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Consulta de los datos generales Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en el que se proyecta Conocimientos previos Información previa a la matrícula Objetivos y competencias Contenidos Consulta de los recursos de aprendizaje de la UOC para la asignatura Información adicional sobre los recursos de aprendizaje y herramientas de apoyo Informaciones sobre la evaluación en la UOC Consulta del modelo de evaluación | |||||
Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2022-2023. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios. | |||||
El estudio de la Historia del Derecho tiene como objetivo principal la adquisición por parte del jurista de una visión lo más completa posible de la realidad del fenómeno jurídico. Su objeto de estudio es, como no podía ser de otra manera, el Derecho. La primera cuestión a dilucidar será, por lo tanto, la identificación del sustrato material al que va a dirigir su mirada el intérprete que se acerque a lo jurídico desde una perspectiva histórica. Definir qué sea el Derecho no es tarea fácil. A este fin, además, dedican sus esfuerzos otras ramas de la ciencia jurídica. Por este motivo, a nosotros, en principio, nos basta con disponer de un adecuado concepto instrumental del Derecho. Un concepto básico que nos sirva como guía de deslinde entre el Derecho y otros órdenes, tales como pueden ser la moral o los usos sociales, ya que el Derecho no es el único conjunto normativo que regula y ordena la convivencia en sociedad. De este modo, y como punto de partida, parece adecuado considerar al Derecho como un conjunto de normas que disciplinan el comportamiento del hombre en sociedad. En tal definición hallamos presente la razón de ser y la esencia misma del Derecho en cuanto orden normativo que integra y regula la vida del hombre en el seno de la comunidad de la que forma parte. Ahora bien, el Derecho, y esto es algo que no puede olvidarse, es una realidad histórica. Y lo es porque las sociedades en las que nace, se desarrolla y aplica son realidades vivas que se transforman, con mayor o menor rapidez e intensidad, con el paso del tiempo. Este carácter histórico del Derecho es predicable desde dos ángulos, ya que en el fenómeno jurídico se dan conjuntamente los factores de continuidad y evolución. Así, de una parte, los órdenes jurídicos bajo los que se organiza la vida en sociedad tienden a mantenerse vigentes como garantía de continuidad en los planteamientos básicos; pero, de otra, la propia dinámica de los hechos provoca que la evolución de las sociedades reclame soluciones nuevas, como consecuencia de los igualmente nuevos condicionamientos sociales, políticos o culturales que se desarrollan. No está de más recordar que lo que define al Derecho es su carácter social, es decir, el ser una manifestación cultural emanada de una determinada sociedad sobre la cual se aplica y de la cual recibe los reflejos e impulsos que determinan su carácter y los signos de su evolución. A la Historia del Derecho, como disciplina científica -y sin que entre a discernir si ésta es una rama de la historia, esto es, una historia especializada, o bien una materia esencialmente jurídica-, le corresponde, en primer lugar, la tarea de llevar a cabo la aprehensión del orden jurídico propiamente dicho de cada período histórico. A este fin, el eslabón inicial de su cadena intelectual pasa por realizar el acopio y posterior estudio de las fuentes en las que se contiene el material de la experiencia jurídica del pasado. De esta forma, se trata de buscar las vías que permitan hacer factible el conocimiento de la experiencia jurídica de cada época. La siguiente tarea que le ocupa al Historiador del Derecho consiste en exponer el pensamiento jurídico de la época, lo que al mismo tiempo le permite determinar el grado cultural del Derecho investigado. Así, partiendo del análisis de lenguaje y los conceptos jurídicos junto con el conocimiento de la realidad histórica bajo la que aquellas soluciones se presentaban, se llega a tener una idea adecuada de la sociedad estudiada para que a su luz aparezcan el conjunto de normas e instituciones sobre las que se articulaba la vida en cada época. Una de las dificultades al aproximarnos al Derecho del pasado es penetrar en una cultura ajena con características propias y distintas a la nuestra. Tanto el investigador como el estudiante, para comprender las instituciones pretéritas, debe ser consciente de esta realidad. En síntesis, el Derecho no es simplemente una realidad unidimensional; el Derecho no se limita a las normas jurídicas y las sentencias de los jueces. Para alcanzar una concepción completa del Derecho se hace necesaria su exploración desde diversos ángulos. Así, si bien el