Fiscalidad de fundaciones y asociaciones Código:  M9.110    :  4
Consulta de los datos generales   Descripción   La asignatura en el conjunto del plan de estudios   Objetivos y competencias   Contenidos   Consulta de los recursos de aprendizaje de los que dispone la asignatura   Recursos de aprendizaje y herramientas de apoyo   Informaciones sobre la evaluación en la UOC   Consulta del modelo de evaluación  
Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.

Esta asignatura, integrada en el itinerario de especialización en Asesoría Fiscal del Máster Universitario de Fiscalidad, es de carácter optativo y se dedica a la fiscalidad de las fundaciones y asociaciones. El estudio de esta materia exige un doble análisis, por un lado, la fiscalidad de las rentas y operaciones de este tipo de entidades no lucrativas y, por otro, la fiscalidad de las actividades de mecenazgo realizadas por el sector privado. 

En este sentido, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tiene una doble finalidad. 

En primer lugar, regular el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos definidas en la misma (ESFL), en consideración a su función social, actividades y características. 

Y, en segundo lugar, regular los incentivos fiscales al mecenazgo, entendiéndose por mecenazgo la participación privada en la realización de actividades de interés general. Para todo lo que no esté previsto en esta Ley se aplican las normas tributarias generales. La vigente Ley 49/2002 ha sustituido a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. 

Desde entonces el fenómeno de las ESFL ha tenido un gran desarrollo en nuestro país y se han incrementado considerablemente las actividades de mecenazgo. 

De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 49/2002, la regulación actual pretende incentivar la colaboración particular en la consecución de fines de interés general, en atención y reconocimiento a la cada vez mayor presencia del sector privado en la tarea de proteger y promover actuaciones caracterizadas por la ausencia de ánimo de lucro. 

Partiendo de esta distinción entre fiscalidad de las entidades no lucrativas y los incentivos fiscales al mecenazgo, los tres primeros módulos de estos materiales estudian el régimen fiscal propio de las entidades no lucrativas, tanto desde la perspectiva de la fiscalidad directa como indirecta. 

En relación con la fiscalidad directa, es muy importante distinguir entre aquellas entidades que tienen la condición de ESFL de la Ley 49/2002 y otras entidades no lucrativas que no tienen tal carácter. Las ESFL pueden acogerse al régimen fiscal especial previsto en dicha norma, mientras que aquellas otras entidades no lucrativas que no sean ESFL tributan en el régimen especial de entidades parcialmente exentas de la LIS (Título VII, Capítulo XV). De este modo, se analizan por separado ambos regímenes en la tributación del IS, esto es, el régimen especial de las ESFL de la Ley 49/2002 y el régimen especial de entidades parcialmente exentas de la LIS. 

Por su parte, el último módulo analiza el conjunto de incentivos fiscales aplicables a la actividad de mecenazgo realizada por particulares. Los donativos, donaciones o aportaciones realizadas por los particulares dan derecho a practicar una deducción en la cuota del impuesto personal sobre la renta del donante o aportante. 

Asimismo, se analizan otras formas de mecenazgo: los convenios de colaboración empresarial en actividad de interés general, los gastos en actividades de interés general y los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que puedan establecerse por ley.

Amunt

La presente asignatura, de carácter optativo, está integrada en el Itinerario de especialización en Asesoría Fiscal del Máster Universitario de Fiscalidad (MUF).

Amunt

 

Los principales objetivos académicos y disciplinarios de la asignatura "Actividad financiera y gasto público" son los siguientes:

- Delimitar los tipos de entidades y requisitos necesarios para tener la condición de entidad sin fines lucrativos de la Ley 49/2002.

- Reconocer el régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002 para las ESFL a efectos del IS.

- Identificar el ámbito de aplicación del régimen especial de entidades parcialmente exentas del IS. 

- Delimitar los beneficios fiscales aplicables a las ESFL en el ámbito de la tributación local. 

- Delimitar la aplicación del IVA a las operaciones realizadas por entidades sin fines lucrativos.

- Entender la exención aplicable a las ESFL en el ITPAJD. 

- Reconocer las entidades beneficiarias del mecenazgo. 

- Diferenciar entre ESFL y entidades beneficiarias del mecenazgo. 

- Comprender el régimen fiscal de las donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo. 

- Identificar otras formas de mecenazgo previstas en la Ley 49/2002.

