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Consulta de los datos generales Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en el que se proyecta Conocimientos previos Información previa a la matrícula Objetivos y competencias Contenidos Consulta de los recursos de aprendizaje de la UOC para la asignatura Información adicional sobre los recursos de aprendizaje y herramientas de apoyo Informaciones sobre la evaluación en la UOC Consulta del modelo de evaluación | ||||||||||
Este es el plan docente de la asignatura para el segundo semestre del curso 2023-2024. Podéis consultar si la asignatura se ofrece este semestre en el espacio del campus Más UOC / La universidad / Planes de estudios). Una vez empiece la docencia, tenéis que consultarlo en el aula. El plan docente puede estar sujeto a cambios. | ||||||||||
La asignatura de Función Pública estudia el conjunto de normas de derecho que regulan la relación que existe entre las administraciones públicas y aquellas personas que, independientemente de su vínculo jurídico, prestan sus servicios dentro de éstas. Por otro lado, también se ocupa de las técnicas aplicables al proceso de planificación y gestión de los recursos humanos dentro de las administraciones públicas y que abarca tanto los procedimientos de acceso a la función pública, organización en diferentes categorías y especialidades profesionales y laborales, derechos, deberes, carrera profesional como los aspectos de mando. El concepto de función pública ciertamente no es unívoco. Varía en función de si ponemos el énfasis en la actividad de la administración pública en tanto que prestadora de servicios, en la actividad de las personas que trabajan o en el análisis del vínculo contractual de estas personas con la Administración. Generalmente cuando hablamos de función pública evocamos a todas las personas que de una forma u otra trabajan en la administración pública, con el fin de cumplir con el objetivo, la función, propia de ésta: asegurar el funcionamiento de las instituciones públicas y la defensa del interés general y de los servicios públicos, bajo el mando y las estrategias definidas por los órganos de decisión política. En este sentido es necesario tener en cuenta que la función pública actúa como garante de la prestación objetiva y continua de los servicios y organismos públicos, ante la contingencia y temporalidad a la que están sometidos los responsables políticos en una sociedad democrática. El concepto amplio que os presentamos se enmarca en el ámbito del derecho administrativo y, en segundo término, de las ciencias de la administración. Este hecho hace que el derecho de la función pública participe ampliamente de dos de las principales características que el derecho administrativo ostenta y que influyen decididamente en la manera de explicar y de estudiar la asignatura: su fugacidad (en el sentido que es el cambiante Derecho Positivo quien da cuerpo a esta asignatura) y su producción en masa (por la gran proliferación de normas que día a día amplían el ordenamiento en esta materia). |
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Como ya hemos adelantado, las claras conexiones entre función pública y las materias que se estudian en Derecho Administrativo y, en un grado menor, en Derecho Constitucional aconsejan estudiar el Derecho de la Función pública habiendo previamente asimilado estas materias. Pero además no tenemos que olvidar que este marco primario de conocimientos, poco a poco se va ampliando a medida que también aumenta la incidencia en nuestro ordenamiento del derecho europeo. Por eso es aconsejable tener conocimientos de las instituciones y la forma de producción normativa de la UE. Este bagaje nos habilita para poder evaluar el grado de influencia del llamado espacio administrativo europeo en la materia que nos ocupa. Por otra parte hay que tener en cuenta el carácter transversal e instrumental de la función pública en relación a otras materias propias de los estudios de derecho, economía y ciencias del trabajo puesto que, como resulta evidente, las diferentes políticas públicas se hacen efectivas por medio de los profesionales y todos los trabajadores públicos responsables de su ejecución práctica. Por último y al margen de las materias propias de otras licenciaturas - como pueden ser psicología, economía, gestión pública, ciencias políticas u organización de empresas - no podemos dejar de señalar la necesidad de comprender con claridad las nociones e instituciones más representativas de Derecho civil y de Derecho laboral, como necesario punto de partida en el estudio de la materia que nos ocupa. Y debemos finalizar con una breve referencia a la conexión existente entre algunas instituciones del Derecho penal y aquella parte de la asignatura que hace referencia al régimen disciplinario y su procedimiento sancionador. |
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No hay que enumerar aquí las salidas que tiene el Grado de Relaciones Laborales en general - por todos conocidas -, sino que tenemos que mencionar las posibilidades que esta asignatura puede ofrecer en el ámbito profesional. En este sentido, tenemos que tener presente que una asignatura como esta tiene una vertiente práctica a tener mucho en cuenta de cara a la cada vez más competitiva entrada en el mercado de trabajo. A pesar de que es cierto que en los tiempos que corren es complicado hablar de salidas profesionales, el valor de la materia que nos ocupa es significativo para todos aquellos estudiantes que han pensado hacer oposiciones (todo y las restricción actual de procesos selectivos) cómo una de las posibles salidas profesionales que el Grado de Relaciones Laborales pone a su alcance. Buena parte de los temas a los cuales se tendrán que enfrentar son objeto de estudio en esta asignatura. Así mismo tenemos que señalar la utilidad de la asignatura para todos aquellos estudiantes que ya son funcionarios y han pensado al aventurarse en un proceso de promoción o provisión. Pero el campo de aquello que denominamos sector público no se limita profesionalmente a la realización de unas oposiciones. Existen otras instituciones que no forman parte, en sentido estricto, del sector privado y que pueden ofrecer puestos de trabajos a aquellas personas con conocimientos en función pública como por ejemplo organismos internacionales, entidades públicas, fundaciones, ONG, etc. O que deseen realizar funciones de mando, gerencia o consultoría, tanto interna como externa, en materia de organización de recursos humanos en las administraciones públicas, así como de defensa letrada en resolución de conflictos en vía negociada o jurisdiccional. Por último, el derecho de la función pública se complementa muy bien con las competencias a tener en cuenta en los procesos selectivos dirigidos a alumnos de carreras como ciencias políticas, o diplomaturas en gestión o administración pública. |
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De acuerdo con los que comentábamos en el apartado anterior, se recomienda haber asimilado previamente las materia que se estudian en Derecho Administrativo y, en un grado menor, en Derecho Constitucional. Asimismo, también sería interesante disponer de conocimientos previos en materi de Derecho del Trabajo. |
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Es muy recomendable haber superado las asignaturas de Derecho Administrativo I y es aconsejable haber superado la asignatura de Derecho Administrativo II. |
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Competencias: |
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Los principales contenidos de la asignatura se estructuran del modo siguiente: Módulo didáctico 1: Aspectos generales de la función pública y del derecho de la función
Módulo didáctico 2: Estructura y ordenación de a función pública.