conocimiento del Derecho positivo, de las normas vigentes se revela esencial, no lo es menos la reflexión acerca del Derecho en clave filosófica y, por supuesto, desde la perspectiva histórica. De esta manera, y sólo de esta manera, puede obtenerse una visión completa del fenómeno jurídico. Una cuestión más. Esta asignatura se encuentra acotada en sus planteamientos iniciales en cuanto se trata de realizar el estudio de la Historia del Derecho Español; así pues, no se puede perder de vista que el objeto fundamental de su atención será el desenvolvimiento de la experiencia jurídica dentro del marco territorial o nacional español. Por último, mucho ha sido lo que se ha escrito y reflexionado acerca del papel que corresponde a la Historia del Derecho en la formación del jurista. Quizá sea en estos nuevos tiempos marcados por una impronta utilitarista cuando con mayor intensidad habría que reiterar la importancia de esta pregunta. Al respecto se han barajado argumentos de muy diversa índole. Así, se ha justificado su estudio en cuanto sirve para lograr una mejor interpretación del derecho actual. Al igual que se ha destacado que permite identificar los valores permanentes que residen en el derecho, que alargan el horizonte cultural de los juristas o que les permiten adquirir la necesaria sensibilidad jurídica. La realidad es que la Historia del Derecho tiene un interés formativo. Y lo tiene porque mientras que las disciplinas dogmáticas tratan de generar certezas acerca del derecho positivo vigente, la Historia del Derecho busca los planteamientos críticos. De hecho, esta disciplina encuentra su campo de actuación en el ámbito de la crítica a los postulados implícitos sobre los que se construye el Derecho actual, sobre todo, frente a aquellos que tratan de presentar el Derecho de nuestros días como un producto racional, necesario y definitivo. |
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A pesar de que la Historia del Derecho, como disciplina científica, es de una amplitud extraordinaria, en este curso, se va a tratar exclusivamente del estudio de la creación del Derecho a lo largo de los diferentes períodos en los que convencionalmente se divide la historia jurídica hispana. Un programa completo de la asignatura, para el que harían falta cuatro o cinco años si se pretendiera desarrollar en su integridad, debería contener, además, el estudio detallado de las instituciones políticas y la historia del Derecho privado, penal, procesal, mercantil; todo ello, sin olvidar que debería hacerse dentro de un marco cronológico amplio: desde Roma hasta nuestros días. Esta asignatura pretende sentar las bases que permitan trazar con precisión las coordenadas en las que han tenido origen cada una de las distintas instituciones que los alumnos irán estudiando en las diferentes materias de su plan de estudios. Al mismo tiempo, debe proporcionar el sentido histórico al que el Derecho está sujeto como realidad cambiante, para que el estudio del pasado jurídico sirva de auxilio en el conocimiento de la dependencia del Derecho de otros órdenes de la sociedad. Como certeramente señaló en su momento Tomás y Valiente, "la tendencia a divinizar la norma y la dogmática actuales debe ser conjurada desde la Historia del Derecho, que actúa así como saludable escuela de relativización". El grueso de las asignaturas de contenido jurídico que el alumno afronte a lo largo de la Licenciatura tienen un componente histórico considerable. No olvidemos que, por ejemplo, dentro del ámbito del Derecho privado, los conceptos y categorías que se utilizan en la actualidad se han forjado en la experiencia jurídica del pasado. Igual ocurrirá, en gran medida, en el estudio del Derecho público, donde para conocer la realidad jurídica del presente no puede más que recurrirse a los albores del Constitucionalismo, a la Ilustración y a la Europa posterior a la Revolución Francesa. |
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Se puede decir que en todos y en ninguno. No se puede menos que traer aquí la aguda observación del eminente alemán G.E. Lessing, quien distinguía con agudeza la simple y fría reunión de información del discernimiento de las líneas vitales de un fenómeno. Así, quien se conforme exclusivamente con tener un conocimiento aparente de la realidad jurídica podría prescindir de la historia del Derecho y, por qué no, de otras disciplinas. Ahora bien, aquél que pretenda convertirse en un jurista integral capaz de penetrar en la raíz de los problemas descubriendo sus causas últimas, necesita disponer de todas las herramientas de análisis de los problemas jurídicos. Así, la perspectiva histórica le sitúa en unas condiciones netamente superiores para adentrarse con éxito a desentrañar las bases de las cuestiones de carácter jurídico. No se puede olvidar que esta asignatura se cursa en un plan de estudios conducente a un título universitario superior. Al licenciado en Derecho debe exigírsele algo más que una mera destreza práctica en la resolución de problemas concretos. La Universidad tiene obligación de formarle como jurista, de hacerle partícipe de la herencia del pasado como escalón necesario desde el que tratar de conocer y hacer avanzar la sociedad a la que pertenece. |
