Derecho del trabajo colectivo Código:  83.516    :  6
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Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios.
La asignatura Derecho Colectivo del Trabajo, también llamado Derecho Sindical, se centra en el estudio de las normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sindicatos u otras organizaciones de representación de los trabajadores y los empresarios u otras organizaciones que los representan.
 
El contenido de las Unidades de Aprendizaje que conforman esta asignatura se centra en las diversas manifestaciones de la libertad sindical y el asociacionismo empresarial, los mecanismos de representación de los trabajadores en la empresa (unitarios y sindicales), la negociación colectiva y, finalmente, en los conflictos colectivos, en general, y la huelga, en particular, y el cierre patronal. 
 
Esta asignatura se centra en el estudio de la legislación nacional e internacional, teniendo muy presente la interpretación que están llevando a cabo los Tribunales, ofreciendo un contenido que integra conocimientos teóricos y prácticos.
 

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La asignatura "Derecho del Trabajo Colectivo" guarda una estrecha relación con otras asignaturas. Con el Derecho Público, dado que hay rasgos fundamentales y principios rectores de política social y económica que tienen contenido específicamente laboral, sin olvidar que los sindicatos son una institución fundamental de una sociedad democrática. Con el Derecho Administrativo debido a que la Administración Laboral tiene un papel relevante en las relaciones colectivas; y con el Derecho del Trabajo Individual porque el contrato de trabajo también juega un papel importante. Esto hace necesario manejar conceptos adquiridos en las mencionadas asignaturas para poder estudiar temas de la presente.

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Las relaciones laborales y la oposición de intereses que las caracterizan hacen del conflicto un fenómeno habitual cuando se habla del Derecho Colectivo del Trabajo. 

Esto supone una importante necesidad de asesoramiento para las partes implicadas, y, en caso de conflicto, de asistencia legal ante la jurisdicción social. Consecuentemente, los departamentos de recursos humanos de las empresas, e incluso entes públicos, tienen asesores laborales. Dado el elevado número de conflictos que se plantean en la orden jurisdiccional social hay un importante colectivo de operadores jurídicos especializados en materia laboral.

No es despreciable el número de funcionarios estatales y de comunidad autónoma que se relacionan con materias laborales y de Seguridad Social: Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Controladores Laborales, Letrados de las entidades gestores de la Seguridad Social, etc.

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Para el seguimiento de esta asignatura es imprescindible tener interiorizados los conocimientos relativos al Derecho Constitucional y Administrativo, así como Derecho Civil y Derecho Mercantil.

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Es recomendable haber superado las asignaturas "Introducción al Derecho", " Derecho Público" y " Derecho de la Empresa".

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Las competencias transversales que se trabajan en esta asignatura son:
 
- Capacidad para el análisis crítico y la síntesis.
 
Y las competencias específicas son:
 
- Capacidad para identificar los principios jurídicos, así como las instituciones jurídicas específicas del ámbito laboral.
- Capacidad para interpretar el sistema jurídico desde la perspectiva interdisciplinar y de acuerdo con los valores éticos, para aplicarlos a supuestos fácticos.
- Capacidad para asesorar y gestionar en materia de contratación laboral, empleo, seguridad social y protección social complementaria.
 
Todas estas competencias se concretan en la asunción de los aspectos siguientes:
 
- La importancia histórica de la asociación obrera como remedio a la cuestión social y la desigualdad intrínseca en la relación de trabajo por cuenta ajena.
 
- El sentido constitucional del derecho a la libertad sindical y la relevancia que para su comprensión tiene la libertad sindical individual en su manifestación positiva y negativa, así como la libertad sindical colectiva.
 
- El concepto legal de sindicato, la función que tiene asignada y los efectos jurídicos que se derivan de su representatividad. 
 
- La configuración legal de las asociaciones empresariales. 
 
- Los diversos canales de representación de los intereses del personal y de los sindicatos en la empresa.
 
- El concepto de convenio colectivo estatutario y otras manifestaciones derivadas de la negociación colectiva.
 
- La diferenciación conceptual entre el conflicto colectivo de intereses y el jurídico, así como los diversos canales habilitados para su solución pacífica.
 
- El sentido constitucional de la huelga y el cierre patronal como instrumentos no pacíficos de confrontación entre trabajadores y empresarios.
 
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
 
 La metodología de evaluación que se seguirá en esta asignatura, dependiendo de los objetivos de aprendizaje y de las competencias que persigue, puede consistir en la realización, entre otros, de ejercicios y/o preguntas teórico-prácticas, grabación de vídeos y/o audios, realización de cuestionarios con un tiempo limitado y/o participación en debates, wikis, blogs y/o videoblogs. En este sentido, el estudiante debe disponer de los dispositivos necesarios por el correcto seguimiento de todas estas metodologías de evaluación (particularmente de herramientas que permitan la grabación de vídeo y/o sonido).
 
 
NÚMERO DE PEC DE ESTA ASIGNATURA:
 
La evaluación continua de esta asignatura consiste en la realización en la realización de 4 PEC.
 
 
 

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Los contenidos de la asignatura se organizan en las siguientes Unidades de Aprendizaje:
 
Unidad 1. Libertad Sindical y Asociaciones Empresariales
- La libertad sindical: evolución histórica y reconocimiento constitucional.
- La libertad sindical: definición y contenido.
- Fuentes de la libertad sindical
- Manifestaciones de la libertad sindical
- La libertad sindical individual
- La libertad sindical colectiva o autonomía sindical.
- La libertad sindical de los funcionarios públicos.
- Las asociaciones empresariales.
 
