Propiedad intelectual Código:  73.542    :  4
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Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.

Hablamos de propiedad intelectual, en el ámbito español, para referirnos al régimen de protección que la ley otorga a los autores (derechos de autor) y los artistas, productores y otras entidades (derechos conexos). A nivel internacional, en cambio, la expresión "propiedad intelectual" tiene un alcance más amplio que incluye no sólo los derechos de autor y conexos sino también el derecho de patentes, las marcas y diseños industriales.

 

El nombre, sin embargo, no debería confundirnos. Decimos que la propiedad intelectual es un régimen de "propiedad especial" porque en algunos aspectos, la PI es como cualquier otra propiedad: por ejemplo, la exclusividad que confiere todo régimen dominical, la facultad de disponer de ellos, o la posibilidad de transmitirlos mortis causa. En muchos otros aspectos, sin embargo, es un régimen "especial," muy diferente de la propiedad tradicional: por ejemplo, está limitada temporalmente (la PI no se protege eternamente), una obra puede ser objeto de disfrute en condiciones de no rivalidad (por diferentes personas a la vez) y -quizás el rasgo más distintivo - el objeto de protección no es un bien tangible (mueble o inmueble) sino un bien producto del "intelecto" humano.

 

En esta asignatura estudiaremos los fundamentos de este régimen de propiedad (derechos de autor y conexos) en el ámbito legislativo español, pero siempre en un contexto de globalización normativa ya que -como veremos- la normativa nacional de PI está altamente influenciada tanto por las directivas de armonización de la UE (dictadas para asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior) como por tratados y foros internacionales (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI y la Organización mundial del comercio -OMC).

 

La protección de los derechos de autor y de la PI - en general- es un componente fundamental en la economía de los países desarrollados, en la medida que genera puestos de trabajo y riqueza; Un estudio de 2013 ( https://euipo.europa.eu/ohimportal/documents/11370/80606/IP+Contribution+study ) realizado por la EUIPO (entonces, Oficina de Armonización del Mercado Interior - OAMI) y la Oficina Europea de Patentes ( OEP) concluye que las industrias basadas en el derecho de propiedad intelectual, en sentido amplio (derechos de autor, patentes, marcas y diseños industriales) generan más de la cuarta parte de los puestos de trabajo y más de un tercio de la actividad económica de la UE (39% PIB europeo). En concreto, el derecho de autor genera una media del 3,2% en el total de puestos de trabajo de la UE, un 4,2% del PIB europeo (509.859 millones de euros); En cuanto a España, lo que supone el 3% de puestos de trabajo y el 3,6% del PIB nacional. Según el mismo informe, un 4,2% de las exportaciones de la UE derivan de la protección de los derechos de autor.

 

Además de la importancia económica y de la creciente "aproximación" normativa a nivel internacional, hay que mencionar aún otro factor determinante en la legislación de la propiedad intelectual : la evolución tecnológica. Ya desde la aparición de la imprenta de Gutenberg, la propiedad intelectual siempre ha ido de la mano de la tecnología y de los mercados: es impensable un régimen de propiedad intelectual sin mercados y modalidades de distribución o sin un público de potenciales consumidores. Con la llegada de la tecnología digital nos estamos cuestionando muchos de los fundamentos de este régimen de propiedad: los conceptos de autoría y originalidad, el alcance de los derechos exclusivos que la ley otorga a los autores y su plazo de protección, y los límites que la ley establece a estos derechos para asegurar el ejercicio de otros derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la cultura, los derechos de educación e investigación y la libertad de información. Incluso, podemos llegar a cuestionar la bondad de este régimen en el contexto de internet.

Al reflexionar sobre todos estos temas, siempre debemos tener presente el objetivo doble de este régimen de propiedad intelectual: como mecanismo para permitir que autores y titulares puedan ser compensados por su esfuerzo (creativo, de inversión económica o artística) y también para fomentar y asegurar el continuo crecimiento cultural de una comunidad.

Amunt

En la formación de un jurista en la actualidad es imprescindible tener conocimientos básicos de propiedad intelectual. La asignatura está pensada con el objetivo de que la formación en este campo sea un rasgo definitorio de los graduados en Derecho de la UOC y, por tanto, uno de los activos que les permita obtener ventajas competitivas en el mercado.

Para hacer esta asignatura es muy recomendable haber hecho antes Derecho civil I, II y III y Derecho mercantil I y II.

Amunt

Objetivos 

1. Conocer los principios básicos que estructuran el sistema de protección de la propiedad intelectual en España, en el contexto de la UE e internacional. 
2. Conocer los principales mecanismos para el ejercicio y la contratación de los derechos de autor y conexos, ya sea de forma individual o colectiva. 
3. Conocer las transformaciones más importantes que la tecnología digital ha ocasionado (y ocasiona) en este sistema. 
4. Examinar las cuestiones que continúan abiertas en relación a la explotación y la protección de obra en Internet y por medio de soportes digitales. 

Competencias


En esta asignatura se trabajan las siguientes competencias: 

1. Aplicación de la normativa (de propiedad intelectual) a supuestos fácticos. 
2. Análisis crítico del ordenamiento jurídico (el régimen de propiedad intelectual) como sistema regulador de los mercados y las realidades sociales.