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En principio, sería conveniente que el alumno conociese los rudimentos de la Historia de España, de esta forma podrá desenvolverse con mayor soltura a través de los diferentes períodos que engloban las cuatro unidades didácticas. |
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Los romanos decían: Ubi homo, ibi societas. Ubi societas, ibi ius ("Donde hay persona, hay sociedad. Donde hay sociedad, hay Derecho). El Derecho es un elemento constitutivo de la vida social. Evoluciona con la sociedad y su cultura. Por eso, la historia del Derecho permite comprender no sólo las raíces del Derecho del presente sino la cultura y la vida de las personas de tiempos pretéritos. Esta es la razón de que los contenidos de esta asignatura sean de interés no sólo para los que desean ser profesionales del Derecho sino para cualquiera con interés la vida, la cultura y la sociedad del pasado. Se atiende fundamentalmente a la evolución de los pueblos que formamos hoy España pero las referencias se desarrollan sobre un ámbito superior pues España, en su historia, no ha sido ajena a influencias exteriores: romanas, visigodas, árabes, occidentales. |
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Asimismo, al concluir el cuatrimestre el estudiante deberá haber alcanzado las siguientes competencias académicas:
Como competencias profesionales a adquirir se definen: 1.- Identificar las claves de interpretación y comprensión del desarrollo de la Historia del Derecho en España. 2. - Tener conciencia crítica en el análisis del Derecho. 3.- Consultar y utilizar las fuentes iushistóricas (legales, jurisprudenciales y doctrinales). 4.- Comentar textos historicojurídicos. 5.- Utilizar recursos informáticos con contenidos jurídicos.
Competencias Específicas Comprensión de las diferentes formas de creación del derecho, su evolución histórica y su realidad actual Identificación de los principios jurídicos, así como las instituciones jurídicas específicas para cada ámbito disciplinario. Interpretación de los textos jurídicos desde una perspectiva interdisciplinar y utilizando los principios jurídicos como herramienta de análisis. Competencias Trensversales Comunicarse correctamente, oralmente y por escrito, tanto en las lenguas propias como en una lengua extranjera. El aprendizaje autónomo y la adaptación a nuevas situaciones. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN La metodología de evaluación que se seguirá en esta asignatura puede consistir, dependiendo de los objetivos de aprendizaje y de las competencias que persigue, en la realización, entre otros, de ejercicios y/o preguntas teórico-prácticas, grabación de vídeos y/o audios, realización de cuestionarios con un tiempo limitado y/o participación en debates, wikis, blogs y/o vídeoblogs. En este sentido, el estudiante debe disponer de los dispositivos necesarios por el correcto seguimiento de todas estas metodologías de evaluación (particularmente de herramientas que permitan la grabación de vídeo y/o sonido). |
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Cada una de las unidades didácticas desarrolla las cuestiones más destacadas referidas al tema correspondiente. Con independencia de que se preste atención prioritaria a la creación del Derecho, cada unidad contiene la información necesaria para que el alumno pueda situar adecuadamente el contexto histórico correspondiente. Los diferentes períodos de la historia no responden a divisiones arbitrarias, sino que obedecen a cambios, en mayor o menor medida, globales que permiten identificar una serie de caracteres comunes en la nueva época que aparece. Debe insistirse en que la historia no responde a una línea continua amorfa e indiferenciada, si bien es cierto que tampoco se producen cambios radicales que permitan distinguir de un día a otro una transformación absoluta, sino que existen épocas de transición en el curso de las cuales se van gestando los acontecimientos del futuro. Teniendo en cuenta estas consideraciones, las unidades se han distribuido siguiendo una periodificación convencional que permite ordenar una serie de períodos históricos partícipes de condiciones comunes. |