Unidad 2. La Representación de los Trabajadores en la Empresa
- El doble canal de representación de los trabajadores en la empresa.
- La representación unitaria.
- La representación sindical en la empresa.
- El derecho de reunión de los trabajadores
- El comité de empresa europeo.
- Otros canales de representación de los trabajadores.
- La representación de los funcionarios públicos.
 
Unidad 3. La Negociación Colectiva
- Evolución histórica y función de la negociación colectiva
- Concepto y marco normativo
- La determinación de la unidad negociadora y del convenio aplicable.
- La legitimación para negociar
- El procedimiento de negociación del convenio colectivo
- El contenido del convenio colectivo
- La dinámica aplicativa del convenio.
- Los acuerdos y pactos de empresa
- La negociación colectiva extra estatutaria
- La negociación colectiva en el ámbito de la función pública.
- La negociación colectiva a la Unión Europea
 
 
Unidad 4. Los conflictos colectivos, la huelga y el cierre patronal.
- El conflicto colectivo.
- La huelga: definición y evolución.
- Fuentes y régimen jurídico del derecho a huelga.
- Caracterización del derecho a huelga.
- Tramitación del derecho a huelga: elementos formales.
- Ilicitud de la huelga.
- Fin de la huelga.
- Efectos de la huelga sobre la relación laboral del huelguista.
- El cierre patronal.

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El material básico para preparar la asignatura lo constituyen los módulos didácticos que facilita la Universidad.
Así mismo, es recomendable que este material se complemente con un manual de consulta. Los más adecuados nos parecen los siguientes:

- " Derecho Sindical" dde Ojeda Avilés, A., Editorial Tecnos, Madrid.

- " Derecho Sindical " de Sala Franco, T. y Albiol Montesinos, I. Tirant Lo Blanch, Valencia.

- " Derecho del Trabajo" de Alonso Olea, M.; y Casas Baamonde, M.E., Civitas, Madrid.

 Existen otros buenos manuales que se mencionan en la bibliografía contenida en los módulos.

Es imprescindible que el estudiante maneje, tanto para las cuestiones teóricas como prácticas, los textos legales correspondientes. En este sentido, al margen de la normativa colgada al aula, las editoriales  Civitas, Aranzi, Tecnos o Ariel (entre otros) tienen publicaciones que recogen una selección de los textos legales.

La normativa básica (no única) que ha de consultarse, además de la Constitución Española, es la siguiente:

- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto).

- Real Decreto -Ley sobre relaciones de trabajo (Real Decreto -Ley 17/1977, de 4 de marzo).

- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre).

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El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal de cada estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados.

La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; el intento fraudulento de obtener un resultado académico mejor; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o la utilización de material o dispositivos no autorizados durante la evaluación, entre otras, son conductas irregulares que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves.

Por un lado, si se detecta alguna de estas conductas irregulares, puede comportar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables que se definan en el plan docente - incluidas las pruebas finales - o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales o dispositivos no autorizados durante las pruebas, como redes sociales o buscadores de información en internet, porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas del resto de estudiantes, etc.) sin la correspondiente citación, o porque se ha practicado cualquier otra conducta irregular.

Por el otro, y de acuerdo con las normativas académicas, las conductas irregulares en la evaluación, además de comportar el suspenso de la asignatura, pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda.

La UOC se reserva la potestad de solicitar al estudiante que se identifique o que acredite la autoría de su trabajo a lo largo de todo el proceso de evaluación por los medios que establezca la universidad (síncronos o asíncronos). A estos efectos, la UOC puede exigir al estudiante el uso de un micrófono, una cámara u otras herramientas durante la evaluación y que este se asegure de que funcionan correctamente.

La verificación de los conocimientos para garantizar la autoría de la prueba no implicará en ningún caso una segunda evaluación.

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Puedes superar la asignatura a través de dos vías:

  1. Con evaluación continua (EC) y una prueba de síntesis (PS):
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis obtienes la nota mínima necesaria, la nota final será la ponderación que se especifique en el plan docente.
    • Si superas la evaluación continua y en la prueba de síntesis no obtienes la nota mínima necesaria, la calificación final será la nota cuantitativa que obtengas en la prueba de síntesis.
    • Si superas la evaluación continua y no te presentas a la prueba de síntesis, la nota final será un No presentado.
    • Si suspendes la evaluación continua, la nota final será un No presentado.
    • Si no te presentas a la evaluación continua, la nota final será un No presentado.

  2. Con examen (para seguir esta vía no es necesario haber superado la evaluación continua para hacer el examen):
    • Si no has presentado la evaluación continua, la nota final será la calificación numérica obtenida en el examen.
    • Si en la evaluación continua has obtenido una nota distinta a un No presentado, la nota final será el cálculo más favorable entre la nota numérica del examen y la ponderación de la nota de la evaluación continua con la nota del examen, según lo establecido en el plan docente. Para aplicar este cálculo, es necesario obtener una nota mínima de 4 en el examen (si es inferior, la nota final de la asignatura será la calificación del examen).
    • Si no te presentas al examen, la calificación final será un No presentado.

 

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