Por su parte, se pretende que el estudiante, mediante su proceso de aprendizaje, desarrolle las siguientes las competencias profesionales:

Específicas 

- Diseño de estrategias de actuación en el campo tributario para un asesoramiento fiscal óptimo, de acuerdo con los principios del ordenamiento tributario y la finalidad de las normas fiscales.

- Capacidad para la elaboración y redacción de informes y dictámenes, recursos, declaraciones, formularios y otra documentación en el ámbito tributario. 

- Análisis crítico del ordenamiento tributario y de su aplicación. 

- Negociación y argumentación en el entorno profesional tributario. 

Transversales

 - Utilización a un nivel avanzado de Internet, bases de datos jurídico-tributarias y otras herramientas informáticas propias del ámbito fiscal.

- Búsqueda de información, documentación y fuentes de referencia tributaria a través de las Tecnologías de la información y la comunicación. 

- Trabajo en equipo y capacidad de liderazgo en el ámbito tributario, planificando y gestionando el tiempo de forma adecuada. 

 

Metodología de evaluación

 

La metodología de evaluación que se seguirá en esta asignatura puede consistir, dependiendo de los objetivos de aprendizaje y de las competencias que persigue, en la realización, entre otros, de ejercicios y/o preguntas teórico-prácticas, registro de vídeos y/o audios, realización de cuestionarios con un tiempo limitado y/o participación en debates, wikis, blogs o videoblogs.

En este sentido, el estudiante debe disponer de los dispositivos necesarios para el correcto seguimiento de estas metodologías de evaluación (particularmente de video, audio y/o sonido).

Amunt

Los Módulos que integran el contenido la asignatura son los siguientes:

Módulo 1. Ámbito de aplicación 
1. Ámbito subjetivo: tipos de entidades 
2. Ámbito objetivo: requisitos para disfrutar del régimen fiscal especial 
3. Aplicación del régimen fiscal especial 
4. Domicilio fiscal 

Módulo 2. Fiscalidad directa 
1. Impuesto sobre Sociedades: régimen especial de las entidades sin fines lucrativos 
2. Impuesto sobre Sociedades: régimen especial de entidades parcialmente exentas 
3. Tributos locales 

Módulo 3. Fiscalidad indirecta 
1. Impuesto sobre el Valor Añadido 
2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 

Módulo 4. Incentivos fiscales al mecenazgo 
1. Entidades beneficiarias del mecenazgo 
2. Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones 
3. Régimen fiscal de otras formas de mecenazgo

Amunt

Amunt

El material docente de la asignatura constituye la referencia básica en el seguimiento de la materia y tiene como objetivo actuar de base en el proceso de aprendizaje, el cual se lleva a cabo a través de la dinámica del aula, la realización de las pruebas de evaluación continua (PEC), el trabajo con las guías de estudio (GES), la realización de los ejercicios de autoevaluación propuestos en los módulos, la consulta de los recursos complementarios que se pueden encontrar en el aula y, por supuesto, mediante el trabajo individual de cada estudiante en la profundización de los diferentes contenidos.

Así pues, los principales recursos de esta asignatura son:

1. Materiales docentes:

- El plan docente, donde se presenta la asignatura y su funcionamiento. 

- Las guías de estudio (GES), que acompañan a cada unidad de aprendizaje explicando el itinerario de estudio más óptimo a seguir y ofreciendo una presentación general de la misma. 

- Módulos 1, 2, 3 y 4 del material didáctico de la asignatura que se encuentran disponibles dentro del apartado "Recursos de aprendizaje" del aula.

2. Recursos del aula:

- Mementos de fiscalidad (acceso electrónico).

- Enlaces con la principal normativa que se trabajará.

- Enlaces con las principales instituciones tributarias de interés.

Amunt

El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal de cada estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; el intento fraudulento de obtener un resultado académico mejor; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o la utilización de material o dispositivos no autorizados durante la evaluación, entre otras, son conductas irregulares que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves.

Por un lado, si se detecta alguna de estas conductas irregulares, puede comportar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables que se definan en el plan docente –incluidas las pruebas finales– o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales o dispositivos no autorizados durante las pruebas, como redes sociales o buscadores de información en internet, porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas del resto de estudiantes, etc.) sin la correspondiente citación, o porque se ha practicado cualquier otra conducta irregular.

Por el otro, y de acuerdo con las normativas académicas, las conductas irregulares en la evaluación, además de comportar el suspenso de la asignatura, pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

Amunt

La asignatura solo puede aprobarse con el seguimiento y la superación de la evaluación continua (EC). La calificación final de la asignatura es la nota obtenida en la EC.

 

Amunt