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Consulta de los datos generales Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Conocimientos previos Objetivos y competencias Contenidos Consulta de los recursos de aprendizaje de la UOC para la asignatura Informaciones sobre la evaluación en la UOC Consulta del modelo de evaluación | |||||
Este es el plan docente de la asignatura para el primer semestre del curso 2024-2025. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios. | |||||
La Psicología Jurídica trata de la aplicación de la Psicología a la intersección entre esta y el Derecho. En este sentido, se encuentra conformada por tantas psicologías jurídicas como campos de interacción se encuentren entre la Psicología y el Derecho, existiendo la psicología forense, la psicología judicial o la psicología penitenciaria, entre otras. Ante este panorama no es de extrañar que represente una de las áreas de la Psicología que más ha crecido en las últimas décadas. |
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Es necesario haber estudiado previamente las principales asignaturas obligatorias de contenido psicológico y jurídico del plan de estudios del Grado. |
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Es necesario haber estudiado previamente las principales asignaturas obligatorias de contenido psicológico y jurídico del plan de estudios del Grado. |
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Además de las competencias generales y de carácter transversal, en esta asignatura se trabajarán las competencias específicas siguientes: 8. Conocer en que consiste el proceso de socialización judicial, las características principales de las sentencias judiciales, y el concepto de disparidad, así como las variables que lo modulan y las estrategias para reducirla. |
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1. Aspectos introductorios de la Psicología Jurídica 1.4. Diferencias entre la evaluación clínica y la forense: el estudio de la simulación. 2. Evaluación psicológica en el contexto legal 3. Juicios y toma de decisiones |
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El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal de cada estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados. La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; el intento fraudulento de obtener un resultado académico mejor; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o la utilización de material o dispositivos no autorizados durante la evaluación, entre otras, son conductas irregulares que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves. Por un lado, si se detecta alguna de estas conductas irregulares, puede comportar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables que se definan en el plan docente - incluidas las pruebas finales - o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales o dispositivos no autorizados durante las pruebas, como redes sociales o buscadores de información en internet, porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas del resto de estudiantes, etc.) sin la correspondiente citación, o porque se ha practicado cualquier otra conducta irregular. Por el otro, y de acuerdo con las normativas académicas, las conductas irregulares en la evaluación, además de comportar el suspenso de la asignatura, pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda. La UOC se reserva la potestad de solicitar al estudiante que se identifique o que acredite la autoría de su trabajo a lo largo de todo el proceso de evaluación por los medios que establezca la universidad (síncronos o asíncronos). A estos efectos, la UOC puede exigir al estudiante el uso de un micrófono, una cámara u otras herramientas durante la evaluación y que este se asegure de que funcionan correctamente. La verificación de los conocimientos para garantizar la autoría de la prueba no implicará en ningún caso una segunda evaluación. |
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