Amunt

La asignatura se estructura en cuatro unidades de aprendizaje, que se evalúan con una PEC cada una y de forma progresiva (cada PEC se construye sobre los conocimientos adquiridos en las anteriores unidades) 

1.- El régimen de protección de la propiedad intelectual es muy simple: la ley otorga al autor un conjunto de derechos de explotación (económicos) y morales (personales) sobre su obra, durante un tiempo determinado y salvaguardando siempre unos cuántos usos directamente autorizados por la ley (a través del sistema de límites o excepciones) como por ejemplo, la parodia, la cita, los usos educativos e informativos, etc.  La primera unidad del curso se destina a estudiar los aspectos fundamentales: autor, obra, derechos y límites.  Tendremos ocasión de revisitar y consolidar estos aspectos fundamentales en las siguientes unidades.

2.- En ejercicio de estos derechos, el autor puede explotar directamente su obra o autorizar a terceros para que sean éstos quienes la exploten, a través de contratos y licencias, o incluso puede encomendar la gestión de sus derechos a las entidades de gestión - que tendremos ocasión de ver más adelante. La segunda unidad examinará las reglas previstas para la transmisión de derechos y algunos de los regímenes específicos que regula la TRLPI: la producción editorial, la producción audiovisual, la producción fonográfica, las bases de datos, los programas de ordenador.

3.- En la tercera unidad estudiaremos la protección que se otorga a otros titulares (que no son, propiamente, autores) pero que realizan alguna contribución (artística, empresarial, profesional, técnica) que también merece protección; los denominamos "derechos vecinos" o "derechos conexos" : artistas, productores, editores, entidades de radiodifusión, editores, realizadores de meras fotografías -como veremos, esta protección refleja los mismos derechos y límites previstos por el derecho de autor. 

4.- La cuarta unidad la dedicaremos a examinar la dinámica del derecho de autor: la explotación (a través de licencias - colectivas, en abierto, etc) pero también la infracción (actos de explotación no autorizados por ley o por el autor), infracción que en algunos casos puede ser tipificada como delito por el Código Penal, así como los mecanismos que la ley prevé para luchar contra tales infracciones. Esta unidad nos servirá para repasar y consolidar todos los conceptos anteriormente estudiados.

Para cada unidad, tendréis disponible en el aula una guía para ayudaros a organizar la lectura y estudio de los materiales básicos :

- el módulo UOC "Propiedad Intelectual" (Casas / Xalabarder)

- el Manual de propiedad intelectual (coordinado por el prof. Bercovitz) y editado por Tirant lo Blanch. Este manual se enviará por correo postal a la dirección que hayas indicado en el campus  (Espacio personal / Información personal / Datos de envío).  

- y también algunos otros elementos de lectura que os recomendaremos como "complementaria" por si estáis interesados en el tema. 

Amunt

Manual de propiedad intelectual (9a edició) Libro-manual

Amunt

El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal de cada estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; el intento fraudulento de obtener un resultado académico mejor; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o la utilización de material o dispositivos no autorizados durante la evaluación, entre otras, son conductas irregulares que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves.

Por un lado, si se detecta alguna de estas conductas irregulares, puede comportar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables que se definan en el plan docente - incluidas las pruebas finales - o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales o dispositivos no autorizados durante las pruebas, como redes sociales o buscadores de información en internet, porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas del resto de estudiantes, etc.) sin la correspondiente citación, o porque se ha practicado cualquier otra conducta irregular.

Por el otro, y de acuerdo con las normativas académicas, las conductas irregulares en la evaluación, además de comportar el suspenso de la asignatura, pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

La UOC se reserva la potestad de solicitar al estudiante que se identifique o que acredite la autoría de su trabajo a lo largo de todo el proceso de evaluación por los medios que establezca la universidad (síncronos o asíncronos). A estos efectos, la UOC puede exigir al estudiante el uso de un micrófono, una cámara u otras herramientas durante la evaluación y que este se asegure de que funcionan correctamente.

La verificación de los conocimientos para garantizar la autoría de la prueba no implicará en ningún caso una segunda evaluación.

Amunt

Puedes superar la asignatura a través de dos vías:

  1. Siguiendo la evaluación continua (EC). Puedes superar la asignatura directamente aprobando la EC. En este caso, la nota final de la asignatura se corresponderá con la nota final de la evaluación continua.
  2. Haciendo un examen. La nota final se calculará de acuerdo con lo siguiente:
    • Si no te has presentado a la evaluación continua, la nota final será la calificación numérica obtenida en el examen.
    • Si has seguido la evaluación continua y tienes una nota distinta a un No presentado, la calificación final será el cálculo más favorable entre la nota numérica del examen y la ponderación de la nota de la evaluación continua con la nota del examen, según lo establecido en el plan docente. Para aplicar este cálculo, es necesario obtener una nota mínima de 4 en el examen (si es inferior, la nota final de la asignatura será la calificación del examen).
    • Si no te presentas al examen, la calificación final será un No presentado.

 

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