha practicado cualquier otra conducta irregular. Por el otro, y de acuerdo con las normativas académicas, las conductas irregulares en la evaluación, además de comportar el suspenso de la asignatura, pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda. |
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