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Para ayudaros en este proceso de aprendizaje consideramos que es muy útil que os iniciéis en un aspecto práctico como el de hacer comentarios de texto históricojurídicos, como los que os proponen las unidades didácticas o como los que tenéis disponibles en el aula. A partir de estos textos el estudiante se dará cuenta por sí mismo que la parte teórica que estudia no es una pura elucubración de los historiadores, sino que deriva del estudio, el análisis y la interpretación de las fuentes históricas conservadas. El estudiante se enfrentará con las auténticas fuentes de conocimiento y deberá de extraer el máximo de datos y de provecho para obtener información. Además de aprender historia del derecho a partir de las fuentes, el estudiante ejercitará cada vez que haga un comentario, la capacidad para afrontar con un texto escrito y dominarlo, con el fin de entenderlo des de diversas perspectivas. No deja de ser verdad, sin embargo, que esta habilidad, la del comentario de un texto, sólo se adquiere a base de práctica reiterada. Más que proponeros comentarios libres o abiertos de textos, en el proceso de evaluación continua, si cabe, se os podrán hacer preguntas que deberéis contestar a partir de los textos. De todas formas, disponemos de un protocolo de trabajo para quien quiera iniciarse en la habilidad del comentario de texto historicojurídico; es un protocolo que sirve para analizar y comprender las fuentes y que está disponible en el campus virtual (dirigiros a vuestro consultor si tenéis interés). Además del estudio del contenido seleccionado de las unidades (que se indicará en cada Guía de Estudio o GES), para reforzar la asimilación de los contenidos de la asignatura, también os puede resultar muy útil hacer los ejercicios de autoevaluación que hay al final de cada unidad. Son una buena forma para que cada uno de vosotros valore en qué punto se encuentra en su proceso de aprendizaje. Resumiendo, os recomendamos que leáis con mucha atención los aspectos esenciales de las unidades didácticas, según las indicaciones de las GES, que completéis esta lectura, en la medida que el tiempo que podéis dedicar a estudiar os lo permita, con lecturas que hay en el aula (tanto las fuentes documentales como diversos artículos), y que vayáis haciendo las actividades y los ejercicios que encontraréis en las unidades didácticas, al final de cada tema. En definitiva, el estudiante deberá de leer, leer y leer, pero con un ánimo especial: el de comprender lo que se lee, y no el de pretender memorizarlo todo. Las pequeñas dudas las podéis resolver a partir de los materiales de consulta, de los recursos y de la bibliografía y, naturalmente, podéis dirigiros siempre que lo necesitéis a los consultores, si bien conviene que tengáis presente que siempre será más productivo que les dirijáis dudas estructurales o de comprensión, exponiendo claramente la duda y de dónde proviene (documento, página, etc.). |
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El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal de cada estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados. La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; el intento fraudulento de obtener un resultado académico mejor; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o la utilización de material o dispositivos no autorizados durante la evaluación, entre otras, son conductas irregulares que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves. Por un lado, si se detecta alguna de estas conductas irregulares, puede comportar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables que se definan en el plan docente - incluidas las pruebas finales - o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales o dispositivos no autorizados durante las pruebas, como redes sociales o buscadores de información en internet, porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas del resto de estudiantes, etc.) sin la correspondiente citación, o porque se ha practicado cualquier otra conducta irregular. Por el otro, y de acuerdo con las normativas académicas, las conductas irregulares en la evaluación, además de comportar el suspenso de la asignatura, pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda. La UOC se reserva la potestad de solicitar al estudiante que se identifique o que acredite la autoría de su trabajo a lo largo de todo el proceso de evaluación por los medios que establezca la universidad (síncronos o asíncronos). A estos efectos, la UOC puede exigir al estudiante el uso de un micrófono, una cámara u otras herramientas durante la evaluación y que este se asegure de que funcionan correctamente. La verificación de los conocimientos para garantizar la autoría de la prueba no implicará en ningún caso una segunda evaluación. |
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