Módulo didáctico 3: Etapas de la vida profesional de los funcionarios públicos.
Módulo didáctico 4: Derechos, deberes y condiciones de trabajo.
Módulo didáctico 5: Régimen de responsabilidades de los empleados públicos
Módulo didáctico 6: Derechos colectivos de los funcionarios públicos. Derecho sindical de los
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Los materiales necesarios para alcanzar los objetivos descritos anteriormente son comunes al resto de las asignaturas de derecho. 1. En primer lugar trabajaremos sobre la base de los módulos didácticos de la asignatura. Éstos módulos se tienen que considerar el material primario de estudio de la asignatura, pero no será el único ni tampoco se tiene que ser considerado que sean comprensivos de toda la materia de aquello que llamamos la asignatura de Derecho de la Función Pública. 2. No hay que olvidar, sin embargo, que es necesario complementar este material con las normas y disposiciones (vigentes o no) que a lo largo del semestre puedan ser de interés utilizar y que en todo caso se especifican en los módulos de la asignatura. Las normas las podéis consultar en la documentación del aula en el apartado de recursos. En particular, trabajaremos la mencionada Ley 7/2007, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. 3. Además se deberá tener en cuenta la jurisprudencia más representativa existente hasta ahora así como la que se pueda producir en lo sucesivo y sea interesante analizar. 4. También hay que hacer mención especial a los manuales existentes sobre esta materia, los más importantes de los cuales están referenciados en el apartado de bibliografía específica de consulta y que nos ayudarán a completar los módulos didácticos. 5. Por último, hay que mirar periódicamente el apartado de recursos del aula, ya que en el transcurso del semestre, se pueden colgar documentos de trabajo, análisis y consulta que pueden ser útiles para afrontar con éxito los diferentes ejercicios correspondientes a la evaluación continuada, e incluso el examen final.
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El proceso de evaluación se fundamenta en el trabajo personal de cada estudiante y presupone la autenticidad de la autoría y la originalidad de los ejercicios realizados. La falta de autenticidad en la autoría o de originalidad de las pruebas de evaluación; la copia o el plagio; el intento fraudulento de obtener un resultado académico mejor; la colaboración, el encubrimiento o el favorecimiento de la copia, o la utilización de material o dispositivos no autorizados durante la evaluación, entre otras, son conductas irregulares que pueden tener consecuencias académicas y disciplinarias graves. Por un lado, si se detecta alguna de estas conductas irregulares, puede comportar el suspenso (D/0) en las actividades evaluables que se definan en el plan docente - incluidas las pruebas finales - o en la calificación final de la asignatura, ya sea porque se han utilizado materiales o dispositivos no autorizados durante las pruebas, como redes sociales o buscadores de información en internet, porque se han copiado fragmentos de texto de una fuente externa (internet, apuntes, libros, artículos, trabajos o pruebas del resto de estudiantes, etc.) sin la correspondiente citación, o porque se ha practicado cualquier otra conducta irregular. Por el otro, y de acuerdo con las normativas académicas, las conductas irregulares en la evaluación, además de comportar el suspenso de la asignatura, pueden dar lugar a la incoación de un procedimiento disciplinario y a la aplicación, si procede, de la sanción que corresponda. La UOC se reserva la potestad de solicitar al estudiante que se identifique o que acredite la autoría de su trabajo a lo largo de todo el proceso de evaluación por los medios que establezca la universidad (síncronos o asíncronos). A estos efectos, la UOC puede exigir al estudiante el uso de un micrófono, una cámara u otras herramientas durante la evaluación y que este se asegure de que funcionan correctamente. La verificación de los conocimientos para garantizar la autoría de la prueba no implicará en ningún caso una segunda evaluación. |
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